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El crédito hipotecario. Impacto sobre la propiedad inmobiliaria en Cuba



Partes: 1, 2

    1. Requisitos (art. 1857
      CCE)
    2. Bienes
      hipotecables

    3. Extinción del crédito
      hipotecario

    4. Causas de la extinción de la
      hipoteca

    5. Causas de cancelación del crédito
      hipotecario

    6. Título extintivo de la hipoteca

    7. Ejecución hipotecaria

    8. Aplicación en Cuba del crédito hipotecario y de
      la legislación hipotecaria española a
      Cuba

    9. Transformaciones introducidas al sistema inmobiliario a partir
      de 1959

    10. Reforma del sistema de publicidad inmobiliaria a partir de
      1998

    11. Constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles
      actualmente en Cuba

    12. Bibliografía

    La hipoteca como derecho real que garantiza
    al crédito
    hipotecario y le atribuye peculiaridades que lo distinguen del
    crédito ordinario.

    La hipoteca. Origen y definición.

    HIPOTECA: Del latín jurídico
    HYPOTHECA, del griego HUPOTHEKE: lo que se pone
    debajo.

    Con la propiedad
    mueble nació el crédito pignoraticio, con la
    propiedad inmobiliaria, el crédito territorial, el primero
    dio vida al contrato de
    prenda, el segundo al de Hipoteca

    La Hipoteca puede ser contemplada en su doble
    consideración de Derecho Real y de Contrato, dentro de la
    doctrina se dan multitud de definiciones del Derecho Real de
    Hipoteca.

    Dice Sánchez Román que la Hipoteca es el
    derecho real constituido en garantía de una
    obligación sobre bienes
    inmuebles que permanecen en la posesión de su dueño
    para satisfacer con el importe de la venta de estos
    aquella obligación, cuando sea vencida y no
    pagada.

    De Buen la define como un derecho real, que sin implicar
    traslado de la posesión a persona distinta
    del dueño, asegura a su titular el cobro de cierta
    cantidad, autorizándolo para que pueda promover la venta
    de la cosa sobre que recae y para que la parte necesaria del
    precio
    obtenido se destine a pagarle.

    Wieland considera que la Hipoteca es un derecho real de
    garantía establecido a favor de un crédito personal no
    incorporado a un título.

    Según Roca Sastré es un derecho real de
    realización de valor en
    función
    de garantía del cumplimiento de una obligación
    dineraria, de carácter accesorio e indivisible y de
    constitución registral y que recae
    directamente sobre bienes inmuebles, ajenos, enajenables y que
    permanecen en la posesión del propietario.

    Según el Código
    Civil Español es
    una limitación sobre el dominio, una
    carga real sobre bienes inmuebles.

    Desde el punto de vista práctico en los textos
    legales se encuentran constantemente ligados los preceptos que
    hacen referencia al contenido contractual de la Hipoteca y al
    derecho real del mismo nombre.

    Es esencia en el contrato de Hipoteca que vencida la
    obligación principal puede ser enajenado el inmueble o
    derecho real en que consista para hacer pago al acreedor. La
    garantía del acreedor está en la confianza de que
    en caso de incumplimiento de aquella la hace efectiva con el
    precio de la cosa hipotecada.

    El acreedor no satisfecho no puede hacer suya la finca
    hipotecada; no puede tampoco subastarla particularmente; tiene
    que hacerlo en el procedimiento
    judicial adecuado

    REQUISITOS (ART. 1857
    CCE)

    Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una
    obligación principal.

    Que la cosa hipotecada pertenezca en propiedad al que la
    hipoteca (no se graba sino lo propio).

    Que la persona que la constituya tenga la libre
    disposición de sus bienes.

    Es un derecho real de constitución registral.
    Para que la Hipoteca quede válidamente constituida, es
    indispensable que el documento en que se constituya se inscriba
    en el Registro de la
    Propiedad sino se inscribe no afecta a la finca grabada, no
    constituye una carga real sobre ésta; no es, realmente,
    hipoteca.

    BIENES
    HIPOTECABLES

    Son únicamente hipotecables los bienes inmuebles
    y los derechos
    reales enajenables, constituidos sobre ellos, con arreglo a
    las leyes (Art. 1864
    CCE). Pero la realidad ha demostrado la conveniencia de facilitar
    la constitución de especiales Hipotecas en garantía
    de obligaciones
    mercantiles más flexibles y adecuadas a las necesidades
    del Comercio,
    surgen así:

    La Hipoteca en garantía de cuentas
    corrientes de créditos

    La Hipoteca en garantía de títulos
    endosables

    La Hipoteca mobiliaria. Son objeto de este tipo de
    Hipoteca:

    Partes: 1, 2

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