La
competencia
ADQUISICIÓN DE LA COMPETENCIA:
se adquiere en virtud del acto propuesto por la parte mediante el
cual da comienzo al proceso,
cuando se trata de ordenamientos regidos por el sistema
dispositivo, o la providencia que el juez profiere de oficio
ordenando la iniciación del proceso, si se refiere a los
regidos por el sistema inquisitivo. Los primeros requieren,
además, que sean aceptados, esto es que el juez ordene
darles cursos. En unos y otros no es necesario que el demandado o
acusado, según sea el caso, se vincule mediante
actuación que debe surtir, porque esta formalidad solo es
esencial para integrar la relación
jurídico-procesal, pero no la competencia.
Frente a la anterior que puede denominarse original,
por referirse a la iniciación del proceso, existe otra,
que podría llamarse derivada, ya que ocurre en el
curso del proceso y se presenta cuando se cambia el funcionario
judicial que venía conociéndolo, lo cual configura
una de las modalidades que ofrece la derogatoria de
competencia.
INMODIFICABILIDAD DE LA COMPETENCIA: consiste en que
esta se determina de acuerdo con la situación o estado que
presenten los factores que al afecto se tienen en cuenta en el
momento de presentar la demanda y sin
consideración de la modificaciones anteriores que
registren durante el curso del proceso.
USURPACIÓN DE LA COMPETENCIA: hay
usurpación de la competencia cuando un funcionario
judicial realiza actuaciones que, si bien son propias de la
jurisdicción, no está facultado para ejecutarlas
por ser incompetente.
Se presenta de 2 casos:
a) Cuando un juez comisiona a otro de la misma rama
para cierta actuación y el comisionado se excede o
extralimita de ella.
Ejemplo: es el caso de que un juez de circuito comisiones a un
civil municipal para la práctica de un secuestro y
este,, además, avalúe el bien.
b) Cuando el juez avoca el conocimiento de un proceso
que en razón de los factores determinantes de la
competencia le corresponde a otro.
Ejemplo: si un juez civil municipal conociera de un proceso de
expropiación, que le esta atribuido al de circuito, con
base en el factor objetivo,
concretamente por la naturaleza de
la pretensión.
c) Cuando el juez procede contra providencia
ejecutoriada del superior o revine proceso legalmente
terminado o pretermine íntegramente la instancia. La
competencia del juez se agota una vez finalizado el proceso,
por consiguiente cualquier actuación posterior que
implique revivirlo constituye usurpación.
No es usual que el proceso continúe después de
ejecutoriada la sentencia, salvo la actuación tendiente a
cumplirla, cuando la misma ley lo permite,
como acontece en la diligencia de entrega en los procesos de
restitución de la tenencia, pero si es factible que eso
ocurra cuando la terminación es anormal, supuesto en la
cual la actuación posterior constituye usurpación
de competencia.
d) Cuando se tramita la segunda instancia, sea en
virtud de apelación o consulta, sin estar consagrada
en la ley.
La actuación del funcionario se concreta a cumplir las
etapas previstas para cada proceso.
e) Cuando la segunda instancia se ventila por
funcionario distinto a quien le corresponde a pesar de ser el
competente se extralimita en los puntos de materia del
recurso.
La apelación que origina la segunda instancia faculta
al funcionario que conoce de ella solo para considerar los puntos
desfavorables al recurrente, salvo determinadas excepciones, por
lo cual, si se pronuncia sobre otros aspectos, incurre en
usurpación de competencia.
f) Cuando se tramita el recurso de revisión
por funcionario distinto del competente. Se diferencia de la
anterior porque se refiere a la revisión,
situación susceptible de mayor ocurrencia que en
apelación, por cuanto aquel medio de
impugnación es de carácter extraordinario y se
ventila tiempo después de proferida la sentencia
contra la cual se interpone.g) Cuando la sentencia se incluyen sujetos,
pretensiones o excepciones ajena al objeto de la
decisión. Ejemplo: cuando condena por algo que no le
pide o por cantidad superior a la reclamada o reconoce una
excepción no propuesta y que requiere de esta
formalidad, tal el caso de la prescripción, o incluye
en la decisión, sea a favor o en contra, a una persona
que no es parte, así tanga la calidad de titular de la
relación jurídica discutida, incurre en
usurpación de competencia.
Página siguiente |