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Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal en el Nuevo Código Procesal Penal (Perú-2009)



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. La querella

    (QUERELLA)

    Introducción

    El Nuevo Código
    Procesal Penal, (D. Leg. 957 del 29/07/2004), vigente en el
    Distrito Judicial de Lambayeque
    desde el 1° de Abril de 2009, conforme lo he sostenido en el
    artículo especializado publicado en
    monografías.com, denominado "Aspectos Relevantes del Nuevo
    Modelo
    Procesal Penal" tiene la siguiente estructura:

    La Estructura del proceso en el
    NCPP

    El Proceso Penal se rige en términos generales,
    por las Reglas establecidas para el denominado

    PROCESO PENAL COMÚN.

    Los PROCESOS
    ESPECIALES
    :

    • PROCESO INMEDIATO (ART. 446° DEL
      NCPP)

    • PROCESO POR RAZON DE LA FUNCIÓN
      PÚBLICA.

    SE SUBDIVIDE EN:

    * Por Delito de
    Función
    contra Altos Funcionarios Públicos.

    * Por Delito Común contra Congresistas y otros
    altos funcionarios.

    * Por delito de función atribuidos a otros
    funcionarios públicos.

    • EL PROCESO DE SEGURIDAD

    • POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA
      ACCIÓN PENAL
      . 1

    • PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

    • PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ.

    • EL PROCESO POR FALTAS.

    ____________________________

    1.- Del análisis de este proceso especial, nos
    ocuparemos en el presente artículo, toda vez que presenta
    novedosas innovaciones con la puesta en vigencia del NCPP, como
    la etapa de Juicio Oral, que no se desarrollaba durante la
    vigencia del agónico Código de Procedimientos
    Penales.

    El nuevo proceso penal a la luz de la
    innovación normativa, se convierte en un
    proceso inherente a un Estado
    Democrático, social de derecho, en donde el individuo, no
    sólo es parte de la sociedad, sino
    su fin en sí mismo, por ello diremos que este
    Código recoge los elementos intrínsecos a un modelo
    acusatorio, garantista, adversarial, cuando se inclina a
    proteger los derechos propios a todo ser
    humano, garantizándole un juicio basado en principios, tales
    como el de la presunción de inocencia, igualdad de
    armas, in
    dubio pro reo, oralidad, contradicción, publicidad,
    gratuidad, debido proceso, inmediación, gratuidad, entre
    otros.

    Como se aprecia del diseño
    Procesal que necesariamente tiene que ser compatible con la
    Constitución, en los delitos de
    ejercicio privado de la acción
    , el Ministerio
    Público no interviene como parte en ningún caso,
    será el agraviado el único impulsor del procedimiento, el
    que promoverá la acción
    penal, indicando su pretensión penal y civil, pudiendo
    desistirse de la misma. El NCPP denomina la figura procesal penal
    de querellante particular y estará el proceso a cargo de
    un Juez Unipersonal.1

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    Es precisamente de este proceso especial del cual nos
    ocuparemos en el presente artículo, que tradicional o
    comúnmente conocemos como el proceso de
    QUERELLA, que se promueve cuando se ve afectado
    el bien jurídico "honor" ilícitos cuya
    tipificación la encontramos en el Código Penal
    vigente, 3 esperando se constituya en un modesto aporte
    para la actividad procesal práctica de los abogados
    litigantes en materia penal
    y para los estudiantes de esta importante rama del
    derecho.

    _____________________________

    2.- Proceso por delito de ejercicio privado de la
    acción penal

    La
    querella

    La querella es un acto procesal, mediante el cual se
    pone en conocimiento
    del Órgano Jurisdiccional, la perpetración de
    hechos con carácter de delito (delitos contra el
    honor) y, además se ejercita la acción penal, sin
    participación del Ministerio Público, lo que hace
    que el querellante se constituya en parte activa del
    proceso.

    En los delitos de acción privada, quien puede
    querellar es el dueño exclusivo, de su voluntad, de
    poder someter
    alguien al procedimiento penal y a la decisión de los
    tribunales penales en un caso concreto. Por
    esta razón es el único que puede conducir como
    acusador, el procedimiento hasta la sentencia.4 El NCPP,
    lo denomina al impulsor del proceso por delito de acción
    privada "Querellante Particular".

    2.1.- DERECHOS DEL QUERELLANTE
    PARTICULAR

    De acuerdo con el artículo 107° del NCPP, "En
    los delitos de ejercicio privado de la acción penal,
    conforme al numeral 2 del artículo 1, el directamente
    ofendido por el delito podrá instar ante el órgano
    jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sanción penal y
    pago de la reparación civil contra quien considere
    responsable del delito en su agravio."

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