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La competencia y el proceso (página 2)




Enviado por yajaira zuñiga



Partes: 1, 2

SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA:
consiste en que el funcionario judicial es privado temporalmente
de la competencia para conocer de determinado proceso y
ocurre desde que surge la causal o circunstancia que lo determina
hasta cuando desaparece presenta como consecuencia de la
apelación en el efectos suspensivo, en que la competencia
se le suspende al inferior a partir de la ejecutoria del auto que
concede el recurso y la recupera una vez el superior le devuelve
el expediente.

DEROGATORIA DE LA COMPETENCIA: se presenta cuando un
proceso que está en curso se sustrae definitivamente del
conocimiento
del juez que lo tramita para pasárselo a otro que lo
continúa ventilándolo hasta su
terminación.

  • Características: se caracteriza en primer
    lugar, porque ocurre respecto de un proceso en curso, esto
    es, cuando aún no ha culminado; y segundo, que la
    sustracción es definitiva, osea, que de él no
    vuelve a conocer el funcionario que lo estaba tramitando.

  • Efectos: pueden ser de 2 clases:

  • 1. General: se cobija a la totalidad de ciertos
    procesos y se presenta cuando una disposición le
    atribuye su conocimiento a otra categoría de
    funcionarios de la misma rama.

  • 2. Individual: si solo afecta a un proceso en
    particular, como sucede en el caso en que prospere el
    impedimento o la recusación, esto es, los acoge el
    funcionario judicial a quien pasa. Asimismo en la
    acumulación de procesos cuando cursan en diferentes
    juzgados, en relación con quien pierde el conocimiento
    de uno de ellos.

CONFLICTO DE COMPETENCIA: se presenta cuando entre dos
o más funcionarios de la misma rama se disputan el
conocimiento de un proceso.

  • Clasificación: puede ser de 2 clases:

  • a) Positivo: cuando los funcionarios entre quienes
    surge consideran que a cada uno le corresponde conocer el
    proceso.

  • b) Negativo: cuando los funcionarios entre quienes se
    presenta estiman que ninguno de ellos le esta atribuido el
    conocimiento del proceso.

  • Presupuestos: los presupuestos o requisitos son necesarios
    para que el conflicto se presente, se concretan a los
    siguientes:

  • a) Debe surgir entre funcionarios judiciales que
    pertenezcan a la misma rama, como dos jueces civiles. Se
    excluye entre funcionarios de diferentes ramas porque
    entonces el conflicto es de jurisdicción.

  • b) No se puede presentar entre inferior y superior
    jerárquicos, porque la decisión del segundo
    prevalece sobre el primero.

  • c) Que exista una demanda. No se requiere que el
    demandado este vinculado al proceso, por cuanto el conflicto,
    puede originarse por la sola demanda.

  • d) Que el proceso está en primera instancia.
    El calificativo de instancia queda reservado para los
    declarativos y culmina con la respectiva sentencia, aunque el
    proceso continúe su curso mediante la segunda, como
    consecuencia de la apelación. Con la sentencia culmina
    la competencia del funcionario judicial de primera instancia
    y, por ende la posibilidad de conflicto.

En el ejecutivo, en cambio, no hay
instancia, por cuanto lo configura una serie de actos tendientes
a obtener la satisfacción de la obligación.
Entonces, solo cuando logra este objetivo
culmina el proceso y el juez pierde competencia. Es factible que
propongan excepciones, las cuales determinan una fase declarativa
y culminan mediante sentencia, susceptible de apelación,
pero en caso de que no prosperen, el proceso continúa ante
el mismo juez, quien conserve competencia y, por ende, existe la
posibilidad de conflicto.

  • Decisión: el conflicto de competencia lo decide el
    superior común de los funcionarios entere quienes se
    suscite, y se procede de la siguiente manera:

  • a) Entre dos jueces municipales del mismo circuito,
    lo resuelve el juez de circuito.

  • b) Entre dos jueces municipales de diferente
    circuito, pero del mismo distrito judicial, lo decide el
    tribunal superior.

  • c) Entre dos jueces municipales de distinto distrito
    judicial, lo resuelve la corte suprema de justicia

  • d) Entre dos jueces de circuito o uno de estos y otro
    municipal de diferente circuito, pero dl mismo distrito
    judicial, lo decide el tribunal superior

  • e) Entre dos jueces de circuito o uno de estos y otro
    municipal de diferente distrito judicial

  • f) Entre las salas dl mismo o distinto tribunal lo
    decide la corte suprema de justicia.

TERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA: termina cuando se
profiere la providencia mediante la cual culmina el proceso
normalmente, sentencia, según se trae de declarativo o
ejecutivo, o anormalmente (desistimiento, transacción,
perención, conciliación, etc.)

Decimos que se profiere, pues con este acto, culmina la
primera instancia y competencia del funcionario, aunque el
proceso puede continuar su curso, por ser viable que contra la
respectiva decisión se interponga el recurso de
apelación o el de casación, en lo casos en que
procede.

Podría argüirse que la derogación y la
terminación de la competencia son fenómenos
idénticos, puesto que en una u otra el juez deja de
conocer de un proceso determinado, paro la
diferencia que surge de la causa que la origina y de las
consecuencias que de ello se derivan, pues mientras que en la
primera el proceso continua su curso normal, la segunda se agota,
esto es, se cumple en su totalidad el cargo encomendado al
funcionario judicial.

CONSECUENCIAS DE LA INCOMPETENCIA: la competencia es un
presupuesto para
el desarrollo
valido del proceso; por tanto, su ausencia configura o implica
nulidad de toda la actuación. Sin embargo la tendencia, en
aras de la economía procesal y de la lealtad con que
las partes deben actuar, es que si la correspondiente nulidad no
la propone el demandado tanto pronto como actúa o
interviene en el proceso, queda saneada, esto es, convalidado, y,
por tanto, el mismo funcionario judicial continúa
tramitándolo.

Conceptos
básicos en cuanto al proceso

  • 1. EL CONCEPTO: el vocablo proceso proviene
    del latín processus o procedere que,
    etimológicamente, significa marchar, avanzar,
    desarrollar, llevar a cabo. En su acepción puede
    concebirse como la serie o conjunto de actos tendientes a
    lograr un fin determinado.

Jurídicamente, el proceso pude considerarse desde dos
puntos de vista: en sentido genérico, o de acuerdo con la
teoría
pura, y el propiamente dicho.

Eduardo Couture, definió el proceso en su obra
"Proyecto de
Código
de Procedimiento
Civil para la
República Oriental del Uruguay",   como una secuencia o serie
de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de
resolver mediante un juicio de la autoridad, el
conflicto sometido a su decisión. Respecto a este tema el
Doctor Secundino Torres Gudiño en su "Tratado
Académico De Derecho
Procesal Civil", dijo que "El proceso puede configurarse como
una institución jurídica Estatal que tiene por
objeto la solución en forma colectiva e imparcial de las
controversias judiciales mediante el procedimiento adecuado y con
sujeción a las normas dictadas
por el legislador.  Es el conjunto de relaciones
jurídicas que se producen desde el momento que se solicita
de un tribunal la Resolución de una controversia mediante
una decisión Judicial."

Para nosotros, el proceso que nos interesa y que es motivo de
estudio en el presente trabajo, es el
jurídico, el cual se puede definir como 

la serie de actos jurídicos que se suceden unos a
continuación de otros, de manera concatenada y que tienen
por objeto resolver a través de la decisión de un
juzgador la petición, sometida a su conocimiento.

Cada palabra en esta definición tiene una razón
de ser, por lo que consideramos conveniente desarrollar
brevemente una explicación de cada una de ellas de la
siguiente manera:

Se dice  que es una serie, porque no se trata de un solo
acto aislado, sino de un conjunto de actos  los cuales
conforman el proceso. Esto quiere decir que un solo acto no
conforma un proceso.

Se utiliza la palabra actos para venir a significar acción,
es decir, el resultado de hacer algo. El proceso es siempre el
hacer algo, es verbo, es movimiento. El
proceso no implica pasividad, sino acción.

Al decir  que son actos jurídicos, es porque los
mismos se ajustan a derecho, es decir que los mismos se deben
hacer en base a lo que la norma de derecho establezca.

Cuando se dice  que la  serie de actos
jurídicos se suceden unos a continuación de otros
viene a significar que ese conjunto de actos jurídicos no
deben existir todos a la vez, sino que son cual peldaños
de una escalera uno primero y otro después. Por
ejemplo,  no se presenta la demanda, la
contestación y la práctica de pruebas a la
vez, sino que uno va primero y luego el otro, en un orden
lógico.

La serie de actos jurídicos se suceden unos a
continuación de otros de manera concatenada, porque
aún cuando estos actos pudieren gozar de cierta
individualidad, los mismos están unidos con otros para en
su conjunto formar el proceso. Se asemejan a las argollas de una
cadena, cada una de ellas puede ser perfecta, pero para que
exista la cadena es necesario que estén entrelazados entre
sí, y si rompemos alguna de las argollas ya no existe la
cadena.  En la definición se habla que se  tiene
por objeto, para venir a significar que el proceso
jurídico, que aquí estudiamos, siempre tiene una
razón de ser, es decir que las personas no inician un
proceso jurídico sin tener un fin, el cual se debe
establecer al inicio del mismo.

El objeto del proceso jurídico es resolver, es decir
que en el mismo siempre debe haber una solución basada en
lo que la ley establece y
es obligación del que administra ese proceso, dar siempre
una respuesta jurídica.

Se dice que en el proceso se resuelve la decisión de un
juzgador,  entendiendo por  juzgador a toda persona que
el Estado
enviste de dicha facultad y deber para que delibere, previa
verificación en base a Derecho, acerca de si a alguien le
asiste la razón en lo que pide y concedérselo o en
caso contrario negárselo. 

Lo que resuelve la decisión del Juzgador es una
petición,  es decir que alguien distinto al que
juzga, debe requerir que el Juzgador se pronuncie sobre un tema
determinado. Esto viene a significar que el Juzgador no puede
resolver un asunto que no se  le ha pedido, o sea le
está vedado ejercer de oficio. Se ha utilizado el vocablo
Petición ya que muchos autores originalmente planteaban la
necesidad de la existencia de una controversia, es decir, dos
partes opuestas para que surgiese un proceso, sin embargo, las
últimas tendencias conceptúan que no es necesaria
la controversia para que se dé el proceso, toda vez que es
suficiente que se plantee una situación jurídica
que el Juez debe  resolver,  para que exista el
mismo. 

Un  buen ejemplo de esto lo constituyen  la
adopción, la sucesión testada
de un sólo heredero, el caso en que el reo se
declare culpable, el divorcio
por mutuo consentimiento, las inspecciones judiciales sobre
medidas y linderos, etc., ya que las mismas, aunque pueden
crear controversias entre partes opuestas, el hecho de que
no se creen estas diferencias, no impide que se tramiten
mediante un proceso donde se le pide al  Juzgador que
se pronuncie sobre un hecho sometido a su conocimiento, es
decir que se pronuncie sobre una petición que la
parte o las partes le plantean.  

  • A. Conforme a la teoría pura, el
    proceso es el conjunto de actuaciones realizadas por las
    diferentes ramas del Estado dirigidas a la creación o
    aplicación de la norma, sea con carácter
    general o individual.

Según este criterio, el proceso se clasifica en
legislativo, administrativo y jurisdiccional.

  • B. El propiamente dicho o en sentido
    estricto,
    es el conjunto de actos coordinados y
    sucesivos realizados por los órganos investidos de
    jurisdicción y los demás sujetos que
    actúan, con el fin de obtener la aplicación de
    la ley sustancial o material a un caso concreto o
    particular.

  • a) Características: en este concepto se
    encuentran:

  • Se dice que es el conjunto de actos, en razón de su
    multiplicidad.

  • Coordinados por cuanto guardan estrecha relación
    entre sí, puesto que, si bien como tales son
    independientes, están vinculados por el resultado que
    persiguen, que es uno mismo y constituido por la
    sentencia.

  • Son sucesivos, por cuanto envuelven un orden riguroso,
    pues uno necesariamente constituye premisa esencial del
    siguiente, el cual, por su parte, es presupuesto del
    posterior.

Es así como la estructura
fundamental que muestra un
proceso declarativo se compone de varias etapas, demarcadas por
actos procesales, que se concretan a la demanda, el auto que la
admita, la notificación del demandado, el traslado para
que la conste, el periodo probatorio, los alegatos y el objetivo
final, que es la sentencia.

  • 2. El empleo del calificativo órganos
    investidos de jurisdicción es más amplio que el
    de funcionarios judiciales, por cuanto cobija a todos los que
    no forman parte de esta rama, pero que de manera transitoria
    puede ejercerla, como acontece con los jurados de conciencia
    o los árbitros.

  • 3. Al afirma que en la realización del proceso
    actúan otros sujetos distintos del órgano
    jurisdiccional, se destaca la presencia de las partes, que es
    esencial, así como también la de quienes, una
    vez iniciado, pueden comparecer, sea de manera permanente o
    transitoria, en lo que denomina intervención de
    terceros.

  • 4. Al hacer radicar la finalidad dl proceso
    jurisdiccional en la aplicación de la ley sustancial o
    material, se resalta la calidad de instrumento o medio que
    este tiene.

Procedimiento y
juicio

  • a. Procedimiento: según Carnelutti el proceso,
    es la suma de los actos que se realizan para la
    composición del litigio; y el procedimiento, es el
    orden y la sucesión para su realización.

El procedimiento propiamente dicho sostiene Alsina, es el
conjunto de formalidades a que debe someterse el juez y las
partes en la tramitación dl proceso.

En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto el procedimiento es
la manera como se surten y desarrollan las diferentes etapas y
actuaciones que integran el proceso.

  • b. El juicio: proviene del latín
    judicium que, por su parte deriva del verbo
    judicara, integrado por jus, que significa
    derecho, y dare o dicere, que quiere decir
    dar, declarar, aplicar. En su acepción
    etimológica, juicio es dar o declarar el derecho.

El juicio parte de la base de la existencia de una
controversia o litigio y que ella se someta a la decisión
de los funcionarios jurisdiccionales, la cual dirimen mediante
una sentencia que, por su parte, implica un proceso, por ser ella
el acto resultante de este.

FINALIDAD DEL PROCESO: los fines del proceso tiene una
doble variante: el de carácter general, remoto, o mediato, y los
próximos inmediatos y específicos

  • A. Los de carácter general, remoto o mediato,
    se contraen a un interés de índole
    común, que a atañe a toda la comunidad o
    conglomerado social, y consiste en la preservación de
    la armonía y la paz entre los integrantes del grupo,
    lo cual se logra evitando la justicia por propia mano o de
    manera directa. Como acertadamente lo dice Guasp, el fin
    normal del proceso "el mantenimiento de la paz justa o de la
    justicia pacífica". O, de acuerdo Carnelutti, "paz con
    justicia podría ser de ese modo, el lema del derecho
    procesal. Ni paz sin justicia ni justicia sin paz".

  • B. El carácter inmediato, próximo o
    específico, ofrece disparidad de criterios entre los
    doctrinantes que pueden agruparse en dos tendencia, la
    subjetiva y la objetiva.

  • a. La teoría subjetiva: la teoría
    subjetiva, que es la más antigua, se funda en que el
    fin del proceso es obtener la efectividad del derecho
    subjetivo reclamado por el demandante cuando es violado,
    desconocido, o solo existe el simple temor de que pueda
    llagar a serlo.

El derecho subjetivo implica la protección de un
interés
que es reconocido por el ordenamiento positivo, cuando él
se viola o desconoce, el proceso es el medio para que el afectado
pueda obtener su reconocimiento o satisfacción.

  • b. La teoría objetiva, sustentada por otros
    como Chiovenda, considera que el fin del proceso es la
    actuación de la ley, es decir, la aplicación de
    la norma sustancia o material al caso concreto que es objeto
    de decisión en el proceso. Esta tendencia no implica
    que el pronunciamiento judicial sea favorable al demandante,
    por cuanto, el propio Chiovenda, lo sostiene, sea fundada o
    infundada la demanda (pretensión) del actor, la
    sentencia que la acepta ola rechaza es siempre
    actuación de la ley, esto es, afirmación de una
    voluntad positiva o negativa de la ley. Al a objetividad se
    la censura por considerar que la causa determinante para que
    el particular concurra ante la rama judicial estriba en la
    sentencia de un interés que requiere protección
    y porque, como lo sostiene Devis Echandia, la simple
    actuación del derecho objetivo no solo ocurre en el
    proceso jurisdiccional, sino también en alguna
    actividades administrativas (asuntos de aguas,
    baldíos, marcas y patentes, etc.), en la cuales
    también puede presentarse controversia y
    además, es factible que se obtenga voluntariamente sin
    proceso. "La actuación de la ley (objetivo), no puede
    ser el fin, sino el medio que utiliza el Estado para resolver
    la incertidumbre y el desconocimiento o la
    insatisfacción de los derechos (subjetivo)".

Elementos del
proceso

  • A. El subjetivo se refiere a los sujetos y considere
    como tales al funcionaria judicial y a las partes entre
    quienes se presenta la controversia, pueden compararse otros,
    que intervienen, permanentemente o transitoriamente adoptando
    condición semejante a la de las partes, que se
    denominan terceros intervinientes.

  • B. El de actividad está compuesto por los
    actos procesales, en virtud de los cuales el proceso pasa de
    un etapa a otra y puede, en consecuencia, iniciarse,
    desarrollarse y culminar.

  • C. El objetivo, propone Guasp, que los objetos del
    proceso está constituido por la pretensión
    concebida, como lo que el demandante reclama frente o a cargo
    del demandado, la cual, por su parte, lo tiene en la
    relación jurídica material o sustancial.

PRESUPUESTOS PROCESALES: fue el primer jurista que
empleo el
termino presupuestos
procesales para referirse a "las condiciones necesaria para la
constitución de la relación
jurídica procesal, clasificándolos en competencia,
capacidad procesal de la parte, demanda en forma y orden riguroso
del proceso".

Entre los que integran esta corriente esta, Couture, quien los
divide en cuatro grupos a saber:
los procesales de la acción, los procesales de la
pretensión, los procesales de la validez del proceso y los
de sentencia favorable. Concibió a los primeros como los
procesales propiamente duchos y los clasificación de las
partes y la investidura dl juez (jurisdicción).Los segundo
los refirió a los necesarios para poder ejercer
el derecho que invoca el demandante, concentrándolos a la
ausencia de caducidad y al agotamiento de la vía
gubernativa, aspecto que atañe de manera particular al
contencioso-administrativo. Al tercer grupo lo
considero como, "aquellas circunstancias sin las cuales el
proceso carece de existencia o validez formal", que viene a ser
la ausencia de nulidad. Finalmente, el cuarto grupo lo integro
con la invocación del derecho del demandante y la prueba
de los hechos en que se estructura, por referirse a la viabilidad
o eficacia de la
pretensión, osea, para que esta pueda ser acogida a la
sentencia.

Hernando Devis Echandia, que también adhiere a la
tendencia que consideramos, con fundamento en lo expuesto por
Eduardo J Couture, los divide en dos grupos: los procesales
propiamente dichos que atañen al ejercicio de la
acción, la admisión de la demanda y el normal
desarrollo del procedimiento; y los materiales o
de la pretensión, a los cuales clasifica n los necesarios
para la sentencia de fondo los de la sentencia favorable al
demandante y los de la sentencia favorable al demandado.

Los presupuestos del proceso son los requisitos que son
necesarios cumplir para que esta pueda iniciarse, desarrollarse y
culminar válidamente. Se descarta, los de la sentencia, en
cuanto a la decisión que se impone tomar en ella, pues
depende que el análisis del juzgador realice de la
pretensión del demandante y la actitud que
frente a esta adopte el demandado y dl soporte que tenga una u
otra en el ordenamiento positivo y su respaldo probatorio. Los
presupuestos del proceso según el momento que se tome en
consideración pueden clasificarse en dos. Los de
iniciación y los de desarrollo. Los de iniciación
se identifica con los la acción y la contradicción,
por ser estos fenómenos o instituciones
los que explican la vinculación del demandante acusador si
se trata de proceso penal y el demandado acusado en el proceso
penal con el Estado,
representado por la rama judicial. Por consiguiente, los
presupuestos de iniciación están constituidos por
la jurisdicción y la competencia que se refiere al juez,
la capacidad jurídica y procesal de las partes,
(demandante o acusador y demandado o acusado), la demanda en
forma, como acto idóneo para que pueda darse comienzo al
proceso.

Los presupuestos de desarrollo denominados como propiedad como
los de procedimiento está constituido por las diferentes
etapas que conforman el proceso y, dentro de ellas por las formas
de los diferentes actos que realizan, cuya violación,
cuando afecta los derechos fundamentales,
implica nulidad de la actuación sea total o parcial. De lo
dicho se infieres que el juez tiene el deber, cuando se le
presenta demanda de verificar la existencia de los presupuestos
para iniciar el proceso si se cumple, darles curso inmediato el
auto admisorio y luego velar la observancia de los del
procedimiento, para poder considerar los de la pretensión
y de la actitud que frente a esta adopta el demando por ser lo
que viene a determinar el sentido de la sentencia.

Bibliografía

 

 

 

Autor:

Yajaira Esther Zuñiga
Hernández

DOCENTE: YESID MANOTAS

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FACULTAD DE DERECHO EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DERECHO

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

GRUPO: VALLEDUPAR, CESAR

2009

Partes: 1, 2
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