Esta concepción unitaria del arrendamiento herencia del derecho romano, que bajo una misma denominación engloba el arrendamiento de cosas, de servicios y de obra, resulta inadecuada para el derecho moderno, ya que en la actualidad no se tipifica como arrendamiento mas que el que recae sobre cosas, siendo consideradas las otras dos especies previstas por el Código como contrato de obra o empresa y contrato de trabajo, respectivamente ambas con regulación y autonomías propias.
En este orden de ideas pude definirse el arrendamiento como el contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales e incorporales, que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. La parte que concede el goce del bien se llama arrendador y la parte que da el precio, arrendatario.
Son de la esencia del contrato de arrendamiento las estipulaciones o acuerdos entre las partes sobre el goce de la cosa arrendada, el precio y el consentimiento sobre uno y otro.
GENERAL.
Estudiar los contratos de arrendamiento en su extensión total, para lograr un buen entendimiento y a la vez un eficiente desenvolvimiento en el campo civil.
ESPECÍFICOS.
Desarrollar en su totalidad el tema para mejorar en el campo de estudio de derecho civil.
Aprender a aplicar la norma en relación con el arrendamiento.
Tener la capacidad de aplicar todo lo estudiado con relación al arrendamiento.
En el Derecho Romano, el arrendamiento no se inicio como una figura propia. Se confundía con la compraventa en el sentido de que se entregaba una cosa, a manera de venta, pero por un tiempo determinado. Posteriormente, las conquistas, el auge comercial, la inmigración y otros factores, sirvieron para que adquiriera identidad este contrato en atención a la necesidad de vivienda para aquellas personas de escasos recursos. Se daba una casa para el uso, con la obligación para el usuario de pagar una renta.
Luego se agruparon bajo el concepto de la Locatio conductivo la cesión para su goce de una cosa, la prestación de un trabajo o servicio y la de una obra (rei, operarum, operaris), mediante una remuneración o renta
Este tipo de contrato esta descrito en el libro IV Titulo XXVI del Código Civil en los artículos 1974 al 2078.
Consta de diez capítulos:
Capítulo I: del arrendamiento de cosas.
Capítulo II de las obligaciones del arrendador en el arrendamiento de cosas.
Capítulo III: de las obligaciones del arrendatario en el arrendamiento de cosas.
Capítulo IV: de la expiración del arrendamiento de cosas.
Capítulo V: reglas particulares relativas al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios.
Capítulo VI: reglas particulares relativas al arrendamiento de predios rústicos.
Capítulo VII: del arrendamiento de criados domésticos.
Capítulo VIII: de los contratos para la confección de una obra material.
Capítulo IX del arrendamiento de servicios inmateriales.
Capítulo X: del arrendamiento de transporte.
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