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Bicameralismo o unicameralismo desarrollo constitucional del poder legislativo



Partes: 1, 2


    1. Separacion de poderes

    2. Las cortes Españolas

    3. Carta autonomica de 1897

    4. La guerra Hispanoamericana de 1898

    5. La ley organica Foraker de 1900

    6. Ley organica Jones de 1917

    7. Constitucion del estado libre asociado

    8. Unicameralidades exsitosas

    9. El referendum de 2004

    PROLOGO

    Puerto Rico siempre ha contado con dos
    cámaras legislativas. De mayor o menor autonomía,
    tema que abordaremos más adelante, la bicameralidad ha
    dominado los centros de poder
    legislativos. (1) Encontramos através del estudio
    que esta no siempre fue la única propuesta. Desde la
    Convensión Constituyente se venía proponiendo la
    idea una sola cámara legislativa para Puerto Rico, en
    especial la ponencia expuesta por la Escuela de
    Administración
    Pública de la Universidad de
    Puerto Rico, a la cual pasaremos revista
    más tarde y que en el momento levantó
    interpretaciones distintas sobre la manera de componer nuestra
    legislatura.
    Finálmente se decidió por la bicameralidad, pero la
    controversia a resurgido en los últimos años.

    Pero para poder comprender el nacimiento de
    nuestro poder
    legislativo he preparado un breve recuento de los procesos
    políticos que encaminaron nuestra Rama Legislativa.
    Pasaremos revista por las Cartas
    Orgánicas que precedieron a nuestra Constitución y cuya influencia se hace
    notar al leer los textos. La finalidad del trabajo no es
    convencer al lector a que sea partidario de una fórmula u
    otra, si no de crearle conciencia de que
    nuestra legislatura no fue creada en un vacio, por el contrario
    arraigo muchas décadas de luchas interminables por
    conseguir algo de poder, que aunque limitado sea nuestro.

    (1) Artículo III, sección I
    de la Constitución del Estado Libre
    Asociado.

    SEPARACION DE
    PODERES

    Necesariamente debemos remontarnos a la
    Ilustración (2) para poder comprender el
    surgimiento de la idea de separar los poderes del estado. A fin
    de buscar el fin del absolutismo en
    Europa,
    pensadores como Jean-Jacques Rousseau, Jonh
    Locke y en especial Montesquieu
    desarrollaron un estado cuyas funciones no solo
    estuvieran divididas sino que las esferas de poder se pudieran
    revisar e incluso cancelar unas a otras. (3) El
    único poder centralizado debía ser la soberania, la
    cual residiría en el pueblo.

    En su obra El Espíritu de las Leyes, trata
    Montesquieu de racionalizar sobre la importancia de un solo
    cuerpo encargado de establecer las leyes y reglamentos que deben
    regir un gobierno y por
    ende la sociedad, sin
    ser este mismo el juez o imponedor de tales medidas. Estas ideas
    de avanzada son estudidas por los padres de la nación
    estadounidense, en especial por Alexander Hamilton y James
    Madison las cuales son incluías en la Constitución
    de los Estados Unidos,
    redactada en 1787.

    La concentración de poder estatal es
    arrastrada por España
    desde el 1524, cuando el Consejo de Indias se hacia cargo de los
    asuntos legislativos, judiciales y militares. (4) Este
    consejo mantenía el control
    gubernamental de las colonias españolas en el Nuevo Mundo.
    Las cortes españolas no volvieron a regurgir por
    más de cuatrocientos años hasta la
    Constitución de Cadiz. Aquí damos oficialmente
    comienzo a nuestro estudio sobre el desarrollo
    legislativo en Puerto Rico.

    (2) Ilustracción se refiere al
    periódo comprendido entre el siglo XVII y XVIII. Durante
    este tiempo se
    desarrollaron las teorías
    liberalistas y racionalistas en Europa, especialmente en Francia e
    Inglaterra.

    (3) cheak and balances. Citado de Morris
    Fiorina y Paul Peterson, The New American Democracy Alternate
    Edition, Harvard University, (1999) páginas 52 a 57.
    "Virginia Plan".

    (4) Trías Monje, Desarrollo
    Constitucional de Puerto Rico, ed. Universidad de Puerto Rico,
    Río Piedras, ( 1980), Vol. I, pág. 13.

    LAS CORTES
    ESPAÑOLAS

    El primer intento de terminar con el absolutismo
    español se
    dá en 1812 con la redacción de la Constitución de
    Cadiz. El racionalismo y
    el reformismo impulsado por países de gran poder
    económico y político como Francia e Inglaterra,
    sumado más tarde a la incorporación de estas ideas
    dentro de la Constitución estadounidense, dan vida a este
    escrito, cuyo nacimiento tuvo que esperar al surgimiento de una
    burgesía poderosa e influyente. La autoridad del
    rey, el cual representa el poder
    ejecutivo, queda seriamente lacerado por la inclusión
    de las ideas de Rosseau, el cual exponía que el poder de
    crear las leyes debía provenir del pueblo o de un
    representante del mismo y no del deseo explícito y
    único del rey. Se distribuyen los poderes del rey en tres;
    judicial, legislativo y ejecutivo.

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