La auditoria ecológica, un instrumento de gestión en la preservación de los problemas medio ambientales (página 2)
1.1.- Periodo antes del 1959:
En el año 1950, de acuerdo con la Constitución, se crea un órgano
denominado TRIBUNAL DE CUENTAS, con las funciones
fiscalización al Patrimonio,
los ingresos y los
gastos del
Estado y de
los organismos autónomos, y la ejecución de los
presupuestos
del Estado, las provincias y los municipios; así como
asegurar el cumplimiento de las leyes y
demás disposiciones relativas a los impuestos,
derechos y
contribuciones, sin perjuicio de las facultades y atribuciones
que se confieren al Ministerio de Hacienda, por su carácter autónomo e independiente en
teoría,
aunque rendía cuentas al
Poder
Ejecutivo y al Congreso. [2]
En el año 1953, se celebra en La Habana, el 1er
Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, y
con ello la
Organización Internacional de Entidades de
Fiscalización Superior (INTOSAI), insertándose el
país en estas organizaciones.
[3]
1.2.- Periodo de 1959 hasta 1978:
En 1959, con el cambio de la
estructura
económica del país, no se considera necesario
mantener el Tribunal de Cuentas, cesando en sus funciones
en el 1960. En 1961, el Ministerio de Hacienda, al amparo de la
Ley No. 943 De
comprobación de gastos del Estado. Creándose la
DIRECCION DE COMPROBACION, encargada de cumplir la
fiscalización. [4]
A finales de 1965 al disolver este Ministerio y pasar
sus funciones mas importantes al Banco Nacional de
Cuba, entre
estas las de la Dirección de Comprobación. En 1976,
a través de la Ley 1323, se crea el Comité Estatal
de Finanzas, que
incluye la Dirección de Comprobación
realizando la función
rectora en materia de
auditoría estatal.
La Constitución Cubana, en su artículo 10,
y cito: "todos los órganos del Estado, sus dirigentes,
funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de
sus respectivas competencias y
tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad
socialista y velar por su respeto en la
vida de toda la sociedad "
.[5]
Por lo que como organismo de la
Administración Central del Estado, actuando como
Administración Pública ejerce esta
función llamada policía, al ejercitar acciones de
control sobre las
restantes instituciones
estatales que son parte de estos Organismos de la Administración Estatal, en relación
con los Decretos Leyes no. 67, 147 y 243 de
creación y reestructuración de los Organismos de la
Administración Central del Estado
respectivamente.
1.3.- Período de 1979 hasta
2009:
Entre los años 1985-1993 se realizan diversos
estudios relacionados con la forma más conveniente de
implementar y fortalecer los mecanismos de control incluida la
auditoría, así como la creación de un
órgano de fiscalización superior.
Adicionalmente en 1990 se gestaron las primeras ideas para la
realización del Control Gubernamental con la
participación de los organismos rectores existentes en
aquel momento y las funciones de la Comisión de Control
Gubernamental.
En el año 1994 como parte del perfeccionamiento
de la administración estatal, se extingue el Comité
Estatal de Finanzas, asumiendo sus funciones, el Ministerio de
Finanzas y Precios.
Por el Acuerdo 2914 del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, del 30 de Mayo de 1995, se crea la
Oficina Nacional de Auditoría, adscrita al
Ministerio de Finanzas y Precios, la que se constituye como
Órgano de Fiscalización Superior del país
con el objetivo de
ejecutar las funciones que, con relación a esta
materia.
El 8 de junio de 1995 se dicta el Decreto Ley No.
159 "De la Auditoría" el que declara como tarea
fundamental del Estado el fortalecimiento del control
económico y administrativo de las entidades dirigida a
prevenir el uso indebido de los recursos, la
disciplina y
la responsabilidad, lograr la máxima
transparencia en la información económica – contable
así como verificar la honestidad de
personas naturales y jurídicas en la administración
de los recursos del Estado.
Dicha formulación explicita constituyó un
reforzamiento de la autoridad de
auditoría. Durante los años 1999 y 2000
continúan los estudios para una propuesta de un
órgano independiente que sobre la base de la experiencia
alcanzada, que sea capaz de cumplir con mayor efectividad la
actividad de control y se adapte, atendiendo a las
características propias de nuestro país, a las
concepciones vigentes a nivel mundial de la que Cuba era Estado
parte. El desarrollo
alcanzado en el control económico y administrativo, en la
fiscalización superior desde la creación de la
Oficina
Nacional de Auditoría, como un órgano adscrito al
Ministerio de Finanzas y Precios, determinó la
creación del Ministerio de Auditoría y
Control.
El 25 de abril del 2001, a tenor del Decreto Ley
número 219, nace el Ministerio de Auditoría y
Control, como un Organismo de la Administración Central
del Estado y del Gobierno en
materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y
el Control Gubernamental; así como para regular,
organizar, dirigir y controlar metodológicamente el
Sistema Nacional
de Auditoría, en materia de AUDITORIA ESTATAL,
donde se reorganizan y jerarquizan esta tarea.
[6]
Ricardo Alarcón de Quesada, en la XIII Asamblea
General de la OLACEFS, celebrada en Ciudad de La Habana,
noviembre 2003, expuso: "En el caso cubano la Asamblea
Nacional y la dirección del Gobierno consideran muy
positiva la gestión
del Ministerio de Auditoria y Control, como órgano
principal del Estado para la fiscalización el control, en
la detección de ilegalidades, actos de corrupción y confabulación para
delinquir, hechos que en ocasiones se presentan en empresas de
propiedad
estatal, mayoritariamente en funcionarios de niveles
intermedios." [7]
En el año 2008 el Estado
Cubano, ha expresado la propuesta de crear la
Contraloría General de la República, cesando
en sus funciones el Ministerio de Auditoria y Control cuando
así se considere.
Disposiciones
normativas en el Derecho Cubano que regulan la
auditoría
En Cuba dentro del ordenamiento jurídico se rige
por el Decreto Ley no. 159. Con el nacimiento del
Ministerio de Auditoria y Control, como nuevo órgano de
control de la Administración
Pública, se dispuso una nueva norma jurídica,
en este caso el Decreto Ley no. 219, que regula la
Auditoria Gubernamental y toda la serie de disposiciones
administrativas complementarias que han estado emitiéndose
por este Organismo de la Administración Central del
Estado, el que tiene como encargo estatal esta
actividad.
2.1 La auditoria interna.
La actividad de la auditoria interna se esta ejercitando
por Grupos de
auditores internos dentro de toda la estructura administrativa
estatal, extiéndase todos los Organismos de la
Administración Central del Estado, desde el nivel nacional
hasta las delegaciones o direcciones en provincias y en los 169
municipios, en plena correspondencia con la división
política
territorial en que se divide el país. Tienen una doble
subordinación, de forma directa responde a los intereses
del organismo a que pertenecen por relación
jurídica laboral, pero
metodológicamente responden y actúan conforme a lo
reglamentado por el Ministerio de Auditoria y Control.
2.2-La auditoria gubernamental, consideraciones en la
norma jurídico administrativa.
La Auditoria Gubernamental, como encargo estatal, nace
con la aprobación del Decreto Ley No. 219 de 2001, dirige,
ejecuta y controla la aplicación de la política del
Estado y del Gobierno en materia de Auditoría
Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental;
regula, organizar, dirigir y controla metodológicamente el
Sistema Nacional de Auditoría. Dispuesto en los
Acuerdos No. 4045 y 4374, del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, los que establecen el objetivo, funciones,
atribuciones específicas y la estructura del Ministerio de
Auditoría y Control, su reglamento como Organismo de
Control.
Es la acción
del Gobierno Central ejecutada por el Ministerio de
Auditoría y Control, tiene como finalidad verificar el
resultado de la gestión pública y privada con
respecto al desarrollo, control y utilización de los
recursos del Estado de que se dispone, incluyendo el uso de los
sistemas de
administración e información implantados, a partir
del grado de economía, eficiencia,
eficacia y
transparencia; estableciendo las causas de los errores e
irregularidades y recomendando las medidas correctivas al nivel
que corresponda. Su ejecución se concreta sobre la base
del plan elaborado
por este Ministerio según prioridades o intereses del
Gobierno Central y por solicitudes realizadas por parte de las
autoridades con jurisdicción y competencia con
respecto a las dependencias de los órganos del poder del
Estado, de la Fiscalía General de la
República, y de los Tribunales Populares, así
como de sus dirigentes y funcionarios, cuando medie solicitud
expresa de la Asamblea Nacional del Poder Popular o en su lugar
del Consejo de Estado, o de los Jefes de aquellos órganos
con relación a sus dependencias.
El Decreto Ley No. 219, hace distinciones en la
calificación técnica y profesional de los auditores
y cito:
? Para los que son auditores internos dentro
de sus empresas se les califica como auditores generales o
técnicos en auditoría.? Para los que ejecutan la auditoría
externa, es el caso del Ministerio de Auditoría y
Control califican como Auditores Gubernamentales Superior,
Adjunto, Asistente, Especialista Jurídico Auditor
Gubernamental y el Técnico en
Auditoría.? Dentro de la actividad de la
auditoría externa califican las Sociedades de
Auditoría facultadas por ley, que califican como
Auditor General. Inscriptas en el Registro Nacional de
Sociedades de Auditoría en el Ministerio de
Auditoría y Control y cumpliendo lo establecido en el
Código Civil Vigente.
Para optar por la acreditación legal certificada
para el ejercicio de la auditoría tanto interna como la
gubernamental, se requiere avalar cursos de adiestramiento en
las materias siguientes: Contabilidad,
Finanzas, Costos,
Auditoría, poseer el titulo de Técnico Medio en
Contabilidad (existe la excepcionalidad de la autorización
mediante dispensa por el Ministro de Auditoría y Control
para certificarse, válida solo para el Organismo que la
solicita). Poseer los Títulos Profesionales en las
Licenciaturas de Contabilidad, Economía y Control
Económico y una experiencia en la actividad contable por
un término superior a los 5 años, demostrado con
pruebas
documentales.
Los profesionales que se desempeñan en este
Organismo de la Administración Central del Estado con
relación jurídico laboral acreditada como auditores
gubernamentales en profesiones del derecho, la informática, la sociología, aún no se les ha
concedido aún el acceso al Registro Nacional
de Auditores, para ello deberán validar y acreditar tener
conocimientos y dominio de la
contabilidad.
Nuestra consideraciones en cuanto a la distinción
que existe entre las auditorías que ejecuta el Ministerio de
Auditoría y Control, quien posee el encargo estatal y
dirige el Sistema de Auditoría en el país y la que
se ejecuta por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología
y Medio
Ambiente, teniendo como referencia la temática de
nuestro informe, son
:
La auditoría realizada por el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y la del
Órgano de Control (Ministerio de Auditoría y
Control) no se asemejan en los procedimientos, en los
términos, ni se ajustan a la Ley actual, lo que a mi
criterio le daría seguridad al acto
administrativo.Quienes ejecutan la auditoría ambiental no
están inscriptos en el registro oficial de la
República de Cuba de la Auditores, lo cuál le
resta validez legal al acto administrativo.El Ministerio de Auditoría y Control a
través de la Auditoría de Gestión
puede potencializar los temas ambientales, formando
equipos multidisciplinarios de conjunto con el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y ejecuten esta
auditoría, pero debería incluirse en la Ley
como auditoría tipo.En la actualidad en nuestro ordenamiento
jurídico una Norma Cubana no debiera invadir la
Ley, pues no tiene fuerza legal, he aquí la
contradicción jurídica de este acto
administrativo, donde entraría a resolverse el
posible conflicto ante un proceso contencioso administrativo.
En realidad de manera concluyente lo que ejecuta el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es
una inspección ambiental no una
auditoría.
Hay otra distinción en materia de Derecho
Administrativo en cuanto a las regulaciones
contravencionales, las de Auditoría, en correspondencia
con lo regulado en el Decreto Ley No. 159 de 1995 y en el
Decreto Ley No. 219 de 2001, de la auditoría
interna y la gubernamental, se imponen multas administrativas
a través del Decreto No. 228 de 1997,
"Contravenciones de las Normas que rigen
el presupuesto del
Estado y cualquier otra cuestión establecida en las Normas
Financieras, las Normas que rigen el control
interno y la contabilidad y de las disposiciones del Decreto
Ley de la Auditoría." Y en otro contexto las relativas a
la protección medioambiental como resultado del ejercicio
de la Inspección ambiental, recogidas en otras normas
contravencionales que posteriormente citaremos.
[8]
2.2.1.- Conceptos doctrinales acerca del ejercicio de
la Auditoría:
La auditoria: verificación de una empresa o de
cualquier otra entidad pública o privada (que realice un
auditor contable oficialmente reconocido) al objeto de llegar a
formarse una opinión profesional sobre si sus cuentas
expresan razonablemente la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera, y de los
resultados obtenidos por la entidad en un ejercicio
económico determinado. La opinión profesional puede
ser positiva o limpia, si muestra total
conformidad con el contenido de las cuentas; con salvedades, si
globalmente está de acuerdo con ellas, excepto en
determinados extremos; o negativa cuando muestra su
disconformidad.
El auditor: persona física o
jurídica que se dedica a la auditoría. Su nombre
proviene del latín auditor, oyente, y llegó al
área hispanohablante de los países anglosajones.
[9]
La auditoria gubernamental: acción del
Gobierno Central ejecutada por el Ministerio de Auditoría
y Control, verifica el resultado de la gestión
pública y privada con respecto al desarrollo, control y
utilización de los recursos del Estado de que se dispone,
incluyendo el uso de los sistemas de administración e
información implantados, a partir del grado de
economía, eficiencia, eficacia y transparencia;
estableciendo las causas de los errores e irregularidades y
recomendando las medidas correctivas al nivel que corresponda.
[10]
Como proceso
sistemático, obtiene y evalúa objetivamente
evidencias
sobre las afirmaciones relativas a los actos o eventos de
carácter económico administrativo, con el fin de
determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones y
los criterios establecidos, para luego comunicar los resultados a
las personas interesadas. [11]
Tipos de auditoria aprobados en la legislación
administrativa cubana: De gestión u operacional,
Financiera o de estados
financieros, Fiscal., Especial, Temática, De sistema,
De seguimiento o recurrente, De cumplimiento, De
tecnologías de la información.
En el mundo se realiza en estos momentos otros tipos de
auditorias
como son la Auditoría a la Deuda Pública,
producto de
los grandes hechos de corrupción
ocurridos en países y el incremento de la Deuda Externa.
[12]
Y la Auditoria al Medio Ambiente, como resultado
de la
contaminación global que se vive en este mundo
neoliberal.
Relación
del derecho administrativo con el derecho ambiental en
Cuba
Principios generales del derecho ambiental
internacional.
Los principios
generales del Derecho
Ambiental Internacional, son instrumentos que sirven para
mitigar, contrarrestar y eliminar los problemas
ambientales desde una óptica
jurídica; para ello se proclaman también la
vigencia de normas fundamentales en materia de protección
del medio ambiente,
constituyen parámetros jurídicos a los que deben
ajustarse los comportamientos de los sujetos del ordenamiento de
un Estado. [13]:
El Principio de Cooperación Internacional
para la Protección del Medio Ambiente.El Principio de Prevención del Daño
Ambiental Transfronterizo.El Principio de Responsabilidad y Reparación
de Daños Ambientales.Principio de Evaluación de Impacto
Ambiental.Principio de Precaución o de Acción
Precautoria.Principio de Quien Contamina Paga.
El Principio de Participación
Ciudadana.
He aquí el nexo entre el Derecho
Administrativo y el Derecho
Ambiental, para su cumplimiento lo segundo necesita de la
voluntad estatal. [14]
La
auditoría ecológica en el derecho ambiental dentro
del ordenamiento jurídico
La ecología es el estudio de la
relación entre los seres vivos y su ambiente o de la
distribución y abundancia de los seres
vivos, y cómo esas propiedades son afectadas por la
interacción entre los organismos y su
ambiente. El ambiente incluye las propiedades físicas que
pueden ser descritas como la suma de factores
abióticos locales, como el clima y la
geología,
y los demás organismos que comparten ese hábitat
(factores
bióticos).El término Ã-kologie
fue introducido en 1866 por el prusiano Ernst Haeckel en
su trabajo
Morfología General del Organismo; está
compuesto por las palabras griegas oikos (casa,
vivienda, hogar) y logos (estudio), por ello
Ecología significa "el estudio de los
hogares".
En Cuba se ubica la Auditoria Ecológica,
como el proceso de verificación sistemático y
documentado que consiste en obtener y evaluar objetivamente la
evidencia de auditoría con el fin de determinar si las
actividades, incidentes, condiciones y sistemas de gestión
ambiental especificados o la información sobre estos
temas cumplen con los criterios de auditoría, y en
comunicar los resultados de este proceso al cliente. Este
tipo de auditoría la realiza el Ministerio de Ciencias,
Tecnología y Medio Ambiente, muy ligada a la denominada
contabilidad verde.
Sus antecedentes en el mundo lo encontramos en la gran
industria de
los Estados Unidos, fue probablemente la primera que
mostró una efectiva preocupación social y de
carácter ético, estrictamente técnica, por
las cuestiones medioambientales. En los años 80, surge la
problemática ante la preocupación social, las leyes
y reglamentos del país en materia de protección
industrial, pasando a afectar algunas de las actividades
industriales de ciertas empresas, considerando demasiado
drásticas las medidas legales que se destinaban a mantener
limpios los sitios o locales de estas industrias
fabriles por sectores influyentes en este país.
[15]
Otro antecedente lo encontramos en la "National
Envirinmental Policy Act" de los Estados Unidos de
Norteamérica en el 1969. Cuerpo legislativo pionero en
estas lides al incluir la evaluación
del impacto ambiental
en sus leyes federales y estaduales, en este nuevo siglo es uno
de los mayores contaminadores del medio ambiente.
Otro precedente histórico señala que la
auditoria ambiental está muy ligada con la
Auditoría Social, que como concepto
cronológico esta vinculado al de Contabilidad Social,
unido además con el de la responsabilidad
social de la empresa;
introducida en la literatura en 1953 por vez
primera, por Howard R. Bowen en su obra "Social
Responsibilities of the Bussinesman".
[16]
El medio ambiente como conjunto de factores
físicos naturales, estéticos, culturales, sociales
y económicos que interaccionan entre sí con
el hombre y la
comunidad en
que vive, determinando su forma, carácter, comportamiento
y supervivencia, influyendo en el factor tiempo, o sea
en el uso que de este espacio hace la humanidad referido a la
herencia
cultural e histórica. Desde esta perspectiva, el medio
ambiente es el entorno vital, y desde el punto de vista
económico, es un bien de incalculable y quizás de
impredecible valor.
Su uso indiscriminado y atentatorio del medio ambiente
ha ocasionado la preocupación por su protección. Al
paso del tiempo, y en especial en los últimos años
se ha ido haciendo más importante, siendo un tema de gran
interés
para las empresas, los gobiernos, y los ciudadanos en general; y
esto debido a que todos los indicadores
productivos han crecido en forma desmesurada, multiplicado la
economía
mundial a la vez que se ha quintuplicado la población.
En este contexto los gobiernos están
empeñados en regular el uso y tratamiento adecuado del
medio ambiente y la protección de la ecología del planeta,
y en este afán surge una problemática especial,
contradicciones entre empresas, gobiernos, derechos de los
ciudadanos, desembolsos en prácticas de protección,
valuación de los perjuicios y daños al medio
ambiente, acciones de prevención, etc. Tales actividades
requieren ser controladas, fiscalizadas, cuantificadas,
proyectadas, valorizadas, etc.
La auditoría es una labor profesional del
Contador Público que tradicionalmente consiste en
el examen de los Estados Financieros de todo tipo de
organizaciones, realizado con la finalidad de emitir una
opinión o dictamen sobre los mismos, en lo cual se origina
la denominación de Auditoría Financiera. Sin
embargo, el desarrollo, evolución y modernización de las
organizaciones o entidades cualquiera sea su tipo o clase,
privadas o públicas, producidos en un mundo cambiante casi
permanentemente por los efectos de la evolución
tecnológica y científica, la
internacionalización de los mercados y el
fenómeno de la
globalización que parece no tener límites, han
generado una diversificación de operaciones que
realizan y abarcan tales organizaciones y entidades, así
como la aparición de corrientes institucionales,
empresariales y de gobierno relativas a niveles de calidad, altos
rendimientos y competitividad. Es en este contexto que surge la
Auditoría Medio Ambiental, como una actividad de
control del medio ambiente, realiza "un examen metódico,
completo, sistemático y comprobado de las prácticas
corrientes de actuación y gestión, sistemas de
proceso, operación y emergencia que conduce a la
verificación del nivel interno de exigencia de la
práctica industrial con respecto al ambiente y del
cumplimiento de los requerimientos legales en materia ambiental,
con el objeto de determinar la situación actual y pasada
y, aplicar las medidas correctoras correspondientes". Es un
instrumento imprescindible de planificación y gestión dentro de la
estrategia
empresarial, para que éste logre compatibilizar su
adaptación ambiental con el incremento de su nivel
competitivo. Con una correlación marcada entre la
Auditorías Contables y las Auditorías Ambientales,
las primeras surgen como una necesidad interna de la
gestión de la empresa y luego
adquieren carácter obligatorio, periódico
y objetivo, es decir realizado por empresas externas e
independientes. Es un instrumento interno de gestión y no
un sistema de
información pública o estatal, y que por tanto
el auditor debe mantener en todo momento la confidencialidad
de los datos que se
manejen. No hay una definición uniforme y de consenso
sobre Auditoría Medio Ambiental no existe, pues esto es
aún motivo de amplia discusión y estudio
académico; definiciones más aceptadas y difundidas
en la actualidad:
Es un procedimiento ordenado que tiene
por objetivos básicos el examen y evaluación,
periódica u ocasional de los aspectos legales,
técnicos y administrativos relacionados a las
actividades ambientales de una empresa, como un instrumento
de análisis de su desempeño ambiental y de las
acciones relativas a esos aspectos. (Malheiros Telma
María Marques – Brasil).Es un instrumento de gestión que
permite hacer una evaluación sistemática,
periódica, documentada y objetiva de los sistemas de
gestión y de desempeño de los equipos
(equipamientos) instalados en el establecimiento de una
empresa, para fiscalizar y limitar el impacto de sus
actividades sobre el medio ambiente.(Valle Crió
Eyer -Brasil).Es aquel componente o compartimiento de
la Auditoría Social que consta en un examen y
evaluación independiente, sistemático,
periódico, documentado y objetivo, realizado por un
equipo interdisciplinario de auditores ambientalistas
(profesionales especializados en los campos
contable-financiero-económico, de ciencias ambientales
de biología, de ingeniería, de derecho, de
ciencias sociales, y experto generalista de la industria o
del gobierno) todos ellos con conocimiento de las normas y
capacitación en la aplicación de los
respectivos procedimientos de auditoría financiera y
de gestión. (González Malaxechevarría
Ángel – España).Es el conjunto de instrumentos
voluntarios de gestión ambiental que permiten
verificar la compatibilidad de la actividad empresarial con
la mejora constante de los estándares ambientales y
con observancia de las normas aplicables.(Atunes Paulo de
Besa – Brasil).Es una herramienta gerencial que
comprende una evaluación sistemática,
documentada, periódica y objetiva del desempeño
de las organizaciones, gerencias y equipos (equipamientos)
con el objetivo de contribuir a salvaguardar el medio
ambiente, facilitando el control gerencial de
prácticas ambientales y evaluación del
cumplimiento de directivas de la empresa, o que contribuya a
las exigencias de los organismos reguladores y normas
aplicables. (Comisión Europea).Es una evaluación
sistemática para determinar si el sistema de control
ambiental y el desempeño ambiental están de
acuerdo con los programas de acción y si el sistema
está siendo efectivamente implantado y es adecuado
para el cumplimiento de la política ambiental de la
empresa. ("Auditoría de Control Ambiental").
(Denise Pinherio Francisco, TCU.- Brasil).
Por otro lado podrá ser la Contraloría
General de la República como organismo superior de
control estatal, quien ejerza el control estatal mediante la
aplicación de cuatro (4) tipos de control denominados:
Control Financiero: Cuando la auditoría esta encaminada a
determinar si el gasto ambiental de una entidad refleja
razonablemente el resultado de los compromisos adquiridos por las
entidades en aspectos tales como el control, manejo y
conservación del medio ambiente. De igual manera verifica
si el registro de las transacciones se realiza conforme a los
métodos
contables que le son aplicables. Control de Legalidad: Es aquel
que comí prueba si las operaciones técnicas,
financieras, administrativas o de cualquier otra índole,
orientadas al cumplimiento de los controles y programas de
protección ambiental vigentes se haya realizado conforme a
las normas que le son aplicables. Control de
Gestión: Determina los niveles de eficiencia y
eficacia de las entidades en el manejo del medio ambiente y en la
administración de los recursos públicos asignados a
dicho manejo. Las empresas privadas no están excluidas de
facilitar a las entidades de control del estado, cuando
así lo requieran, los medios y la
información necesaria para complementar la
evaluación de la gestión ambiental de la entidad
pública que regule y vigile el desempeño ambiental de aquella. Control de
Resultados: Es el examen que se realiza para establecer la medida
en que las entidades logran sus objetivos
generales, y aquellos adoptados para una determinada vigencia o
período de tiempo. Habrá que estudiar el proyecto de esta
nueva disposición jurídica. Fundamentados en
principios de eficiencia y eficacia, los cuales se aplican en el
sentido de permitir que, para un período determinado, y
para cierto nivel de logro socialmente deseable, el manejo
ambiental o la asignación de recursos para su
protección y conservación se obtengan al menor
costo y de manera
oportuna. Adicionalmente se debe cuantificar en términos
de costo-beneficio los impactos por el uso, deterioro y
recuperación del medio ambiente, a nivel de los
respectivos proyectos de
inversión, con el fin de establecer si los beneficios
de las acciones de regulación, mitigación, manejo o
conservación, compensan adecuadamente los costos de los
recursos
naturales o financieros involucrados en esas acciones.
Ejecutando las Ecoauditorías de conformidad y
responsabilidad, Ecoauditoría de siniestros o accidentes,
Ecoauditoría de situación administrativa,
Ecoauditoría de responsabilidad, Ecoauditoría de
riesgo,
Ecoauditorías operacionales, Ecoauditoría para la
compra de empresas, Ecoauditoría por ubicación y
localización, Ecoauditoría de impacto ambiental de
productos
fabricados, Auditoría de gestión
integral.
Están además las normas ISO
ambientalistas fundadas en 1946, tienen como objetivo
facilitar el cambio eficiente de bienes y
servicios, son
de aplicación voluntaria, aunque en muchos países
se convierten en obligatorias. Han sido clasificadas como de
Sistema de Gestión Ambiental, Auditoria Ambiental,
Identificación ambiental del producto, Evaluación
de la ejecución ambiental, Evaluación del ciclo de vida,
términos y definiciones y aspectos ambientales en
productos estándares. También esta la "ICC
Position paper on envirommental auditing", que en el 1989
sirvió a los prohombres de la industria y a sus
representantes populares en Parlamentos de los países
avanzados. Contribuyó a la mejoría de las
condiciones de sanidad, seguridad de la
población civil y de los programas ambientales.
18
La encontramos además de la ICC, en la "Guide
Efective Environmental Auditing", procedente de la Unión
Europea, que desde 1995 establece lo regulado en las ISO 14000. En
1995, al realizarse el 1er Foro Internacional de la
Contaduría Pública, en una de las conferencias
impartidas sobre "Fiscalización y Control en el Sector
Público", el consultor internacional Ángel
González Malaxechevarria, miembro del Instituto de
Auditores Internos de España,
señaló el desafió de las "5 Es",
estando presente aquí algunos de los gobiernos de la
América
Hispanohablante, otros miembros de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores dentro de las INTOSAI y de la OLACEFS.
[17]
Cuba, a través de la Oficina Nacional de Normalización, emitió Normas Cubanas
ISO, sobre la Auditoría Ambiental, en
correspondencia con las tendencias y acuerdos internacionales,
que son: Norma ISO 140 010. La Auditoría Ambiental,
Norma ISO 140 011. Auditoría Sistema de Gestión
Ambiental, y Norma ISO 140 012. Criterios de
calificación de los auditores ambientales, al amparo
de la Organización Internacional de
Standarización, divididos en diferentes comités
técnicos. [18]Se les denomina como
Normas Cubanas ISO, no estando en correspondencia con el
Decreto Ley No. 159 de la
Auditoría[19]
Por otra parte la Inspección Ambiental
Estatal en el país, en correspondencia con lo
establecido en los artículos 25, 26 y 27, de la
Resolución No. 130 del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, precisa que esta
inspección se ejecuta a:[20]
? Personas Naturales. Las establecidas en la
legislación Civil. Ley No. 59 de 1997.
[21]? Personas Jurídicas. Las que reconoce
nuestra Constitución de la República,
según lo dispuesto en la Constitución de la
República de Cuba y en los Decretos Leyes 67 y 147
respectivamente, ambos dictados del Consejo de Estado.
[22]
En relación con el Acuerdo 6176 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de
2007[23]Para las empresas subordinadas a los
Consejos de la Administración.
Por tanto la Auditoría Ambiental en estos
momentos es ejecutada a través de una Inspección
Ambiental, sobre la base de proyectos donde
exista un Sistema de Gestión Ambiental aprobado por
presupuesto o a través de proyectos de cooperación
internacional, que han alcanzado su pleno desarrollo o
están en ejecución y responden a objetivos
similares al de la Auditoría Financiera,
determinando la buena marcha del proyecto en función sobre
la asignación de los recursos económicos aprobados,
según lo regulado en el artículo 1, del Decreto Ley
219, de 2001, y sus Manuales y Normas
de procedimiento
vigentes. Se aplican medidas contravencionales que son parte de
nuestro derecho contravencional y tienen como base legal la de la
Ley 81 del 1997, Ley del Medio Ambiente, el Decreto Ley
No. 99 de 1987, Sistema de Contravenciones Administrativas y
el Decreto- Ley 200 del 1999, el que regula las
Infracciones en materia de medio ambiente.
[24]
4.1 Ente competente parea ejercitar la auditoria
ambiental dentro del territorio nacional.
Antes de referirnos a la competencia de ejercitar la
auditoria en Cuba, nos referiremos a la Base Legal, se encuentra
establecida en:
La Constitución de la República de
Cuba, 24 de febrero de 1976, reformada en 1978,1992 y
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2001.Acuerdo CECM No. 4374, de 11 de abril de
2002.Regulaciones sobre la actividad de
auditoría interna y estatal.Normas de Auditoría.
Reglamento sobre la disciplina de los
Auditores.
La Encarta define la Competencia
(derecho)[25], desde un punto de vista
técnico-jurídico, vocablo que tiene muchas
acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar de
la expresión como equivalente de inteligencia,
ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la
vida, destacando entre ellos el profesional. Pero prevalecen
estos aspectos principales en el plano jurídico: desde el
punto de vista orgánico se refiere a la capacidad concreta
que pueden ejercer los órganos de una entidad
pública o privada, de suerte que al margen de la materia
concreta asignada no pueden desenvolver su actividad (en el
ámbito del Derecho Administrativo, la falta de competencia
puede dar lugar a la nulidad radical de todo el procedimiento
administrativo llevado a cabo); desde un punto de vista de
Derecho
procesal o procedimental, muy relacionado con el anterior, se
refiere a los distintos criterios de atribución o reparto
de los asuntos ante los tribunales de justicia o
cualquier órgano administrativo.
El organismo de la Administración
Pública en Cuba con competencia son los auditores del
Ministerio de Auditoria y Control, representando a esta
administración estatal. Fijado en el Decreto Ley
219, y en el Decreto Ley 159, dos disposiciones en
esta materia que persiguen un mismo fin.
Existirá o no
jurisdicción[26]partiendo de la
conceptualización de la misma, proviene de la
expresión latina iuris dictio que significa
'decir el Derecho' y alude a la función que asume el
Estado, a través de los jueces y tribunales, de
administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos
concretos que se les presentan. En este sentido se habla
también de función jurisdiccional y corresponde a
los juzgados y tribunales determinados por las leyes. Para mi no
la tiene.
Inspecciones ambientales realizadas por la
Delegación del CITMA en Granma, año
2008:
No | Organismo de la Administración del Estado | |||||||
1 | Empresa Porcina | |||||||
2 | Empresa Forestal | |||||||
3 | Empresa Avicola | |||||||
4 | Empresas del municipio Niquero | |||||||
Medidas resultantes de la inspección
ambiental al amparo de las Normas Cubanas ISO en materia de
auditoría ambiental, que redundan en que no se
obtengan los resultados esperados:
– Las empresas visitadas no cuentan con un presupuesto
asignado para acometer inversiones
que permitan disminuir la agresión al medio ambiente en
relación con su objeto social.
– Incumplimiento de la legislación medio
ambiental vigente por parte de las personas jurídicas y
naturales.
– La legislación cubana necesita atemperarse al
contexto internacional en esta materia relacionada con el Derecho
Ambiental.
– Hay incomprensión por los directivos de las
empresas, en modificar las conductas actuales agresoras al medio
ambiente, hay cultura e
información del problema, pero no hay conciencia, y si
incompetencia en darle solución.
El sistema de Perfeccionamiento Empresarial que se
implementa en Cuba, obliga a las empresas a implementar un
sistema de Gestión Ambiental, pero el impacto al medio
ambiente aún sigue teniendo resultados negativos, no
es aún el esperado en relación con el uso de
tecnologías limpias.
Conclusiones
1.- Los Inspectores estatales del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente no tienen competencia
para ejercitar la auditoria ambiental, no cumplen los requisitos
establecido en la letra de la Ley y no están registrados
en el Registro Nacional de Auditores en Cuba.
2.- La auditoria ambiental como auditoria tipo no
esta recogida en la Ley de la Autoría en Cuba, en la Ley
de la Auditoria Gubernamental, ni en la Ley del Medio Ambiente,
esta regulada en Normas Cubanas ISO.
3.- El Organismo de la Administración Central del
Estado en Cuba con competencia para ejercitar la auditoria
es el Ministerio de Auditoria y Control, conferida en el
ordenamiento jurídico cubano.
4.- Con el tema objeto de estudio hay un desarrollo
investigativo mayor dentro del área contable
financiera y no en el sector jurídico, como parte del
derecho ambiental.
5.- Es criterio del autor que pudiera aplicarse la
auditoria ambiental o ecológica, creando grupos
multidisciplinarios de especialistas del Ministerio de Ciencias
Tecnología y Medio Ambiente y el Ministerio de Auditoria y
Control, donde ambos equipos de profesionales complementen sus
conocimientos y habilidades en beneficio de la
preservación del medio ambiente, solo necesitaría
de voluntad política y gubernamental.
6.- La auditoría tiene efectos positivos
como un instrumento de gestión en la
mitigación de los problemas
medioambientales, lo que en mi criterio como operador del
derecho, hay que establecerla en norma jurídica y
modificar la conducta de los
hombres.
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SECCION A.
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[2] Tesis Diplomado Asesoria Jurídica.
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[3] Manual del
auditor. Ministerio de Auditoria y Control. República de
Cuba.
[4] Ibidem no. 2
[5] Constitución de la
República de Cuba. Editora Ministerio de Justicia. La
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[6] Ver Decreto Ley No. 219, creación
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Estado Cubano.
[7] Ver Revista
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[8] Ver Manual de Finanzas al Día.
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Multas, Control y Cobros. Publicado por el MFP. La Habana.
Cuba.
[9] Ibidem no. 3
[10] Ibidem no. 7
[11] Ibidem no. 7
[12] Ibidem no. 8
[13] Derecho Ambiental Cubano, colectivo de
autores. Universidad de La Habana. Editora Félix Varela.
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[14] Ver Derecho Administrativo. Autor
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[15] Ver Temas de Derecho Administrativo
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[16] Tesis Maestría en Asesoria
Jurídica. Autor: Antunez Sánchez, Alcides.
Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. 2005. Cuba.
[17] Ibidem no. 20
[18] Ibidem no. 20
[19] Ver Normas Cubanas ISO. Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. República
de Cuba. La Habana.
[20] Consultar Manual del Auditor, publicado
por el Ministerio de Auditoria y Control. La Habana. Cuba.
[21] Consultar en Compendio Legislativo Medio
Ambiente. Autora: Viamontes Guilbeaux, Eulalia. Facultad de
Derecho, Universidad de La Habana. Cuba.
[22] Consultar Código
Civil Cubano. Editora Ministerio de Justicia. Cuba.
2001.
[23] Constitución de la Republica de
Cuba. Editora Ministerio de Justicia. Cuba. 2002.
[24] Reglamento de las Asambleas Provincial y
Municipales del Poder Popular. Consejo de Ministros de la
República de Cuba. 2007.
[25] Ibidem no. 25
[26] Ver Enciclopedia Encarta 2008. Windows.
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