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Auditoría gubernamental (página 2)



Partes: 1, 2

Las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas y las
Normas Internacionales de Auditoría que rigen a la
profesión contable en el país son aplicables a
todos los aspectos de la auditoría financiera.

2. AUDITORIA DE GESTION

Su objetivo es
evaluar el grado de economía, eficiencia y
eficacia en el
manejo de los recursos
públicos, así como el desempeño de los servidores y
funcionarios del Estado,
respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con
que se están logrando los resultados o beneficios
previstos por la legislación presupuestal o por la entidad
que haya aprobado el programa o la
inversión correspondiente.

La auditoría de gestión
puede tener, entre otros, los siguientes propósitos:

  • Determinar si la entidad adquiere, protege y emplea sus
    recursos de manera económica y eficiente.

  • Establecer las causas de ineficiencias o prácticas
    antieconómicas.

  • Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados,
    suficientes o pertinentes y el grado en que produce los
    resultados deseados.

Generalmente, al término de una auditoría de
gestión el auditor no expresa una opinión sobre el
nivel integral de dicha gestión o el desempeño de
los funcionarios. Por tanto, estas normas no prevén que se
exija al auditor una opinión de esa naturaleza.
Sin embargo, el auditor deberá presentar en su informe,
hallazgos y conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la
gestión o desempeño, así como en
relación con los procesos,
métodos y
controles internos específicos, cuya eficiencia o eficacia
considere susceptible de mejorarse. Si estima que existen
posibilidades de mejoría, el auditor deberá
recomendar las medidas correctivas apropiadas.

Marco
legal

El marco legal del auditor gubernamental es el conjunto de
leyes,
decretos, NIA´s, pronunciamientos y disposiciones emitidas
por la Contraloría General de la
República; por lo cual debe prestar observancia a la
LGAP, Ley de
Contratación Administrativa, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Código
Municipal, entre otros.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El modelo de
auditoría gubernamental que establece la
legislación en Costa Rica se
realiza a través del sistema de
fiscalización, cuyo órgano es la Contraloría
General de la República, según lo establece su ley
orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1,994. Esta
norma deroga la ley orgánica Nº 1252 del 23 de
diciembre de 1,950.

La Contraloría General de la República fue
creada en la Constitución Política de 1949,
como una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa
en la vigilancia de la Hacienda Pública, y tiene como
antecedente claro la Oficina de
Control fundada
en 1920. Como todo órgano público la
Contraloría actúa dentro de un marco
jurídico que encauza su accionar y delimita sus competencias. El
Contralor General no es un funcionario de elección popular
ni goza del talante democrático, por lo que no pueden
sustituir a otros en la toma de la decisión
política sino que sus potestades son de control de
legalidad y no
de oportunidad y no de conveniencia.

ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL

  • Fiscalizar la ejecución y liquidación de los
    presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
    República. Visar los gastos previamente a la
    emisión de las órdenes de pago contra los
    fondos del Estado. Asimismo, refrendar toda obligación
    para el estado.

  • Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las
    municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar
    su ejecución y liquidación.

  • Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa una memoria
    del movimiento correspondiente al año anterior, con
    detalle de las labores del contralor y las recomendaciones
    para el mejor manejo de los fondos públicos.

  • Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las
    instituciones del Estado y de los funcionarios
    públicos.

POTESTADES DE LA CONTRALORÍA:

  • Ejercer el control de eficiencia.

  • Examinar y aprobar, total o parcialmente, los presupuestos
    de la administración, los de los entes que por ley
    deban cumplir este requisito y los de las empresas
    públicas de cualquier tipo salvo ley especial en
    contrario.

  • Aprobar los contratos que celebre el Estado y lo que por
    ley especial deban cumplir con este requisito.

  • Realizar auditorías financieras, operativas y de
    carácter especial.

  • Instruir sumarios administrativos o realizar
    investigaciones especiales.

  • Dictar planes y programas de su función
    fiscalizadora, así como las políticas, los
    manuales técnicos y las directrices que deberán
    observarse.

  • Fiscalizar si los responsables dentro de la
    administración activa, encargados de la
    determinación, gestión de cobro,
    percepción, custodia y depósito de las rentas y
    de otros fondos públicos, cumplen a cabalidad con sus
    funciones.

  • Fiscalizar que los auditores internos cumplan,
    adecuadamente, con las funciones que les señala la
    ley.

  • Informar y asesorar a los órganos
    parlamentarios.

  • Presentar a la Asamblea Legislativa y a cada uno de los
    diputados, un informe acerca del cumplimiento de sus deberes
    y atribuciones del año anterior.

  • Control de ingresos, solución de conflictos
    financieros, contratación administrativa

  • Determinar cauciones, apertura de libros de contabilidad y
    de actas que deban llevar los sujetos pasivos que no cuenten
    con Auditoría Interna.

  • Ordenar y recomendar sanciones.

ÁMBITO DE COMPETENCIA

La Contraloría General de la República ejerce su
competencia sobre
todos los entes y órganos que integran la Hacienda
Pública. Su competencia comprende:

  • Los entes públicos estatales de cualquier tipo.

  • Los sujetos privados, que sean custodios o
    administradores, por cualquier título, de los fondos y
    actividades públicas que indica la ley.

  • Los entes y órganos extranjeros integrados con
    entes u órganos públicos costarricenses,
    dominados mayoritariamente por éstos, o sujetos a su
    predominio legal, o cuya dotación patrimonial y
    financiera esté dada con fondos costarricenses,
    aún cuando hayan sido constituidos, de conformidad con
    la legislación extranjera.

  • Las participaciones minoritarias del Estado o de otros
    entes u órganos públicos, en sociedades
    mercantiles nacionales o extranjeras.

Ordenamiento de
control interno

La ley orgánica de la CGR define el ordenamiento de
control
interno como el conjunto de normas que regulan el control
dentro de un ente, empresa u
órgano públicos.

  • La CGR dicta las normas que serán guías de
    cumplimiento obligatorio para los responsables de implantar y
    operar el sistema de control interno.

  • El Jefe (jerarca) del ente, empresa u órgano
    públicos, primordialmente, y el titular subordinado de
    cada órgano componente, serán responsables de
    establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control
    interno.

  • Cada sujeto de la Hacienda Pública tendrá
    una auditoría interna que ejercerá sus
    funciones con independencia funcional y de criterio. Su
    organización y funcionamiento se hará conforme
    lo establecen el manual para el ejercicio de la
    auditoría interna y cualesquiera otras disposiciones
    emitidas por la Contraloría General de la
    República.

  • Compete a las auditorías internas controlar y
    evaluar el sistema de control interno y proponer las medidas
    correctivas; cumplir con las normas técnicas de
    auditoría y las disposiciones emitidas por la CGR las
    disposiciones emitidas por la CGR y las del ordenamiento
    jurídico, realizar auditorías o estudios
    especiales; asesorar; en materia de su competencia, al
    jerarca del cual depende; y autorizar los libros de
    contabilidad y de actas.

 

 

 

Autor:

Priscilla Salazar Trejos

Johanna Picado Arronis

Ronald Calvo Calderón

Christian Elizondo Paniagua

Profesor:

Randall Porras S

Noviembre 22, 2006

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA COSTARRICENSE

Ética Profesional

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