1.
GENERALIDADES
En la web http://html.rincondelvago.com/definicion-de-los-derechos-humanos_1.html, se
precisa sobre los derechos humanos
lo siguiente:
"Aquellos que el hombre
posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se
proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del
alcance de cualquier poder
político. Unas veces se considera que los derechos humanos
son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho
natural). Existe, sin embargo, una escuela de
pensamiento
jurídico que, además de no apreciar dicha
implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos,
los derechos humanos son una constante histórica, con
clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto
del cristianismo y
de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para
los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la
edad moderna.
Como hecho histórico, esto es
incontestable.
Los Derechos Humanos son el conjunto de
prerrogativas inherentes a la naturaleza de
la persona, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo
integral del individuo que
vive en una sociedad
jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en
la Constitución y en las leyes, deben ser
reconocidos y garantizados por el
Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos
Humanos de las demás personas. Sin embargo, según
el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las
autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que
ejercen la función de
servidores
públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa
para el Estado la
exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para
que, dentro de una situación de justicia, paz
y libertad, las
personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El
bienestar común supone que el poder público debe
hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean
superadas la desigualdad, la pobreza y la
discriminación.
La protección y defensa de los Derechos
Humanos en México fue
elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la
publicación del Decreto que adicionó el apartado B
al artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos.
Esta disposición facultó al Congreso
de la Unión y a las legislaturas de los estados para que,
en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecieran organismos especializados para atender las quejas
en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o
servidor
público, con excepción de los del Poder Judicial de
la Federación, así como para formular
recomendaciones públicas autónomas, no
vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades
correspondientes.
Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó
el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se
señala que la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de
gestión
y presupuestaria, así como personalidad
jurídica y patrimonio
propios. El objetivo
esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de
los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico
mexicano
La defensa o la protección de los Derechos
Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la
persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de
autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente,
protegidas contra los abusos de autoridades, servidores
públicos y de particulares.
Establecer límites a
las actuaciones de todos los servidores públicos, sin
importar su nivel jerárquico o institución
gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el
fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
desconocimiento de la función.
Crear canales y mecanismos de participación
que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el
manejo de los asuntos públicos y en la adopción
de las decisiones comunitarias
Crear canales y mecanismos de participación
que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el
manejo de los asuntos públicos y en la adopción de
las decisiones comunitarias.
Características
Son universales porque pertenecen a todas las
personas, sin importar su sexo, edad,
posición social, partido político, creencia
religiosa, origen familiar o condición
económica
Son incondicionales porque únicamente
están supeditados a los lineamientos y procedimientos
que determinan los límites de los propios derechos, es
decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o
los justos intereses de la comunidad.
Son inalienables porque no pueden perderse ni
transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de
dignidad del hombre.
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