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Derecho Notarial I




Enviado por Andres Bogarin



Partes: 1, 2, 3

    1. Función Notarial y
      Fe Pública
    2. Documentos Notariales;
      Protocolares y Extraprotocolares
    3. El
      Protocolo. Concepto, cuidados, depósito,
      reposición

    TEMA I.

    Derecho Notarial.
    Organización

    Conjunto de normas jurídicas y
    doctrina que regula la organización. Función
    notarial y la teoría del instrumento
    público.

    ¿Que es un notario? Aquel
    profesional en Derecho especialista en derecho notarial y
    registral, habilitado legalmente para ejercer la función
    notarial. Ósea todos los actos que pueda realizar el
    notario.

    ¿Que es notariado
    público?

    Es aquella función pública
    ejercida privadamente por medio de la cual un funcionario
    habilitado, asesora de las personas sobre la correcta
    formación legal de su voluntad. Redactando, los actos o
    contratos jurídicos y dando fe de la existencia de los
    mismos.Tres funciones realiza el notario:1) Asesora 2) Redacta de
    manera clara y precisa.

    En la redacción de expresa la
    voluntad de las partes. 3) Da fe, se refiere a dar fe
    pública, el notario constata que las voluntades de las
    partes y su manifestación es cierta.

    Dentro de la Organización del
    notariado encontramos:

    1) Dirección Nacional de
    Notariado

    2) Archivo Nacional (Archivo
    Notarial)

    3) Corte Suprema de Justicia

    4) Colegio de Abogados

    5) Instituto Costarricense de Derecho
    Notarial

    Estas instituciones tiene un fuerte ligamen
    con la función notarial.Características y
    Principios de la Función Notarial Principios

    1) Principio de Rogación

    La actuación del Notario no es de
    oficio, son las partes quienes eligen libremente el notario para
    que se realice una actuación notarial y a cambio de los
    servicios hay una contraprestación que seria el pago de
    honorarios.

    El notario no actúa en una fase
    contenciosa. La litis (controversia) la realiza el abogado. El
    notario es imparcial. En este principio se da el
    co-notariado.

    2) Principio de ConsentimientoEl
    consentimiento de las partes se expresa en 2 sentidos.

    a) En la esfera de los hechos: donde el
    compareciente consciente en todo lo que el notario la requiere,
    presencie o narre con arreglo de las normas notariales y la
    legislación vigente.

    b) En la esfera del Derecho: donde el
    consentimiento resulta indispensable para la validez del
    acto.

    3) Principio de la FormaEl derecho notarial
    es mas formal que sustancial, la ley señala las diversas
    formas y ritos mediante las cuales se debe de manifestar la
    voluntad de las partes. El derecho notarial es muy formal, viene
    regulado en la ley.

    4) Principio de la EscrituraLa actividad
    notarial se plasma materialmente por medio de la grafía
    (escritura) y se constituye en forma esencial del instrumento,
    garantizando con ello la existencia y contenido de la
    manifestación de las partes.

    5) Principio de
    Comunicación

    Si bien es cierto el instrumento
    público tiene un carácter estático, como
    acto público notarial que es, no esta destinado a
    circular. La guarda y conservación de los instrumentos
    publico es uno de los fundamentos mas sólidos del Derecho
    Notarial pero, los testimonios o copias autorizadas, si
    podrán transitar desplegando sus efectos
    jurídicos.

    6) Principio de Matricidad

    Es aquel reconocido como las correcciones,
    enmiendas, salvedades, notas de referencia y marginales deben de
    tener su constatación en el tomo de protocolo (La
    matriz).

    7) Principio de
    Inmediación

    Nos señala que la función
    notarial es personalísima, la comparecencia de los
    otorgantes, se realiza en el acto de autorización
    notarial. Ante la presencia del notario y lo autoriza.

    8) Principio de Unidad del ActoConsiste en
    la realización del acto jurídico como unitario y
    concentrado y que para algunos actos resulta indispensable
    así, el otorgamiento de la escritura la firma de las
    partes de los testigos y del notario deben de realizarse en un
    solo acto.

    9) Principio de Legalidad

    Establece que el notario debe asumir la
    voluntad de las partes, en las normas que regulan el negocio,
    enmarcarlo y autorizarlo. Art. 7 Código
    Notarial

    10) Principio de Literalidad (ligado al
    Principio de Escritura)

    Todos los actos notariales son
    escritos.

    TEMA I. Derecho Notarial.
    Organización

    Articulo 3ero. Requisitos de la
    incorporación para ejercer el notariado.

    "Para ser notario publico y ejercer como
    tal, deben de reunirse los sgtes requisitos:

    a)Ser de buena conducta

    b) No tener impedimento legal para el
    ejercicio del cargo

    c) Ser licenciado en Derecho, con el
    postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una
    universidad reconocida por las autoridades educativas
    competentes; además, haber estado incorporado al Colegio
    de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con
    la misma antelación, haber solicitado la
    habilitación para ejercer el cargo.

    d) Poseer residencia fija en el
    país, salvo los notarios consulares.

    e) Tener oficina abierta al público
    en Costa Rica, excepto si se trata de notarios
    consulares.

    f) Hablar, entender y escribir
    correctamente el español. Los extranjeros que cumplan con
    los requisitos anteriores podrán ejercer el notariado
    siempre que en su país de origen se otorgue el mismo
    beneficio a los notarios costarricenses, en igualdad de
    condiciones.Articulo 10.

    Partes: 1, 2, 3

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