- Variedad de
definiciones del derecho agrario - Corrientes
doctrinarias - Principios
en la interpretación de las normas del derecho
agrario - El derecho
agrario y el estado - El objeto
agrario - Contratos
rurales - Caracteres
del crédito agrícola - La reforma
agraria - La
colonización - De los
inmuebles rurales colonizables. Los latifundios,
declaración. Compra. Permuta
Expropiación - Referencias
- Régimen de la
agricultura - Protección de las
operaciones de siembra y cosecha - Los
empleadores de establecimientos agrícolas, ganaderos,
forestales, tambos y de explotaciones similares
Concepto:
Es el orden jurídico que rige las
relaciones entre sujetos participantes de la actividad agraria
con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger
recursos
naturales renovables y fomentar la producción agropecuaria y asegurar el
bienestar rural.
Variedad de
definiciones del Derecho Agrario.
Recuerda Carrozza que a pesar de la juventud del
derecho
agrario sus definiciones son numerosas y los estudiosos de
nuestra materia se han
sentido inclinados a buscar la esencia y el objeto a
través de ellas. En realidad, dice, no se trata de definir
por definir, sino que al contrario se busca encontrar en ellas
los elementos típicos de nuestra materia por razones
científicas o bien solamente didácticas.
Dice Carrozza que la gran variedad de
definiciones permite una clasificación, ya que los
criterios adoptados serían los siguientes:
a. La noción de agricultura;
b. La propiedad;
c. El sujeto; y
d. Definiciones mixtas y
atípicas.
Definiciones:
Pérez Llana:
"Derecho Agrario es el conjunto de principios y
normas
jurídicas autónomas que regulan diversas fases de
la explotación agraria, con miras a la obtención de
una mayor riqueza agropecuaria y su justa distribución, en beneficio del productor y
de la comunidad."
Arcangeli:
"Derecho Agrario se entiende el complejo de
normas, sean de derecho privado o de derecho
público, que regulan los sujetos, los bienes, los
actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la
agricultura."
Ballarín Marcial:
" Derecho agrario es el sistema de
normas, tanto de derecho privado como de derecho público,
especialmente destinadas a regular el estatuto del empresario, su
actividad, el uso y tenencia de la tierra, las
unidades de explotación y la producción agraria en su conjunto,
según unos principios generales peculiares de esta rema
jurídica."
Sanz Jarque:
"El conjunto de normas que regulan cuanto se
refiere a la propiedad y a
la tenencia de la tierra, a la
explotación y a la empresa
agraria y al continuado cumplimiento de los fines de las mismas,
mediante una adecuada y permanente acción
de reforma; todo ello en el ámbito de la ordenación
del territorio y el objeto inmediato de la defensa del
agricultor, la producción de alimentos
vegetales y animales
suficientes, a la estabilidad social, el desarrollo y
mantenimiento
del equilibrio
ecológico, mediante la conservación de la naturaleza y
el aprovechamiento racional de los recursos
naturales renovables."
Como consecuencia de la identificación del
derecho agrario con la empresa agraria,
con posterioridad a la segunda guerra
mundial:
Maroi:
"Derecho agrario es el derecho de la empresa
agraria."
Luna Serrano, lo configura como:
"el derecho empresario agrícola, es una
actividad profesional consistente en la explotación
agraria ejercida sobre bienes privados productivos de prevalente
interés
social."
Como identificación del sujeto:
Bassanelli:
"El derecho del empresario agrícola, el
derecho de la agricultura."
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