- Conceptos
generales - La
convención del derecho del mar - Acuerdo
sobre poblaciones de peces - Acuerdo
relativo a la aplicacion de la parte XI de la convencion del
mar - Los
intereses del Perú y la convención del
mar - Espacios
maritimos establecidos - Aspectos
pendientes de definición - Fuerzas
multinacionales
CONCEPTOS
GENERALES
En una visión océano política, los
países ribereños deben considerar que el mar es una
fuente vital de recursos de
subsistencia y siempre generará espacio de actividades y
desarrollo,
transformándose para ello en un gran objetivo
estratégico y económico nacional.
En este contexto, las nuevas áreas de
misión
de las Armadas, en base a diversos escenarios
político-estratégicos, consideran la vigilancia de
las aguas jurisdiccionales ante amenazas reales y potenciales de
flotas o embarcaciones que operen en éstas sin el debido
consentimiento del país ribereño; las actividades
de investigación científica marina sin
el
conocimiento del Estado
afectado; la captura indiscriminada de las flotas pesqueras de
aguas distantes en la Alta Mar adyacente al Dominio
Marítimo (Zona Económica Exclusiva ZEE en la
CONVENMAR) y el incremento progresivo de la
contaminación de los mares; lo anterior, sin ninguna
duda produce efectos negativos al concepto del
desarrollo
sustentable que otorga el ecosistema
marino y sus vitales recursos al Estado Peruano.
Además, existen nuevas amenazas como son
la piratería, el incremento del narcotráfico por mar y otras que atenten
contra las normas
establecidas en la Convención del Derecho del Mar y
también aspectos como el soporte al desarrollo, que
incluye la
investigación marina, la cartografía náutica y la
orografía submarina, la seguridad de la
vida humana en el mar y el rescate y salvamento de
náufragos y buques, todo lo cual contribuirá
notablemente al ámbito socioeconómico de los
Estados..
En este escenario futuro, se estima necesario
analizar el hecho que las futuras crisis que
pueden derivar en conflictos
navales, serán causadas principalmente por la interpretación del Derecho
Internacional Marítimo en aspectos tales como la
delimitación de los espacios marítimos, la libertad de
navegación, la pesca y la
explotación de los suelos y
subsuelos marinos; aspectos todos considerados en la CONVEMAR,
instrumento internacional del Derecho que protege nuestros
intereses nacionales. Tal como se expresó, esta
Convención incorporó enormes espacios
marítimos a los Estados sobre los cuales, como en toda
posesión territorial, deben ejercerse diversas funciones de
soberanía y de derechos de
soberanía, tarea que es realizada en distintos
países, prioritariamente por las Armadas.Para el
Perú, la principal ventaja de adherir a la CONVEMAR es el
sustento de cumplimiento por todos los Estados en cuanto a la
libertad de navegación tanto para los medios navales
como mercantes, pero también tiene lo relativo a asegurar
nuestros derechos en cuanto a preservar los recursos reales y
potenciales en sus áreas jurisdiccionales, lo que si no se
norma adecuadamente puede crear situaciones que deriven en
conflictos que
conlleven el uso de la fuerza
naval.
LA
CONVENCIÓN DEL DERECHO DEL MAR
El preámbulo de la Convención de
1982 reconoce explícitamente el respeto de la
soberanía de todos los Estados y establece un orden
jurídico para los mares y los océanos que facilite
la
comunicación internacional y promueva los usos con
fines pacíficos de los mares y océanos, la
utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el
estudio, la protección y la preservación del medio
marino y la conservación de sus recursos vivos". A su vez,
el articulado reafirma insistentemente el respeto a la
soberanía, la independencia
y la integridad territorial de los Estados junto a la
preservación de la paz, el buen orden y la seguridad de
los ribereños.
La Convención, es ante todo un acuerdo
político entre sus signatarios y entrega un completo marco
para la regulación de todos los espacios marítimos.
Se trata sin duda de un Tratado Internacional cuyo cumplimiento
está entregado en su totalidad al reconocimiento de los
Estados nacionales, en cuanto que la conducta
internacional y apego al orden legal establecido, da sustento al
normal desenvolvimiento de las actividades sobre la mar, el lecho
y el subsuelo del océano.
Su texto,
dividido en diecisiete partes, nueve anexos más el acuerdo
de implementación de la parte 11, contiene disposiciones
que rigen los límites de
la jurisdicción nacional sobre los espacios
oceánicos, el acceso a los mares, la navegación, la
protección y preservación del medio marino, la
explotación de los recursos vivos, de los yacimientos
minerales del
subsuelo y de otros tipos de recursos no vivos y, finalmente, se
refiere a la solución de controversias. Si bien es cierto
que ella representa un paso importante en la evolución del Derecho Internacional
Marítimo, en ningún caso es el definitivo, por
cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinámico,
debiendo adaptarse a nuevas realidades y ala circunstancia que
puedan incorporarse nuevas materias que, previo acuerdo,
modificando algunas de sus normas, correspondan a esas
realidades.
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