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La corrupción en la administración de justicia en el Perú, como señal de la crisis del Estado (página 2)



Partes: 1, 2

La ubicación geográfica de la sede de estas
fiscalías, se encuentra en la Avenida Lima,
que viene a ser el centro de esta zona donde conviven el
desorden, la delincuencia,
la prostitución, el descuido casi total de los
principales servicios
públicos, –luz, agua y
desague, limpieza pública, el desempleo y sobre
todo, aunque parezca inverosímil, el bajo nivel cultural
de sus moradores, aunado a la inercia y corrupción de la policía y
demás autoridades, todo lo cual viene a ser precisamente
el caldo de cultivo para que esta zona sea considera de muy alta
peligrosidad para vivir. El local de material antiguo donde
funcionan estas fiscalías no es propio de la
institución, sino arrendado de una tercera persona, donde se
hace evidente lo reducido que es el mismo por la cantidad de
trabajadores y fiscales que allí laboran, en el cual se
realizan algunas de las diligencias ordenadas en las investigaciones,
como son las declaraciones indagatorias, audiencias de
conciliación, etc., y en donde la confidencialidad y
reserva que amerita la mayoría de los casos investigados
no se respeta en lo más mínimo, aunado a
ésto, la incomodidad que representa que tanto personal fiscal
como administrativo, tengan que tomar sus alimentos en sus
propios escritorios, dando muestras para la propia ciudadanía que acude a dichas
instalaciones, de las carencias logísticas y de
infraestructura que adolece esta sede- las vigas de los techos
muestran el deterioro de los años- como casi en todo el
resto del país. Sin embargo, el elemento que
verdaderamente corroe como una polilla hambrienta, los cimientos
de la
administración de justicia, es
la corrupción, que avanza inexorable y a paso
agigantados, pese a los esfuerzos que hace el Estado a
través de mecanismos jurídico-procesales y
administrativos para paliar este flagelo.

De otro lado, se observa que la mayoría de los fiscales
provinciales, son provisionales sin la debida preparación
y el perfil para ocupar estos cargos, lo que hace más
evidente en estas recientes fiscalías penales creadas en
la zona geográfica de la cual nos ocupamos, cualidades
básicas para que una fiscalía cualquiera que fuese
su especialidad, pueda afrontar y resolver con eficiencia y
eficacia la
recargada carga procesal asignada, primando en este caso
específico no sólo la improvisación y falta
de responsabilidad y seriedad en los fiscales
provinciales, plasmado en la recurrente y reiterada costumbre de
consultar vía teléfono a otros colegas que se supone
tiene más conocimiento
respecto de cómo resolver un determinado problema, sumado
a la evidente falta de criterio, así como a la
práctica reprochable de delegar indebidamente labores y
responsabilidades propias de los fiscales provinciales a los
fiscales adjuntos y asistentes en función
fiscal, lo que a veces linda con un claro abuso de autoridad, con
el craso error contenido en un concepto
tradicional y desafortunadamente casi generalizado pero
igualmente desfasado de algunos fiscales provinciales, de que
éste es un cargo eminentemente patronal, y lo que es peor
aun cuando ejercen tal función provisionalmente y laboran
condicionados a servir al los que directa o indirectamente
contribuyeron a su designación como tales, que en la
mayoría de los casos, se debería a criterios de
amistad u otros
factores extra-profesionales y no como debe ser, a la propia
capacidad e idoneidad que debe tener el operador de justicia, que
ante todo debe ser un líder
capacitado y predicar con el ejemplo, para de esta manera
involucrar plenamente en semejante tarea, a todo el personal del
que se compone unidad corporativa llamada Fiscalía.

II

De las nefastas
consecuencias que trae la corrupción

El Perú está siendo afectado por ciertos
problemas, de
los cuales los principales son la pobreza, el
desempleo, la delincuencia y la corrupción –el
problema que tocaremos. Aunque éste es el cuarto en la
lista de los problemas en el país, es también el
primero en la lista de problemas del Estado, como
corrupción de funcionarios y autoridades; por ende, el
Poder Judicial es
el más corrupto entre los poderes del Estado
(1)

Consecuencias Sociales: Esta se manifiesta en la falta
de credibilidad y la desconfianza de las personas hacia el
Poder Judicial
y el Ministerio Público, debido a que los jueces y
fiscales han perdido sus valores, y los
guía hacia la corrupción. Los jueces y fiscales se
enriquecen ilícitamente favoreciendo a cierto grupo con
economía estable o fija (entre los cuales
se encuentran empresarios, políticos, congresistas y,
también, se cubren las espaldas; es decir, cuando se
denuncia a un magistrado, otro magistrado lo "salva"). Esta
corrupción salta a la vista cuando se verifica que los
jueces tienen propiedades y materiales
cuyo costo sobrepasa
lo ganado justamente. Esto causa afectación también
entre los distintos grupos
sociales, pues genera conflictos
entre quienes tienen poder económico y son favorecidos por
jueces corruptos, y quienes no lo tienen y no reciben
justicia.

Consecuencias Económicas: Esta es otra grave
consecuencia que trae la corrupción en el Poder Judicial y
que se traduce en la falta de inversión de capital
nacional y extranjero por organizaciones
privadas en nuestro país.

III

Causas
histórico-
políticas de la corrupción en el
Poder Judicial

Como ya señalamos, la corrupción no es un
acontecimiento reciente en la historia del Perú; ya
que se viene registrando desde los tiempos de la colonia. En el
periodo colonial, se observa diversos casos de corrupción
y malversación de fondos. Uno de los métodos
más utilizados para evadir el tributo indígena era
la ocultación de tributarios. Los indígenas varones
entre los 18 y 50 años estaban sujetos al pago de un
impuesto
anual. Obviar inscribirlos en las listas de tributarios
traía para los corregidores, caciques y curas, beneficios
personales (2) Esto pone en evidencia que la
corrupción no es un fenómeno nuevo, sino que tiene
profundas raíces históricas.

_

  • GARCIA ROJAS, Luis, 2006 "Principal problema
    del Estado es la corrupción". PERU 21. Pp.
    8-9.

  • PORTOCARRERO,Felipe,El pacto infame:
    estudios de la corrupción en el Perú. Pp
    13-21.

Hasta hace poco tiempo
atrás, la
organización política que
mantenía el Poder Judicial había mostrado una gran
ineficacia para solucionar el problema de la corrupción.
Una de las causas principales de este problema era la debilidad
política que tenía este poder del Estado ya que
éste era manejado con total facilidad por el gobierno de
turno, ya que este nombraba a los magistrados – lo que
ahora se ha aminorado por la intervención en la selección
de éstos, el Consejo Nacional de la Magistratura –
dependiendo del apoyo que le hayan dado en su campaña
electoral. Además, debemos añadir la falta de
eficiencia del sistema judicial,
pues la lentitud, el formalismo y la falta de recursos
humanos (3) favorecen el alargamiento de los procesos
judiciales de las grandes autoridades corruptas.

En el Ministerio Público, la situación es muy
parecida, la abrumada carga procesal, retardo y falta de
celeridad procesal, etc., todo ello como producto no
sólo de la corrupción sino de un viejo sistema
inquisitivo anacrónico y vetusto, (4) convertido en
una bomba de tiempo, así como el carácter híbrido del Ministerio
Público y su escaso protagonismo en la persecución
penal, lo que dicho sea de paso – ha obligado a las personas
entendidas en la materia
llámese juristas, así como comisiones buscar
mecanismos de solución tendientes a disminuir la elevada
carga procesal de la instancia judicial penal. Es en este sentido
que mediante Decreto Legislativo Nº 638 (CPP de 1991) se
incluyo en el artículo 2º el "Principio de
Oportunidad", que si bien no ha llegado a tener los alcances
esperados con la puesta en vigencia del mismo, en los diferentes
distritos judiciales de nuestro país, merced a un plan paulatino de
implementación al menos constituye una válvula de
escape en instancia preliminar, que permite resolver las
conductas tipificadas como delito pero que
tienen escasa relevancia social, como son las usurpaciones,
apropiaciones ilícitas, estafas, entre otras – que
casi siempre tienen un contenido de naturaleza
civil- impidiendo que los mismos lleguen a instancia
jurisdiccional, al borde del colapso.

V

Partes involucradas
en el manto de la corrupción

En este estado, considero necesario citar lo expuesto por la
Comisión Andina de Juristas en el informe realizado
en el año 2003 (5) mediante la cual se pretende
identificar algunas de las modalidades de corrupción que
se dan en estas áreas o que se imputan a determinados
funcionarios.

(3)BINDER, Alberto, 2002 "Corrupción y
sistemas
judiciales". En INSTITUCIÓN DEL BANCO MUNDIAL.
Reforma legal y judicial, y control de la
corrupción en América
Latina PP.4.

(4) PONCE SANZ, Elias, El
Principio de Oportunidad como respuesta al legalismo procesal
imperante, gestor de la sobrecarga procesal.

a) Abogados litigantes

El abogado litigante como usuario del sistema judicial,
interviene en las diferentes áreas operativas del mismo, y
cuando actúa como agente corruptor promueve la
comisión de actos indebidos entre los funcionarios
judiciales y los funcionarios administrativos.

En este cotidiano encuentro con los operadores del sistema,
muchos abogados impulsan actos menores de corrupción que
les permiten establecer y sondear las vetas de corrupción
mayor en el sistema. Fundamentalmente el caso que nos interesa
tratar en este apartado, es el de los estudios de abogados y las
redes de
corrupción al interior de la judicatura, que en muchos
casos implica la participación de los llamados estudios
satélites
de abogados, especializados en obtener resultados por medio de la
corrupción. Por ejemplo, se dan casos en que abogados de
trayectoria prolongada en el ejercicio privado de la
profesión, repentinamente postulan a cargos judiciales que
por su edad y experiencia les son accesibles. Se afirma que en
muchos casos esta situación no responde al surgir
tardío De una vocación judicial, sino al interés de
ciertos estudios de abogados, en ubicarse en la magistratura para
lograr influir en ella.

Una forma no ética y
extendida de reclutar abogados o funcionarios en el sector
privado es aquella mediante la cual las empresas (entre
ellas los estudios de abogados) contratan a ex-funcionarios
públicos para que pasen de ser sus asesores externos
aportando los privilegios de información y relaciones funcionales, e
incluso políticas,
que sus cargos públicos les han dado. Del mismo modo, en
el citado informe se señala que se ha detectado la
participación informal —en todos sus niveles—
de determinados magistrados del Poder Judicial y Ministerio
Público en estudios de abogados, comprometiendo su
desempeño funcional en causas
determinadas.

Otro tipo de modalidad de corrupción desde el foro se da cuando algunos estudios
de abogados, con la finalidad de no correr el riesgo que para
su imagen
podría implicar ser detectados en actos de
corrupción, subcontratan a pequeños estudios de
abogados para que den la cara ante la opinión
pública y desplieguen los actos de corrupción
directamente. Este es el caso de los llamados «estudios
satélites», que a cambio de una
comisión corren el riesgo y se prestan al juego de la
corrupción, en muchos casos simplemente firmando los
escritos que son preparados por los estudios que realmente
representan los intereses que están detrás. Se dan
comúnmente con el ofrecimiento por parte de algunos
estudios de abogados (e incluso importantes empresas) de
opulentos almuerzos, cenas o «desayunos de trabajo», ofrecidos a

algunos jueces para influir en el sentido de sus decisiones o
para consolidar o hacer «fraternos» los lazos de
corrupción.

Pero antes de proseguir con este análisis que pretende ser objetivo, hago
mías las consideraciones de esta comisión, al dejar
a salvo el prestigio ético de muchos magistrados,
auxiliares jurisdiccionales y policías que mantienen una
conducta proba y
honesta, quienes en medio de los males estructurales del Poder
Judicial, Ministerio Público y de la Policía
Nacional en nuestro país, cumplen su delicada misión
observando estricta fidelidad a la Constitución, a las leyes y a sus
deberes de función.

(5) COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS,
"Corrupción judicial: mecanismos de control y vigilancia
ciudadana."Primera edición, Lima, Perú, junio del
2003.

b) Los auxiliares jurisdiccionales

En parte por la inmensa carga procesal, en parte por la forma
en que se tramitan los procesos, el auxiliar jurisdiccional sea
especialista legal, asistente de Juez o asistente en
función fiscal, tiene gran discrecionalidad sobre el
trámite de las causas. En sus manos está acelerar
un trámite o demorarlo. Asimismo, es bien sabido que en
muchos casos ellos son los verdaderos gestores del proceso,
llegando a redactar las resoluciones que sólo son firmadas
por el magistrado. El fenómeno de la delegación de
funciones fue
constantemente señalado por los magistrados como una
lamentable necesidad de la judicatura, debido a la falta de
recursos
materiales y de personal con que opera la institución. La
inmediación, principio procesal que garantiza una
vinculación directa de las partes con el magistrado y con
el expediente, es débil en la realidad judicial.

Esta situación era aún peor hace algunos
años, cuando los secretarios de los juzgados civiles en
Lima tramitaban los procesos en locales lejanos a las oficinas de
los magistrados. Ello daba por resultado que el juez tuviese un
contacto muy limitado con el expediente, muchas veces sólo
cuando el secretario acudía a despachar con él.
Como resulta evidente, esta práctica, por la ausencia de
control y enorme discrecionalidad del secretario, privilegiaba la
corrupción. Famosas son entre los abogados de mayor edad,
por ejemplo, las historias de secretarios que contaban con
mejores oficinas que los propios magistrados. A partir de la
década del noventa, con la entrada en vigencia del
Código
Procesal Civil y debido una serie de cambios producidos en el
contexto de la llamada reforma de la justicia, se logró
reunir a magistrados y secretarios en un mismo local. Este cambio
positivo, sin embargo, no ha logrado reducir el fenómeno
sino tan sólo replantearlo en dimensiones similares, pues
aún se mantienen problemas de la judicatura que dificultan
la inmediación y transparencia necesarias para mejorar la
legitimidad y eficiencia del sistema judicial, principalmente en
lo referido al proceso penal. Los auxiliares de justicia son
percibidos por el litigante como el contacto para obtener
resultados concretos en las diversas etapas del proceso.
Relacionarse con estos funcionarios permite a los abogados una
gama de facilidades que van desde una atención amable hasta la elaboración
de proyectos de
resoluciones o sentencias favorables al litigante que se lo
«solicita», pasando por la entrega de todo tipo de
información y la recepción de todo tipo de
proyectos de resolución, incluyendo, por supuesto,
sentencias elaboradas por los propios abogados litigantes, que
son entregadas en disquetes y luego maquilladas en el juzgado
para ser impresas en el papel del Poder Judicial.

En muchos casos algunos auxiliares judiciales actúan
como intermediarios aparentes o como jugadores solitarios dentro
del campo de la corrupción judicial. Aunque parezca
inverosímil, magistrados se han dado casos en que
habían descubierto a sus secretarios negociando futuras
resoluciones. Cuando la decisión en un proceso es clara y
previsible o el magistrado ha comunicado su posición al
auxiliar, este negociará sobre seguro. Ya sabe
cuál es el resultado, así que le pide a la parte
que sabe que vencerá en el proceso, que entregue una suma
de dinero dado
que emitir una resolución a su favor «es
complicado». Luego, el magistrado falla conforme a sus
convicciones, pero el auxiliar se atribuye el resultado del
proceso.

c) Los magistrados

Las conductas que involucran a los magistrados corruptos son
diversas, pero todas tienen el común denominador de estar
definidas por el abuso de su posición de poder frente a
las partes, expresado en la manipulación de la
información del caso y de los procedimientos.

Pese a las graves irregularidades en la tramitación de
las causas, estos casos no son detectados por la labor regular de
los órganos de control o por evaluaciones regulares de la
calidad de la
labor jurídica del despacho, sino por denuncias de parte
ante los órganos de control o por investigaciones del
Ministerio Público, es decir, que el sistema de control
actúa fundamentalmente en forma reactiva, sólo
cuando la gravedad o la publicidad de los
casos hace que salgan a la luz pública, lo cual permite
pensar justificadamente en una importante cifra negra en cuanto a
la corrupción. Otro contexto frecuente de
corrupción es el que se verifica en la asignación
de expedientes entre magistrados de los órganos judiciales
colegiados (salas) en los que por la falta de control,
transparencia y publicidad en el mecanismo de asignación
permite que los magistrados que se prestan a la corrupción
se asignen arbitrariamente los expedientes que resultan de su
interés.

Por último, en el curso de la investigación
de campo, para obtener información relevante sobre las
formas en que se expresan los actos indebidos en el Poder
Judicial, muchos de los magistrados y ex-magistrados
entrevistados, manifestaron su preocupación por el manejo
de las ratificaciones a cargo del CNM. En efecto se
señaló que el CNM sería permeable a la
influencia de ciertos actores políticos para definir el
resultado de algunas ratificaciones, lo cual se valoraba como una
forma de corrupción política.

d) La Mesa de Partes y la distribución de expedientes.-

En este informe se ha señalado que existen mecanismos
al interior de las mesas de partes de recepción de
demandas en Lima, que permiten burlar el sistema
informático de distribución aleatoria establecido
de tal modo que se pueda lograr que la demanda sea
atendida por un magistrado elegido por una de las partes. No hay
que olvidar que el anterior sistema de distribución por
turno fue reemplazado por el actual sistema informático
justamente para enfrentar la corrupción a que se prestaba.
Este sistema encargaba a cada juzgado el
conocimiento de toda la carga procesal recibida dentro de
lapsos determinados a lo largo del año. Se
convirtió en costumbre de los abogados esperar a que el
turno los favoreciese para presentar la demanda con un juez
amigo, o con el que ya se había conversado, y así
asegurarse un tratamiento favorable del expediente.
Lamentablemente, hoy es un secreto público que el sistema
ha sido vulnerado y puede ser manipulado para que las causas sean
recibidas por los magistrados que el litigante desea. Esto fue
señalado por varios entrevistados que laboran o han
laborado en el Poder Judicial. Las versiones señaladas
fueron varias. Una de las modalidades requiere un manejo desde
adentro de la Mesa de Partes. El encargado de la recepción
física de
las demandas, retarda el ingreso de los documentos
alegando alguna situación, o separa una determinada
demanda a un lado, hasta que la computadora
ponga a disposición el juzgado deseado.

En otros casos no se descarta una manipulación directa
del software, pues
se ha casos inclusive que dentro de la Mesa de Partes algunos
funcionarios cuentan con claves de seguridad del
sistema que les permiten manipular directamente los programas
alterando el sistema aleatorio. Estos mecanismos de
manipulación suelen activarse por tres vías de un
mismo circuito de corrupción: una tomando contacto con los
funcionarios de Mesa de Partes directamente; otra, con «los
repartidores» que son los empleados que se encargan de
trasladar físicamente los expedientes o demandas a los
diferentes juzgados y una tercera es directamente con los
magistrados que se prestan a este tipo de actividades.

Todos suelen actuar coordinadamente en el proceso de
manipulación de la asignación de causas a los
juzgados. En algunos casos, los usuarios o abogados que promueven
la manipulación del sistema no coordinan con el magistrado
porque saben que sin ser corrupto cuando menos procurará
favorecerlos en el trámite de la causa; en consecuencia,
la manipulación es sólo a nivel de funcionarios
administrativos, y así estos abogados logran que las
demandas vayan al juez que les resulta conveniente, ante el cual
darán la apariencia de una sorprendente coincidencia
reiterada que en el magistrado no suele despertar sospechas
claras como para que disponga de su tiempo en evaluar la posible
manipulación de la derivación de la causa.

e) La policía

Como sabemos, en el proceso penal la policía se vincula
con el ámbito judicial en tres momentos: antes del
proceso, es decir durante la
investigación preliminar; durante el proceso en
sí y, finalmente, durante la ejecución de las
sentencias.

Durante la investigación preliminar la falta de
mecanismos de control efectivos sobre la actividad policial,
expresados fundamentalmente en la mínima presencia de los
representantes del Ministerio Público, permite a la
policía tener un amplio margen de discrecionalidad real en
el desarrollo de
sus actividades. En el medio penal son abundantes los comentarios
y verificaciones de que en muchos casos la inercia y la
sobrecarga procesal en el Ministerio Público y en el Poder
Judicial, cuando no la corrupción, así como la
falta de control real de la actividad policial, permiten que los
argumentos o los resultados vertidos en las investigaciones
preliminares practicadas por la Policía Nacional lleguen
casi intactos hasta la Corte Suprema, lo que explicaría en
parte la existencia de una jurisprudencia
errática en nuestro país.

Este dato de la realidad, permite comprender el porqué
de la importancia que los abogados litigantes dan al atestado
policial. En ese sentido, para el abogado el objetivo del
atestado policial como producto de la investigación
preliminar, de acuerdo al caso, será aumentar y casi
determinar la posibilidad de ganar el juicio dado que éste
es un documento que llega al Fiscal y al Juez sin haber sido
objeto de un control suficiente.

Por otro lado, el carácter de órgano
administrativo de la policía lo hace más proclive a
la interferencia del poder político a través del
Ejecutivo. Factores como la importancia y la naturaleza del caso,
las posibilidades patrimoniales del ciudadano o del abogado
interesado, así como sus antecedentes en otros casos a
nivel policial y sus relaciones con la jerarquía policial
de coyuntura, etc. permiten establecer lazos de
«confianza» entre el abogado que busca el resultado y
el policía que lo proporciona, de modo que se llega a
establecer una suerte de «fraternidad» entre el
usuario y el operador del sistema en este ámbito. De esta
manera, cuando el abogado tiene «buenas relaciones»
con la jerarquía policial se comunicará
directamente con el funcionario policial que le garantice la
mayor probabilidad
de obtener un resultado eficaz. Por el lado policial, los jefes y
los subordinados también establecen relaciones de
confianza entre sí, unas basadas sólo en la lealtad
(no delación), otras basadas en la lealtad y en la
capacidad personal del oficial instructor que puede asumir
trabajos complejos y comportarse de la manera más audaz
para evadir situaciones de peligro (posibilidad de ser detectados
por algún órgano de control).

De esta manera, se forman diversas redes policiales que no
necesariamente se conocen entre sí y desconfían
unas de otras porque pueden responder a intereses distintos ya
sea desde el interior de la institución o desde el
exterior, contexto en el cual también los oficiales
honestos son sujetos de desconfianza porque podrían poner
al descubierto los actos de corrupción. Una vez que estos
lazos están definidos entre abogados y policías se
plantean los casos y se buscan las «soluciones» correspondientes. Los pagos por
el resultado de las investigaciones, dependiendo del monto, se
suelen realizar en lugares seguros para
ambas partes como pueden ser las oficinas del abogado, las
oficinas policiales si cuentan con la privacidad requerida, o
lugares neutrales y seguros como restaurantes y vehículos
particulares; pero cuando se trata de asuntos menores, los pagos
se realizan discretamente y en medio de situaciones más
cotidianas (dentro de un libro, o en
medio de un grupo de papeles, debajo de una tarjeta de
presentación, doblando los billetes hasta tamaños
mínimos de modo que puedan pasar de mano a mano sin ser
percibidos o también se realizan en las tiendas de
fotocopiado que se suelen instalar cerca de las entidades
policiales: por ejemplo cuando se solicita copia de algún
documento reservado, el agente policial sale con el documento
acompañando al abogado quien al momento de pagar por las
copias lo hace con un billete grande solicitando al tendero que
le entregue el cambio al policía).

Asimismo, cuando el resultado es a futuro, como en el caso de
las investigaciones preliminares, los pagos suelen hacerse en dos
partes, una primera con la cual la policía permite al
abogado el acceso total a la información que se incorpora
y una segunda contra la cual el abogado verifica el resultado.
Con relación al proceso penal en sí son importantes
las relaciones que sostienen los abogados con el personal
policial encargado de dar cumplimiento a los mandatos judiciales
que restringen la libertad
individual; por ejemplo quienes trabajan en las oficinas de
migraciones para el control del ingreso y salida de personas del
país, o de quienes trabajan en las oficinas encargadas de
las requisitorias judiciales ejecutando las órdenes de
captura dictadas por la magistratura. Ciertamente entre estos
funcionarios policiales y los órganos judiciales suele
mediar la figura de los Oficiales Auxiliares de Justicia (Art.
272° de la LOPJ) mejor conocidos como «los
adscritos», que son agentes policiales que se encargan de
realizar los trámites de coordinación entre la Policía
Judicial y los órganos jurisdiccionales.

Conclusiones

Primero: La corrupción en el ámbito
judicial afecta negativamente la legitimidad del Estado de
Derecho, lo cual se expresa en altos niveles de desconfianza
ciudadana, y constituye un riesgo para la estabilidad
jurídica y económica del país. Este tipo de
corrupción no puede ser entendida como un problema que
involucra sólo a los litigantes o a los funcionarios
judiciales, sino a la sociedad en su
conjunto.

Segundo: La independencia
judicial —en tanto exclusividad de la función
jurisdiccional en manos de los jueces y no de otros poderes del
Estado, garantía de inamovilidad arbitraria del cargo y de
sujeción únicamente a la Constitución y a la
Ley—, es
una garantía fundamental instituida para proteger a cada
magistrado en el ejercicio imparcial de la función
jurisdiccional, tanto frente a injerencias del poder
político, como de los propios órganos del Poder
Judicial o de particulares. La independencia así entendida
supone que los jueces no están exonerados de
responsabilidad por el ejercicio irregular del cargo o por
infracción a los deberes de función. De manera que
independencia y responsabilidad son conceptos que se nutren
mutuamente y permiten en un Estado de Derecho que la sociedad
cuente con una judicatura legítima.

Tercero: Urge una adecuada dotación del recurso
humano, debidamente seleccionado, así como otorgarle una
constante capacitación aunado a mejoras en la
infraestructura y logística que se requiere en estos casos,
lo que hasta la fecha no se soluciona adecuadamente, teniendo en
cuenta que siempre han sido escasos los recursos
económicos que el Ministerio de Economía ha
asignado al Poder Judicial y Ministerio Público para la
persecución penal.

Cuarto; Es necesario reconducir el concepto de
responsabilidad disciplinaria desde una concepción de la
labor judicial como servicio
público. De allí que los bienes
jurídicos a proteger en el sistema disciplinario deben
estar orientados a la correcta prestación del servicio de
justicia. La construcción de los tipos, las sanciones y
los procedimientos disciplinarios, en tanto manifestaciones del
poder sancionador del Estado, deben respetar los principios de
legalidad y
debido proceso reconocidos en la Constitución del
Estado.

Quinto: La participación de la sociedad civil
organizada y comprometida con los valores
democráticos en la magistratura, se constituye en un
componente muy importante para proteger la independencia judicial
de la injerencia política o particular. Para ello es
importante la formación de coaliciones entre las
organizaciones de la sociedad civil que apoyadas por los medios de
comunicación vigilen y se pronuncien sobre los
procesos de acceso, ascenso y retiro de la carrera judicial.

Sexto: Reiteramos, la corrupción en el Poder
Judicial no es sólo el producto de malos funcionarios,
auxiliares y magistrados que realizan actos indebidos, sino que
se debe también a problemas estructurales en la organización judicial que la incentivan,
que sólo podrán ser solucionado concretamente con
una redefinición en la función de la OCMA, ente
fiscalizador que debe librar una labor más activa de la
que viene haciendo, lo que permitirá acabar con el
escepticismo de la ciudadanía en la eficacia de administración de justicia en general, y
devolverá la fe de que sus conflictos van a tener una
pronta y justa respuesta o solución por parte del Estado,
cuya finalidad abstracta entre muchas otras, a través del
órgano jurisdiccional, es lograr la paz social en
justicia.

Bibliografía

– PORTOCARRERO, Felipe.,El pacto infame: Estudios
de la corrupción en el Perú
. Editorial
Universidad
del Pacífico, Lima 2005

– GARCIA ROJAS, Luis, "Principal problema del Estado es
la corrupción".DIARIO PERU 21.

– BINDER, Alberto, "Corrupción y sistemas
judiciales". En INSTITUCIÓN DEL BANCO MUNDIAL.
Reforma legal y judicial, y control de la corrupción en
América
Latina. http://blog.pucp.edu.pe/item/5579

– COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS,
"Corrupción judicial: mecanismos de control y vigilancia
ciudadana."Primera edición, Lima, Perú, junio del
2003. http://blog.pucp.edu.pe/item/5657

– PONCE SANZ, Elías Jesús " El Principio
de Oportunidad como respuesta al legalismo procesal imperante,
gestor de la sobrecarga procesal. APECC – REVISTA DE
DERECHO, Lima Junio 2008.

 

 

 

Autor:

Elías Jesús Ponce Sanz

Abogado.

Partes: 1, 2
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