Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Capitulaciones matrimoniales (página 2)




Enviado por Heidy Luna



Partes: 1, 2

Por ser un contrato solemne,
las capitulaciones nacen por documento inscrito en una
notaría con jurisdicción territorial en atención al sitio donde se celebre el
matrimonio
(Decreto Ley de Registro
Público y del Notariado, Art. 74 ordinal 8) y antes de
éste; so pena de nulidad, Art. 143 CC. Dicho Decreto Ley,
deroga la Ley de Registro Público. Sin embargo, aún
existen registros que
aceptan capitulaciones. Las capitulaciones dan a conocer
cómo administrar y disponer en fecha posterior al
casamiento, los bienes que
cada cónyuge ha adquirido en propiedad
antes de la unión y después. Capitulaciones no
siempre equivale a separación absoluta de los patrimonios
de los cónyuges. A falta de capitulaciones, la ley regula
que entre los esposos pertenecen de por mitad las ganancias o
beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Esta comunidad de
bienes donde cada cónyuge es dueño de la mitad, la
entiende la ley como una verdadera sociedad, de
manera que marido y mujer son socios
por haber suscrito el contrato de matrimonio. Reiteramos, son
bienes propios de cada cónyuge, los que pertenecen a cada
uno para antes de la fecha del matrimonio. Y los que durante el
matrimonio cada uno adquiera por donación, herencia,
así como los vestidos, joyas o bienes muebles de uso
personal del
marido o la mujer.

Por práctica
profesional, cuando el cónyuge compra un bien con
dinero de su
peculio personal y desea que así quede entendido, debe
indicar en forma expresa en el documento de compra, que lo
adquiere y paga de la venta de otro
bien de su propiedad. Que la compra la hace para él; no
para incrementar el patrimonio
conyugal. En refuerzo, quedará confirmado si el otro
cónyuge convalida y suscribe la compra.

Las capitulaciones son propias del derecho tradicional; a
ellas se contrapone el Derecho Innovador: el blindaje o
cúbrase patrimonial expuesto en artículos de
prensa
anteriores. Aquéllas no son el único caso de
patrimonio separado en el Derecho venezolano. En determinadas
circunstancias, las capitulaciones son una solución odiosa
para los futuros contrayentes; "cuando el novio(a) plantea a la
novia(o) suscribir capitulaciones, ya de por sí siembra
posibles disputas". Se pueden alcanzar iguales y mejores efectos
jurídicos mediante la técnica de la
"protección preventiva de los bienes y activos" de cada
persona
próxima a contraer nupcias. Priva la voluntad de las
partes sobre la normativa legal.

Las capitulaciones matrimoniales, es una declaración q
hacen las parejas, antes de contraer matrimonio, en la cual
manifiestan ante un notario, como va a ser el régimen de
bienes de cada uno, es decir, como se repartirán a la hora
de un divorcio, ej.
Se manifiesta que no habrá comunidad de bienes, cada uno
es dueño de lo que produzca; eso pasa generalmente cuando
una persona se casa con otra que no tiene nada, y este si, para
cuidarse las espaldas pues. Es un documento sencillo y se hace
ante una notaría.

CARACTERES

  • 1. Son contrato bilateral.

  • 2. Son contrato accesorio al
    matrimonio.

  • 3. Son contrato intuito personae.

  • 4. Solo pueden celebrarse antes del
    matrimonio.

  • 5. Son contrato solemne.

  • 6. Son contrato inmutable.

Son contrato bilateral: Las convenciones matrimoniales
o propiamente dichas imponen obligaciones a
ambas partes contratantes precisamente porque su objeto es
determinar el régimen patrimonial de los conyugues y de
ese régimen siempre resultan derechos y obligaciones para
ambos esposos.

Son contrato accesorio al matrimonio: las
capitulaciones matrimoniales tienen una conexión directa
con un matrimonio futuro y dependen esencialmente de el.

La accesoridad de las capitulaciones respecto del matrimonio
al cual se refieren es de la esencia de ese tipo de contratos. No
puede concebirse una convención matrimonial independiente
de unas nupcias.

Son contrato intuito personae: en principio, los
contratos se presumen celebrados por las partes para si, y para
sus causahabientes, salvo que resulte lo contrario de la voluntad
de las partes o de la naturaleza de
la convención. El pacto sobre capitulaciones es de los que
existe por su propia naturaleza solo entre los mismos
contrayentes. El carácter personalísimo de las
capitulaciones es una consecuencia de la esencial dependencia que
ellas tienen con el matrimonio.

Solo pueden celebrarse antes del matrimonio: para que
las capitulaciones matrimoniales produzcan sus efectos, es
indispensable que el contrato hay sido celebrado con todas las
formalidades de ley, antes de que nazca el vinculo conyugal entre
las partes.

Son contrato solemne: Dadas las implicaciones que
tienen, no solo para los mismos sino además para los
terceros, nuestro legislador ha exigido en materia de
capitulaciones matrimoniales la maxima formalidad ab subsantiam
prevista para actos de naturaleza civil.

Son contrato inmutable: La inmutabilidad de las
capitulaciones es una consecuencia de su carácter de
previas a la ceremonia matrimonial: si únicamente pueden
pactarse las convenciones matrimoniales con anterioridad al
matrimonio, resulta obligado concluir que esos contratos no
pueden ser modificados después de nacido en vínculo
conyugal, pues ello equivaldría a celebrar una nueva
capitulación.

Capacidad requerida para celebrar capitulaciones:

Pueden otorgar capitulaciones el mayor de edad. Los menores de
edad no emancipados necesitarán el concurso y
consentimiento de sus padres o tutores.

La regla general que gobierna al respecto, es la de que la
persona con capacidad para contraer matrimonio la tiene
también para actuar en convenciones matrimoniales.

1.- Por lo que concierne a la edad, la capacidad contractual,
en general, se adquiere a los 18 años (Art. 18 C.C.V.). El
menor solo puede contratar bajo la representación de quien
lo ejerza sobre el la patria
potestad o la tutela (O con
asistencia de un curador si se trata de un emancipado). En
cambio pueden
pactar capitulaciones matrimoniales, los varones desde los 16
años y las mujeres, apartir de los 14 años
cumplidos (Con autorización de ambos)

2.- La situación de inhabilitado en materia de
capitulaciones, se asemeja a la que tiene en los contratos en
general. Tales personas pueden pactar convenciones matrimoniales,
pero con la asistencia de su curador, si lo tienen, o del que al
efecto se les designe. En caso contrario y, adicionalmente,
requieren autorización judicial.

3.- El entredicho, el loco no entredicho y la persona que no
se encuentra en su sano juicio, no puede celebrar capitulaciones
matrimoniales, por su incapacidad para contraer matrimonio.

FORMA DE LAS CAPITULACIONES:

Las capitulaciones deberán constituirse por instrumento
otorgado ante un registrador subalterno, antes de la
celebración del matrimonio; pero podrán hacerse
constar por documento autentico que deberá ser inscrito en
la oficina
subalterna de registro de la jurisdicción del lugar donde
se celebre el matrimonio antes de la celebración de este,
so pena de nulidad (Art. 143 C.C.V)

EFECTOS DE LAS CAPITULACIONES:

Surten efecto después de la celebración del
matrimonio; no es un contrato condicionado; si así fuera,
cumplida la condición surtiría efecto desde su
inscripción, pero no lo surte sino a partir de la
celebración del matrimonio.

Nulidad de las
capitulaciones

Las convenciones matrimoniales son nulas cuando existe una
legalidad o un
vicio en el acto mismo de su celebración, que las hace
eficaces respecto de los propios conyugues y también en
relación con los terceros o extraños. La nulidad
puede ser absoluta o relativa, total o parcial.

  • La capitulación es totalmente nula cuando la
    ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el
    contrato o cuando menos a la esencia del mismo, razón
    por la cual deben desaparecer por completo de la vida
    jurídica.

  • Hay nulidad parcial en la convención, cuando su
    ilegalidad o vicio solo afecta determinadas clausulas de el
    que no son esenciales.

  • La nulidad es absoluta cuando en ella se han violado
    normas en cuya observancia están interesados el orden
    público o las buenas costumbres.

  • La nulidad relativa resulta de la violación de
    normas legales imperativas o prohibitivas consagradas
    únicamente como protección de alguno de los
    contrayentes.

Consideraciones
para decidir

Las nulidades de actos contractuales tienen como fin y efecto
inmediato, el restablecimiento de una situación
jurídica violentada por el incumplimiento de elementos
esenciales que regulan la validez de los contratos, contenidos
estos en el articulo 1.141 del Código
Civil: "Las condiciones requeridas para la existencia del
contrato son: 1°-Consentimiento de las partes; 2°-Objeto
que pueda ser materia contrato; y 3°- Causa Licita", asimismo
el articulo 1.142 eiusdem establece: " El contrato puede ser
anulado: 1°- Por incapacidad legal de las partes o de una de
ellas y 2°- Por vicios del consentimiento". Existen diversas
formas mediante las cuales se puede producir la nulidad de un
acto jurídico, es decir por hechos inherentes al mismo,
por ejemplo el incumplimiento de algunos de sus elementos
esenciales para su existencia, o bien sea por actos externos como
puede ser la falta de representación de alguna de las
partes.

EJEMPLO QUE SE DAN EN CADA UNA DE LAS NULIDADES:

  • A) Totalmente nula: si se ha pactado un
    régimen de comunidad universal prohibido por el
    articulo 1.650 C.C.V.

  • B) Nulidad parcial: si se ha convenido un
    régimen de separación total y se ha
    añadido la previsión de las cargas al marido
    solamente.

  • C) Nulidad absoluta:

-violación de solemnidades impuestas por la ley.

-ilicitud de la causa.

D) Nulidad relativa:

-Incapacidad para celebrarla.

-vicios del consentimiento.

Bienes propios y
gananciales

PROPIOS. Pertenecen a cada cónyuge desde antes
de la celebración del matrimonio y los que adquieren
durante éste a titulo gratuito o por subrogación
real con otro bien propio o por una causa a título de
adquisición anterior al matrimonio.

GANANCIALES. Se adquieren durante el matrimonio a
titulo oneroso, o aun después de la disolución de
la sociedad conyugal por una causa o titulo anterior a tal
disolución.

Hay 3 principios
rectores para clasificar los bienes.

a) la época de adquisición: son propios los
bienes adquiridos antes del matrimonio por los cónyuges.
Los adquiridos después lo son por una causa o titulo
anterior, son gananciales los adquiridos a titulo oneroso durante
el matrimonio o después de su disolución por una
causa anterior si existiere controversia acerca de la
época en que los bienes fueron adquiridos, se los reputara
gananciales en virtud de la presunción de ganancialidad.
El cónyuge que afirmara que tales bienes le pertenecen
podrá probarlo recurriendo a todo genero de
pruebas.

b) el carácter oneroso o gratuito de la
adquisición durante el matrimonio las adquisiciones
realizadas a título gratuito por cualquiera de los
cónyuges durante el matrimonio. Los bienes aportados al
matrimonio las donación o la liberalidad testamentaria se
hubiera hecho a ambos cónyuges conjuntamente, lo donado o
recibido pertenecerán a titulo propio de cada uno en la
proporción en que el donante o testador lo hubiera
dispuesto. Si no se hubiera establecido proporción les
pertenecerá por partes iguales. Tratándose de cosas
la donación efectuada conjuntamente a ambos
cónyuges constituirá entre ellos un condominio en
que las partes indivisas les pertenecerán a titulo
propio.

c) el carácter de los fondos utilizados en las
adquisiciones: Las adquisiciones tienen su origen en el empleo de
dinero o fondos propios, lo adquirido será propio por
subrogación en tanto haya existido la
reinversión.

PODEMOS RESUMIR QUE:

  • 1. Las capitulaciones matrimoniales podrán
    otorgarse antes o después de celebrado el
    matrimonio.

  • 2. Para su validez, las capitulaciones habrán
    de constar en escritura pública.

  • 3. Será nula cualquier estipulación
    contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa
    de la igualdad de derechos que corresponda a cada
    cónyuge.

  • 4. El menor no emancipado que con arreglo a Ley pueda
    casarse podrá otorgar capitulaciones, pero
    necesitará el concurso y consentimiento de sus padres
    o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de
    separación o el de participación.

  • 5. El incapacitado judicialmente sólo
    podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la
    asistencia de sus padres, tutor o curador. 

  • 6. La existencia de pactos modificativos de
    anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en
    la escritura que contenga la anterior estipulación y
    el Notario lo hará constar en las copias que
    expida. 

Conclusión

Convenciones matrimoniales son los pactos entre los
cónyuges relativos a los bienes, ya sea adoptando un
determinado régimen de relaciones patrimoniales que la ley
autoriza a convenir, o modificando parcialmente el
régimen. El objeto de estas convenciones varía
según las regulaciones de cada derecho
positivo.

Deben ser hechas por escritura
pública, cualquiera que fuese el valor de los
bienes.

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes
o después de celebrado el matrimonio. Las capitulaciones
matrimoniales pueden volver a ser establecidas con posterioridad
modificando lo establecido inicialmente.

En tal sentido, el objeto de las capitulaciones matrimoniales,
es regular los bienes que pudieran formar parte de la comunidad
de gananciales, no teniendo relación alguna con estos los
bienes adquiridos antes del matrimonio y que evidentemente no
constituyen bienes de la comunidad conyugal, independientemente
de su origen.

Fuentes

Raúl Sojo Blanco, Apuntes de Derecho de familia y
sucesiones.

Duodécima Edición
(1.995)

Ángel Carrasco Perera, Derecho de Familia
(Casos. Reglas y Argumentos),

Dilex, 2006.

Lacruz Berdejo, José Luis (1980).
La reforma del derecho de familia. Ministerio de la Presidencia.
Secretaría General Técnica. ISBN
978-84-500-3444-8.

WEB.SITE: www.tsj.gov.ve/DECISIONES.

 

 

 

Autor:

Heidy Luna

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter