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Derecho y otros órdenes normativos – Normas Jurídicas



Partes: 1, 2

    1. Derecho y
      religion
    2. Derecho y
      moral
    3. Derecho y reglas
      de trato social
    4. La norma
      jurídica
    5. Características
      de las normas jurídicas
    6. Funciones de la
      norma jurídica
    7. Estructura
      lógica de la norma jurídica
    8. El derecho de
      castigar "jus puniendi"
    9. El acto
      juridico
    10. Conclusiones
    11. Bibliografía

    Constitución y Derecho
    Empresarial

    INTRODUCCIÓN

    Siempre existe una cuestión religiosa, moral o
    social, que determina que el individuo
    someta su conducta a una
    serie de reglas o normas
    encaminadas a lograr el respeto que deben
    los creyentes de una determinada fe religiosa a los preceptos
    dictados por la divinidad (normas religiosas), o la observancia
    de un comportamiento
    ético orientado hacia la perfección individual
    (normas morales), o el establecimiento de un orden social
    impuesto
    imperativamente en vista de la realización de la justicia
    (normas jurídicas
    ), o simplemente el cumplimiento de
    ciertos deberes de decoro, la honestidad u
    otros sentimientos de un determinado circulo social, cultural,
    profesional, etc. (reglas de trato social). Existen
    también los mandatos de pura fuerza, las
    reglas técnicas,
    etc. En cada una de estas reglas o normas, el sentido es diverso,
    se realizan unos valores
    diferentes, se persiguen finalidades distintas: las morales
    regulan preferente mente la vida del ser humano consigo mismo,
    las religiosas sus relaciones con la divinidad, las
    jurídicas y las de trato social sus relaciones con los
    demás seres humanos. El derecho es una parte, la
    más sobresaliente de nuestra experiencia normativa y esta,
    a su vez, es sólo una parte de la experiencia social.

    Por mucho tiempo, tanto
    las reglas religiosas como las morales y las jurídicas se
    han encontrado indiferenciadas.

    En el Perú, los jueces de paz no letrados administran
    justicia en base a los usos, costumbres, principios,
    creencias y practicas que constituyen normas en cada zona,
    especialmente, rural o selvática. Muchas de estas normas
    tienen un origen ancestral, proceden del incanato o de las
    culturas preincaicas (no seas ladrón, no seas mentiroso,
    etc.), normas entre cuales se mezclan factores morales,
    religiosos, jurídicos, sociales. Después de un
    largo desarrollo
    histórico en las sociedades
    modernas, con excepción de la musulmana e la que la
    religión
    juega un importante papel, se ha acentuado las diferencias entre
    los distintos tipos de normas que regulan la vida de las
    personas. Las diferencias conceptuales entre los diversos tipos
    de normas no excluyen que entre ellas existan importantes
    conexiones, debido sobre todo a que tienen contenidos
    idénticos su fin es regular la conducta humana.
    Así por ejemplo, "no matar", además de ser un
    proyecto
    jurídico, es una norma moral, una norma religiosa y un uso
    social.

    En los primeros apartados siguientes trataremos sucesivamente
    los problemas
    derivados de las relaciones entre Derecho y religión,
    Derecho y moral, y Derecho y trato social.

    DERECHO Y
    RELIGION:

    La religión es un conjunto de creencias y dogmas acerca
    de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor
    hacia ella, de normas morales para la conducta individual y
    social y de prácticas rituales.

    En las sociedades teocráticas primitivas y antiguas,
    las normas religiosas y las jurídicas aparecen confundidas
    como un todo inseparable; todo el Derecho tiene un carácter sagrado.

    Para lo cristianos el Derecho divino se manifiesta en el
    libro de la
    revelación, el Decálogo dado a Moisés, los
    evangelios.

    El Derecho islámico, vigente aun en la actualidad,
    tiene como fundamento el Corán, no pudiéndose
    distinguir en el lo espiritual de lo de lo temporal, porque
    la ley representa la
    voluntad de Dios
    y debe ser entendida como deber civil y
    religioso, inseparable el uno del otro. La vida política y religiosa
    es un todo indivisible.

    Los gobernantes de los antiguos imperios, haciéndose
    pasar como hijos o enviados de Dios, ofrecían las normas
    jurídicas como un don de divinidad, porque
    únicamente así, por el temor de la comunidad a la
    divinidad, podían tener fuerza suficiente para imponer un
    nuevo orden de vida que derogue al anterior.

    Solamente después de un largo desarrollo
    histórico, el Derecho se despoja de sus fines
    ultraterrenos para convertirse en una institución
    netamente de regulación de la conducta humana en la
    sociedad,
    independientemente de los sentimientos religiosos.

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