Introducción
En el presente trabajo, se
expone de forma sencilla un análisis del delito de
atentados al pudor y el delito de estupro, con la finalidad de
reafirmar los conocimientos adquiridos en las horas clases de la
materia de
derecho penal
II, y al mismo tiempo forjar
en nosotros como alumnos una cultura de
investigación y de análisis que nos
permita en nuestra vida profesional desarrollarnos adecuadamente
y adaptarnos a las grandes lagunas que muchas veces tiene nuestra
ley penal ya
que no se ha actualizado a las necesidades y reclamos
sociales.
A continuación se expone cuales son los principales
elementos constitutivos de cada delito, y los problemas a
los que se enfrenta comúnmente las personas que tratan de
hacer valer el derecho, ya que existen algunas inconsistencias y
se presentan problemáticas al momento de identificar
adecuadamente los elementos constitutivos de los delitos, es
por ello que se hace este tipo de trabajos para ayudarnos a
comprender de mejor forma y a través de la
investigación desarrollarnos un conocimiento
mas amplio.
Este trabajo queda abierto para cualquier persona que desee
consultarlo y conocer sobre estos temas.
Delito de
atentados al pudor
El primer antecedente que podemos encontrar de este tipo es el
artículo 260 del Código
de Defensa Social que definía el delito de atentados al
pudor a "Quién sin consentimiento de esta última,
ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, sin el
propósito de llegar a la cópula".
En nuestro Código Penal Vigente, se define actualmente
y denomina por reforma de 1997, como el delito de abuso sexual y
es descrito en el articulo 241 que dice: Comete el delito de
abuso sexual,
quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga
ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la
obligue a observar cualquier acto sexual aún a
través de medios
electrónicos. Al responsable de tal hecho, se le
impondrá de dos a cinco años de prisión y
multa de cincuenta a doscientos días de salario
mínimo.
La pena prevista en este delito, se aumentará en una
mitad en su mínimo y en su máximo cuando:
l.- El delito fuera cometido contra persona menor de doce
años;
II.- Cuando se realice en persona que no tenga la capacidad de
comprender el significado del hecho o por cualquier causa no
pueda resistirlo;
III.- Sea cometido por dos o más personas.
IV.- Se hiciera uso de violencia
física o
moral; y
V.- Se hubiera administrado a la víctima alguna
sustancia tóxica.
En otras legislaciones extranjeras la denominación
varia; en la española por ejemplo, se le denomina "abusos
deshonestos", en Alemania al
igual que en México se
le llama "atentados al pudor" y en la legislación Italiana
"De libídine violenta".
De acuerdo con el autor Jiménez Huerta, este delito
puede definirse genéricamente en ejecutar sobre otra
persona sin su consentimiento o con su consentimiento
inválido, actos lascivos sin el propósito de
copular.
Para González de la Vega, define el delito, que
cualquiera que sea el sexo de los
sujetos activo y pasivo, los actos corporales de lubricidad,
distintos de la cópula y que no tienden directamente a
ella, ejecutados en impúberes o sin consentimiento de
personas púberes.
Elementos constitutivos.
I.- Ejecución en la víctima o la
realización por parte de ella de un acto erótico
distinto de la cópula.
El autor González de la Vega estima redundante lo
escrito en el código, puesto que lo erótico es
precisamente lo sexual. Jiménez huerta difiere de esta
opinión, y argumenta que un acto erótico sexual es
todo aquel comportamiento
externo manifestativo de amor carnal,
pues si lo erótico sexual referencia al amor y lo sexual a
los gustos y deleites de los sentidos, lo
erótico sexual pues, alude al amor de la carne.
Marcela Martínez Roaro, razona que el término
erótico es redundante, pues erótico es relativo al
amor, y dentro de la moderna sexología, lo erótico
debe ser la expresión natural de lo sexual.
Mauricio Murillo argumenta que lo erótico sexual
corresponde a lo sexual, y que pueden existir contactos sexuales
sin fines eróticos.
González de la Vega, engloba dentro del acto
erótico sexual, los diversos contactos o tocamientos
físicos con intención lasciva, es decir, de
producir o generar placer sexual. Aquellas acciones de
lubricidad tales como caricias, tocamientos o manejos realizados
para excitar o satisfacer la libídine, aunque por medios
fisiológicos incompletos por ser distintos a la
cópula.
Cabe destacar, que en nuestra legislación vigente ya no
se utiliza el termino "acto erótico sexual" por las mismas
circunstancias problemáticas, y en cambio el
legislador decidió usar la palabra "acto sexual".
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