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Implementación de los comprobantes fiscales como método de control de la evasión fiscal (página 2)




Enviado por Mariam S�nchez



Partes: 1, 2

Son los documentos
fiscales que registran las transacciones comerciales de compra y
venta de bienes y/o
servicios, y
permiten al contribuyente reducir gastos y costos del
impuesto sobre la
renta o crédito
del ITBIS.

Facturas consumidores finales:

Son los comprobantes fiscales que acreditan las
trasferencias de bienes, la  entrega en uso o la
prestación de servicios a consumidores finales.

Notas de débito:

Son los documentos fiscales que emiten los vendedores de
bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y
gastos, tales  como intereses por mora, fletes u otros,
incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión
de comprobantes fiscales. Solo podrán  ser emitidas
al mismo adquiriente o usuario. 

Notas de crédito:

Son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o
prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las
condiciones de ventas
originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones,
efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones,
subsanar  errores o casos similares.

Comprobante fiscales especiales:

Son documentos que podrán ser utilizado como
comprobante fiscales, a los fines de evitar perturbaciones en el
desarrollo de
las actividades económica en aquellos sectores,
actividades  empresariales o profesionales autorizada por la
DGII.[6]

1.3  Objetivos e
importancia de los Comprobantes Fiscales.

 El objetivo
principal de los Comprobantes Fiscales es tener mayor control de los
contribuyentes a la hora de hacer sus declaraciones del impuesto que le
corresponde pagar.

Combatir la evasión  mejorando los procesos de
control de cumplimiento. Aumenta la recaudación de
la  Dirección General de Impuestos
Internos. Crea mecanismos eficientes que aumenta la transparencia
de las transacciones que realizan las empresas.

 Son de gran importancia, ya que facilitan el
registro y el
respaldo de las transacciones comerciales entre contribuyentes.
Así como contribuir a una mayor transparencia en los
registros
contables.

Promueve una competencia leal
entre las empresas.

Puede identificar los documentos que emiten los
contribuyentes su identidad,
además de que éstos no pueden ser falsificados ni
alterados, pues, la información que contiene éste
está protegida.

 Captar aquellos contribuyentes aún no
reconocidos por la renta para obligarlos a contribuir con el pago
de impuestos, y esto se logrará, pues, las grandes
empresas han orientado a sus proveedores
para que obtengan sus NCF, porque de lo contrario no les
compran.

 Orientar a los contribuyentes a tener una conducta flexible
de acudir voluntariamente hacer el pago de sus impuestos, ya que
de lo contrario podrían ser captados de otra forma y las
sanciones serán más graves.

1.4  Usos de los comprobantes
fiscales

Los comprobantes fiscales tienen diferentes usos en
todos los ámbitos comerciales y profesionales, y son
aplicados tantos en las personas jurídicas, en las
personas naturales, para las aseguradoras y administrador de
riesgo de la
salud, sociedades
(Compañía por Acciones,
Sociedad
Anónima y Organizaciones no
Gubernamentales).[7]

 Factura con valor fiscal
(Código
01). Siempre que se facture a otro contribuyente, sea este
Persona
Física  o Sociedad, el
contribuyente debe utilizar estos comprobantes. Permitiendo de
esta forma al comprador o usuario deducir gastos y costos o
crédito fiscal para efecto tributario. 

Facturas para consumidores finales (Código
02). Estos comprobantes garantizan al comprador o usuario final
de los bienes o servicios, la adquisición de los mismos.
Estos comprobantes no son susceptibles de uso para efectos
tributarios, de modo que cuando un contribuyente realice una
compra debe solicitar que se le expida un comprobante
Código 01 (con valor fiscal). 

Notas de Débito (Código 03).
Comprobante utilizados para cargar costos y gastos, tales como
intereses por mora, fletes u otros, incurridos posteriormente a
la emisión del comprobante expedido al realizarse la
transacción, debiendo hacer referencia al tipo de
comprobante que modifica. 

Notas de Crédito (Código 04).
Comprobante mediante los cuales se anulan operaciones de ventas
(devoluciones), se conceden descuentos y bonificaciones, debiendo
hacer referencia al tipo de comprobante que
modifica. 

Comprobantes fiscales especiales:

Registro de Proveedores Informales (Código
11). Este comprobante debe emitirlo el contribuyente cuando
adquiera bienes y servicios de proveedores no registrados en la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (Personas
Físicas), identificando en dicho comprobante tanto el
nombre del proveedor, como su número de cédula de
identidad. La emisión de este comprobante permite al
contribuyente soportar el registro de costos, gastos y créditos del ITBIS. 

Registro Único de Ingresos
(Código 12).
Este comprobante es utilizado para
registrar un resumen de las transacciones realizadas durante el
día, principalmente de aquellos productos
exentos del ITBIS, aplicables para estaciones de combustibles,
salones de belleza, colmados, contribuyentes acogidos al
Régimen de Estimación Simple (RES) y otros
autorizados por la Dirección General de Impuestos
Internos. El uso de este comprobante fiscal especial no exime al
contribuyente de emitir comprobante fiscal a solicitud de un
cliente en
particular, que no sea consumidor final,
ni de continuar emitiendo facturas pre-numeradas, de acuerdo a lo
que establece el Código Tributario. 

Registro de Gastos Menores (Código 13).
Comprobante emitido para soportar gastos incurridos en el
mercado
informal realizado por personal
autorizado por el contribuyente, tales como parqueos,
reparación de neumáticos (gomas), compra de
alimentos en
frituras, kioscos de comida, alojamiento ocasional informal,
entre otros. Diariamente, el contribuyente, deberá emitir
este comprobante para soportar el  registro de dichos
gastos. 

Regímenes Especiales de Tributación
(Código 14
). Cuando se realicen ventas de bienes o
prestación de servicios a empresas acogidas a regimenes
especiales de tributación, tales como: Operadoras de Zonas
Francas, Empresas de Zonas Francas, empresas acogidas a las
leyes de
desarrollo turístico y fronterizo, Cuerpos
Diplomáticos, acreditados en el país, Organismos de
la Iglesia
Católica y ONG`s, se le
debe emitir este comprobantes fiscal especial. 

Gubernamentales (Código 15). Con este tipo
de comprobantes se ha de facturar la venta de bienes y la
prestación de servicios a entidades
gubernamentales.

Los comprobantes fiscales podrán ser
impresos
:

  • Directamente por los propios contribuyentes (sistema
    computacionales propiedad de la empresa y/o máquina
    registradoras).

  • Por las imprentas  y establecimientos
    gráficos autorizado por la (DGII).

Autorización para la Ejecución de los
Comprobantes Fiscales

A partir del 1ro de Enero 2007, en ocasión de la
implementación del Reglamento sobre Emisión y
Regulación de Comprobantes Fiscales, las ventas a empresas
que se encontraren acogidas a regímenes especiales de
tributación, que mediante la Ley de Incentivos les
otorguen exenciones en la adquisición de bienes y
servicios en el mercado local, deberán de realizarse con
un comprobante fiscal especial autorizado por la DGII para tales
fines.

Este comprobante fiscal especial tendrá
números de comprobantes fiscales distintos al resto de los
comprobantes para sustentar ventas de bienes o prestación
de servicios y deberán tener la leyenda "PARA REGIMENES
ESPECIALES".

Estas ventas deben ser reportadas como operaciones
exentas del ITBIS en la casilla 2 del IT1, formulario de
declaración y pago del ITBIS.

Las sociedades y/o empresas acogidas a dichos
regímenes especiales, para gozar de tales exenciones en el
mercado local, deberán de estar registradas ante la DGII y
haber aportado a la misma la Resolución o
autorización del organismo correspondiente, que la
acredite como beneficiaria de los incentivos fiscales que
establezca la Ley en la que esté incorporada dicha
sociedad. A tales fines, deberán depositar lo
siguiente:

a) Las empresas del sector turístico, en
aplicación de la Ley 15801, la Resolución de
aprobación del Consejo de Fomento Turístico
(CONFOTUR), que se refiera a la empresa que
pretende beneficiarse de la exención en compras
locales.

b) Las empresas de Zonas Francas Industriales y Zonas
Francas Especiales, en aplicación de la Ley 890, la
autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas, que
las clasifique como tales.

Si la empresa ya
hubiese depositado tales documentos en la DGII, deberá
actualizar sus datos mediante
comunicación a más tardar 60
días después de emitida la presente norma
general.

Los datos referentes a las empresas acogidas a estos
regímenes especiales de tributación, que hayan
cumplido con el depósito de la documentación antes señalada,
estarán disponible en la página Web
de la DGII para fines de ser consultados por los suplidores, al
momento de emitir la factura
correspondiente.

Ningún comprobante fiscal especial del tipo a que
se refiere esta Norma General podrá ser utilizado si la
beneficiaria no aparece en la publicación de la DGII a que
se refiere este Artículo.

Los contribuyentes que vendan o presten servicios a
empresas acogidas a estos regimenes tributarios especiales, deben
remitir mensualmente mediante una opción disponible para
estos fines en la Oficina Virtual
de la DGII y que formará parte integral de la
declaración jurada mensual del ITBIS, los datos de las
facturas emitidas a este tipo de empresa, usando comprobantes
fiscales autorizados, indicando el número del registro
nacional de contribuyentes de la empresa que recibió el
bien o servicio y el
Número de Comprobante Fiscal autorizado por la DGII que
fue utilizado.

TRANSITORIO: Hasta el primero de enero del 2007, fecha
en que entrarán en vigencia las citadas disposiciones
precedentes, las empresas acogidas a las leyes que disponen estos
regímenes especiales, podrán recibir el incentivo
respecto al ITBIS previsto en las leyes referidas, solicitando a
la DGII aplicar la exención a facturas emitidas por
contribuyentes que le hayan vendido localmente, depositando para
tales fines la factura que contenga el ITBIS cargado y sobre esa
factura se autorizará el crédito, si
corresponde.[8]

1.5. Cuando cesa la Actividad
Económica

Esta cesa cuando el contribuyente no realiza ninguna
actividad económica la cual conlleve obligación
tributaria. Cuando la persona cesa su actividad económica,
éste debe enviar una comunicación por escrito a la
Dirección General de Impuestos Internos, donde presente su
justificación.

Estas justificaciones pueden ser:

  • 1. Cierre del negocio, permuta,
    liquidación o cualquier otra causa.

  • 2. En caso de que éste fallezca, que no
    pueda realizar actividad productiva, etc.

Si la persona o contribuyente no realiza la
comunicación del cese de sus obligaciones,
debe de continuar presentando sus Declaraciones Juradas ante la
Dirección General de Impuestos
Internos.[9]

CAPÍTULO II

Evasión
tributaria,
delitos y sanciones

2.1 Conceptos básicos

Recursos tributarios: son ingresos que obtiene
el Estado en
virtud del poder o
facultad de imperio para imponer tributos a los
particulares residentes en la nación,
o demarcación geográfica donde el Estado ejerce
su potestad tributaria.

También son ingresos en dinero que
recibe el Estado en ejercicio del poder de imperio para el
cumplimiento de sus fines. Para esta conceptualización la
característica común de los recursos
tributarios es que tanto el tipo de contribuyente como la
obligación del pago se establecen a través de una
ley.[10]

Evasión tributaria

Se llama evasión fiscal al no cumplimiento de la
obligación tributaria. La evasión es una acción
consciente de parte del contribuyente para evitar el pago del
impuesto. Con estos fines hace uso de medios
ilícitos.[11]

Incurre en evasión tributaria el que mediante
acción que no constituya otra infracción, produce o
puede producir una disminución ilegitima de los ingresos
tributario el otorgamiento indebido de exenciones o en perjuicio
al sujeto activo de la obligación tributaria. Constituyen
casos de estas evasiones entre otros:

1- La presentación de una declaración
falsa o inexacta.

2- La omisión total o parcial de pago de tributo
por el contribuyente o responsable.[12]

2.2 Principales causas de la evasión
fiscal.

En la actualidad la evasión fiscal es un
fenómeno generalizado que se manifiesta tanto en los
países sub.-desarrollado como en los países de
economía desarrollada aunque presenten
características y grados diferentes en cada tipo de
economía. En los países de economía atrasada
las principales causas de evasión la
constituyen:

1- Deficiencia del sistema
tributario, tanto en la
administración como en la formulación de los
impuestos. (Fiscalización inadecuada, baja o falta de
equidad,
Formulación de leyes Tributarias obsoletas o inadecuadas,
Automatización de Impuestos).

2- Falta de educación e
información adecuadas de contribuyente y la población en sentido general.

3- Falta de correspondencia entre la asignación
de los recursos públicos y las urgencias o requerimientos
básicos de la población.

4- Las personas que pagan sus impuestos no son vistas
como evasores ni aprovechadores de las faltas del
sistema, por lo
que la sociedad no los consideran incumplidores de sus deberes,
por lo que no pueden ser sancionados por la ley.

5- Carencia de riesgo subjetivo por parte de los
contribuyentes no cumplidores, lo cual mantiene en vigencia el
supuesto de que en un medio de evasión generalizada
siempre es conveniente no cumplir.

6- La coyuntura económica, principalmente en
periodos de inflación
acelerada.[13]

Principales causas y niveles de Evasión en la
Republica
Dominicana.

La estructura del
sistema tributario se caracteriza por baja equidad formal en los
impuestos que favorece una alta evasión y se refleja en
bajos niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias,
generando insuficiencias en las recaudaciones. Situación
que contribuye a agravar aun más los precarios niveles de
equidad horizontal y vertical que debería evitar el
funcionamiento del sistema.[14]

2.3 Tipos y formas de evasión

Algunos autores suelen establecer dos tipos de
evasión:

1) Evasión lícita

2) Evasión ilícita

Por evasión lícita se considera
aquella que se basa en procedimientos,
imperfecciones o vacíos legales para evitar o reducir al
mínimo el pago de la obligación tributaria. Este
tipo de evasión se conoce también con el nombre de
elusión tributaria.

Y por evasión ilícita se entiende
aquella que se produce siempre que se deja de pagar la
obligación fiscal independientemente de los procedimientos
empleados o las circunstancias del
contribuyente.[15]

Con el fin de reducir las evasiones en el Estado
Dominicano se han emitidos varias normas una de
ellas es la Norma 8-04 que establece una retención de una
parte del ITBIS en las transacciones realizada con tarjetas de
débitos o créditos. Esta norma instituye como
agente de retensión del ITBIS a las denominada empresas de
adquiriencia, que en nuestro país son Carnet, Visanet,
American Express y Banreservas, y que administran el flujo de
información desde los puntos de ventas ubicados en los
negocios
afiliados hasta a los bancos afiliados
de las tarjetas. La cual asegura un éxito,
ya que a través de la aplicación de esta norma se
pueden descubrir la cantidad de contribuyentes que no cumplen con
su deber contributivo.[16]

2.4 Infracciones, faltas y delitos
tributarios.

Los contribuyentes deben de estar informados respecto a
cuáles acciones, inacciones, no tolerancias o no
permisivos son considerados como infracción, así
como a las respectivas sanciones que el Código Tributario
les impone. El objetivo no es infundir miedo a los
contribuyentes, sino ayudar a la toma de conciencia y
hacer posible de ese modo un cumplimiento adecuado de sus
obligaciones tributarias.[17]

Infracciones tributarias

Constituyen infracciones tributarias las distintas
formas de incumplimiento a las disposiciones de esta ley y normas
tributarias, tipificadas y sancionadas por la Administración Tributaria y los Tribunales
Competentes.

Las infracciones se clasifican en:

  • Faltas Tributarias

  • Delitos Tributarios

Faltas Tributarias: y sus sanciones

Evasión Tributaria: Omisión parcial
o total del impuesto, así como la presentación de
una declaración falsa o inexacta, voluntaria o
involuntariamente, que produce una disminución ilegitima
de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de
exenciones o un perjuicio a la Administración Tributaria, siempre que no
constituya defraudación.

Sanción:

Sanción pecuniaria de hasta dos veces el monto
del tributo omitido además de la sanción aplicable
por mora, y el interés
indemnizatorio. En los casos que no pudiera determinarse el monto
de los tributos evadidos, la multa se fijará
entre.

La mora: consiste en pagar la deuda tributaria
después de la fecha establecida para tal efecto, es decir,
pagar tarde o inoportunamente. Sea de manera espontánea o
por intimación de la Administración
Tributaria.

Sanción: Recargo de un 10% por el primer o
fracción de mes y un 4% progresivo e indefinido por cada
mes o fracción de mes subsiguiente y un 1.73% acumulativo
de interés indemnizatorio por cada mes o fracción
de mes de mora.

Incumplimiento de los Deberes Formales de los
Contribuyentes, Responsables y Terceros: Toda acción u
omisión que impida u obstaculice la determinación
de la obligación tributaria, así como el mantenimiento
del control y la fiscalización de los tributos, por parte
de la Administración Tributaria

Se considera incumplimiento de los deberes formales,
entre otros:

  • Dar datos falsos al inscribirse como
    contribuyente.

  • No llevar libros o registros cuando así lo
    establezca la ley.

  • No presentar las declaraciones que corresponda a la
    determinación del tributo.

  • No anexar los documentos e informes
    correspondientes.

  • Negarse a dar la información que solicite la
    Administración Tributaria.

Sanción:

Multa de (5) a (30) salarios
mínimos. También se aplicaran sanciones accesorias
tales como: la suspensión de concesiones privilegios,
prerrogativas y ejercicio de actividades, según la
gravedad del caso. En caso de incumplimiento del deber de
remisión de información a la Administración
Tributaria, además podrá aplicársele una
sanción de un cero punto veinticinco por sanción
(0.25) de los ingresos declarados en el período fiscal
anterior.

Incumplimiento de los deberes formales de los
funcionarios y Empleados de la Administración Tributaria:
Esta falta se configura cuando un funcionario o empleado de la
Administración Tributaria viola los deberes a su cargo con
lo que perjudica económicamente al fisco y/o al
contribuyente.

Sanción

Según la gravedad del caso, y sin prejuicio de
responsabilidad penal o administrativa en que
incurra, conlleva:

  • Deducción del 25% del sueldo

  • Suspensión sin disfrute de sueldo hasta tres
    meses (para fines de investigación), o
    Destitución del cargo.

Incumplimiento de los deberes formales de los
funcionarios públicos ajenos a la administración
tributaria: Los funcionarios públicos que tienen a su
cargo deberes relacionados con la administración
tributaria, cuyo cumplimiento obedece a obligaciones registro
civil y conservaduría de hipotecas, registradores de
títulos y en general los funcionarios revestidos de fe
pública que falten a las obligaciones que les imponen las
leyes y normas tributarias.

Sanción:

Multa de (5) a (30) salarios mínimos; sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que
incurran, las cuales serán aplicadas por los tribunales
correspondientes.

Delito Tributario:

Defraudación tributaria o fiscal: Comete
este delito el
contribuyente que simule, oculte y/o realice alguna maniobra o
cualquier otra forma de engaño, con el fin de que la
administración tributaria incurra en error en la
determinación de los tributos. Este delito puede tener
como propósito lograr o facilitar la evasión total
o parcial de los mismos.

Sanción:

  • Multa de dos (2) a (10) veces el importe del tributo
    evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad
    que puedan aplicarse;

  • Prisión de seis días a dos
    años

  • Comiso de los bienes materiales objetos de la
    infracción o utilizado para cometerla.

  • Clausura de establecimiento.

  • Suspensión o destitución de cargo
    público.

  • Inhabilitación para el ejercicio de oficio y
    profesiones.

  • Pérdida de concesiones y privilegios,
    franquicias e incentivos.

  • Cancelación de licencias, permiso e
    inscripción en registros públicos.

  • Cuando no se pueda determinar el monto de la
    defraudación, se sancionará con multa de cinco
    (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Elaboración y comercio
clandestinos de productos sujetos a impuestos

Constituye este delito:

  • Elaborar productos sujetos a impuestos sin obtener
    los permisos exigidos.

  • Elaborar productos con permiso, pero con equipos que
    la administración tributaria desconozca o cuya
    modificación haya sido efectuada sin su
    autorización.

  • Elaborar productos con materias primas distintas a
    las autorizadas.

  • Elaborar, comercializar, hacer circular o
    transportar clandestinamente dentro del territorio nacional
    productos o mercancías que o hayan pagado los
    impuestos correspondientes.

  • Alterar, destruir o adulterar productos o modificar
    las características de mercancías o efectos
    gravados, así como su ocultación, retiro
    indebido, cambio de destino o falsa indicación de su
    procedencia.

  • Destruir, romper o abrir una cerradura o sello
    puesto en un almacén deposito alambique o en cualquier
    forma alcanzar el contenido de estos sin tener la
    autorización requerida.

Sanciones:

  • Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios
    mínimos.

  • Prisión de seis (6) días a dos (2)
    años, o ambas penas a la vez.

  • Comiso de los bienes sujetos a la infracción
    o utilizados para cometerla.

  • Clausura del local o establecimiento por un plazo no
    mayor de dos meses.

  • Cancelación de la licencia, permiso e
    inscripción en registros públicos.

Fabricación y falsificación de especies
o valores
fiscales

Comete este delito la persona que tratando de evitar
total o parcialmente el pago de los tributos, o queriendo
aprovecharse de cualquier otro modo, realice las siguientes
actividades.

Falsifique, utilice indebidamente: sellos, estampillas,
timbres, papel sellada, marbetes, calcomanías o los
fabrique sin la autorización legal
correspondiente.

Imprima, grabe o manufacture sin autorización
legal: matrices,
clichés, placas, tarjetas, entre otros.

Altere o modifique en su valor o características,
leyenda o clase: sellos,
estampillas, marbetes, calcomanías u otras formas
valoradas o enumeradas.

Sanción

Multa de treinta (30) hasta cien (100) salarios
mínimos.[18]

2.5 Responsabilidad ante la DGII de las infracciones
cometidas

Será responsable ante la Dirección General
de Impuestos Internos, de la infracción el sujeto de la
obligación tributaria incumplida, de acuerdo con los
términos y en las formas establecidas en las leyes y
normas tributarias".

La responsabilidad por delito tributario en persona,
salvo algunas excepciones establecidas por la ley, sin embargo,
las faltas tributarias sancionadas con penas pecuniarias se
transmiten a los sucesores
responsables.[19]

Serán considerados responsables:

  • Por su actuación personal en la
    infracción, los mandatarios, directores, gerentes y
    representantes.

  • Los sujetos de las obligaciones tributarias que
    tengan la calidad de patronos o empleadores.

  • Personas jurídicas y además entidades
    podrán ser sancionadas sin necesidad de establecer la
    responsabilidad de una persona física.

  • Son también responsables y se aplicará
    la misma sanción que el autor principal. Sin perjuicio
    de la graduación que corresponde:

a) Los coautores, cómplices o encubridores,
considerándose como tales a los que financien, instiguen,
auxilien o ayuden de cualquier manera al autor con conocimiento
concomitante o posterior a la ejecución de la
infracción.

b) El que para su provecho adquiera o tenga en su poder,
oculte, venda o colabore en la venta o negociación de mercancía, productos
u objeto respecto de los cuales sepa o deba saber quien se ha
cometido un a infracción;

c) Los terceros que, aun cuando no tuvieran deberes
tributarios a su cargo, faciliten, por su culpa o dolo una
infracción;

d) Los que actuando en el ejercicio de su
profesión, participen dolosamente en una
infracción, en cualquiera de las formas
previstas.

Nota: se consideran profesionales las personas
que por titulo, oficio o actividad habitual, sean especializada o
versadas en materias tributaria.

La responsabilidad queda excluida de acuerdo a lo
siguiente:

  • La incapacidad absoluta, cuando se carece de un
    representante:

  • La fuerza mayor por caso fortuito;

  • El error excusable en cuanto al hecho que constituye
    el delito tributario.

Notas

La aplicación de las sanciones pecuniarias por
incurrir en faltas y/o delitos esta sujeta al pago del intere3s
indemnizatorio establecido a la fecha.

Cuando un mismo hecho configure más de una de las
infracciones tributarias antes definidas, se sancionara de manera
independiente cada una de ellas.

Si un hecho tiene elementos constitutivos de delitos y
faltas, la administración tributaria aplicara lasa
sanciones a esta última, independientemente de lo que
decida el Tribunal Penal con relación al
delito.[20]

CAPÍTULO III

Análisis,
perspectiva y
evaluación de la empresa jaime, jaime &
asociados

3.1  Reseña
Histórica.

Esta empresa se fundó en Santo Domingo en el
año 1994, abriendo una pequeña oficina compuesta
por dos socios y pocos empleados.

En sus inicios la empresa no utilizaba sistemas
informáticos, por tanto llevaban sus registros de contabilidad
de forma manual. Con el
tiempo
influenciado con el avance tecnológico surge la necesidad
de instalar sistemas y programas
informáticos, para poder manejar la cartera de clientes que
estaba aumentando de manera muy considerable. Así como los
trabajos a realizar eran cada vez más
numerosos.

Luego de implantar los cambios
tecnológicos los niveles de ingresos aumentan logrando un
superávit cada año, el cual le ha permitido
mantenerse en el mercado. Surgiendo asimismo la necesidad de
contratar mas empleados especializados en el área de
contabilidad y auditoria.3.2  Objetivos de Jaime Jaime
& Asociados.

El principal objetivo es brindar un servicio de alta
calidad para
lograr clientes altamente satisfechos.

Obtener rendimiento por medio de los servicios
ofrecidos.

Ayudar a los clientes a mejorar en las áreas
financieras ofreciéndole cada día el mejor servicio
del mercado.

3.3  Visión y Misión.

Visión: Hacer la diferencia entre lo que
es ofrecer un servicio y lograr la satisfacción de los
clientes por medio de los servicios ofrecidos, garantizando que
el trabajo
realizado cumpla con las expectativas esperadas.

Misión: ofrecer servicio de alta calidad
en todo lo relacionado con el área de contabilidad y
auditoria.3.4  Características de la empresa Jaime
Jaime & Asociados.

La empresas Jaime Jaime & Asociados se caracteriza
en ofrecer servicios de contabilidad y auditoria,
asesorías, igualas contables, etc. Para cumplir con la
necesidad de los clientes reconociendo que la satisfacción
del cliente es lo primordial.

También tiene como prioridad tener un personal
capacitado y dotado de una eficiencia y
eficacia de
alto nivel.

3.5 Estructura de la Empresa.

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3.6 Políticas
Administrativas.

La administración de la empresa cree firmemente
en el desarrollo de las unidades económicas sobre la base
de un servicio calificado y una organización apropiada. Confía en la
capacidad y preparación de sus hombres para lograr un
crecimiento capaz de colocar a la empresa en uno de los primeros
lugares en desarrollo y prestigio a través del trabajo
tesonero y creativo.

La política general de
la compañía, por su estructura, se divide en
política interna y externa.

Como entidad de duración indefinida, la
compañía desarrolla programas encaminados a
acelerar el crecimiento y ampliación de sus operaciones,
fijándose metas realizables, a largo y mediano plazo que
sirvan de apoyo en la medición de los controles internos
establecidos por la empresa.

3.7. Posición de la empresa

Desde los inicios de la implementación de los
comprobantes fiscales la empresa Jaime Jaime & Asociados se
vio un poco afectada, pues, eso significaba aumento de trabajo a
realizar y capacitación del personal laboral. Sin
embargo, aceptó el reto e inició un proceso de
adecuación, tanto en los recursos
humanos como en lo tecnológico.

Aunque nunca tuvo en oposición ya que esta
empresa siempre está al día con los pagos de sus
impuestos. Como es una firma de auditores estaban concientes que
esto no le haría pagar más impuestos como otras
empresas entendían, sino que era un mecanismo de control
usado por la Dirección General de Impuestos Internos para
lograr: Captar nuevos contribuyentes, controlar la evasión
fiscal, así como lograr la transparencia en el reporte de
gastos mensuales.

Inmediatamente informó a sus clientes todo lo
relacionado con la aplicación de estos comprobantes.
Aunque en un principio fue difícil explicar las ventajas
de los de Comprobantes Fiscales, ya que hoy día las
operaciones realizadas por estos son transparentadas a
través del reporte de gastos.

La implementación de los comprobantes fiscales en
un principio se entendía que traería como
consecuencia gran acumulación de trabajo, hoy día
se puede ver que este cambio ha sido
de gran ayuda, porque años atrás estos reportes de
gastos mensuales se hacían de forma manual y el trabajo se
acumulaba, en cambio hoy con los sistemas y programas
informáticos implementados, tanto por la D.G.I.I como por
Jaime Jaime & Asociados se pueden agilizar los
mismos.

Contribuyendo de esta forma a reportar a tiempo a las
autoridades fiscales las informaciones pertinentes, así
como la presentación a sus clientes de los estados
financieros.

Descripción Departamental

Socio – Director: Es el presidente de la
compañía, es la cabeza fundadora de ésta
firma de auditores.

Encargado de Auditoria: Es la persona que se
encarga de la supervisión y buena realización de
los arqueos financieros.

Encargado de proyecto de
Servicios:
Es la persona que se encarga de la
realización de los proyectos y de
vender la institución ante los clientes
potenciales.

Auxiliar de Contabilidad: Son los departamentos
encargados de la ejecución de los trabajos asignados por
el Socio Director.

CAPÍTULO IV

Mecanismos
utilizados por la Dirección General de Impuestos
Internos

4.1 Uso de la tecnología

La administración tributaria para lograr una
mayor recaudación y mejor fiscalización de los
impuestos decidió modernizar esa organización,
haciendo uso de uno de los medios mas importante de la
información como es la "TECNOLOGÍA", ya que este es
un medio rápido en el ámbito de la eficiencia
operativa, en el ámbito de la información,
comunicación y divulgación, de las medidas tomadas
tomada por cualquier empresa, en este caso por la
Dirección General de Impuestos Internos a los
contribuyentes.

Además la administración tributaria esta
recibiendo ayuda de organismos internacionales para que sus
auditores reciban entrenamientos en técnicas
de auditorias
modernas y en el uso de la mas alta tecnología de apoyo a
la función
fiscalizadora.[21]

En un mundo globalizado, no existe manera hoy día
para que una organización pueda mejorar su accionar, sin
que utilice de forma adecuada la tecnología. En ese
sentido, estamos comprometidos con retomar el camino de la
modernización de la
organización, haciendo uso de la tecnología el
medio más importante para conseguirlo. Apoyar la
eficiencia de las funciones de las
recaudaciones y fiscalizaciones es el objetivo de nuestro
plan
tecnológico. Lograr convertirnos en referentes nacionales
para las organizaciones públicas y privadas es nuestra
visión en el ámbito de la tecnología
de información.

Con el objetivo de crear mecanismos eficiente de
información ha los ciudadanos contribuyentes, nuestras
página en "Internet" ha sido
rediseñada e incluye servicios que promueven la
transparencia a partir de proveer la información adecuada
a los ciudadanos contribuyentes.

Servicios tales como, la consulta de los valores
mínimos aceptados por la DGII para fines del pago del
impuesto a la vivienda para fines de traspaso, y las calculadoras
para obtener el impuesto sobre variaciones de capital, sobre
constituciones de compañías o las retenciones de
salarios mensuales, están disponibles en las página
de Internet www.dgii.gov.do.

Con esto se trata de establecer metas de tiempo de
ejecución de transacciones frente a los
ciudadanos-contribuyentes; de numero de errores permitidos en el
procesamiento de declaraciones; tiempo máximo de
ejecución de auditorias; porcentaje de deudas cobradas
versus deudas determinadas en el proceso de fiscalización;
porcentajes tolerados de omisión y de morosidad; en el
incremento del número de contribuyente por región,
y así una serie de indicadores
que permitan evaluar y mejorar continuamente el desempeño de la organización en sus
distintos procesos.[22]

4.2 Capacitación
continúa.

La capacitación continua es un mecanismo
indispensable para lograr los objetivos de disponer de un recurso
humano mas calificado y que actúe apegado a la ética.
Cada recurso humano debe recibir el entrenamiento
requerido para que sienta que puede y debe hacerlo mejor que lo
que ase actualmente.

La DGII instituye un nuevo departamento de
educación tributaria, con la finalidad de crear mecanismos
y herramientas
que conduzcan a cimentar conciencia tributaria en la sociedad
dominicana.[23]

Este departamento tiene como objetivo
estratégicos educar a los futuros contribuyentes, a
través de colegios, escuelas y universidades, generando
una conciencia tributaria, al mismo tiempo desarrollara
actividades de capacitación para concienciar a los
contribuyentes y sociedad civil en
temas tributarios, así como en publicaciones y materiales
técnicos, educativos e institucionales. Además
cuenta con un portal de educación tributaria.
www.educaciontributaria.gov.do

Con una educación continua y una buena promoción de parte de la Dirección
General de Impuestos Internos, se pueden incrementar las
recaudaciones fiscales.

4.3 Cruces de información

Cruzar información, no es más que la
vía a utilizar para a partir del análisis de una información, llegar
a una tercera o a varias.

También podemos definirla como la contrapartida
para detectar la evasión fiscal, es la integración de información que
suministran distintas fuentes para
llegar a otras distintas.

La fiscalización cruzada, consiste en la
obtención de la información de entidades externa a
la Administración Tributaria, que sirven para la
validación de las informaciones de ingresos y gastos
declarados, para detectar no declarantes. Las auditoria basadas
en informaciones cruzadas permiten efectuar rectificativas a las
declaraciones juradas presentadas o estimaciones a los no
declarantes.[24]

Producto de la modernización de la DGII con el
cruce de información se implementó un cambio que
dio como resultado un incremento del número de
contribuyentes declarantes de un
130%.[25]

Como es un deber de todo contribuyente el poseer un RNC,
por eso la Dirección General de Impuestos Internos,
emitió en octubre de 1993 la norma General 2-93 sobre el
Registro Nacional Contribuyente RNC la cual llama a los
contribuyente a cumplir con un deber establecido en la ley, que
es solicitar a aquel que no lo posea y Verificar al que lo tiene.
El RNC deberá aparecer en papeles con membretes, ordenes
de compra o pedidos, facturas y cheques, y
cualquier otro tipo de formulario. Dando un plazo asta el primero
de enero de 1994 para que se cumpliera, sancionando el
incumplimiento de estas
obligaciones.[26]

Con el cumplimiento de esta norma, se realiza un cruce
de información porque todos los contribuyente que
aparezcan sin su RNC, podrán ser citado por la
administración y aplicarles las sanciones y multas
correspondiente, además que empezarían de hay en
adelante a formar parte de la matricula de nuevos contribuyentes
y así aumentan los ingresos del Estado.

Conclusiones

Al final de nuestra investigación podemos concluir lo
siguiente:

Que la implementación de los comprobantes
fiscales como método de
control ha sido una de las medidas más aceptada por la
administración tributaria en la recaudación de los
impuestos. A partir de esta implementación del 1 de enero
del 2007 al 2008 un incremento en más de un 70%, lo cual
evidencia ha sido un mecanismo de control efectivo. Además
esta medida ha logrado que haya una competencia más leal
entre las empresas.

Además en la
investigación realizada hemos podidos concluir que si
todos los contribuyentes pagamos nuestro impuesto el gobierno
tendrá mayores ingresos para satisfacer las necesidades
colectiva de la sociedad.

Es por ello que la empresa Jaime Jaime & Asociados
han aceptado el reto de cumplir con las diferentes medidas
adoptada por la DGII para ayudar el desarrollo socio
económico del país.

Además tenemos que tomar conciencia que para
combatir la evasión fiscal todos los dominicanos debemos
de tomar acción en este reto, que no es solo un compromiso
del gobierno ni de la DGII, sino que es un compromiso de todos
para lograr nuestro sueño de un país cada vez
mejor.

Por último, la Dirección General de
Impuestos Internos ha colocado, de manera de prueba, en algunos
establecimientos comerciales cajas automatizadas para registrar
el uso de las tarjetas de créditos por el contribuyente,
ya que esto es una forma de que Impuestos Internos lleve un
debido registro del pago con tarjetas, y no haya fuga en
éstas.

Recomendaciones

Concluido nuestro trabajo final, presentamos las debidas
recomendaciones del mismo:

  • 1- Planificar nuevas medidas para atraer a
    grandes y medianos contribuyentes hacia este nuevo reto de la
    administración tributaria.

  • 2- La DGII debe incentivar a los contribuyentes
    brindándoles mejor servicio, más eficiencia y
    eficacia.

  • 3- La DGII debe tratar de que haya más
    equidad en el pago de los impuestos entre los contribuyentes,
    eliminando algunas exenciones y privilegios.

  • 4- El gobierno debe mantener un equilibrio
    entre sus ingresos y sus gastos.

  • 5- La administración tributaria debe de
    tratar que los fiscalizadores sean personas con
    educación académica y con conciencia
    ética y valores morales.

  • 6- La administración tributaria debe de
    garantizar la aplicación de sanciones justa a los
    contribuyentes que lo ameriten.

  • 7- Se debe educar y orientar no sólo a
    los contribuyentes actuales, sino a los futuros
    contribuyentes a través de materiales técnicos,
    educativos e institucionales.

  • 8- Insertar tecnología avanzada acorde a
    las exigencias de los nuevos procesos de la Dirección
    General de Impuestos Internos.

Bibliografía

1. Teofilo A. Reyes y Juan Teofilo. Análisis
de la Reforma Tributaria en la República
Dominicana.
Primera Edición
1993. Editora Triunfo Fast Printing.

2. Cacahuate, Francisco (2002). Orientación
Tributaria.
Editora Corripio, Santo Domingo.

3. Delgadillo, Luís (2001). Principios del
Derecho
Tributario.
3era Edición Editorial Jimusa, S.A.
México.

4. Dirección General de Impuestos Internos (2006)
Historia de
impuestos Santo domingo y Decreto 254-06.

5. Herrera, M (2001). Manual Práctico de
Impuestos Sobre la Renta.
Editora Taller. Santo Domingo.
Jiménez, A.

6. Lara, O (2005) Contabilidad Fiscal. Ediciones
Pardas, España.

7. Soto, N (2002) Código Tributario.
Editora Soto Castillo, S.A. Rep. Dom.

INTERNET:

www.monografias.com

www.dgii.gov.do

PERIÓDICOS:

Hoy Digital

Economundo

Articulo: DGII presenta proyecto regulación de
comprobantes fiscales.

Listín Diario

16 de Diciembre 2008 3:35 PM.

Articulo: Comprobantes Fiscales suben ingresos sin
aumentar tasas

Héctor Linares

 

 

 

 

 

 

Autor:

Mariam Sánchez

Marleny Beltré

Tamaris Villa

[1] Artículo 1 del Reglamento No.
254-06

[2] www.monografias.com (Implementación de los
Comprobantes Fiscales, Clínica Corominas).

[3] Artículo 1 del Reglamento No.
254-06

[4] Artículo 1 del Reglamento No.
254-06.

[5] Guía al Contribuyente #20.

[6] Guía al Contribuyente #20.

[7] Guía del contribuyente #20

[8] Dirección General de Impuestos
Internos. Norma General No. 0606, de fecha 31 de Agosto del
año 2006.

[9] Guía del Contribuyente No. 22. Fin
o Cese de la Actividad Económica.

[10] Juan Toribio y Teofilo Reyes. Finanzas
públicas y gestión fiscal. Santo Domingo, R.D. 2da
edición 1998.Pág. 113-114.

[11] Juan Toribio y Teofilo Reyes. Finanzas
públicas y gestión fiscal. Santo Domingo, R.D.
2da edición 1998.Pág. 138.

[12] Francisco Canahuate Disla, impuesto
sobre la renta, Editora Corripio, C.por A, Santo Domingo 1995.
Página 277

[13] Juan Toribio y Teofilo Reyes. Finanzas
públicas y gestión fiscal. Santo Domingo. 2da
edición 1998.Pág. 139,

[14] Juan Toribio y Teofilo Reyes. Finanzas
públicas y gestión fiscal. Santo Domingo. 2da
edición 1998.Pág. 138,

[15] Juan Toribio y Teofilo Reyes. Finanzas
públicas y gestión fiscal. Santo Domingo. 2da
edición 1998.Pág. 100,

[16] La Evasión Tributaria:€
Acciones para combatirla€ Conferencia del
Director General de Impuestos Internos, Juan Hernández,
Febrero 23 2005.

[17] Teofilo Reyes y Juan Toribio,
Análisis de la Reforma Tributaria de la R.D.
Página 173, primera edición 1993. Editora:
Triunfo Fast Printing

[18] Dirección General de Impuestos
Internos, Infracciones y Sanciones Tributaria, guía del
contribuyente # 9.

[19] Dirección General de Impuestos
Internos, Infracciones y Sanciones Tributaria, guía del
contribuyente # 9.

[20] Dirección General de Impuestos
Internos. Infracciones y Sanciones Tributarias. Guía del
Contribuyente No. 9.

[21] www.dgii.gov.do, conferencia del
director de la DGII.

[22] www.dgii.gov.do, conferencia del
director de la DGII.

[23] Guía del contribuyente
www.dgii.gov.do

[24] www.monografias.com El cruce de
información como mecanismo de captación de
contribuyentes en SJM.

[25] Conferencia del Director General de
Impuestos Internos ante la cámara Americana de Comercio)
23 de Febrero del 2005. €œLa evasión
tributaria: Acciones para combatirla.

[26] Norma 2-93 sobre el Registro Nacional
del Contribuyente.

Partes: 1, 2
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