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Constitución Ecuatoriana de 1967 y análisis de la Constitución Paraguaya (página 2)



Partes: 1, 2

Un aspecto de enorme significación es el establecido en
el Art. 257, en el que se dice que la Constitución es la Suprema norma
Jurídica del Estado.

En el Art. 259, presenta una disposición, que
prácticamente se convierte en la única dentro del
Derecho
Constitucional Ecuatoriano, mediante el cual se eterniza la
vigencia de esta Constitución, que dice " Esta
Constitución no perderá su vigencia aún
cuando por revelación o acto de fuerza dejara
de observarse "

Esta constitución dispone que el voto sea obligatorio
tanto para los hombres como para las mujeres por cuanto hasta ese
entonces, desde el año de 1928-1929, era facultativo para
la mujer.

Garantiza la no existencia de discrimen alguno, sea por
aspectos raciales, religiosos, posición económica,
etc. El libre acceso a la cultura y el
mejoramiento económico, el derecho a la vida, la
integridad personal, los
derechos de
la familia,
la
educación, la propiedad,
el trabajo, la
seguridad
social y políticas.

2.3 CONTENIDO

El contenido de la Constitución de l967 es el
siguiente:

  • Preámbulo

  • Titulo I. Conceptos fundamentales

  • Titulo II. De la nacionalidad

  • Titulo III. De la ciudadanía

  • Titulo IV. De los derechos, deberes y garantías

  • Capitulo I. Disposiciones generales

  • Capitulo II De los derechos de las personas

  • Capitulo III De la familia

  • Capitulo IV De la educación

  • Capitulo V. De la propiedad

  • Capitulo VI. Del trabajo y de la seguridad social

  • Capitulo VII. De los derechos políticos

  • Capitulo VIII. De la situación de los
    extranjeros

  • Titulo V. De la economía

  • Capitulo I. Disposiciones generales

  • Capitulo II. De la planificación

  • Capitulo III-.Del régimen tributario

  • Capitulo IV. De los regímenes monetario y
    bancario

  • Titulo VI. Sufragio y de sus órganos

  • Titulo VII. De la función Legislativa

  • Capitulo I. Disposiciones generales

  • Capitulo II. De los dignatarios

  • Capitulo III. Atribuciones y deberes

  • Capitulo IV. De las comisiones

  • Capitulo V De los actos legislativos

  • Sección primera. De los actos legislativos en
    general

  • Sección segunda. Del presupuesto del Estado.

  • Titulo VIII. De la función ejecutiva

  • Capitulo I. Del Presidente y del Vicepresidente de la
    República

  • Capitulo II. De los deberes, atribuciones y
    responsabilidades del Presidente de la
    República…

  • Capitulo III. De los Ministros de Estado

  • Titulo IX. De la función jurisdiccional

  • Capitulo I. De lo judicial

  • Capitulo II. De lo contencioso

  • Titulo X. De otros organismos del Estado

  • Capitulo I. Del tribunal de Garantías
    Constitucionales

  • Capitulo II. Del Ministerio publico

  • Capitulo III. De la Contralorías General del
    Estado

  • Capitulo IV. De la Superintendencia de bancos.

  • Capitulo V. De la superintendencia de
    compañías

  • Capitulo VI. De la Junta Nacional de Planificación
    y coordinación.

  • Titulo XI. Del régimen seccional

  • Titulo XII- De la fuerza pública

  • Titulo XIII. Disposiciones varias

  • Titulo XIV. De la supremacía de la
    Constitución, de su reforma y de su permanencia.

  • Disposiciones transitorias

  • Articulo final

  • FORMACION

La función
legislativa esta formada por dos Cámaras: Senado y
Diputados.

La Cámara de Diputados se encarga de la
fiscalización y es la originaria de los proyectos de
leyes y
decretos, mientras que la del Senado es la revisora. El Congreso
Nacional funcionará, según la Constitución,
en dos periodos ordinarios: el primero, del 6 de Marzo al 4 de
Mayo, y el segundo del 10 de Agosto al 9 de Octubre. La
función legislativa tiene también algunas
comisiones,

Principales
Instituciones

En la función judicial se incluye a más de los
organismos tradicionales, los tribunales de lo Contencioso
Administrativo, Suprime el Consejo de Estado y en su reemplazo
crea el tribunal De Garantías Constitucionales, que ya
existió en la Constitución de 1944-1945, se crea la
Superintendencia de Compañías y la Junta de
planificación y Coordinación,.

La función judicial se ejerce por la Corte Suprema, las
Cortes superiores y demás tribunales y juzgados que la
Constitución y las leyes establecen.

En los regimenes monetario y bancario, incumbe a la Junta
Monetaria determinar la política nacional en
lo referente a la moneda, y el Banco Central del
Ecuador su
ejecución, lo cual consta en el Capitulo IV del Titulo V.
De la economía.

En el titulo VI Art.107. Consta LOS ORGANOS DEL SUFRAGIO QUE
SON: El Tribunal Supremo Electoral, los tribunales Electorales
Provinciales, la junta electoral parroquiales, y, para el,
otorgamiento de cédulas y elaboración de los
registros
correspondientes, la Dirección General de registro Civil
identificación y cedulación.

En el Titulo X. Capitulo II en su Art. 223 el Ministerio
público es ejercido por el Procurador General del Estado,
los fiscales de los Tribunales de justicia y
demás funcionarios que la ley
determine.

En el Capitulo III. De la Contraloría General del
Estado, en su Art. 225. Consta al tenor literal que la
Contraloría General del Estado es el Organismo de
fiscalización y contabilidad
de la HACIENDA PUBLICA, y le corresponde vigilar la
recaudación e inversión de los fondos
públicos.

En el Titulo XII. De la fuerza pública en el Art. 248
consta al tenor literal que la fuerza pública está
constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Civil
Nacional.

Principales
aportes

En esta etapa constitucional se dictan disposiciones legales
importantes:

Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.

Ley de Almacenes
Generales y depósitos , Ley orgánica del Tribunal
de Garantías Constitucionales, Ley orgánica de la
Función Legislativa, Ley de Cámara de
Construcciones, Ley de Régimen Municipal, Ley de
Régimen provincial, Ley de Cámara de
Comercio, Ley de pesca fomento
pesquero, Código
de menores, Décima Tercera pensión de alimentos para
menores, Ley de personal de las fuerzas armadas y Codificación y reforma al Código
Civil por las cuales desaparece la diferencia de hijos
legítimos e Ilegítimos, se reduce a l8 años
la mayoría de edad y se dan nuevas normas a la
sociedad
conyugal.

Conclusión

Según el Dr. Andrés F. Córdova, que fue
el coautor de esta Carta
Política, la Constitución de 1967, es la mejor de
todas las que se han expedido hasta su aparición, y
podría constituirse en la expresión cimera de
nuestro Derecho Constitucional.

Se puede decir, que la Constitución de 1967 tiene la
meticulosidad y amparo a los
derechos
humanos que tiene la Constitución de 1929; la avanzada
social, y de amparo político que tiene la
Constitución de 1945, y la profundidad y estabilidad
institucional que se puede encontrar en las constituciones de
1906 y 1946, es decir prácticamente es un compendio de
todas las anteriores constituciones.

Se crea la Superintendencia de Compañías y la
Junta de Planificación y Coordinación.

Constitución Nacional de la
República del Paraguay-Promulgada el 20 de junio de 1992
contribución Constitucional.

Situación
paraguaya

La recesión económica mundial comienza a dar sus
primeros coletazos en el Paraguay, el primer síntoma de
esta situación es la desaceleración del crecimiento
de la economía en el año 2008, de un 6.8%
de crecimiento del Producto Interno
Bruto en el año 2007, según informe de la
banca estatal, el
crecimiento fue solo del 5,8%, siendo los rubros agrícolas
de la soja y la
producción de carne, los principales rubros
de exportación, otro parámetro
preocupante de la recesión, que según las
previsiones del equipo económico del gobierno,
será mucho mas fuerte en el 2009, es la disminución
de la remesa de dólares y euros desde el exterior,
señal elocuente de las dificultades que tienen los
compatriotas en el exterior, que se hará extensivo en el
país desde el momento que decrezca las remesas externas de
los casi 500 mil paraguayos diseminados por el mundo, victimas de
un doloroso exilio económico.

Las nuevas autoridades nacionales no se hacen ilusiones y
alertan a la población de las dificultades que
surgirán en la economía paraguaya, ensayan algunas
políticas de emergencia que según los analistas
tendrán poco efecto para mitigar la crisis
exportada.

Exporta Materia
Prima

Economías como la paraguaya sufren con estas variantes
internacionales, pues no tienen grandes industrias,
exporta materia prima
y compra productos
manufacturados, aparte de la importación de los derivados del
petróleo, vital para movilizar al país.

Los partidos
políticos en el Paraguay y los movimientos
sociales.

En el Paraguay existen dos partidos tradicionales, que
surgieron a finales del siglo XIX, después del final de la
guerra de la
Triple Alianza, en contra de Brasil, Argentina
y Uruguay, que
son la Asociación Nacional Republicana, Partido Colorado,
y el partido Liberal Radical Autentico, PLRA, que originariamente
era solamente el Partido Liberal, el partido Colorado estuvo en
el poder 61
años de manera ininterrumpida, desde 1947 y apaño,
la dictadura del
General Alfredo Strossner, el régimen mas oprobioso y
cruel de Latinoamérica, que duro 35 años. Del
54 al 89.

Este partido hegemónico fue derrotado en los comicios
del 20 de abril del año 2008, por Fernando Lugo, Obispo
Católico, que logró dispensas papales una vez que
ganará las elecciones para ocupar el cargo, llegó
al poder de la mano de la Alianza Patriótica para el
cambio,
apoyado por el Partido Liberal Radical Autentico y más de
60 organizaciones
sociales, del campo y la ciudad, incluidos sindicatos y
centrales de trabajadores, como la Central Nacional de
Trabajadores (CNT) al cual pertenecemos.

Podemos mencionar que estos partidos tradicionales son
partidos conservadores, en el caso del partido Colorado,
apañó las torturas y los excesos y violaciones de
los derechos humanos de la larga dictadura, esta hegemonía
no permitió el surgimiento de los movimientos sociales y
gremiales de trabajadores, la persecución fue tenaz y el
destino de los luchadores siempre fue la prisión sin
juicio, la deportación, la tortura y la muerte, por
lo que recién en esta alborada del siglo XXI, existen las
primeras organizaciones campesinas y sindicales fuertes, que
comienzan a presionar y exigir sus derechos, no porque antes no
se intentó, sino porque la política de "democracia sin
comunismo"
pregonada por Stroessner y apoyada por los Estados Unidos de
Norteamérica, descabezó todo intento de organización.

La
prescripción

Tampoco permitió la formación de los partidos
progresistas y de izquierda, el comunismo estaba prescripto en el
país.

Los reclamos de los sectores populares y campesinos son
principalmente la tenencia de tierra para
una población rural empobrecida y despojada de la
posibilidad de optar por un pedazo de tierra, enfrente esta los
poderosos gremios de empresarios, compuestos por grupos oligarcas
y terratenientes, dueños de los medios de
comunicación y de las fuentes de
producción, que se niegan a la posibilidad
de la reforma
agraria exigida por los grupos rurales populares, por lo que
existen presagios de violencia ya
que las organizaciones de ciudadanos del campo y la ciudad de
disponen a luchar y defender sus derechos.

Es decir este es el momento en que por primera vez confrontan
las organizaciones sociales y los grupos de poder, aun en gran
desigualdad, pero era algo que se veía venir por las
grandes asimetrías sociales existentes en el
país.

La
Constitución Nacional

La constitución Nacional de la República del
Paraguay, es clara al afirmar en su capítulo 1, donde
señala taxativamente que "Se constituye en estado en
estado social de derecho, unitario, indivisible y
descentralizado". Dice, también que "adopta para su
gobierno la democracia representativa, participativa y
pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad
humana.

En su artículo segundo señala que la soberanía reside en el pueblo, el poder
publico lo ejerce por medio del sufragio.

El gobierno es ejercido por los poderes, Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, en un sistema de
separación, equilibrio,
coordinación y reciproco control.

Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro
ni en persona alguna,
individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del
poder público.

La dictadura esta fuera de la ley".

Pese a estos enunciados tan claros y contundentes establecidos
en la constitución Nacional, sancionada en 1992,
después de la caída de la dictadura, la
separación y equilibrio de los poderes en la
práctica no se da, el Poder Judicial
está cautivo del poder político a causa de la
manera en que se nombran a los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia, que son elegidos en un cuoteo político
inadmisible por las cámaras del congreso, lo que hace que
su independencia
quede maltrecha ya que siempre deben retribuir favores al poder
político que les nombró en el cargo, menguando la
majestad que deben tener los magistrados y fiscales en el
cumplimiento de su tarea de fallar, principalmente cuando se
trata de cuestiones que involucra a hechos de corrupción en que se encuentran
involucrados actores políticos.

La Corte Suprema de
Justicia del Paraguay

El máximo tribunal de la república está
integrado por nueve miembros, que tienen el cargo de Ministros de
la Corte Suprema de Justicia, estos miembros son propuestos en
terna de candidatos, para cada cargo, por un Organismo denominado
Concejo de la Magistratura, que está integrado por
representantes de distintos estamentos de la sociedad, que
incluye entre otros a gremios de abogados, universidades y
el estado.

Estas ternas por cada candidatura, son propuestas a las
cámaras del congreso, quienes deben elegir uno y remitir
al ejecutivo para que el Presidente de la Republica nombre o vete
al escogido por el congreso. En esta instancia es lo que se da el
manoseo de nombres y los condicionamientos de los factores
políticos, eligiendo no a los más aptos o capaces
sino muchas veces teniendo presente el partido político de
los candidatos y el grado de sumisión o disciplina que
estos puedan tener hacia el poder político.

En estos momentos existen un total descreimiento sobre los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia y la
administración de justicia, sin embargo, el grave
problema al deseo de cambio del titular del ejecutivo que quiere
que los mas probos sean nombrados, los parlamentarios sostienen
que la cuota política, (lo que el vulgo y la clase
política llama cuoteo) es imprescindible, de tal forma a
equilibrar las fuerzas en este poder del estado, lo que resulta
inadmisible e incomprensible para la ciudadanía sana del país. Esta es la
situación y el gran desafío que debemos resolver
como nación
para vigorizar el proceso
democrático vigente en el país.

DURACIÓN EN SUS PERÍODOS

Los miembros del Poder Judicial en Paraguay, tienen una
duración de cinco años, en su mandato, al igual que
los jueces y fiscales de los tribunales, el presidente se elige
del colegiado de 9, cada año, generalmente rotan y pocas
veces todavía un miembro estuvo de presidente dos
años seguidos, la presidencia es un cargo administrativo
extra de las tareas judiciales.

En el caso de los Ministros de la Corte si son confirmados
después del primer periodo son inamovibles hasta cumplir
los 75 años de edad en que pueden pedir la
jubilación, salvo, que sean sometidos a juicio
políticos, lo que se quiere realizar con varios de los
miembros de la actual corte.

Capitulo XII

De las Garantías Constitucionales.

Art.132.DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.

La Corte suprema de Justicia tiene facultad para declarar la
inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las
resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances
establecidos en esta Constitución y en la Ley.

Art.132 DEL HABEAS
CORPUS.

Esta garantía podrá ser interpuesto por el
afectado, por sí o por interpósita persona, sin
necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante
cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción
judicial respectiva.

El Hábeas
Corpus podrá ser:

1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance
inminente de ser privada ilegalmente de su libertad
física,
podrá recabar el examen de la legitimidad de las
circunstancias que, a criterio del afectado. Amenacen su
libertad, así como una orden de cesación de dichas
restricciones.

2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase
ilegalmente privada de su libertad puede recabar la
rectificación de las circunstancias del caso. El
magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un
informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro
de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el
requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá
en el sitio en el que se halle recluída la persona, y en
dicho lugar hará juicio de méritos y
dispondrá su inmediata libertad, igual que sí se
hubiere cumplido con la presentación del detenido y se
haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que
autoricen la privación de su libertad, la dispondrá
de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad
judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la
detención.

3) Genérico: en virtud del cual se podrán
demandar rectificación de circunstancias que, no estando
contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad
o amenacen la seguridad
personal. Asimismo, esta garantía podrá
interponerse en casos de violencia física, psíquica
o moral que
agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su
libertad.

La ley reglamentará las diversas modalidades del
hábeas corpus, las cuales, procederán incluso,
durante el Estado de excepción. El procedimiento
será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de
oficio.

ARt.134 DEL AMPARO.

Ç Toda persona que por n acto u omisión,
manifiestamente ilegitimo, de una autoridad o de un particular,
se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de
serlo en derechos o garantías consagrados en esta
Constitución o en la ley, y que debido a la urgencias del
caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede
promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento
será breve, sumario gratuito, y de acción
popular para los casos previstos en la Ley.

El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el
derecho o garantice, o para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida.

Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a
organizaciones políticas, será competente la
justicia electoral.

El Amparo no podrá promoverse en la tramitación
de causas judiciales, ni contra actos de órganos
judiciales, ni en el proceso de formación, sanción
y promulgación de las leyes. La ley reglamentará el
respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el
Amparo no causarán estado.

Art.135. DEL HABEAS DATA.

Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre
sí misma, o sobre sus bienes, obran
en registros oficiales o privados de carácter público, así como
conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad.
Podrá solicitar ante el magistrado competente la
actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectaran ilegítimamente sus derechos

Cuestionarios de
Derecho Constitucional 2do año primer nivel paralelo
D

1.-DEFINICION DEL PODER CONSTITUYENTE.-

Según Sánchez  Viamonte: es la voluntad
política, creadora  del orden, que requiere naturaleza
originaria de eficacia y
carácter creador.

2.- SUJETOS DEL PODER CONSTITUYENTE.-ORIGINARIO Y
DERIVADO

Originario: es el poder constituyente primario  absoluto,
ilimitado y es la que nace de  la voluntad  del pueblo
(ejerce asamblea constituyente.) Autolimitado, por la moral, por
los tratados
internacionales, y por la autolimitación que se
impongan los asambleístas. Crea el poder constituido a
través del ejecutivo, legislativo, judicial, electoral,
control social y   participación ciudadana
(constitución del 2008)

Derivado.- no es primario, es limitado, relativo  lo
ejerce el congreso o asamblea nacional, esta limitado por lo que
dice, provea, ordena y dispone  la constitución y
también los tratados
internacionales.

3.-LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE.-

Autónomas, absolutas y  heterónomas.

Limitación autónoma.-
 autolimitación que se hace  la propia asamblea
constituyente.

Limitación absoluta.- respecto a la vida, libertad,
igualdad,
limitados por el derecho
natural

Limitación heterónomas.- son impuestos
fuera de la voluntad propia,  por tratados 
internacionales y los derechos  humanos, por haber 
suscrito convenios.

4.-LA  JUSTICIA CONSTITUCIONAL.-CONSIDERACIONES
GENERALES
.-

Es importante establecerla  porque se trata de la
aplicación de la norma suprema, que es la norma
constitucional, son procedimientos
que se utiliza para garantizar la supremacía de la
constitución, estos procedimientos pueden ser de
naturaleza jurisdiccional y están enmarcados en el
derecho
procesal constitucional.

Justicia constitucional en el ecuador.- el ecuador es un
estado de derecho
y de justicia   expresada en la voluntad popular
recogida en la asamblea nacional constituyente, que controla las
leyes y las normas, da  las garantías  de
protección de los seres humanos, por lo tanto los 
jueces constitucionales son guardianes de la ley y normas
constitucionales, son sus defensores naturales y los convenios
internacionales están por debajo de ella.  

La jurisdicción.- es la potestad, autoridad para
ejercer en un espacio o en un territorio el control
constitucional.

Control constitucional.- son todas las normas y actos
administrativos que se cumplen en el país la
constitución se la respeta y se la cumple, existen
órganos para hacerla cumplirla.

5.- LOS SISTEMAS  DE
DEFENSA CONSTITUCIONAL. SISTEMA  CONCENTRADO,  SISTEMA
DIFUSO Y SISTEMA MIXTO.

Modelo control difuso.- era ejercido por los jueces  de
la función  judicial  y nació en 
los EE. UU. De Norteamérica en el siglo XIX; en el curso
de un proceso  judicial, una de las partes pueda 
alegar la inconstitucionalidad  de la ley o de un
precepto  legal que quiere aplicarse y corresponde a los
jueces que conocen el caso y pronunciarse  sobre esa
pretendida constitucionalidad, la constitución de los EE.
UU. Se expresa a través de los tribunales  de
justicia, cuyo deber es declarar nulos todos los actos
contrarios  al sentido evidente de la
constitución.

El control concentrado.- es el modelo que se
desarrollo en
la segunda  mitad del siglo XX este gobierno es ejercido
por  una institución u órgano  creado por
la exclusiva finalidad del control constitucional, y sus miembros
ejercieron una función  jurisdiccional  como
jueces  o magistrados. Se lo llama modelo desarrollado

Este control concentrado es producto de
las reflexiones del jurista austriaco Hans Kelsen  que
desarrollo el control concentrado y que cuestiona  el
control  difuso solo sirve  para un caso  concreto 
por consiguiente tiene valor
relativo, así también  porque los jueces y
tribunales interpretan de modo diferente y contradictorio la
inconstitucionalidad  de una ley.

Kelsen plantea la existencia de la justicia constitucional del
control constitucional especializado.

El modelo concentrado resuelve dos problemas del
modelo difuso:

1º la constitucionalidad de la ley con aspectos
generales

2º se alcanzaría una  unidad
jurisdiprudencial

6.- FALLO DEL JUEZ MARSHALL ES EL CASO "HARBUNG CONCENTRADO
DE JUSTICIA
.-

En  el siglo XIX encontramos la justicia constitucional
con la institución judicial llamada "review", el
juez  John Marshal, presidente de la corte suprema de los
estados unidos quien establece la potestad del control
constitucional a los jueces ordinarios de justicia  en el
caso  Marbury-madison en el año 1803 se acoge una
demanda 
de Marbury y después contra el ministro en 
sentido  evidente de la constitución.

7.-  LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL
ECUADOR: ANTECEDENTES

En la constitución de 1830, cuando éramos
departamento sur de Colombia no
había  un órgano de control al ejecutivo se le
daba la responsabilidad de precautelar que no hayan
atentados contra la constitución  inclusive era causa
de separación de los ministros  el  irrespetar
la constitución. A   lo largo de la vida
republicana el control constitucional se lo daban
específicamente al consejo de estado, al congreso y a la
corte suprema.

En la constitución del año de 1945 se crea por
primera vez el tribunal de  garantía constitucional,
tenía la faculta del orden administrativo y no del control
constitucional, el congreso nacional tenía el control de
última instancia para  suprimir una ley norma
jurídica o acto legislativo. La constitución de
1946 la corte suprema de justicia tenía el control de
última instancia, para emitir resolución,
pero existía el tribunal de garantías
constitucionales. La constitución de 1967-1978 el tribunal
de garantías constitucionales no tenía control
efectivo y absoluto sobre temas constitucionales.

 La constitución de 1948 aparece por primera vez,
el tribunal constitucional.

La constitución de 2008 encontramos la figura
institucional llamada corte constitucional, órgano
máximo de administración y control constitucional
"título 9no. Art. 429".

8.- CORTE CONSTITUCIONAL EN EL ECUADOR: REQUISITOS Y
CONFORMACIÓN EXPLICACIÓN Y ANALÍSIS.-
Constitución 2008

Art. 432.- esta integrado por nueve miembros, ejercen funciones por un
período  de 9 años.

Es similar a la de otros países de América
Latina y en Europa, son los
años que le permiten dictar jurisprudencia
por eso requieren de estos períodos.

1º ser  ecuatoriano o ecuatoriana y encontrarse en
ejercicio de sus derechos políticos.

 2º tener título en tercer nivel en derecho
reconocido legalmente en el país.

3º haber ejercido con providad notoria en la
profesión de abogado o abogada, la docencia
universitaria por un lapso mínimo de 10 años.

4º demostrar probidad y ética.

5º no pertenecer y haber pertenecido a partido
político como directivo militante o afiliado.

No pueden ser enjuiciados políticamente, su
destitución será decidida por las dos tercera parte
de los integrantes de la corte constitucional.

Pueden ser enjuiciados en caso de responsabilidad
civil, penal por parte del pleno de la corte 
constitucional constituyente.

9.- ATRIBUCIONES  DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL
ECUADOR.- Constitución 2008

Son diez mas otras que  están en anteriores
constituciones.

Art. 436.

1º ser la máxima  interpretación de los tratados de los
derechos humanos, sus decisiones son de carácter 
vinculante es decir  obligatorias,  deben ser acatadas
y cumplidas.

2º conocer y resolver  la función
pública.- la capacidad que tiene la corte constitucional
para declarar de inconstitucional todo acto normativo emitido por
otro órgano o ente del estado.

3º puede declarar la  inconstitucionalidad de una o
varias  normas cuando concluya que son contrarias a la
constitución.

4º  puede declarar inconstitucionalidad de cualquier
acto administrativo 
       

5º cualquier incumplimiento de una autoridad tiene la
facultad de declararla inconstitucional las acciones.

6º. Le corresponde a través del fallo de
jurisprudencia (fallos-sentencias).

7º revisar los actos y emitir jurisprudencia.

8º hace control de la constitucionalidad de la
declaratoria de los estados cuando implique 
suspensión de derechos constitucionales.

9º conocer y sancionar el incumplimiento de sentencias y
dictamen constitucionales 

10º la inconstitucionalidad por omisión 
emitirá una norma provisional para el acto omitido de
acuerdo con la ley para las instituciones
o autoridades públicas que incurran en ella.

10  LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
CARACTERÍSTICAS Y ANALÍSIS

Art. 88 título III. (Garantía
constitucionales).

Anteriormente era un recurso de acción amparo.

La acción de protección tiene por objeto el
amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos  y
podrá interponerse  cuando exista vulneración
de los derechos constitucionales.

Es inmediata la acción de protección, cuando una
autoridad, acto u omisión viola cualquier derecho, la
única excepción que no se puede aplicarla es en los
actos judiciales.

11.  EL HÁBEAS CORPUS. CARACTERÍSTICAS Y
ANÁLISIS.

Art. 89 y 90  título III (garantía
constitucionales).

Aparece en la constitución de 1893 por primera vez y se
repite en la de 1945, 1967, 1968, 1998 y en la del 2008 la
encontramos en los arts. 89 y 90.   Es un aporte del
derecho constitucional inglés,
significa presentación del cuerpo en el ecuador.

Se  la presentaba ante  el alcalde  del
cantón (constitución del 1998), en la del 2008 se
la presenta ante un juez o jueza.

La acción del habeas corpus  tiene por objeto
recuperar  a libertad de quien se encuentra negado de la en
forma ilegal,  arbitraria e ilegitima, por orden de
autoridad pública o de cualquier persona, así como
la de preservar la vida e integridad física de las
personas privadas de libertad.

El procedimiento esta determinado en el art. 89,
también procede cuando se desconozca el lugar de la
privación de la libertad, existan indicios de
intervención de algún funcionario
público   o cualquier otro agente del estado. El
habeas corpus garantiza el derecho de libertad que esta
consagrada en la actual constitución 2008 en el art.
66.

12. ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CARACTERISTICAS Y
ANÁLISIS. CONSTITUCÓN 2008

Art. 93 título III.- garantía constitucional

Tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas
que integran el sistema jurídico así como el 
cumplimiento de sentencia o informes
provenientes de organismos internacionales de derechos humanos.
Busca  garantizar toda la aplicación y vigencia de
las normas, leyes que conforman el sistema jurídico o
cuando se incumple una sentencia judicial puede ser interpuesta
ante la corte constitucional. No existía en la
constitución del 98.

13.- ACCIÓN DE  ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA. CARACTERÍSTICAS Y ANÁLISIS.
  Constitución 2008  

Art. 91 título III.- garantía constitucional

Todos debemos acceder a la información pública,
es un derecho acceder a ella cuando ha sido denegada o cuando se
la proporciona incompleta o fidedigna.

14. ACCIÓN DE HABEAS DATA. CARACTERÍSTICAS
GENERALES  Y ANÁLISIS. Constitución
2008

Art. 92 título III.- garantía constitucional. Se
enmarca en el art. 91 o en la que se podría llamar
autodeterminación informativa, esta relacionada  con
el derecho a la identidad,
cuidar su propia imagen que
conlleva al derecho del honor busca establecer  ciertos
límites
en  el tratamiento de datos sobre una persona y sus bienes,
tiene que ver con el estado y con los particulares.

El habeas data tiene que ver  con el acceso a conocer la
información que existe sobre si mismo y en caso necesario
a pedir la rectificación o eliminación de un dato
errado, esta acción puede ser interpuesta  ante
jueces, los funcionarios públicos tienen la
obligación de cumplir las resoluciones de los jueces o
tribunales so penas de que sean destituidos. Si la
información ha sido mal utilizada puede demandar por los
perjuicios ocasionados

15.- ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.
CARACTERÍSTICAS  GENERALES ANÁLISIS
.-
Constitución 2008

Art. 94 título III.- garantía constitucional:
procede cuando se hayan agotado todo los términos,
procedimientos y recursos
legales  ordinarios y extraordinarios dentro del
término legal  (efecto residual). Va relacionado con
la violación con alguna garantía o derecho, se le
interpone ante la corte constitucional. Para interponer se
requiere:

1º cuando se trate de sentencia o autos
resoluciones en firmes o ejecutoriada.

2º el recurrente demuestra que en el juzgamiento se han
violado por acción u omisión el debido proceso u
otros derechos reconocidos en la constitución.

Esta garantía constitucional es nueva aparece  en
la constitución del 2008.  

16. CONSTITUCIÓN  DE 1830. ANTECEDENTES,
ANÁLISIS Y PRINCIPALES INSTITUCIONES

Es nuestra constitución originaria se inspira en la
constitución de Cúcuta y en la reforma del congreso
de Bogotá. Como todas las instituciones, pretenden
conservar una serie de derechos históricos ligados desde
el momento de ser absorbidos por la corona española, hasta
la garantía de los derechos humanos individuales:

Gozar de la libertad: como ciudadano y habitante de  este
nuevo estado llamado ecuador:

Territorio: es el que establece la real audiencia de quito
(1563)   esto es lo que sucedió exactamente
después de la disolución de la república de
la gran Colombia.

 La constitución fue promulgada el 22 de
septiembre de 1830. A continuación algunos acuerdos:

* el presidente durará en sus funciones 4 años y
no podía ser reelecto hasta que pase, por lo menos, un
período constitucional.

* se estableció el centro-federalismo, es
decir, fue una constitución mixta de federalismo y
centralismo.
Gobernador.

El poder público quedó dividido en tres
poderes:

Poder ejecutivo: lo ejercía el presidente de la
república acompañado de un vicepresidente.

Poder legislativo: representado por el congreso nacional,
integrado por la cámara de representantes y senadores.

Poder judicial: estaba representado por la corte suprema,
corte superiores y tribunales.

17. CONSTITUCIÓN  DE 1861-1869. ANTECEDENTES,
ANÁLISIS Y PRINCIPALES INSTITUCIONES

Elaborada por asamblea se posesiona Gabriel García
Moreno, como presidente el ecuador previa la expedición de
esta constitución se hallaba al borde de la
disolución propiciada por las distintas fuerzas que no
habían cesado de tratar de alzarse con el poder, desde la
última presidencia de Juan José Flores
García Moreno fue nombrado presidente interino el 11 de
agosto de 1869 es promulgada la constitución llamada por
los liberales como la carta
negra.

CARACTERÍSTICAS:

SOBERANÍA.-  radica en la nación
(pueblo)

Gobierno.-  legítimo por la democracia

TERRITORIO:   no concreta los límites
crea la provincialización

RELIGIÓN.- excluyente de cualquier otra, se
somete al código canónico que  la ejerce el
papa.     

CIUDADANÍA.- mayor de 21 años casados,
ser católico, gozar de los derechos civiles,
políticos.

SUFRAGIO.-  directo todos votan, censitario
(cumplir con requisitos.

Poder legislativo.-  dos cámaras, se
reunía  cada 2 años, los senadores  9
años y diputados 6 años.

PODER EJECUTIVO: lo ejerce el presidente y el ministro
del interior que ejercía como vicepresidente lo designaba
el ejecutivo dura sus funciones 6 años puede ser reelegido
las veces que sean pasando un período.

Otra facultad del presidente designaba al consejo de estado
ministro de la corte suprema, convocar al congreso.

EL CONSEJO DE ESTADO: conformado por tres ministros
representante de la iglesia y un
representante del consejo.

GARANTÍA.- reconoció la mayoría de
las garantías declaradas  pero limitó las
garantías regionales, reconoció la capacidad que
tenía el pueblo para decidir en última instancia
los problemas nacionales a través del plebiscito, algo
inédito en la historia del ecuador.

Bibliografía

INTERNET. Congreso Nacional.- 10 de Julio del 2008

Biblioteca Virtual- Miguel de Cervantes

Derecho Constitucional General y Ecuatoriano .Dr., Homero
Izquierdo.

ANDRES GRANJE PARAGUAY, periodista

Wikipedia.

 

 

 

Autor:

Marlene Shunta Guerrero

Mónica Roman Rizzo

Judith Rosado Alvarado

Lorena Toledo Alvarez

Roxana Michilena

Néstor Aníbal Torres
Álvarez

Catedrático: Dr. Jhon Morán
Cárdenas

Año Lectivo 2009-2010

Universidad de Guayaquil

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales y

Políticas

Partes: 1, 2
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