Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho comparado: comparación jurídica y recepción jurídica



Partes: 1, 2

    1. Comparación
      jurídica
    2. La comparación no es
      solo entre legislación

    3. La comparación no es solo entre
      códigos

    4. Recepción jurídica

    5. La recepción no es solo de
      legislación

    6. La recepción no es solo de
      códigos

    1.
    GENERALIDADES

    En esta oportunidad desarrollaremos del derecho
    comparado sólo dos temas o instituciones
    jurídicas del mencionado como son por cierto la
    comparación jurídica y la recepción
    jurídica, lo que trae como consecuencia que no estamos
    desarrollando todo referido, sino tan sólo una parte de
    aquél, lo cual es muy importante en el estudio del
    derecho.

    Por lo cual esperamos que este trabajo sea
    sencillo de comprenderlo, y de esta manera podamos ser mejores
    abogados en cada una de nuestras especialidades, como puede ser
    el caso del derecho civil,
    penal, entre otras, y en todo caso estos son supuestos del
    derecho comparado como complemento, sin embargo, existe otro,
    como es el caso del derecho comparado como materia
    principal.

    Es decir, estos temas son de aplicación a todo el
    derecho y no sólo a diez ramas del derecho y a las
    disciplinas jurídicas que no son ramas del
    derecho.

    Por lo cual, esperamos que todos podamos entender el
    tema materia de estudio, a efecto de dominar mas el derecho
    comparado, el cual sirve para conocer el derecho con una mayor
    perspectiva.

    2. COMPARACION
    JURIDICA

    En este subtítulo estudiaremos la
    comparación jurídica, la cual ha merecido
    abundantes publicaciones dentro del derecho comparado, sin
    embargo, queremos brindar otro enfoque, lo cual facilitará
    los estudios por parte de los tratadistas.

    La comparación tiene mucha importancia, por que
    los que recién inician sus estudios dentro del derecho
    tienen una base u oportunidad para publicar trabajos de investigación, sobre el primero de los
    nombrados, por ejemplo entre el derecho romano
    antiguo y el derecho peruano actual, o entre el derecho boliviano
    y el derecho romano, o entre dos familias jurídicas, o
    entre el sistemas
    jurídico peruano y el sistema
    jurídico español,
    entre otros tantos supuestos.

    En el derecho comparado debemos tener en cuenta que la
    comparación es sólo una de las tantas instituciones
    del primero de los mencionados, las cuales hemos estudiado en
    otra sede y de esta forma es claro que todo comparatista debe
    conocer el mismo, en tal sentido, podemos afirmar que si uno de
    los mencionados no conoce este aspecto del primero, resulta
    evidente que no podrían ser considerados como
    comparatistas serios o dicho de otra forma no podrían ser
    considerados como comparativistas serios.

    3. LA COMPARACION
    NO ES SOLO ENTRE LEGISLACION

    El derecho comparado no es sólo entre
    legislación, sino que se pueden comparar otros elementos o
    fuentes o
    partes del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de
    la jurisprudencia
    y doctrina, sin embargo, no son las únicas, sino que
    esperamos que todos lean mi artículo publicado intitulado
    "Enseñanza del derecho
    comparado".

    Es decir, pueden ser materia de estudio, entre otros,
    los siguientes supuestos: se puede comparar:

    • 1) Legislación con doctrina y
      jurisprudencia.

    • 2) Doctrina con principios generales del
      derecho y legislación.

    • 3) Realidad social de veinte
      países.

    • 4) Doctrina de diez países.

    • 5) Todo el derecho de dos familias
      jurídicas.

    • 6) Todo el derecho de cinco sistemas
      jurídicos.

    • 7) Diez ramas del derecho de un mismo
      país.

    • 8) Cuarenta sistemas jurídicos en su
      conjunto.

    • 9) Todo el derecho de seis sistemas
      jurídicos.

    • 10) Todo el derecho de siete sistemas
      jurídicos.

    • 11) Todas las familias
      jurídicas.

    • 12) Todos los sistemas jurídicos de dos
      familias jurídicas.

    • 13) Todos los sistemas
      jurídicos.

    • 14) El derecho societario peruano con el
      derecho societario español.

    • 15) El derecho cambiario español con el
      derecho cambiario costarricense.

    • 16) El derecho empresarial peruano con el
      derecho corporativo francés.

    • 17) El derecho cósmico en tres sistemas
      jurídicos.

    • 18) El derecho constitucional de dos sistemas
      jurídicos.

    • 19) El derecho administrativo de tres sistemas
      jurídicos.

    • 20) El derecho registral de cuatro sistemas
      jurídicos.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter