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La convención del mar (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

Con todo, el hecho más relevante de esta
Convención es que crea una distribución de los espacios marinos en
beneficio de los Estados ribereños, definiendo, en
consecuencia, el grado de soberanía – en términos de
derechos y de
deberes – que éstos pueden ejercer en las distintas
áreas que allí se consagran. La exactitud que
debiera predominar en las instancias de pleno acuerdo, da paso a
una sutil ambigüedad en aquellas en las que la humanidad
aún no llega a consensos muy claros, dejando amplios
espacios para divergencias y para discusiones posteriores.

El interés
primario de los participantes de la Convención, se
centró en establecer una norma regulatoria general. Se
quiso sin duda alguna afirmar el Derecho como lenguaje de
entendimiento entre las naciones, y adicionalmente, preservar el
medio ambiente
y dar a los países normas de
comportamiento
ante este nuevo desafío. Este objetivo
primario tiene un valor
permanente, debiendo prevalecer, ya que es el medio civilizado
para asegurar el progreso de la humanidad, teniendo presente la
fuerza para
garantizar su cumplimiento.

POLÍTICAS
NACIONALES

Si bien es cierto, la responsabilidad de elaborar la política
oceánica nacional es una función
propia del Estado, las
Armadas tienen mucho que aportar, porque es precisamente el
Poder Naval el
que da validez y respaldo a las acciones de
éste, orientadas al mar y sus recursos. Unos y
otros, espacios y recursos, se han incorporado al patrimonio de
los países costeros por mérito de la
Convención, dando origen a la aparición de nuevos
intereses marítimos, tangibles y no tangibles, para cuya
protección y defensa las Armadas desempeñan un
papel único y principal.

Surge de esta manera el desafío de
contribuir al rediseño de las políticas
oceánicas nacionales a la luz de los
derechos y de las obligaciones
que entrega la Convención del Derecho del Mar en un
contexto nuevo en el cual los factores políticos,
diplomáticos, estratégicos y legales asumen cada
vez mayor relevancia, por cuanto la codificación del Derecho del Mar tiende al
fortalecimiento de la paz, la seguridad, la
cooperación y las relaciones de amistad entre
todas las naciones de conformidad con los principios de la
justicia e
igualdad de
derechos, promoviendo el progreso económico y social de
los pueblos.

Sin embargo, junto con los nuevos beneficios de
orden político y económico que el nuevo
régimen para los océanos otorga a los
países, aparecen también nuevas tareas,
requerimientos y responsabilidades de todo orden, condicionantes
que no pueden ser cumplidos o satisfechos mediante un simple
cambio de
prioridad o énfasis, sino que implican que muchos Estados
deban efectuar un cambio mayor de su visión y su actitud hacia
sus Armadas, que llevan a estas a su vez, a revisar de modo
acabado sus planificaciones estratégicas y operativas.

El mar territorial en primer lugar, y luego su
Zona Económica Exclusiva constituyen el objeto de atención preferente de las Fuerzas Navales,
especialmente las de aquellos Estados que no adquieren aún
la capacidad de investigar o de utilizar los recursos que se
encuentran más allá de sus límites
jurisdiccionales. Es al amparo de las
jurisdicciones nacionales que los países desarrollan sus
intereses marítimos, flotas mercantes, pesquerías,
infraestructuras portuarias, industrias de
acuicultura y marinas, entre otros, a cuya protección se
abocan, de preferencia, las fuerzas navales.

De aquí surge, entonces, el hecho que a
las tradicionales áreas de misión de
las Armadas modernas, se ha sumado una nueva tarea que es la de
planificar, diseñar, preparar y operar fuerzas navales
para velar por el cumplimiento de los derechos conferidos por la
Convención del Mar y en todas las otras áreas en
las cuales el estado
ribereño ejerce nuevas jurisdicciones.

De manera inequívoca, esta función
da una nueva perspectiva a la tarea siempre compleja de
proporcionar una estructura
adecuada a las fuerzas navales, ya que introduce una definida
dimensión espacial con sus correspondientes atributos
operativos y logísticos, al ámbito de acción
permanente de aquellas.

En todo caso, el análisis prospectivo que realizamos
permanentemente lleva a concluir que estas nuevas tareas
marítimas aumentarán su importancia en el futuro,
sin que pierdan por esto vigencia las funciones
tradicionales del Poder Naval. No podría ser de otra
manera, ya que la comunidad
internacional no supera todavía las tensiones y los
conflictos que
se originan por la existencia de Objetivos de
Estado divergentes y aún antagónicos, dentro del
esfuerzo de convergencia global que caracteriza nuestros tiempos,
en donde los espacios oceánicos cobran especial
trascendencia.

La Convención del Derecho del Mar de 1982
representa un hito de alta significación en el Derecho
Internacional Marítimo y constituye un referente vital
para el complejo tejido de las relaciones entre las naciones.

Su maduración ha sido el fruto de una
profunda evolución a través de los
años, y aún cuando su contenido trata de incluir
todas las reglas para ordenar las actividades y los espacios
marítimos a nivel de Estado, la dinámica del tiempo hace
que nuevas realidades se vayan incorporando para recoger las
aspiraciones y problemas de
la sociedad.

La Convención ha incrementado el
patrimonio territorial de los Estados costeros y ha puesto
cantidades apreciables de recursos a disposición de ellos.
Al mismo tiempo, les ha otorgado derechos e impuesto deberes,
que a su vez conllevan tareas y responsabilidades que deben ser
asumidas con propiedad y
respeto a la
normativa internacional y a los usos y costumbre.

Los océanos, al igual que la tierra,
están en peligro de ser sobre explotados y contaminados si
no se adopta una administración adecuada para sus usos. A
esto se agrega el hecho que los océanos van cada vez
tomando mayor importancia en lo que se refiere a la calidad de
vida del hombre, por lo
que es necesario aumentar los esfuerzos de modo que la
explotación y preservación sean más
eficientes y sustentables.

A diferencia de lo que ocurría hace cien
años, el siglo XXI se iniciará bajo las normas
establecidas en la Convención de Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar y otros acuerdos de carácter complementario, los que tratan de
conciliar los intereses de los diversos Estados, permitiendo un
uso más racional del mar y sus recursos. En
relación a esto, las Armadas cumplen una labor ordenadora
y de respaldo insustituible en la aplicación de los
instrumentos jurídicos internacionales, ya que sin el
concurso de la fuerza naval como extensión soberana de los
estados, sus disposiciones no serían operables.

Por ello, esta es la instancia adecuada para
encontrar los principios y los criterios comunes que faciliten
los esfuerzos para cumplir nuestras misiones en el resguardo de
los intereses nacionales, dentro del marco jurídico que
nosotros mismos hemos ayudado a construir y que debemos defender
para asegurar la paz.

ACUERDO SOBRE
POBLACIONES DE PECES

El acuerdo de 1995 para la aplicación de
las disposiciones de la convención, relativas a la
conservación y ordenación de las poblaciones de
peces
transzonales y de peces altamente migratorios, entro en vigor el
11 de diciembre del 2001 (34 estados son partes). Mejora el
régimen jurídico establecido en la
Convención para asegurar conservación y uso
sostenible. El Perú de no adherir a la CONVEMAR
está aislado para tratar estos temas y defender sus
intereses pesqueros.

ACUERDO RELATIVO
A LA APLICACION DE LA PARTE XI DE LA CONVENCION DEL
MAR

Al adherir a la Convención, el Estado
peruano puede acceder al acuerdo relativo a los Fondos Marinos,
teniendo en consideración que la Convención
estableció la Autoridad de
los fondos Marinos para organizar y controlar las actividades
relacionadas con los recursos
naturales de los fondos marinos mas allá de los
límites de la jurisdicción Nacional (LA ZONA)

–ASAMBLEA (112 MIEMBROS)

–CONSEJO (36 MIEMBROS)

–SECRETARIADO

–COMISION TECNICA Y
LEGAL

–COMITE DE FINANZAS (15
MIEMBROS)

Hay 7 contratistas que presentan anualmente a la
Autoridad, informes sobre
la Exploración de Nódulos Polimetálicos.La
prospección y exploración de sulfuros poli
metálicos y de costras de ferro manganeso ricas en
cobalto, todavía no está reglamentada.

 

LOS INTERESES DEL
PERÚ Y LA CONVENCIÓN DEL MAR

2.1 PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS NACIONALES

a) Mar Territorial (12 millas)

– Plena Soberanía

b) Zona Económica Exclusiva (188
millas)

Derechos de Soberanía respecto de la
exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos vivos y no
vivos

c) Plataforma Continental (200 millas)

Derecho exclusivo de exploración y
explotación de los recursos vivos y no vivos

d) Alta Mar (más allá de la milla
200)

Regula la explotación de: las poblaciones
asociadas (anchoveta), especies altamente migratorias
(atún), poblaciones anádromas (salmón),
especies catádromas (anguila) y mamíferos marinos

e) Zona Internacional de los Fondos Marinos
(suelo y
subsuelo de Alta Mar)

Patrimonio Común de la Humanidad

2.2 PROTECCIÓN DE NUESTROS INTERESES EN LA
NAVEGACIÓN

a) Derecho de paso inocente (mar territorial)

b) Derecho de libre navegación (a partir
de la milla 12)

c) Derecho de paso (estrechos
internacionales)

2.3 PROTECCIÓN DE NUESTROS INTERESES EN
MATERIA DE
SEGURIDAD

a) Principio del uso pacífico del mar

b) Derecho de visita, inspección,
apresamiento, persecución e iniciación de procedimientos
judiciales en la ZEE por parte del Estado ribereño

b) Derecho de visita, inspección,
apresamiento, persecución e iniciación de
procedimientos judiciales en la ZEE por parte del Estado
ribereño

d) Posibilidad de restringir régimen de
navegación (artículo 311)

2.4 PROTECCIÓN DE NUESTROS INTERESES EN
MATERIA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y
TECNOLÓGICA

a) Derecho del Estado ribereño de regular
actividades de investigación científica marina en
su MT, ZEE y en la Plataforma Continental

b) Fomenta el desarrollo de
la capacidad técnica de los países en
desarrollo

2.5 PROTECCIÓN DE NUESTROS INTERESES EN LA
DELIMITACIÓN MARÍTIMA

2.6 PROTECCIÓN DE NUESTROS INTERESES
MARÍTIMOS EN ORGANIZACIONES
DEL DERECHO DEL MAR

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

b) Tribunal Internacional de Derecho del Mar

3. Conclusión

a) El Perú se encuentra aislado del
denominado Sistema
Internacional del Mar

b) Nuestros intereses nacionales marítimos
se encuentran desprotegidos

ESPACIOS MARITIMOS
ESTABLECIDOS

DERECHOS
Y OBLIGACIONES

. Países ribereños ejercen
soberanía sobre su mar territorial hasta las doce millas.
Buques extranjeros tienen Paso Inocente.

.Buques y aviones de todos los países
pueden pasar en tránsito por estrechos usados para
navegación internacional, los ribereños del
estrecho regulan los aspectos de navegación y otros pero
el paso no puede ser suspendido. Incluye aviones en vuelo, y
submarinos en inmersión.

. Países ribereños tienen derechos
de soberanía y jurisdicción exclusivos de
explotación y otras actividades económicas en 200
millas de ZEE. Investigación científica y
protección del medio ambiente.

. En la ZEE todos tienen derecho a la libertad de
navegación y sobrevuelo, a tender cables submarinos y
tuberías.

. Países ribereños tienen derecho
exclusivo sobre la plataforma continental hasta por lo menos 200
millas (mas allá de 200 millas, comparten ingresos con
todos).Comisión de Limites de Plataforma Continental.

. Todas las naciones tienen derecho a las
libertades de navegación, sobrevuelo, y pesca en alta
mar. Se obligan a adoptar o cooperar con otros Estados en medidas
para administrar y proteger recursos vivos.

 . Las islas tienen Mar Territorial, ZEE y
plataforma continental.

. Los estados se obligan a resolver por medios
pacíficos las controversias derivadas de la
interpretación o aplicación de la
Convención.

. Las disputas pueden ser presentadas al:

1. Tribunal Internacional del Derecho del Mar (El
único para Minera Marina)

2. Corte Internacional de Justicia.

3. Tribunal Arbitral según Anexo VII

4. Tribunal Arbitral Especial según Anexo
VIII

. Investigación Científica en la
ZEE. (Consentir)

.Estados Mediterráneos. Acceso al mar y
del mar

.Contaminación de los océanos.
(Prevenir y Controlar, pueden ser denunciados violación de
sus obligaciones)

. Transferencia de Tecnología.
Condiciones consístete con la protección efectiva
de los Derechos de propiedad
intelectual.

ASPECTOS
PENDIENTES DE DEFINICIÓN

La Convención es básicamente una
normativa de paz, ya que su concepción general hace
abstracción de la eventualidad de conflictos. En
efecto, aunque reconoce la existencia de buques de guerra, no
considera aquellas situaciones en que las Armadas, cumpliendo la
voluntad política de los Estados, en ocasiones tienen que
desarrollar actividades del todo ajenas a los propósitos y
resguardos propios de los tiempos de paz.

Si bien es cierto que la Convención
debería dar estabilidad en el tiempo a las relaciones
entre los Estados en el uso de los océanos, hubo partes de
ella que han demostrado ser insuficientes para solucionar los
conflictos que se han ido planteando. Entre estas materias se
destaca la relativa a las medidas de ordenación y
conservación de las especies transzonales dentro y fuera
de las zonas económicas exclusivas y aquellas poblaciones
de peces altamente migratorias.

Otro problema que puede surgir como resultado de
la aplicación de la Convención del Mar se deriva de
las operaciones
navales que terceros Estados puedan efectuar dentro de la Zona
Económica Exclusiva de otro Estado.

En esta área, la Convención hace
distingos específicos, entregando a los ribereños
los derechos de soberanía para. explorar, explotar,
administrar y conservar todos los recursos existentes en ella,
pero a la vez no se detiene a normar un hecho fundamental cual
es, si las actividades de un buque de guerra en esa área
están incluidas entre las libertades estipuladas en la
CONVENCIÓN PARA LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.

No puede desconocerse que ciertas acciones
navales pueden ocasionar serios perjuicios a la actividad
marítima y la economía de un Estado costero frente a cuyo
litoral se realizan, ya sea por desviaciones del tráfico
marítimo, por el uso de armas o por los
efectos contaminantes que se pueden derivar del hundimiento de
naves cargadas con combustibles u otras sustancias nocivas. Sin
duda que esta contingencia crea un espacio adicional de
incertidumbre en la planificación de operaciones, cuya
misión conlleve potenciales enfrentamientos en dicha
zona.

Este es un problema que ha sido analizado
extensamente y fue recogido en parte por el denominado Manual de San
Remo, que contiene normas básicas del Derecho
Internacional aplicables a los conflictos armados en el mar.

Si bien es cierto este manual es un documento de
carácter no vinculante, podría eventualmente ser el
preparatorio para una futura conferencia
internacional sobre la materia específicamente plantea un
conflicto de
intereses entre los Estados beligerantes y los neutrales, al
considerar a las zonas económicas exclusivas de estos
últimos Estados como áreas factibles
jurídicamente determinadas, para la realización de
operaciones navales durante un conflicto armado.

FUERZAS
MULTINACIONALES

Finalmente, otros temas que no están
considerados en la Convención, pero que, reconocidamente,
afectan a las Armadas en lo que dice relación con sus
operaciones navales.

Durante los últimos años se ha
producido un aumento del empleo de
fuerzas marítimas en operaciones de mantenimiento
de la paz auspiciadas por Naciones Unidas u otros entes
multinacionales. Estas operaciones revisten un especial
interés desde el punto de vista de la libertad de la
navegación y de los derechos que puede ejercer tal fuerza
multinacional, ya que ponen frente a frente las normas de la
Convención con aquellas que se derivan del mandato que
dicha fuerza pudiera recibir de Naciones Unidas.

 

 

 

Autor:

Rodolfo Huisa Sanizo

Partes: 1, 2
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