Derecho comparado: comparación jurídica y recepción jurídica
- Comparación
jurídica - La comparación no es
solo entre legislación
La comparación no es solo entre
códigos
Recepción jurídica
La recepción no es solo de
legislación
La recepción no es solo de
códigos
1.
GENERALIDADES
En esta oportunidad desarrollaremos del derecho
comparado sólo dos temas o instituciones
jurídicas del mencionado como son por cierto la
comparación jurídica y la recepción
jurídica, lo que trae como consecuencia que no estamos
desarrollando todo referido, sino tan sólo una parte de
aquél, lo cual es muy importante en el estudio del
derecho.
Por lo cual esperamos que este trabajo sea
sencillo de comprenderlo, y de esta manera podamos ser mejores
abogados en cada una de nuestras especialidades, como puede ser
el caso del derecho civil,
penal, entre otras, y en todo caso estos son supuestos del
derecho comparado como complemento, sin embargo, existe otro,
como es el caso del derecho comparado como materia
principal.
Es decir, estos temas son de aplicación a todo el
derecho y no sólo a diez ramas del derecho y a las
disciplinas jurídicas que no son ramas del
derecho.
Por lo cual, esperamos que todos podamos entender el
tema materia de estudio, a efecto de dominar mas el derecho
comparado, el cual sirve para conocer el derecho con una mayor
perspectiva.
2. COMPARACION
JURIDICA
En este subtítulo estudiaremos la
comparación jurídica, la cual ha merecido
abundantes publicaciones dentro del derecho comparado, sin
embargo, queremos brindar otro enfoque, lo cual facilitará
los estudios por parte de los tratadistas.
La comparación tiene mucha importancia, por que
los que recién inician sus estudios dentro del derecho
tienen una base u oportunidad para publicar trabajos de investigación, sobre el primero de los
nombrados, por ejemplo entre el derecho romano
antiguo y el derecho peruano actual, o entre el derecho boliviano
y el derecho romano, o entre dos familias jurídicas, o
entre el sistemas
jurídico peruano y el sistema
jurídico español,
entre otros tantos supuestos.
En el derecho comparado debemos tener en cuenta que la
comparación es sólo una de las tantas instituciones
del primero de los mencionados, las cuales hemos estudiado en
otra sede y de esta forma es claro que todo comparatista debe
conocer el mismo, en tal sentido, podemos afirmar que si uno de
los mencionados no conoce este aspecto del primero, resulta
evidente que no podrían ser considerados como
comparatistas serios o dicho de otra forma no podrían ser
considerados como comparativistas serios.
3. LA COMPARACION
NO ES SOLO ENTRE LEGISLACION
El derecho comparado no es sólo entre
legislación, sino que se pueden comparar otros elementos o
fuentes o
partes del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de
la jurisprudencia
y doctrina, sin embargo, no son las únicas, sino que
esperamos que todos lean mi artículo publicado intitulado
"Enseñanza del derecho
comparado".
Es decir, pueden ser materia de estudio, entre otros,
los siguientes supuestos: se puede comparar:
1) Legislación con doctrina y
jurisprudencia.2) Doctrina con principios generales del
derecho y legislación.3) Realidad social de veinte
países.4) Doctrina de diez países.
5) Todo el derecho de dos familias
jurídicas.6) Todo el derecho de cinco sistemas
jurídicos.7) Diez ramas del derecho de un mismo
país.8) Cuarenta sistemas jurídicos en su
conjunto.9) Todo el derecho de seis sistemas
jurídicos.10) Todo el derecho de siete sistemas
jurídicos.11) Todas las familias
jurídicas.12) Todos los sistemas jurídicos de dos
familias jurídicas.13) Todos los sistemas
jurídicos.14) El derecho societario peruano con el
derecho societario español.15) El derecho cambiario español con el
derecho cambiario costarricense.16) El derecho empresarial peruano con el
derecho corporativo francés.17) El derecho cósmico en tres sistemas
jurídicos.18) El derecho constitucional de dos sistemas
jurídicos.19) El derecho administrativo de tres sistemas
jurídicos.20) El derecho registral de cuatro sistemas
jurídicos.
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