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Constitución y descentralización en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Estas leyes,
sancionadas entre 1988 y 1989, van a ser una tardía,
parcial e insuficiente, pero esperada y esperanzada respuesta a
las demandas de cambio. A
partir de estos instrumentos legales, contaremos con una
herramienta procesal fundamental para la defensa de los derechos humanos,
elegiremos por primera vez gobernadores y alcaldes, e iniciaremos
un proceso de
descentralización, ciertamente gradual,
desigual, y flexible, pero que llevará a los estados a
asumir con éxito
las competencias
exclusivas y con un poco menos, las
concurrentes.[10]

Desde el punto de vista financiero, el situado constitucional
de estados y municipios aumentará al veinte por ciento del
ingreso ordinario estimado; se establecen nuevos impuestos
estadales y tasas por los servicios
transferidos en vías estadales, puertos y
aeropuertos.[11] En 1993 se creará el Fondo
Intergubernamental para la Descentralización
(FIDES)[12] y en 1996 la Ley de
Asignaciones Económicas Especiales para los Estados
derivados de Minas e
Hidrocarburos[13]permitirán la
participación de estados y municipios en el impuesto al valor
agregado (IVA) y en los
impuestos a los hidrocarburos,
respectivamente.

Sin embargo, para el periodo 1994-1998, la crisis
partidocrática ha entrado en fase terminal como
señalará Brewer Carías.[14]
Los esfuerzos por una propuesta para derrotar el centralismo, el
estatismo o el partidismo no fueron suficientes. El proceso de
descentralización se desacelera hasta paralizarse y a
partir de 1999 convertirse en recentralización.

Una década de
autoritarismo y recentralización (1999-2009)

El proceso de recentralización que hoy vemos avanzar
con fuerza
comenzó hace una década. Es parte del proceso
autoritario en marcha. El objetivo
fundamental de Hugo
Chávez, convertido en principal promotor de la
Asamblea Constituyente, fue crear las condiciones para disolver
los poderes constituidos y constituir otros que estuvieran a su
servicio.
Siendo antinómicos proyecto
autoritario y proceso de descentralización, mientras el
primero existiese, necesariamente el segundo continuaría
detenido hasta dar paso a su reversión. La
descentralización como fenómeno democrático
es ajeno a todo tipo de autoritarismo.

En 1999 pensábamos que la lucha por la
descentralización que había servido para
profundizar la democracia,
para detener su deterioro, podía ser ahora la forma
más inteligente, de combatir desde el Zulia, al proyecto
autoritario. Sin embargo, no fue posible aglutinar en torno a esta idea
a los sectores democráticos. Por ignorancia, ingenuidad,
ceguera, miedo o complicidad, muchos preferían y aun hoy
prefieren ignorar su existencia.

Por supuesto, un proceso de concentración del poder y otro
de descentralización, sólo podían coexistir
en conflicto
permanente, cuestión que de todos modos sólo
ocurrió marginalmente porque se evitó a todo evento
confrontar al detentador del poder, y así la defensa de
las autonomías estadales y el proceso de transferencia fue
languideciendo hasta desaparecer, reapareciendo solo
retórica y aisladamente en campañas electorales
regionales y en esporádicas coyunturas.

Con la aprobación de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Descentralización, Delimitación y
Transferencia de Competencias del Poder
Público[15]y de la Ley Especial Sobre
la
Organización y Régimen del Distrito Capital,[16] se evidencian los
avances del proceso de concentración del poder, de
consecuente recentralización, característica del
régimen dictatorial hoy configurado.

No obstante, el Estado
federal descentralizado nominalmente se mantiene, como se
mantiene la estructura
tradicional del Estado
democrático y social de derecho mientras va surgiendo el
Poder Popular Socialista que lo substituirá. En otros
casos, aparentemente se cambia sólo el nombre pero
progresivamente la institución va subordinándose al
detentador del poder hasta desnaturalizarse completamente. La
continuidad democrática y del proceso de
descentralización es una ilusión en medio del
cambio autoritario centralizador. Parecen seguirse las
recomendaciones de Maquiavelo, en
sus Discursos
sobre la primera década de Tito Livio cuando decía
"quien desee cambiar la constitución de un Estado libre, de manera
que el cambio sea aceptado y pueda mantenerse, debe conservar
necesariamente al menos la sombra de las antiguas instituciones,
a fin de que el pueblo se aperciba lo menos posible de los
cambios ocurridos, aun si las nuevas instituciones fuesen, de
hecho, totalmente extrañas a las antiguas, pues la mayor
parte de los hombres considera la apariencia al igual que la
realidad, y a veces incluso toma más en cuenta a la
primera que a la segunda".[17]

Etapas de la
recentralización

 

En el proceso de recentralización, parte esencial del
proyecto autoritario socialista, podemos distinguir varias
etapas:

  • El proceso constituyente

En todo el proceso constituyente de 1999 se desconoce la
existencia del Estado federal. Los estados, como entidad federal,
estuvieron ausentes.[18] Desde el mismo comienzo,
cuando la antigua Corte Suprema de Justicia
admite la posibilidad de cambiar la Constitución de 1961
mediante la convocatoria de una Asamblea
Constituyente[19]se deja a un lado a los estados
como fuente del poder constituyente legítimo. Los estados
sólo serán considerados como circunscripciones
electorales de un sistema electoral
nominal mayoritario que excluía toda representación
de las minorías.[20]

El proyecto de Constitución tampoco sería
aprobado por los estados como entidades federales
autónomas, ni siquiera por su representación, como
había ocurrido con la Constitución de 1961,
aprobada tanto por el Congreso Constituyente como por las
Asambleas Legislativas estadales.[21] Por
supuesto, más grave aun sería haber perdido la
nueva ley fundamental el carácter consensual que toda
Constitución democrática debería tener.

Apenas instalada, la Asamblea Nacional Constituyente pierde su
pretendido carácter de constituyente de iure. Se
declara originaria,[22] viola las Bases
Constituyentes[23]aprobadas en el
referéndum del 25.04.99, e ignora diversas sentencias de
la antigua Corte Suprema de Justicia.[24] En lo
sucesivo, lo jurídico se subordinará
definitivamente a las exigencias del proyecto político. La
Asamblea Nacional Constituyente ira mucho más allá
de la elaboración del proyecto de Constitución.

La demolición de las instituciones políticas
democráticas y el control
político de todos los poderes públicos había
comenzado.[25] La Asamblea Nacional Constituyente
desconocerá los poderes constituidos,[26]
salvo por supuesto el del Presidente de la
República a quien se subordinará y
ratificará en su ejercicio.[27]

La Asamblea Nacional Constituyente disolverá el
Congreso de la República que será substituido,
hasta la elección de la Asamblea Nacional, por un
órgano no previsto en la Constitución, la
Comisión Legislativa Nacional cuyos integrantes
nombrará.[28] Violando los procedimientos
constitucionalmente establecidos y fundamentado en un
régimen de transición del poder público no
previsto en la Constitución, designará los
integrantes del Tribunal Supremo de Justicia,[29]
el Defensor del Pueblo,[30] el Fiscal General
de la República[31]y el Contralor General
de la República,[32] y designará un
nuevo Consejo Nacional Electoral.[33]

La Asamblea Nacional Constituyente también
desconocerá y subordinará a sus mandatos todos los
poderes estadales. Disolverá las Asambleas Legislativas de
los estados escogidas unos meses antes,[34] y
dictará el régimen para la integración de las designadas Comisiones
Legislativas estadales.[35] Hasta agosto de 2000,
la República carecerá tanto de un poder
legislativo nacional como de poderes legislativos estadales
electos popularmente.

  • La Constitución de 1999 y el Estado Federal
    descentralizado

Cuando analizamos la Constitución de 1999, desde la
perspectiva del Estado Federal descentralizado que
proclama,[36] concluimos que constituye un
retroceso con respecto al orden legal vigente en el país
antes de su entrada en vigencia. Veamos por qué:

  • Establece un poder legislativo unicameral rompiendo con
    una tradición republicana iniciada en 1811 y dando
    origen a un Estado federal desnaturalizado en su estructura y
    alterado en su esencia.[37] Rompe con el
    equilibrio que en una federación debe existir entre el
    poder central y el de los estados
    miembros.[38]

  • Reduce la autonomía de los estados para organizar
    sus poderes públicos. Les reconoce la
    atribución de sancionar su propia Constitución,
    pero limitada por la ley nacional.[39]

  • Limita las competencias exclusivas parciales de los
    estados que ya le correspondían de acuerdo a la Ley
    Orgánica de Descentralización,
    Delimitación y Transferencia de Competencias de los
    Órganos del Poder Público,[40]
    como ocurrió con las referidas a minas, puertos,
    aeropuertos y vías de comunicación sujetos a la
    Coordinación del Ejecutivo
    Nacional.[41]

  • Las competencias residuales
    estadales[42]disminuyen al aumentarse las
    competencias nacionales[43]y
    municipales.[44]

  • Se reserva al poder nacional los impuestos al valor
    agregado y los específicos al
    consumo.[45]

  • La asignación de nuevos tributos a los
    estados[46]quedó sujeta a la ley para
    desarrollar la hacienda pública estadal que la
    Asamblea Nacional.[47]

 

  • Se abrió la posibilidad de reducir el situado,
    principal ingreso de los estados, por decisión de la
    Asamblea Nacional, que establecerá los principios,
    normas y procedimientos para garantizar el uso correcto y
    eficiente de los recursos y la participación
    municipal.[48]

  • Se dispone la creación del Fondo de
    Compensación Interterritorial (FCI)[49]
    de naturaleza absolutamente distinta al FIDES al cual ha
    pretendido sustituir.

  • Se desmejora con respecto a la Constitución de
    1961,[50] la previsión de transferencia
    de competencias de los poderes públicos a los estados
    y municipios,[51] suprimiendo la
    calificación de administrativa de la
    descentralización.[52] También
    se desecho el término descentralización
    política para abrir caminos a una
    interpretación mínima de la
    descentralización.[53]

  • Suprime la iniciativa de los estados y toda
    participación en los procedimientos de reforma
    constitucional establecida en la Constitución de
    1961.[54]

  • El nuevo marco legal

Vigente la Constitución de 1999 el proceso de
recentralización se profundizó mediante las
políticas desarrolladas por el Ejecutivo Nacional, las
leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, y las decisiones del
Tribunal Supremo de Justicia. Entre ellas destacamos:

  • Veto a la Ley del Consejo Federal de
    Gobierno[55]

La Constitución de 1999 dispone la conformación
del Consejo Federal de Gobierno,[56] sin embargo su ley de
creación no ha sido promulgada. Fue incluida en la Ley
Habilitante de 2000[57]llegándose a
elaborar un anteproyecto que
el Presidente de la República rechazó.
Después de los sucesos de abril de 2002, dentro del
ambiente de
conciliación y dialogo que
engañosamente promovía, Hugo Chávez
presidió una reunión con gobernadores y alcaldes
que declaró preparatoria para la conformación
definitiva del Consejo Federal de Gobierno, cuya ley
discutía la Asamblea Nacional.[58] Mucho
después, la ley sancionada sería devuelta por el
Presidente.[59] Finalmente, en diciembre de 2005,
el Presidente de la Asamblea Nacional declararía que dicha
ley al igual que la Ley Orgánica de Hacienda
Pública Estadal, no se sancionarían porque no se
adaptan a la realidad del país y responden al "perverso
modelo del
neoliberalismo".[60]

 

  • Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los
    Estados

Apenas instalada, la Asamblea Nacional sancionaría la
Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados
que limita la autonomía estadal[61]al
determinar atribuciones, funcionamiento, procedimiento de
formación de la las leyes estadales y ejercicio de las
funciones de
control, denominación de los miembros del Consejo
Legislativo Estadal, sus derechos, deberes,
incompatibilidades e inmunidades.[62]

 

  • Ley para la Designación y Destitución de los
    Contralores de Estado

Continuando con el proceso de homogeneización y
reducción de la autonomía y competencias estadales
se sancionaría la Ley para la Designación y
Destitución de los Contralores de los
Estados.[63] Aplicando dicha ley, la
Contraloría General de la República ha nombrado,
recientemente, una Comisión Interventora de la
Contraloría del Estado Zulia.[64]

  • Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los
    estados derivadas de minas e hidrocarburos

La Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los
estados derivadas de
minas e hidrocarburos ha sido objeto de diversa modificaciones
orientadas a disminuir la participación de los estados y a
regular procedimientos e inversiones
bajo la dirección del Ejecutivo Nacional.

Cuando inicialmente fue aprobada la ley se estableció
una asignación económica especial a los estados
derivadas de lo recaudado por los tributos
previstos en la Ley de
Hidrocarburos y en la Ley de Minas, deducido lo
correspondiente al situado constitucional, equivalente al treinta
por ciento (30%) para cada ejercicio fiscal a partir de
1999.[65]

Las varias reformas de la ley han disminuido la
asignación especial al veinticinco por ciento (25%)
mínimo[66]aumentado las asignaciones a los
municipios en detrimento de los estados[67]e
incluido el Distrito Metropolitano de Caracas,[68]
ahora al Distrito Capital,[69] el Distrito Alto
Apure y a los Consejos Comunales en detrimento de
ambos.[70]

  • Ley del Estatuto de la Función Pública y Ley
    de los Consejos Estadales de Planificación y
    Coordinación de Políticas Pública

Más adelante, la Asamblea Nacional sancionaría,
entre otras, la Ley del Estatuto de la Función
Pública[71]que regula las funciones de la
administración
pública estadal, y las leyes de los Consejos Estadales
de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas,[72] de
Puertos,[73] de Aviación
Civil,[74] de Zonas Especiales de Desarrollo
Sustentable,[75] de
Hidrocarburos;[76] todas, de claro corte
centralista.

  • Régimen de tierras baldías

La Constitución de 1999 incluye entre las competencias
exclusivas de los estados la
administración de las tierras
baldías,[77] no obstante, el régimen
transitorio que le asigna la administración al Poder Nacional se
mantiene.[78]

  • Ley de los Consejos Comunales

Particular importancia le atribuimos a la Ley de los Consejos
Comunales.[79] En nuestra opinión, esta ley
tiene como objetivo crear la nueva estructura del
inconstitucional Estado Socialista que progresivamente va
substituyendo la división territorial del poder
constitucionalmente establecida. Esta estructura paralela del
Poder Popular subordinada directamente al Presidente de la
República tiene como antecedente los Círculos
Bolivarianos y es similar a la Ley N° 91 de los Consejos
Populares cubanos.[80]

  • Competencias concurrentes

En cuanto a las competencias concurrentes observamos que la
legislación nacional de base dictada desconoce con
frecuencia los principios
constitucionales de esta materia.[81] La necesaria
coordinación es entendida como subordinación de los
poderes estadales al poder nacional como ha ocurrido por ejemplo
en materia policial. Primero se creó una
Coordinación Nacional de Seguridad
Ciudadana[82]y en 2008 la Policía
Nacional.[83]

  • Veto a la Ley Orgánica de Hacienda Pública
    Estadal

Preveía la Constitución de 1999 la
asignación por la Asamblea Nacional, antes de agosto de
2001, de nuevos tributos a los estados,[84] para
el desarrollo de
las haciendas públicas estadales.[85]
Aprobado en primera discusión el proyecto de Ley de
Hacienda Pública Estadal presentado por la Oficina de
Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea
Nacional,[86] fue finalmente presentado en abril
de 2004 y sancionada la ley con la pretensión de entrar en
vigencia en 2005; sin embargo, vetada por el Presidente fue
devuelta a la Asamblea Nacional para su
reconsideración.[87] Ni siquiera las
elecciones de gobernadores del 31.10.05 favorables al
régimen hicieron posible que la ley fuese nuevamente
considerada[88]y como ya se dijo, en diciembre de
2005, el presidente de la Asamblea Nacional declararía que
dicha ley, al igual que la Ley del Consejo Federal de Gobierno,
no se sancionarían porque no adaptarse a la realidad del
país y responder al "perverso modelo del
neoliberalismo".[89] Lamentablemente, en la
campaña electoral para las elecciones estadales de 2008
fue un tema absolutamente secundario.

  • Fondo Intergubernamental para la Descentralización
    (FIDES)

El Fondo de Inversiones denominado Fondo Intergubernamental
para la Descentralización (FIDES)[90]
creado como compensación para los estados por la reserva
que del impuesto al
valor agregado
realizó el Poder Nacional en 1993,[91] se
han ido desnaturalizando progresivamente.[92]

El FIDES continúa teniendo por objeto apoyar el proceso
de descentralización, pero también otros fines, que
nada tienen que ver con su propósito original, como es el
desarrollo de los Consejos Comunales.[93] La
participación de los estados en el total de los recursos
asignados anualmente en la Ley de Presupuesto al
Fondo Intergubernamental para la Descentralización
(FIDES), se ha reducido al cuarenta y dos por ciento (42%),
correspondiéndole a los municipios el veintiocho por
ciento (28%) y el treinta por ciento (30%) a los Consejos
Comunales.[94]

  • Estado Federal descentralizado,[95]
    transferencia de competencias y política de
    descentralización

El Preámbulo de la Constitución de 1999
señala como fin supremo la refundación de la
República y el establecimiento de un Estado Federal
descentralizado.[96] Venezuela es
un Estado federal descentralizado en los términos
consagrados en la Constitución, y regido por los
principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad,[97] que la
Exposición de Motivos considera
"característicos del modelo federal cooperativo, en el que
las autoridades y comunidades de los distintos niveles
político territoriales participan en la formación
de las políticas públicas comunes a la Nación,
integrándose en una esfera de gobierno compartido para el
ejercicio de las competencias en que
concurren".[98] También dispone la
Constitución que el gobierno es y será siempre
descentralizado.[99]

La Constitución de 1999 expresamente concibe a la
descentralización como una política fundamental
para la profundización de la democracia y la eficacia y
eficiencia del
Estado.[100] Para desarrollar esta política
se prevé un sistema público de salud
descentralizado[101]una división
político administrativa que garantice la
descentralización administrativa,[102]
tribunales y cortes regionales a fin de promover la
descentralización administrativa y jurisdiccional del
Poder Judicial[103]y la administración descentralizada del sistema
penitenciario donde se llega incluso a plantear su privatización.[104]

A casi diez años de vigencia de la Constitución
de 1999, no ha existido política de
descentralización. Ninguna competencia ha
sido transferida a los estados.

  • Las consulta a los estados

La Constitución de 1999 establece la consulta a los
estados de los proyectos de
leyes.[105] Esta disposición aplicada
inicialmente es hoy completamente ineficaz. Por supuesto, las
últimas leyes recentralizadoras tampoco han sido
consultadas.

  • Jurisprudencia

Papel fundamental en la instauración y
consolidación del régimen autoritario ha tenido el
Tribunal Supremo de Justicia y particularmente la Sala
Constitucional convertida, mediante sus propias interpretaciones
de la Constitución, en Tribunal Supraconstitucional que ha
ido elaborando una Constitución paralela a la aprobada por
el pueblo con el objeto de revestir de presunta legitimidad y
constitucionalidad el marco legal necesario para desarrollar el
proyecto autoritario.

La situación presentada con el Tribunal Supremo de
Justicia durante toda esta década de cercenamiento
progresivo de la libertad nos
replantea permanentemente la pregunta con relación a los
guardianes de la legalidad
¿Quis custadiet ipso custodes? ¿Quién
custodia a los custodios? Si buscamos la respuesta en la propia
Constitución sólo podremos encontrarla en los
artículos 333 y 350[106]de naturaleza
metajurídica.

En relación a la materia que nos ocupa, las decisiones
del Tribunal Supremo de Justicia y particularmente de la Sala
Constitucional han estado orientadas por una interpretación mínima del Estado
Federal descentralizado.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha
considerado, por ejemplo, que el régimen de
administración y explotación de los minerales no
metálicos no incluye la potestad
tributaria.[107] Más adelante resolviendo
un recurso de interpretación sobre el numeral 10 del
artículo 164 constitucional[108]referido a
la coordinación con el Ejecutivo Nacional de la materia de
puertos y aeropuertos considera la coordinación del
Ejecutivo Nacional como superioridad o supremacía de la
cual derivan poderes de dirección. Asimismo va a
considerar que "Por su parte, las carreteras y autopistas
nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso
comercial nacionales (no Estadales)
–que en la
práctica son la gran mayoría, dado que
históricamente los existentes en el país, han sido
el resultado de la ejecución de planes de desarrollo
realizados directamente por el Poder Nacional-, son bienes y
servicios cuya titularidad corresponde a la República, ya
que los mismos son producto de la
inversión de ese ente político
territorial dado su carácter de obras y servicios de
interés
nacional, por lo que en caso de haber sido transferidos a los
Estados pueden ser cogestionados por éstos a través
de convenios, pero también reasumidos por el Poder
Político Nacional mediante un procedimiento de
reversión, ya que la titularidad originaria de los mismos
le corresponde a la República
.[109]

Por supuesto, interpretaciones de la Constitución de
1999 como las realizadas por Brewer orientadas a desarrollar el
Estado Federal descentralizado al considerar posible la
creación de órganos estadales y municipales para la
vigilancia del correcto funcionamiento de los servicio
públicos estadales y municipales,[110] o de
la posibilidad de agregar que éstos puedan ocuparse de la
aplicación de la legislación de la
protección progresiva de los derechos humanos, como hemos
sostenido, no son compartidas por el máximo
tribunal.[111] Cuando los estados han procedido a
dictar normas para la
creación del poder moral estadal
o de órganos estadales de éste, demandadas su
nulidad por inconstitucionalidad han sido declaradas con
lugar.[112]

  • Las actuaciones de la administración

Por supuesto, las actuaciones de la administración en
general han estado orientadas antes que por la
Constitución de 1999, por la Constitución paralela
y el inconstitucional proyecto autoritario. Se desconoce
claramente la disposición constitucional de acuerdo a la
cual el gobierno es y será siempre
descentralizado.[113] La ocupación militar
de los puertos y aeropuertos lo pone de manifiesto. Los ingresos de los
estados producto del situado constitucional y demás
transferencias intergubernamentales constitucional o legalmente
establecidas son realizadas con retraso y parcialmente.

  • La Propuesta de reforma constitucional

En la propuesta de reforma constitucional sometida a
referéndum el 02.12.07 se proponía
constitucionalizar el proyecto autoritario socialista para
revestir de supuesta legalidad a toda la legislación
inconstitucional. Por supuesto, desde el punto de vista del
estado democrático y social de derecho esa
pretensión no era posible. No puede una supuesta
mayoría desconocer los derechos fundamentales.
Afortunadamente, el Presidente de la República se vio
obligado a reconocer, que no a aceptar, el resultado electoral
adverso.

 

En la fraudulenta propuesta de reforma constitucional se
pretendía alterar principios constitucionales
fundamentales cuando sólo era posible hacerlo, si acaso,
mediante una Asamblea Constituyente. Hugo Chávez planteaba
una nueva distribución del poder público
territorial contraria al Estado de derecho
democrático y social. Incluía un poder popular que
no es tal, no nace del sufragio, ni
de elección alguna, pero supuestamente sirve para que el
pueblo ejerza directamente la soberanía.[114]

Veamos los aspectos del proyecto derrotado, relacionados
más directamente con el Estado Federal
descentralizado:

  • 1. La división político territorial
    propuesta desplaza a estados y municipios. Los municipios
    dejan de ser la unidad político primaria de la
    organización nacional. La estructura llamada del poder
    popular creada y designada por el Presidente de la
    República, es considerada la forma de ejercicio de la
    soberanía popular.[115]

  • 2. El Presidente de la República puede
    modificar la división político territorial de
    la República creando ciudades comunales, regiones
    marítimas, territorios federales, municipios
    federales, distritos insulares, provincias federales,
    ciudades federales, distritos funcionales, así como
    cualquier otra entidad establecida por la Constitución
    o la ley, y designar y remover las autoridades
    respectivas;[116] regiones estratégicas
    de defensa, autoridades especiales para situaciones de
    contingencia.[117]

  • 3. Eliminaba la Constitución de los estados,
    característico del Estado Federal,
    substituyéndola por un
    Estatuto.[118]

 

  • 4. La transferencia de competencia del poder nacional
    se podía realizar a los nuevos órganos del
    poder popular.[119]

  • 5. La política de descentralización se
    substituía por otra de promoción de la llamada
    democracia socialista.[120]

  • 6. Atribuía al poder nacional el
    régimen y aprovechamiento de minerales no
    metálicos, salinas y ostrales considerados desde 1989
    competencias exclusivas de los
    Estados.[121]

  • 7. Atribuía al poder nacional la
    conservación, administración y aprovechamiento
    de autopistas y carreteras
    nacionales.[122]

  • 8. Desaparecen los puertos y aeropuertos como
    competencia exclusiva de los estados.[123]

  • 9. Como ya ocurrió durante la dictadura de
    Marcos Pérez Jiménez,[124] las
    competencias residuales de los estados, característica
    esencial del Estado federal, son atribuidas al poder
    nacional.[125]

  • 10. El Consejo Federal de Gobierno, en lugar de ser
    instrumento del federalismo cooperativo previsto por la
    Constitución se convierte en Consejo de Gobierno
    dependiente del Presidente de la República para
    subordinar gobernadores y alcaldes.[126]

  • 11. El Fondo de Compensación Interterritorial
    adscrito al Consejo Federal de Gobierno
    desaparece.[127]

  • 12. Se eliminaba la administración
    descentralizada del sistema
    penitenciario.[128]

  • 13. Se incrementan las atribuciones y competencias
    del poder nacional al establecerse que el poder ejecutivo
    nacional dispondrá todo lo necesario para el
    reordenamiento urbano, reestructuración vial,
    recuperación ambiental, seguridad personal y
    pública, infraestructura, sistemas de salud,
    educación, deporte y recreación,
    recuperación de sitios históricos,
    construcción de un sistema de pequeñas y
    medianas ciudades.[129]

  • La ley habilitante. La enmienda constitucional.

Como se señaló, Chávez reconoe la derrota
del referéndum constitucional, más no la
acepta. El proyecto autoritario, aunque a menor velocidad,
continuó desarrollándose como si la reforma hubiese
sido aprobada, desconociendo la voluntad popular y el principio
de supremacía constitucional.[130] El mismo
día de la derrota anunció que presentaría
nuevamente la reforma apenas se iniciase el próximo
periodo constitucional.

Entre tanto, en uso de una nueva habilitación
legislativa que se prolongaría durante dieciocho
meses,[131] se decretaron leyes (veintiséis
sólo el último día de vigencia) dirigidas a
continuar ejecutando la reforma constitucional derrotada por el
pueblo.[132] Entre las leyes decretadas
está la Ley Orgánica de la Administración
Pública que suprime la potestad de los estados y
municipios para regular sus respectivas administraciones
públicas.[133] Asimismo, señala
Peña Solís[134]se reeditan las
misiones y los vicepresidentes de la fallida reforma denominados
ahora autoridades regionales.[135]

Comenzado el proceso de inconstitucional reforma legislativa,
en febrero, se procedería a la inconstitucional enmienda
de la Constitución para habilitar al Presidente de la
República para ser reelegido
indefinidamente.[136]

  • Ley de Reforma Parcial de la Ley de
    Descentralización, Delimitación y Transferencia
    de Competencias del Poder Público

Aprobada la enmienda constitucional, el proceso de
ejecución de la reforma constitucional rechazada
continuaría con la promulgación de leyes y
ejecución de políticas. Entre ellas destaca la
reforma de la Ley de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público que tiene como propósito establecer alguna
base legal, evidentemente inconstitucional, para la
política de recentralización.[137]
La reforma legal dispone la competencia del poder
ejecutivo para revertir materias que han sido transferidas a
los estados en ejecución de la Constitución y de la
ley.

Evidentemente, se violan disposiciones fundamentales de la
Constitución de 1999, como las contenidas en los
artículos 4[138]y 6,[139]
así como en los artículos 158[140]y
164.[141] De igual manera, se desconoce que la
reversión de transferencias, que dado su carácter
constitucional, sólo es posible mediante una reforma
constitucional.

Asimismo, se faculta al Presidente de la República para
intervenir bienes y servicios transferidos atribuyéndosele
la tutela de los
bienes y servicios
públicos prestados por las entidades
federales.[142] Definitivamente, se trata de un
nuevo federalismo al
revés, dónde se incrementan los poderes
presidenciales en detrimento de los estados y de los demás
poderes nacionales.

Igualmente, se suprimen las competencias exclusivas de los
estados en materia de conservación, administración
y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales,
así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, que
pasan a ser ejercidas bajo la coordinación (léase
subordinación) del Ejecutivo
Nacional.[143]

Esta competencia exclusiva le había sido transferida a
los estados desde 1989, e incorporada a la Constitución de
1999 con el agregado de coordinación del Ejecutivo
Nacional.[144]

De acuerdo a la Ley de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público reformada será el Ejecutivo Nacional quien
"ejercerá la rectoría y establecerá los
lineamientos para el desarrollo de la
coordinación",[145] es decir, la
coordinación que debe haber entre los distintos entes
territoriales en procura de alcanzar los fines del
estado[146]se entienden como subordinación
de los estados al Ejecutivo Nacional.

Estas disposiciones son recogidas también en la Ley de
Reforma Parcial de la Ley General de Puertos y en la Ley de
Reforma Parcial de la Aeronáutica
Civil.[147]

En primer término, es necesario distinguir en el
Distrito Capital y el Distrito Metropolitano de Caracas. Son dos
personas jurídicas públicas de carácter
territorial, pero de naturaleza distinta. La primera es
característica del Estado federal, [149]la
segunda es propia del gobierno municipal.

El Distrito Capital[150]es una nueva entidad
político-territorial que substituye al Distrito
Federal,[151] creado en 1864.[152]
El nuevo Distrito Capital coincide geográficamente con el
antiguo Distrito Federal y al igual que aquél sirve de
asiento a la capital de la República,[153]
aunque no abarca territorialmente la ciudad de Caracas. Es una
división política del territorio nacional que
participa del situado constitucional, aunque su régimen,
organización, así como la autoridad a la
cual le corresponde administrar y ejecutar sus ingresos, la debe
determinar la Asamblea Nacional.[154]

El Distrito Metropolitano de Caracas no es un nuevo componente
de la división político territorial de la
República.[155] Fue creado por la Asamblea
Nacional Constituyente mediante la Ley Especial sobre el
Régimen del Distrito Metropolitano de
Caracas[156]desarrollando el último
párrafo
del artículo 18 constitucional[157]que
establece la unidad político territorial de Caracas
integrando un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los
municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado
Miranda; y dando cumplimiento a la confusa Disposición
Transitoria Primera.[158] Posteriormente, la
Asamblea Nacional sancionaría la Ley de Transición
del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de
Caracas,[159] como si fuera este último
substituto del primero.

Las leyes mencionadas le asignaron al Distrito Metropolitano
de Caracas competencias del Poder Público Nacional que
antes ejercía la gobernación del Distrito Federal.
Se operó una transferencia de competencias del poder
nacional al poder municipal. Extrañamente, el proceso de
descentralización del poder avanzó en esa
porción del territorio nacional.

Con la recién promulgada Ley Especial Sobre la
Organización y Régimen del Distrito Capital se crea
el Distrito Capital, y la Ley Especial de Transferencia de
Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito
Metropolitano de Caracas al Distrito
Capital[160]la recentralización toma cuerpo
en Caracas. La transferencia de atribuciones, competencias y
bienes del Poder Nacional al Poder Municipal de Caracas ocurrida
en 2000 se le da ahora retroactivamente un carácter
transitorio[161]que nunca tuvo y se procede a una
inconstitucional reversión de las transferencias
realizadas que viola los artículos 4,[162]
6,[163] y 158[164]de la
Constitución.

Pero lo más grave, a nuestro juicio, es la
violación de disposiciones constitucionales
fundamentales[165]al desconocerse la voluntad
popular expresada en la reciente elección de Antonio
Ledezma como Alcalde Metropolitano de Caracas. Ledezma fue electo
para ejercer unas atribuciones y competencias que hoy se le
cercenan para atribuírselas a un jefe de gobierno del
Distrito Capital de designación
presidencial.[166]

Esta conducta
antidemocrática atentatoria de las libertades
políticas tiene como antecedente inmediato la
inhabilitación política de Enrique Mendoza y
Leopoldo López, quienes según las encuestas de
entonces tenían la primera opción para convertirse
en gobernador de Miranda y Alcalde Metropolitano,
respectivamente. Descartados Mendoza y López, resultaron
electos los también candidatos adversarios del
régimen Enrique Capriles Radonsky y Antonio Ledezma.

Ante la derrota se sancionan las leyes antes indicadas que
reducen substancialmente las atribuciones y competencias del
Alcalde Metropolitano para ser ejercidas por un funcionario
designado por el Presidente de la República desconociendo
la voluntad popular.[167]

Esta situación ha preocupado sobremanera a los obispos
venezolanos que han advertido que "No es posible lograr el
entendimiento ni tener paz, en una nación
en la que un gobierno pretenda imponer a la fuerza su proyecto de
país a toda la población, más aun cuando tal
pretensión ha sido rechazada electoralmente, como
sucedió en Venezuela en el Referéndum del 2 de
diciembre de 2007".[168]

Al juramentarse como Jefa del Gobierno del Distrito Capital
llamaría "llorón" al Alcalde
democráticamente electo y respondería a las
críticas a su designación adulantemente afirmando
"que los dedos de Chávez son los dedos del pueblo. Sus
dedos quieren lo mejor para Caracas".[169]

Conclusiones

Lo cierto es que en Venezuela el proceso de
institucionalización del poder legítimo, consentido
por los gobernados, despersonalizado, organizado en
constituciones efectivas ha devenido poder personal y
arbitrario, sin control alguno. En Venezuela, sufrimos una
dictadura.
Tenemos constitución, pero dejamos de ser un estado
constitucional.

A nuestra manera de ver, en Venezuela el ascenso al poder de
Hugo Chávez en 1998 tuvo inicialmente un origen
legítimo cuyo ejercicio lo ha deslegitimado
progresivamente. Chávez llega al poder mediante elecciones
libres, pero para ejecutar su proyecto autoritario socialista
debe destruir las instituciones democráticas. Para
legitimar su propósito acude a Bolívar y
al pensamiento
histórico entendido como religión civil por
él encarnada. También adquirirá una cuasi
legitimidad, cuando mediante repetidos procesos
electorales caracterizados por el ventajismo electoral, el
fraude y cierta
complicidad de sectores que algunos han denominado la
oposición oficial ha logrado imponerse a la sociedad como
si fuesen legítimamente democráticos.

Resumiendo pudiéramos decir:

  • 1. Durante la vigencia de la Constitución de
    1961 se avanzó en la profundización de la
    democracia como nunca antes en nuestra historia.

  • 2. Tardíamente se desarrollo, particularmente
    entre 1989 y 1994 un proceso de descentralización del
    poder.

  • 3. Con el proceso constituyente de 1999 se inicia un
    proceso autoritario incompatible con la
    descentralización política.

  • 4. La Constitución de 1999 concibe un
    federalismo nominal. Debilita a los estados e incrementa la
    centralización.

  • 5. Las políticas gubernamentales, las leyes
    que desarrollan la Constitución de 1999 y la
    jurisprudencia dictada soportan el inconstitucional proceso
    de recentralización iniciado en 1999.

  • 6. La derrota de la reforma constitucional
    evidentemente centralizadora dio paso a su ejecución
    mediante leyes claramente violatorias de la
    Constitución.

  • 7. En Caracas se produjo un increíble proceso
    de descentralización de competencias nacionales al
    municipio para favorecer al fututo Alcalde entonces
    oficialista Alfredo Peña que luego se revertirá
    desconociendo flagrantemente la voluntad popular

  • 8. En Venezuela el voto ha perdido validez y
    eficacia. Se ha configurado una nueva dictadura con
    características propias de un país petrolero de
    la postmodernidad. Los estados y municipios, como toda la
    sociedad está sometida a la tutela y dictados del
    Presidente de la República.

Invitación

En las palabras que anteceden hemos dado como un hecho que la
descentralización del poder profundiza la democracia, hace
más eficaz y eficiente al Estado. Bastaría una
rápida evaluación
de lo ocurrido en Venezuela en las materias transferidas entre
1989 y 1994 para llegar a esa conclusión. No obstante,
reconocemos que esta visión, aunque recogida
constitucionalmente, no ha sido ni es unánimemente
compartida, lo cual por demás es propio que ocurra en
sociedades
democráticas.

Pero, partiendo de la premisa de la conveniencia del proceso
de descentralización para la República, para el
desarrollo de nuestras regiones, para la sustentación de
un verdadero pacto federal ¿qué podemos hacer para
revertir el proceso recentralizador en marcha?

Lo primera tarea es revertir el proceso autoritario. Sin
democracia no podrá haber descentralización del
poder, sin libertad no podrá haber democracia. Nuestros
problemas de
hoy es básicamente el mismo de nuestra historia de siempre: No son
efectivas nuestras constituciones.

 

De manera tal que la lucha de hoy, al igual que la de ayer, es
por la libertad. Con la libertad podremos restablecer la
democracia, concretar el marco institucional adecuado y
descentralizar el poder.

 

Para el desarrollo de una estrategia
apropiada tendremos no solamente que estar claros en el objetivo,
sino también en nuestro punto de partida, lamentablemente
hoy más lejano que ayer. En Venezuela se ha instaurado una
dictadura con características postmodernas que a muchos
confunde. Para alcanzar un nuevo marco institucional
democrático necesitamos de una gran fuerza moral que nos
permita dejar a un lado aspiraciones subalternas, deslindarnos
claramente de quienes promueven el proyecto chavista, pero
sobretodo que impida la dominación de nuestros
espíritus por parte del nuevo predicador revolucionario y
sus acólitos. Ya lo decía Montesquieu el
fundamento de una buena República es la virtud de los
ciudadanos antes que buenas leyes. Desgraciadamente, como nos
recuerda Bobbio "La dictadura corrompe los ánimos de las
personas, fuerza a la hipocresía, a la mentira, al
servilismo. Para salvarse de un Estado dictatorial se necesitan,
almas fuertes, generosas y valientes".[170] Yo
creo que contamos con ellas sobre todo entre los más
jóvenes y los más pobres, pero la voluntad
está dispersa, desilusionada y muchas veces
desesperanzada. Debemos buscarnos mutuamente, reconocernos,
animarnos y reencontrarnos los hombres de recta intención
para unirnos por la libertad para la reconstrucción de la
patria herida y dividida. Como le respondió Vargas a
Carujo. "El futuro es del hombre justo y
honrado". Toca a todos conquistarlo.

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    Comisión Presidencial para la Reforma del Estado la
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    para determinar los lineamientos, políticas y acciones
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    Estado moderno que responda a las necesidades y
    requerimientos de la sociedad venezolana
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  • "Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la
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  • "Reglamento Parcial N° 3 de la Ley Orgánica
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    Territorial de Gobierno y la Organización
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    G.O. N° 35.273 del 12.08.1993.

  • "Resolución mediante la cual se dicta el
    Régimen para la integración de las Comisiones
    Legislativas de los Estados
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    07.01.00.

  • "Resolución N° 9990323-71" del Consejo
    Nacional Electoral, G.O. N° 36.669 del 23.03.1999.

  • "Resolución por la cual se interviene la
    Contraloría del Estado Zulia",
    G.O. N° 39.138
    del 13.03.09.

Jurisprudencia

  • "Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala
    Constitucional, que anula los artículos 147 al 153
    relativos a "Del Poder Ciudadano", contenidos en el
    Título VII de la Constitución del Estado
    Miranda, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado
    Miranda el 20 de noviembre de 2001 y publicada en la Gaceta
    Oficial de dicho Estado número Extraordinario del 19
    de diciembre de 2001
    ", G.O. 5.674 Ext. del 12.12.03.

  • "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
    Supremo de Justicia, que fija la interpretación
    vinculante del artículo 164, de la Constitución
    de la República Bolivariana de Venezuela
    ", G.O.
    N° 38.925 del 07.05.98.

  • "Sentencia N° 1182 de la Sala Constitucional del
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