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Derechos Humanos y democracia



Partes: 1, 2

    El concepto de
    derechos
    humanos es una construcción social, política,
    histórica, y geográfica, inclusive, ya que su
    definición esta intrínsecamente ligada y trastoca
    todos los elementos que coexistencialmente confluyen y subyacen
    dentro de un núcleo social, esto es: las condiciones
    sociales bajo las cuales vive esa comunidad, como
    está organizada políticamente, cuáles son
    sus orígenes y costumbres y en donde se ubica, como viven,
    sus necesidades y mucho mas, se dice que existirá mayor
    tutela efectiva y
    respeto a los
    derechos humanos
    tanto que determinamos la evolución social, histórica y
    política de una comunidad. Los
    derechos humanos son universalísimos por excelencia,
    existen tanto existan seres humanos en virtud de la dignidad que
    estos poseen y merecen por el solo hecho de serlo, pero es
    importante destacar que existen ciertos factores, elementos o
    condiciones necesarias para que se concrete positivamente el
    desarrollo
    evolutivo, defensa, protección y tutelabilidad efectiva de
    ellos.

    Uno de esas condiciones necesarias para el reconocimiento,
    defensa y protección de los derechos humanos es el
    régimen político imperante socialmente en un
    territorio determinado, para entenderlo mejor, cabe recordar el
    tema de la libertad ante
    la necesidad y la libertad ante el miedo. Recordemos que uno de
    los pilares, y porque no decirlo la naturaleza de
    la existencia misma de estos derechos, se debe a la
    limitación que debía y debe existir para con el
    poder que ha
    sido otorgado a los administradores del estado, para
    que en ejercicio del mismo se garantizara a los particulares
    ciertos derechos fundamentales o esenciales: el respeto a la
    dignidad humana, a la libertad, igualdad, la
    vida, el libre tránsito, la salud, la educación, etc.,
    pero esto solo se podría dar si dentro de un estado existe
    un régimen político y social que reconozca
    abiertamente y defienda en condiciones cónsonas estos
    derechos, ya que muy difícilmente se podría
    favorecer el respeto a los derechos esenciales si se desarrolla
    dentro de territorio determinado un régimen
    autocrático, autoritarista o absolutista, como por ejemplo
    una monarquía antigua o una dictadura
    instituida de hecho o simuladamente, ya que el mismo no
    tendría límites
    legales más que su mera voluntad, de hecho es lo que
    sucedía antes de desatarse las revoluciones de hace dos
    siglos: la norteamericana, la francesa y la latinoamericana
    (escenificada en el siglo XIX aun cuando existen vestigios
    anteriores a esta fecha), las cuales pretendieron el
    reconocimiento de que el poder soberano lo poseía el
    pueblo, dando así origen a nuevas formas o sistemas de
    gobiernos, que ese soberano tenia derechos y libertades que
    merecían protección, y que el estado
    debía tener límites legales o constitucionales,
    naciendo así el concepto de Estado de Derecho
    moderno o constitucionalismo moderno, produciéndose a la
    par de estos hechos la progresiva institucionalización de
    mecanismos nacionales de protección de derechos humanos
    mediante su efectiva constitucionalización.

    "El Estado democrático de derecho es quizás el
    producto
    más acabado del constitucionalismo moderno", e
    indudablemente ha sido ápice fundamental en cuanto al
    reconocimiento y defensa de los derechos humanos de los
    ciudadanos[1]la democracia es
    un régimen político destinado a asegurar el
    gobierno del
    pueblo, cuya voluntad debe expresarse siempre mediante mecanismos
    que garanticen al pueblo, configurado en los ciudadanos, el
    derecho a la participar en la gestión
    de los asuntos públicos, conforme a los principios de
    igualdad, libertad, pluralismo y tolerancia. Esa
    expresión de voluntad puede manifestarse directamente por
    el pueblo, mediante instrumentos de democracia directa; y
    además, en el mundo contemporáneo, siempre,
    mediante la elección de representantes, dando origen a la
    democracia representativa. Los gobernantes representantes, en
    ella, siempre tienen que estar sometidos tanto al control del
    propio pueblo y de sus organizaciones
    políticas y sociales, como al control por
    parte de los diversos poderes públicos, asegurando un
    balance entre ellos.[2]

    La democracia no se constituye únicamente en la
    facultad que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes y el la
    posibilidad de los ciudadanos de participar activamente en la
    políticas públicas que diseñen los
    gobernantes, es mucho más que eso, implica que para hablar
    verdaderamente de un estado democrático deben confluir por
    lo menos cuatro principios cruciales: el principio de la
    limitación y control del poder, que es la base del estado
    de derecho con el objeto de garantizar los derechos esenciales y
    la democracia misma, en segundo lugar el reconocimiento de que la
    legitimidad popular reside intransferiblemente en el pueblo quien
    podrá ejercerla de manera directa o indirectamente y el
    estado debe promover la participación efectiva de los
    ciudadanos, en tercer lugar el principio de la legalidad,
    mediante la cual todas las actuaciones del estado deben estar
    apegadas a la constitución y a las demás leyes formuladas
    válidamente y como cuarto principio y no menos importante
    esta la declarativa de los derechos humanos y su garantía
    mediante el constitucionalismo de los mismos, ello va desde el
    reconocimiento de la existencia de los mismos, la defensa,
    protección, y los distintos procesos que
    han atravesado como la universalización y
    ampliación progresiva, la constitucionalización e
    internacionalización, el fortalecimiento de los organismos
    y acciones
    judiciales[3]Pero quizás el aspecto
    más importante que encierra es el de la necesaria
    consolidación de los elementos de la democracia
    representativa como condición indispensable para el
    funcionamiento de los mecanismos nacionales de protección
    de los derechos humanos, ya que difícilmente bajo un
    sistema
    absolutista sería imposible navegar bajo el umbral de la
    libertad, la igualdad, el principio de la legalidad y por ende el
    respeto a los derechos fundamentales.

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