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Derecho y otros órdenes normativos – Normas Jurídicas (página 2)



Partes: 1, 2

LUTERO reconoce que el mundo del Derecho y el Estado se
gobiernan por sus propias leyes,
independientemente del mundo de fe religiosa, del amor y la
caridad, pero esa autonomía del derecho es provisional
porque la religión puede
irrumpir en el a cada momento (el Derecho carece d dignidad
propia comparado con la importancia de la religión).

En conclusión podemos decir que en las sociedades
teocráticas el Derecho no esta separado de la
religión; las normas
jurídicas se confunden con las religiosas,

lo que estas imponen o prohíben, abarcan todos los
aspectos de la conducta
humana.

Cuando al Estado se le
encomienda regular la conducta de la
sociedad, las
normas jurídicas se separan de las religiosas, ya que las
normas jurídicas se están circunscritas a un
determinado país y se aplican a todos los habitantes
nacionales o extranjeros, independientemente de la
confesión religiosa a la que pertenezcan.

No obstante estas diferencias, Derecho y religión
tienen esferas comunes, existe ínter influencia entre
ambos sectores, lo que el Derecho impone o prohíbe, lo
impone o prohíbe también la religión.

DERECHO Y
MORAL:

RADBRUCH: "La moral es el
fundamento sobre el que descansa la validez del Derecho, porque
el hacer posible la moral
constituye una meta de orden jurídico
".

Es verdad que el Derecho, además de imponer y
garantizar un orden social cumple una fusión
de moralización, pues al imponer obligatoriamente una
conducta, esta educando y modelando la
personalidad de los individuos componentes de una sociedad,
sobre la base de ideales determinados: sin embargo; no se puede
negar que el Derecho le basta el cumplimiento del deber
jurídico independiente de la adhesión intima del
sujeto. Así, el que no delinque solo por temor a ser
descubierto, cumple con la norma jurídica, pero moralmente
su conducta es reprochable.

Sobre moral y derecho se puede rescatar conceptos de distintos
autores, pero si bien es cierto entre ellos existe una estrecha
vinculación, ero aun así median diferencias entre
la perspectiva jurídica y la perspectiva moral de a
conducta humana. Ambas persiguen lograr bienestar individual y
social del ser humano, la moral incide fundamentalmente en los
deberes que tiene la persona para
consigo mismo y el Derecho satisface el bien común
mediante el cumplimiento del deber que se tiene para con los
demás, impone y garantiza un orden social, regula la
conducta humana solamente en cuanto afecte a este orden.

En conclusión el Derecho no se reduce a una
obligación coactiva que desvirtúe el valor moral,
ni tampoco la obligatoriedad del derecho radica exclusivamente en
la moral, sino que moral y coacción son dos ingredientes
necesarios del Derecho.

DERECHO Y REGLAS
DE TRATO SOCIAL:

Las reglas de trato social, denominadas también normas
convencionales, convencionalismos sociales o usos sociales, son
prácticas, modos o reglas de comportamiento
generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y
atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad,
tacto social, gentileza, buena crianza, etiqueta, caballerosidad,
finura, buenos modales, etc.

Entre normas morales y reglas de trato social existen algunas
semejanzas como el que unas y otras regulan la conducta humana y
ambas carecen de organismos estatales que impongan su
cumplimiento de modo inexorable. Tanto el que viola las normas
morales, como el que infringe las reglas de trato social no son
pasibles de la aplicación coactiva de una sanción
institucionalizada jurídicamente (esto es, regulado por el
ordenamiento jurídico), sino que por sanción
tendrán la reprobación social, el menosprecio de
los demás, perdida de prestigio y de honor, etc.

Comentario:

Es importante resaltar estos aspectos de orden normativos en
nuestra investigación puesto que nos dan un mejor
punto de vista para la interpretación de una norma jurídica
propiamente dicha.

Si bien tratamos de aclarar los principales puntos sobre
normatividad, cabe resaltar que se tienen muchos más
conceptos y puntos de vista, que variaran dependiendo de la
sociedad, religión, régimen político o forma
de gobierno, etc.
Por consiguiente una mayor exactitud del tema implicaría
un mayor desarrollo de
normas, pero que por el momento desarrollaremos solo una
pequeña parte, continuación definiciones y
comentarios sobre normas jurídicas en los siguientes
apartados.

LA NORMA
JURÍDICA

La norma jurídica es una regla u
ordenación del comportamiento
humano dictado por autoridad
competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo
incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente,
impone Deberes y confiere Derechos.

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo
(impuesto por
otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la
norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento),
coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y
externo (importa el cumplimiento de la norma; no el
estar convencido de la misma).

Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de
las reglas del Derecho, porque las primeras tienen
intención prescriptiva, mientras las reglas tienen
carácter descriptivo. Inclusive de esta manera,
podrían estar presentes en un mismo texto.

Además, el término está muy
relacionado al de Derecho. A éste último
concepto
pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los
más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas
jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma
es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo.
El ordenamiento jurídico estaría constituido por el
conjunto de las normas jurídicas. Es común que se
confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o
legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma
jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son
normas jurídicas también los reglamentos,
órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier
acto administrativo que genere obligaciones o
derechos. Cabe agregar que constituyen normas jurídicas,
las emanadas de los actos y contratos
celebrados entre particulares o entre estos y órganos
estatales cuando actúan como particulares,
sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
JURÍDICAS:

  • Generalidad: esta dirigida, influye o rige a
    todas las personas que en un momento dado están bajo
    la aplicación de las normas.

  • Abstracción: operación del
    espíritu humano que aísla el objetó
    conocido de su existencia concreta, prescindiendo de las
    notas individuales o particulares y se queda con la esencia,
    creando así conceptos jurídicos. Grado de
    Abstracción:

  • Inferior: casos concretos de la vida.

  • Más elevado: partiendo de varios conceptos del
    1º grado, y llegando a lo esencial de los mismos, se
    forma un concepto más abstracto y común de
    todos ellos, y se llega a un concepto más abstracto y
    general.

  • Extensión: número de casos y sujetos
    comprendidos en el supuesto de hecho.

  • Comprensión: número de datos que forman el
    supuesto de hecho.

  • Legitimidad: se refiere a que sea verdadero,
    genuino y cierto. Hay legitimidad Formal y Material.

  • Formal: cuando una norma es legítima por su fuente,
    es decir, que sea dictada en conformidad al procedimiento
    previamente establecido.

  • Material: significa que la norma es legítima por su
    contenido, es decir que va dirigida a perseguir el bien
    común.

  • Imperatividad: la norma jurídica impone
    deberes jurídicos, el derecho es autarico, rige
    independientemente de la voluntad de los omitidos a sus
    normas.

  • Coercibilidad: Fuerza obligatoria que la
    institución creadora de la norma legítimamente
    garantiza para imponer, en defecto del cumplimiento
    voluntario, las sanciones previstas por la norma en caso de
    incumplimiento.

FUNCIONES DE LA
NORMA JURÍDICA:

Función motivadora: La norma trata de motivar
para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y
en especial, de dañar ciertos bienes
jurídicos. Despliega sus efectos "ex ante". Por ello la
sanción atiende a la prevención especial.

Función protectora: La norma trata de proteger
las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes
jurídicos. Despliega sus efectos "ex post". Por ello la
sanción atiende a la prevención general.

ESTRUCTURA
LÓGICA DE LA NORMA JURÍDICA:

Supuesto de Hecho: requisitos establecidos en la
norma de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurídicos.

  • Deber ser: es el enlace lógico entre el
    supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

  • Consecuencia Jurídica: contiene los
    efectos jurídicos, frutos de la valoración que
    ha hecho el legislador ante otros supuestos jurídicos
    contenidos en el supuesto de hecho de la norma.

LA DOBLE ESTRUCTURA
JURÍDICA:

  • Si no es A debe ser B.

  • Si no es B debe ser C.

  • Si no es Supuesto de Hecho debe ser Consecuencia
    Jurídica
    .

  • Si no es consecuencia Jurídica debe ser
    Sanción.

ELEMENTOS DE LA CONSECUENCIA JURÍDICA:

  • Sujeto activo.

  • Sujeto pasivo.

  • Relación entre sujeto activo y sujeto pasivo.

  • Derecho subjetivo – obligación.

  • Objeto.

  • jurisprudencia.

TIPOS DE SUPUESTO DE HECHO:

  • Simple: solo requisito.

  • Complejo: Independientes y
    Dependientes
    .

  • Independientes: son los datos de cuya presencia no
    es necesaria para que se produzca la consecuencia
    jurídica.

  • Dependientes: simultáneos y
    Sucesivos.

  • Simultáneos: cuando ocurre todo para que
    empiece a producirse la consecuencia jurídica.

  • Sucesivos: cuando una vez producidos algunos
    efectos, concurren otros datos para producir nuevos efectos
    ya previstos.

EL DERECHO DE
CASTIGAR "JUS PUNIENDI":

Toda pena (dice el gran Montesquieu)
que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica
proposición que puede hacerse más generalmente de
esta manera. Todo acto de autoridad de hombre a
hombre, que no se derive de la absoluta tiene fundado su derecho
para castigar los delitos: sobre
la necesidad de usurpaciones, y tanto más justas son las
penas, cuanto más sagrada e inviolable la seguridad y mayor
libertad que
le soberano conserva a sus súbditos.

 

La punibilidad consistente en el merecimiento de una pena en
función
de la realización de cierta conducta. Un comportamiento es
punible cuando se hace acreedor a la pena; tal merecimiento
acarrea la conminación legal de la aplicación de
esa sanción. También se utilizara la palabra
punibilidad, con menos propiedad,
para significar la imposición concreta de la pena a quien
ha sido declarado culpable de la comisión de un delito. En otros
términos: es punible una conducta cuando por su
naturaleza
amerita ser penada
; se engendra entonces la
conminación estatal parta los infractores de ciertas
normas jurídicas (ejercicio del jus puniendi) ; igualmente
se entiende por punibilidad, en forma menos apropiada, la
consecuencia de dicha conminación, es decir, la acción
específica de imponer a los delincuentes, a posteriori,
las penas conducentes.

 

En este último sentido, la punibilidad se confunde con
la función misma, con la imposición concreta de las
sanciones penales, con el cumplimiento efectivo de la llamada
amenaza normativa.

En resumen, punibilidad es:

a) Merecimiento de penas.

b) Conminación estatal de imposición de
sanciones si se llenan los presupuestos
legales.

c) Aplicación fáctica de las penas
señaladas en la ley.

EL ACTO
JURIDICO:

El acto jurídico es el acto humano
voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin
inmediato establecer entre las personas relaciones
jurídicas, crear, modificar, transferir, transmitir,
conservar, extinguir o aniquilar derechos
.

El acto jurídico produce una modificación en las
cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el
ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que
haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita
algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un
vínculo que los una, haciendo pasar la relación
jurídica del estado de posibilidad al estado de
existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser
productor de efectos jurídicos se denomina hecho
jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana
recibe el nombre de acto jurídico.

Los actos jurídicos son positivos o
negativos, según que sea necesaria la
realización u omisión para que un derecho comience
o acabe respectivamente.

Con referencia a la formalidad del acto
jurídico; es el conjunto de las prescripciones de la ley,
respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la
formación del acto jurídico.

Estas solemnidades pueden ser:

  • la escritura del acto,

  • la presencia de testigos,

  • que el acto sea hecho ante escribano público
    (notario), o por un oficial público (funcionario), o
    con el concurso del juez del lugar.

Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las
formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe
señalar una evolución del rol de la forma, en tanto que
símbolo utilizado para comunicar la voluntad de realizar
un acto consecuencias jurídicas.

En Chile, la doctrina lo ha definido como la
"manifestación de voluntad hecha con la intención
de crear, extinguir o modificar derechos subjetivos, que produce
los efectos queridos por las partes porque así lo sanciona
el ordenamiento jurídico".

CONCLUSIONES:

De lo estudiado concluimos que derecho es un conjunto de
normas jurídicas creadas por un organismo u
institución (en nuestro caso el Estado) para dirigir el
comportamiento humano, puesto que son normas de carácter
obligatorio.

Las normas jurídicas no son consejos ni ruegos (dejando
atrás la moral, religión y trato social), son
preceptos obligatorios, los cuales están garantizados por
la fuerza
coactiva del estado. Esto quiere decir que el sujeto al que le es
impuesto la norma esta obligado a obedecerla. La norma impuesta
coactivamente incluso hace uso de la fuerza física, obviamente
cuando la norma lo permite.

La norma jurídica es la encargada de velar por el
bienestar del la persona y su sociedad. De aquí que la
norma en sus diversas modalidades (Código Penal,
Código
civil, código
del niño y del adolescente, Código
Procesal Civil,  Legislación Procesal Penal,
Constitución de 1993, Código del
Medio Ambiente
y Recursos
Naturales, Ley General de Arbitraje,
Código de transito y seguridad vial, entre otras) tiene
como fin la paz jurídica o paz social. Esto quiere decir,
lograr la armonía mediante técnicas
de organización, Para su sociedad.

Para terminar es muy importante mencionar que con este
trabajo
monográfico se ha logrado afianzar los conocimientos sobre
Derecho y normatividad de nuestra sociedad que son necesarios
para nuestro desarrollo profesional sea cual fuese nuestra
especialidad, y cumpliendo con los objetivos del
curso.

BIBLIOGRAFÍA:

  • TORRES VÁSQUEZ, Aníbal.
    Introducción al derecho.

Obtenido de: Introducción a las Ciencia
Jurídicas – Fac. De Derecho

UNIVERSIDAD DE LIMA

  • AFTALION, Enrique (1994). Introducción del
    Derecho (4ª ED.)

Obtenido de: "http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jurídica".

  • Universidad Abierta: Concepto de Lesiones "JUS
    PUNIENDI"

Obtenido de: "http://I N D I C E.htm".

  • Acto Jurídico, concepto

Obtenido de
"http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jurídico".

  • Noras y Leyes

Obtenido de "http://monografias.com".

 

 

 

Autor:

Jimmy G. Manrique Maguiña

Perú

Partes: 1, 2
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