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La competencia y el proceso




Enviado por yajaira zuñiga



Partes: 1, 2

    1. La
      competencia
    2. Procedimiento y
      juicio
    3. Elementos del
      proceso
    4. Bibliografía

    La
    competencia

    ADQUISICIÓN DE LA COMPETENCIA:
    se adquiere en virtud del acto propuesto por la parte mediante el
    cual da comienzo al proceso,
    cuando se trata de ordenamientos regidos por el sistema
    dispositivo, o la providencia que el juez profiere de oficio
    ordenando la iniciación del proceso, si se refiere a los
    regidos por el sistema inquisitivo. Los primeros requieren,
    además, que sean aceptados, esto es que el juez ordene
    darles cursos. En unos y otros no es necesario que el demandado o
    acusado, según sea el caso, se vincule mediante
    actuación que debe surtir, porque esta formalidad solo es
    esencial para integrar la relación
    jurídico-procesal, pero no la competencia.

    Frente a la anterior que puede denominarse original,
    por referirse a la iniciación del proceso, existe otra,
    que podría llamarse derivada, ya que ocurre en el
    curso del proceso y se presenta cuando se cambia el funcionario
    judicial que venía conociéndolo, lo cual configura
    una de las modalidades que ofrece la derogatoria de
    competencia.

    INMODIFICABILIDAD DE LA COMPETENCIA: consiste en que
    esta se determina de acuerdo con la situación o estado que
    presenten los factores que al afecto se tienen en cuenta en el
    momento de presentar la demanda y sin
    consideración de la modificaciones anteriores que
    registren durante el curso del proceso.

    USURPACIÓN DE LA COMPETENCIA: hay
    usurpación de la competencia cuando un funcionario
    judicial realiza actuaciones que, si bien son propias de la
    jurisdicción, no está facultado para ejecutarlas
    por ser incompetente.

    Se presenta de 2 casos:

    • a) Cuando un juez comisiona a otro de la misma rama
      para cierta actuación y el comisionado se excede o
      extralimita de ella.

    Ejemplo: es el caso de que un juez de circuito comisiones a un
    civil municipal para la práctica de un secuestro y
    este,, además, avalúe el bien.

    • b) Cuando el juez avoca el conocimiento de un proceso
      que en razón de los factores determinantes de la
      competencia le corresponde a otro.

    Ejemplo: si un juez civil municipal conociera de un proceso de
    expropiación, que le esta atribuido al de circuito, con
    base en el factor objetivo,
    concretamente por la naturaleza de
    la pretensión.

    • c) Cuando el juez procede contra providencia
      ejecutoriada del superior o revine proceso legalmente
      terminado o pretermine íntegramente la instancia. La
      competencia del juez se agota una vez finalizado el proceso,
      por consiguiente cualquier actuación posterior que
      implique revivirlo constituye usurpación.

    No es usual que el proceso continúe después de
    ejecutoriada la sentencia, salvo la actuación tendiente a
    cumplirla, cuando la misma ley lo permite,
    como acontece en la diligencia de entrega en los procesos de
    restitución de la tenencia, pero si es factible que eso
    ocurra cuando la terminación es anormal, supuesto en la
    cual la actuación posterior constituye usurpación
    de competencia.

    • d) Cuando se tramita la segunda instancia, sea en
      virtud de apelación o consulta, sin estar consagrada
      en la ley.

    La actuación del funcionario se concreta a cumplir las
    etapas previstas para cada proceso.

    • e) Cuando la segunda instancia se ventila por
      funcionario distinto a quien le corresponde a pesar de ser el
      competente se extralimita en los puntos de materia del
      recurso.

    La apelación que origina la segunda instancia faculta
    al funcionario que conoce de ella solo para considerar los puntos
    desfavorables al recurrente, salvo determinadas excepciones, por
    lo cual, si se pronuncia sobre otros aspectos, incurre en
    usurpación de competencia.

    • f) Cuando se tramita el recurso de revisión
      por funcionario distinto del competente. Se diferencia de la
      anterior porque se refiere a la revisión,
      situación susceptible de mayor ocurrencia que en
      apelación, por cuanto aquel medio de
      impugnación es de carácter extraordinario y se
      ventila tiempo después de proferida la sentencia
      contra la cual se interpone.

    • g) Cuando la sentencia se incluyen sujetos,
      pretensiones o excepciones ajena al objeto de la
      decisión. Ejemplo: cuando condena por algo que no le
      pide o por cantidad superior a la reclamada o reconoce una
      excepción no propuesta y que requiere de esta
      formalidad, tal el caso de la prescripción, o incluye
      en la decisión, sea a favor o en contra, a una persona
      que no es parte, así tanga la calidad de titular de la
      relación jurídica discutida, incurre en
      usurpación de competencia.

    Partes: 1, 2

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