- Capitulaciones
matrimoniales - Naturaleza
contractual de las capitulaciones - Nulidad de las
capitulaciones - Consideraciones
para decidir - Bienes propios
y gananciales - Conclusión
- Fuentes
Introducción
Las convenciones matrimoniales son pactos entre los
cónyuges relativos a los bienes ya sea
adoptando un determinado régimen de relaciones
patrimoniales que la ley autoriza o
conviniendo o modificando parcialmente un régimen.
Hay 2 supuestos. La designación de los bienes que cada
uno lleva al matrimonio es pre
constituir la prueba de la existencia y carácter propio de tales bienes por medio
de un inventario que
sea útil en el futuro en el momento de la
disolución del matrimonio.
Y las donaciones que el esposo hiciera a la esposa.
Están sujetas a la celebración del matrimonio y
a que el matrimonio sea válido.
La naturaleza de
la sociedad
conyugal incide en el modo de resolver cuestiones
específicas relativas a la titularidad de los bienes y a
su gestión. Constituye una comunidad en
el sentido que se le atribuye a los regímenes que se basan
en la existencia de bienes que cualquiera que fuese el
cónyuge que los adquirió durante el matrimonio, son
cooparticipados a la disolución del matrimonio.
Capitulaciones
matrimoniales
El objeto de las capitulaciones matrimoniales radica, de forma
directa y precisa, en instrumentar las estipulaciones conyugales
referentes al régimen económico del matrimonio,
pero que, de forma complementaria, puede referirse también
a "cualesquiera otras disposiciones por razón del
matrimonio" (p.ej., el regalo o donación propter nuptias
que los suegros realizan a favor del cónyuge de su hijo o
hija)
Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado por
los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el
régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una
relación contractual donde la pareja antes de formalizar
su relación, fijan la forma mediante la cual se
regirá la comunidad de bienes durante la unión
conyugal. Nuestra legislación reconoce a los contrayentes
amplia libertad para
estipular su régimen patrimonial matrimonial, fundamentado
en la autonomía de la voluntad, como principio fundamental
del campo de las relaciones contractuales, siempre y cuando no
sean acordadas cláusulas contrarias a las leyes, a normas de orden
publico y a las buenas costumbres.
Ahora bien, existen ciertos elementos que regulan la validez
de las capitulaciones matrimoniales, en primer lugar deben
otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo
nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior
a la celebración matrimonial, así como su
alteración también en la misma oportunidad. En
segundo lugar, deben los contrayentes tener capacidad suficiente
para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad
que requieren para contraer matrimonio. Por ello, seria contrario
decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente
con la persona con quien
va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial
matrimonial. En tercer lugar, las capitulaciones deben ser
debidamente protocolizadas ante la Oficina de
Registro
Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio,
ello debido a que tal régimen no solo interesa a los
cónyuges, sino también a los terceros que se puedan
ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros
contrayentes. En cuarto lugar y como elemento esencial para su
validez, dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o
al orden público.
La nulidad de las capitulaciones matrimoniales, no es mas que
la sanción civil que impone el legislador, determinada por
la trasgresión de una disposición legal en el acto
de su celebración, que implica su eliminación de la
vida jurídica total o parcialmente
Naturaleza
contractual de las capitulaciones
La doctrina mayoritaria predica el carácter contractual
de las capitulaciones matrimoniales.
Algunos autores prefieren conceptuarlas como acto complejo,
dado el posible contenido atípico de las
capitulaciones.
Es el contrato que
firman los futuros esposos para precisar el régimen
económico sobre los bienes tenidos y por tener cada uno
durante el matrimonio. El Código
Civil prevé que los bienes están sujetos a las
reglas que fijen los cónyuges; en ausencia de ellas, de
forma supletoria y obligatoria impera aquél.
También obra la ley cuando un tribunal declara la nulidad
de las capitulaciones por violar en su redacción normas imperativas de orden
público inderogables por la voluntad de las partes. Pero,
hasta que no sean declaradas nulas, son válidas y no
actuará el sistema legal
sustitutivo sobre la comunidad limitada de los bienes gananciales
entre marido y mujer, Art. 148
CC. En apoyo citamos jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Justicia, Sala
de Casación Civil, junio 2007, "Quintero contra
Padrón": No procede el régimen legal
sucedáneo estatuido en el Código
Civil, cuando las partes han suscrito capitulaciones.
Página siguiente |