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Derechos Humanos en el derecho comparado



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    1.
    GENERALIDADES

    En la web http://html.rincondelvago.com/definicion-de-los-derechos-humanos_1.html, se
    precisa sobre los derechos humanos
    lo siguiente:

    "Aquellos que el hombre
    posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se
    proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del
    alcance de cualquier poder
    político. Unas veces se considera que los derechos humanos
    son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho
    natural). Existe, sin embargo, una escuela de
    pensamiento
    jurídico que, además de no apreciar dicha
    implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos,
    los derechos humanos son una constante histórica, con
    clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto
    del cristianismo y
    de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para
    los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la
    edad moderna.
    Como hecho histórico, esto es
    incontestable.

    Los Derechos Humanos son el conjunto de
    prerrogativas inherentes a la naturaleza de
    la persona, cuya realización efectiva resulta
    indispensable para el desarrollo
    integral del individuo que
    vive en una sociedad
    jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en
    la Constitución y en las leyes, deben ser
    reconocidos y garantizados por el
    Estado.

    Todos estamos obligados a respetar los Derechos
    Humanos de las demás personas. Sin embargo, según
    el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las
    autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que
    ejercen la función de
    servidores
    públicos.

    La tarea de proteger los Derechos Humanos representa
    para el Estado la
    exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para
    que, dentro de una situación de justicia, paz
    y libertad, las
    personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El
    bienestar común supone que el poder público debe
    hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean
    superadas la desigualdad, la pobreza y la
    discriminación.

    La protección y defensa de los Derechos
    Humanos en México fue
    elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la
    publicación del Decreto que adicionó el apartado B
    al artículo 102 de la Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos.

    Esta disposición facultó al Congreso
    de la Unión y a las legislaturas de los estados para que,
    en el ámbito de sus respectivas competencias,
    establecieran organismos especializados para atender las quejas
    en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
    violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o
    servidor
    público, con excepción de los del Poder Judicial de
    la Federación, así como para formular
    recomendaciones públicas autónomas, no
    vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades
    correspondientes.

    Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó
    el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se
    señala que la Comisión Nacional de los Derechos
    Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de
    gestión
    y presupuestaria, así como personalidad
    jurídica y patrimonio
    propios. El objetivo
    esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de
    los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico
    mexicano

    La defensa o la protección de los Derechos
    Humanos tiene la función de:

    Contribuir al desarrollo integral de la
    persona.

    Delimitar, para todas las personas, una esfera de
    autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente,
    protegidas contra los abusos de autoridades, servidores
    públicos y de particulares.

    Establecer límites a
    las actuaciones de todos los servidores públicos, sin
    importar su nivel jerárquico o institución
    gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el
    fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
    desconocimiento de la función.

    Crear canales y mecanismos de participación
    que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el
    manejo de los asuntos públicos y en la adopción
    de las decisiones comunitarias

    Crear canales y mecanismos de participación
    que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el
    manejo de los asuntos públicos y en la adopción de
    las decisiones comunitarias.

    Características

    Son universales porque pertenecen a todas las
    personas, sin importar su sexo, edad,
    posición social, partido político, creencia
    religiosa, origen familiar o condición
    económica

    Son incondicionales porque únicamente
    están supeditados a los lineamientos y procedimientos
    que determinan los límites de los propios derechos, es
    decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o
    los justos intereses de la comunidad.

    Son inalienables porque no pueden perderse ni
    transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de
    dignidad del hombre.

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