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Derechos Humanos en el derecho comparado (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Los Derechos Humanos
han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su
naturaleza,
origen, contenido y por la materia que
refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera
cronológicamente su aparición o reconocimiento por
parte del orden jurídico normativo de cada
país.

Primera generación

Se refiere a los derechos civiles y
políticos, también denominados "libertades
clásicas". Fueron los primeros que exigió y
formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la
Revolución
francesa. Este primer grupo lo
constituyen los reclamos que motivaron los principales
movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a
finales del siglo XVIII.

Segunda generación

La constituyen los derechos económicos,
sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho
pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social
de Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo
social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y
económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se
demanda un
Estado de Bienestar que implemente acciones,
programas y
estrategias, a
fin de lograr que las personas los gocen de manera
efectiva.

Tercera generación

Este grupo fue promovido a partir de la
década de los setenta para incentivar el progreso social y
elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de
respeto y
colaboración mutua entre las distintas naciones de la
comunidad
internacional. Entre otros, destacan los relacionados
con:

EVOLUCIÓN
DE LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS  

Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La
declaración de derechos nace, por regla general, como un
conjunto de teorías
filosóficas. Son universales por lo que al contenido
respecta y porque se refieren a cualquier hombre,
abstracción hecha de tiempo y
lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se
refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e
hipotéticas leyes. Más
tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos
llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en
concreción lo que pierden en universalidad, quedando
protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo
en el ámbito del Estado que los reconoce de forma
efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del
hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en
cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
comenzó una tercera fase donde la afirmación de los
citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva.
Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no
tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva,
porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los
derechos humanos no sólo serán proclamados, sino
protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado
que los viole".

En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos, se
precisa sobre los derechos humanos lo siguiente:

"Los Derechos Humanos (abreviado como
DD.HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías
jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones
o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna. Son independientes de factores
particulares como el estatus, sexo, etnia o
nacionalidad;
y son independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista
más relacional, los derechos humanos se han definido como
las condiciones que permiten crear una relación integrada
entre la persona y la sociedad, que
permita a los individuos ser personas, identificándose
consigo mismos y con los otros.

Habitualmente, se definen como inherentes a la
persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables. Por definición, el concepto de
derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e
igualitario, así como incompatible con los sistemas basados
en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social
determinados. Según la concepción iusnaturalista
tradicional, son además atemporales e independientes de
los contextos sociales e históricos.

Los derechos humanos, herederos de la noción
de derechos naturales, son una idea de gran fuerza
moral y con un
respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho
interno de numerosos Estados y en tratados
internacionales. Para muchos, además, la doctrina de
los derechos humanos se extiende más allá del
Derecho y conforma una base ética y
moral que debe fundamentar la regulación del orden
geopolítico contemporáneo. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una
referencia clave en el debate
ético-político actual, y el lenguaje de
los derechos se ha incorporado a la conciencia
colectiva de muchas sociedades.
Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de
la filosofía y las ciencias
políticas sobre la naturaleza,
fundamentación, contenido e incluso la existencia de los
derechos humanos; y también claros problemas en
cuanto a su eficacia, dado que existe una gran
desproporción entre lo violado y lo garantizado
estatalmente.

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por
clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se
dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos
negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la
intimidad, se definen exclusivamente en términos de
obligaciones
ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el
contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente
–aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la
realización de determinadas actividades positivas. Otra
clasificación muy extendida es la que ordena los derechos
humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo
general al momento histórico en que se produjo o produce
su reivindicación
".

Los derechos humanos no son iguales que los derechos
fundamentales, en tal sentido, podemos afirmar que muchas
personas los confunden, sin embargo, existen personas
especialistas en estos temas.

Los derechos humanos son de los derechos que pertenecen
al hombre por su propia existencia, que pueden ser diferentes al
parecer del gobierno de
turno.

Mientras que los derechos fundamentales son los derechos
positivizados o dicho de otra forma que se encuentran previstos
en la constitución política de un
estado. Este tema que mencionamos puede ser sencillo en el
derecho peruano, y español,
los cuales cuentan con constitución escrita, incluso en el
derecho peruano han existido muchas. Mientras que en el derecho
inglés
no existe constitución escrita sino
consuetudinaria.

Este tema como es por cierto los derechos humanos es muy
importante en el estudio del derecho, por ello, hemos querido
desarrollarlo en esta sede, lo cual permitirá un conocimiento
mas amplio del tema materia de estudio como son por cierto los
derechos humanos.

En la constitución política peruana de
1993 y en el la constitución Europea se encuentran
establecidos o dicho de otra forma algunos derechos
fundamentales. Lo que puede orinar estudios de diversos tipos
dentro del derecho
comparado. Es decir, en esta sede sólo enfocamos este
tema de manera panorámica.

Este tema ha merecido escasos estudios en el derecho
peruano, por ello, tenemos interés en
estudiar este teme dentro del derecho comparado.

En la constitución política peruana no se
respeta los derechos humanos, porque se establece que los
congresistas o dicho de otra forma los parlamentarios no son
responsables por lo votos que emiten en el congreso o parlamento,
lo cual atenta contra la igualdad de
las personas ante la ley.

Y en todo caso en lugar de decir iguales ante la ley,
decir, igualdad ante el derecho.

Los derechos humanos van apareciendo cada cierto tiempo,
es decir, cada cierto tiempo se crean nuevos de estos derechos, y
algunos son positivizados en la constitución, en cuyo caso
se denominan derechos fundamentales, como por ejemplo, así
ocurre en la Constitución Europea de 29 de octubre del
2004, la cual fue hecha en Roma en 21
idiomas y se estableció que entraría en vigencia el
primero de noviembre del 2006.

Los derechos fundamentales en dicha constitución
son los siguientes: dignidad,
libertades, igualdad, solidaridad,
ciudadanía y justicia, los
cuales a su vez comprenden otros derechos mas específicos
y en este orden de ideas podemos afirmar que esta
constitución es bastante reciente y es la primera que
pertenece no sólo al derecho
constitucional, sino también o además al
derecho comunitario europeo, sobre el cual hemos investigado en
otra sede mas amplia sobre esta disciplina
jurídica, como es por cierto el derecho comunitario o
dicho de otra forma del derecho de la integración.

Si hacemos derecho comparado de los derechos humanos es
claro que podemos afirmar que en todos se violan los mismos, y lo
mismo ocurre con los derechos fundamentales, los cuales deben ser
estudiados en esta sede a efecto de tener un conocimiento mas
amplio del tema tratado.

En la constitución peruana y en la europea es
claro que se reconoce el derecho a la vida, sin embargo, no son
respetados, lo cual trae como consecuencia que existan tribunales
internacionales, los cuales se espera que actúen con
justicia, sin embargo, esto no ocurre, lo cual se demuestra
leyendo sus sentencias, las cuales buscan ocultar la realidad la
cual ocultan debajo o dentro de grandes considerandos y de esta
forma es claro que constituye la sede para dejar constancia que
incurren en ejercicio abusivo del derecho, pero en todo caso de
este tema recién se lo estudiará en unos
años en Perú, pero aplicado al tema materia de
estudio como es por cierto el ejercicio abusivo por parte de los
tribunales internacionales.

El derecho a la vida, se extiende desde la
concepción y se encuentra consagrado en algunos documentos o
normas como son por cierto la declaración universal de
derechos humanos, pacto internacional de derechos civiles y
políticos, declaración americana de derechos y
deberes del hombre, convención americana sobre derechos
humanos, convención para la prevención y la
sanción del delito de
genocidio, convención interamericana sobre
desaparición forzada de personas, convención sobre
los derechos del
niño, código
procesal constitucional, entre otras tantas normas.

Por lo cual, debemos precisar que el derecho a la vida y
el derecho a la integridad, son derechos que encuentran
consagración legislativa en la constitución
política peruana de 1993, lo cual trae como consecuencia
que en el derecho peruano se debe respetar, entre otros, estos
derechos humanos que también son derechos
fundamentales.

La integridad no es sólo física sino
también de otros tipos como es el caso de la integridad
moral y psíquica, por lo tanto, en todos los casos
indicados estamos ante derechos humanos y derechos fundamentales,
los cuales son muy importantes en el estudio del derecho. En tal
sentido el derecho penal al
parecer no ha tenido en cuenta el derecho mencionado como es por
cierto el derecho a la integridad, el que debe ser materia de
estudio en una sede mas amplia y de este modo podemos afirmar que
si estudiamos la integridad física en el derecho comparado
es claro y evidente que podremos comprender no sólo su
positivización, sino también la realidad social de
cada país y/o de cada ciudad.

En tal sentido, la relación de derechos
fundamentales que existe en el artículo 2 de la
constitución política peruana de 1993, al igual que
en los siguientes artículos deben ser materia de estudio
en una sede mas amplia como podría ser los derechos
humanos y los derechos fundamentales existentes o consagrados en
la constitución citada o dicho de otra forma mencionada o
traída a colación.

Si hacemos derecho comparado de los derechos humanos
llegamos a la conclusión que deben tenerse en cuenta junto
con los derechos fundamentales, de tal forma que un tema
importante constituye distinguirlos o dicho de otra
diferenciarlos, a efecto de determinar similitudes y diferencias.
Y en todo caso estamos diciendo hacer derecho comparado, y no
sólo hacer comparaciones jurídicas, las cuales no
son todo el derecho comparado, sino tan sólo una parte o
elemento del mismo.

Dentro de los derechos humanos se encuentra consagrado
el derecho a la propiedad, por
ello, es claro que debemos diferenciarlo del derecho a la
posesión , el cual es el ejercicio de uno o mas derechos
inherentes al derecho de
propiedad y en todo caso ambos son derechos
reales, por que recaen sobre bienes, y no sólo sobre
cosas, las cuales son bienes corporales, y en todo caso se oponen
a los incorporales, como son por cierto los derechos de
autor, marcas, patentes,
nombres comerciales, entre otros tantos. Es decir la
clasificación mas adecuada de los bienes es la que a
continuación se indica o enumera:

  • 1) Bienes corporales.

  • a. Bienes muebles.

  • b. Bienes inmuebles.

  • 2) Bienes incorporales.

Es decir el derecho de propiedad no sólo debe ser
estudiado dentro de los derechos humanos, sino también en
el derecho constitucional y civil, sino también el derecho
de propiedad industrial, entre otras tantas disciplinas
jurídicas, las que conviene estudiar, a efecto de tener
conocimientos mas amplios del tema estudiado como es por cierto
el derecho de propiedad como derecho humano.

Es decir, los derechos humanos no son exactamente
iguales que los derechos fundamentales, sin embargo, muchos los
confunden lo que debe ser materia de difusión en el
derecho peruano y extranjero.

Los que mas conocen este tema son los especialistas en
derecho constitucional y/o los especialistas en derechos humanos,
lo que trae como consecuencia que el tema es poco conocido por
parte de los comparatistas y por los civilistas.

En todo caso para entender el derecho de propiedad no
sólo debemos tener en cuenta el derecho constitucional,
sino también otras ramas del derecho, dentro de las cuales
podemos citar el caso del derecho civil, la
cual es una de las ramas y disciplinas jurídicas mas
desarrolladas en el mundo del derecho.

El respeto de los derechos humanos es tenido en cuenta
por parte de los inversionistas, los cuales pueden ser
comerciantes y empresarios y en este orden de ideas a los mismos
les interesa que existan los primeros, es decir, los derechos
humanos, lo cual les permita hacer respetar su derecho de
propiedad sobre sus empresas o sobre
sus personas jurídicas o entes autónomos, los
cuales no son ni constituyen exactamente lo mismo, sino que deben
ser materia de estudio por parte de los especialistas en este
tema de manera conjunta.

También debemos tener en cuenta que no se puede
dar el brazo a torcer en todos los casos cuando llega capital
extranjero, por lo cual es evidente que los procesos
judiciales y procesos de gestación de normas no pueden
siempre en contra de los intereses del estado y en contra de los
clientes o
potenciales clientes de las empresas que tiene capital
extranjero, como podría ser un holding en Perú de
una empresa
española, es decir, este tipo de temas no sólo son
de aplicación en el derecho civil, sino también en
el derecho
empresarial y en el derecho corporativo.

En el derecho empresarial se busca que el derecho
esté a favor de los agentes económicos, pero esto
no quiere decir, que todo el derecho estará a favor de las
empresas, sino que se debe obrar con justicia, para lo cual se
deben tener en cuenta todas las fuentes del
derecho y esto se relaciona con el derecho de propiedad el
cual es un tema importante dentro de los derechos humanos, porque
el derecho de propiedad es un derecho humano.

Según nuestras investigaciones
los derechos humanos tienen relación con muchos otros
temas, lo que debe tenerse en cuenta al momento de estudiar este
tema, al igual que al momento de aplicar el mismo, lo que
posibilitará estudios por parte de los
tratadistas.

Es decir, en el derecho comparado el derecho de
propiedad debe ser materia de estudio en forma bastante
amplia.

En el derecho comparado advertimos que algunos autores
nos hablan a cerca de los derechos humanos de cuarta
generación. Lo que ha merecido escaso desarrollo en
el derecho peruano, lo que dejamos constancia para un mejor
entendimiento del tema materia de estudio y en este orden de
ideas es evidente que todos los abogados debemos tener acceso a
estas fuentes de
información.

Es decir, cada cierto tiempo aparecen nuevas figuras
jurídicas que merecen ser materia de estudio y esto debe
ser tenido en cuenta por parte de los estudiosos del
derecho.

Si un abogado no ha estudiado acerca de los derechos
humanos de cuarta generación es evidente que debe tener en
cuenta los mismos para estar al día o actualizado con las
últimas novedades del derecho.

El derecho comparado no sólo sirve para estudiar
derecho civil sino también los derechos humanos, en tal
sentido esperamos que la presente sirva para comprender
diferencias y similitudes, lo cual es muy importante en el
estudio del derecho.

En tal sentido esperamos que todos seamos muy concientes
de este tema lo cual traerá como consecuencia que se
puedan formar nuevas generaciones de abogados no sólo
aplicadores del derecho sino también investigadores
jurídicos, lo cual brinde realce al derecho
peruano.

A continuación haremos una revisión de
algunas normas y documentos internacionales sobre el tema en
mención, en los cuales encontramos consagrados algunos
derechos humanos y derechos fundamentales, lo que debe motivar
otros estudios, pero que sean mas especializados, lo cual
traerá como consecuencia que el derecho comparado, dentro
de los derechos humanos, se bastante extenso, y en todo caso no
son todas las normas a tener en cuenta, sino que sólo son
algunas las cuales deben ser comparadas entre ellas, pudiendo ser
la comparación total o comparación parcial, entre
otros tantos supuestos de derecho comparado, es decir, la
comparación no es el único supuesto o
institución jurídica del derecho comparado, sino
que existe otras, las cuales mencionamos a
continuación.

Con todo lo cual podemos demostrar que los derechos
humanos en algunos supuestos no se encuentran positivizados en
forma expresa o clara, lo que debe motivar estudios mas
acuciosos, lo cual está reservado única y
exclusivamente para los jurisconsultos, a efecto de que publiquen
tratados, los
cuales esperamos que sean del agrado de todos, sin embargo, para
nosotros es imposible publicar un tratado sobre los derechos
humanos en el derecho comparado, porque no es el tema que
dominamos sino que es un tema que recién lo estudiamos
hace algunos meses y de esta forma podemos comprender que otro
tema que debe tenerse en cuenta es que en el derecho peruano no
se respeta los derechos humanos, por ejemplo el derecho de
propiedad, lo cual es generado por que muchos jueces ordenan
registraciones inconstitucionales, lo cual trae como consecuencia
que quede demostrado que en estado peruano no exista un estado de
derecho.

Es decir, de esta forma se facilita hacer derecho
comparado entre las normas citadas a continuación, lo cual
debe ser aprovechado en un medio en el cual este tipo de información se encuentra muy escasa y de
esta forma es claro que todos los abogados deben conocer este
tema, el cual es muy importante en el estudio del
derecho.

Si todos estudiaríamos estas normas es evidente
que podremos estar al día con las últimas novedades
del derecho comparado, al menos en lo referido a los derechos
humanos.

Para algunos la constitución se encuentra por
encima de todo el derecho, sin embargo, debemos precisar que los
derechos humanos para otros ocupan este lugar, y en todo caso
algunos derechos humanos llegan a ser derechos fundamentales y
otras llegan a ser derechos constitucionales, los cuales deben
ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de
poder
determinar las ramas.

Es decir, es necesario revisar los conceptos mencionados
a efecto de que el lector o investigador comparatista tenga
mayores elementos de juicio y en este orden de ideas es claro que
todos pueden tener este conocimiento de manera sencilla
consultando diccionarios
dentro de los que destaca el de Raúl CHANAME ORBE, el cual
es un trabajo
bastante adecuado dentro del derecho peruano y en todo caso
pareciera que al menos en nuestro medio sería el
único, lo que debe ser materia de estudio por parte de
quienes tengan acceso al presente y a dicho diccionario,
el cual es de derecho constitucional, y en todo caso es claro que
debemos ser conscientes de todos estos detalles para poder tener
mayores conocimientos de estos temas.

Pero primero desarrollaremos un tema importante dentro
de los derechos humanos como es por cierto el apartheid, el cual
tiene antecedentes en el derecho extranjero, es decir, no es la
primera oportunidad en la cual se publica sobre este importante
tema jurídico social, como es por cierto el tema indicado,
lo que debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

2.
APARTHEID

En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Apartheid se
precisa sobre el apartheid lo siguiente:

"El apartheid es el resultado de lo que fue,
en el siglo XX, un fenómeno de segregación en
Sudáfrica implantado por colonizadores holandeses
Bóeres en la región, como símbolo de una
sucesión de discriminación política,
económica, social y racial. Fue llamado así porque
significa "segregación". Este sistema
consistía básicamente en la división de las
diferentes "razas" para promover el desarrollo. Todo este
movimiento era
dirigido por la "raza" blanca, que instauró todo tipo de
leyes que cubrían, en general, aspectos sociales. Se
hacía una clasificación racial de acuerdo a la
apariencia, a la aceptación social o a la descendencia.
Este nuevo sistema produjo revoluciones y resistencias
por parte de los africanos. Surgieron movimientos como los de
Nelson Mandela, líder
pacifista a quien la oposición al apartheid le
costó 27 años en prisión. Nelson Mandela
condujo al apartheid hacia su fin, luego de décadas de
segregación en las que se propiciaron y defendieron
crímenes, discriminaciones y la explotación de
muchos africanos. Este fenómeno fue crucial para la
historia de
Sudáfrica".

Además se precisa o establece lo que a
continuación citamos:

"El sistema

El apartheid fue un acto de racismo
practicado en Sudáfrica durante muchos años, pero
no fue sino hasta 1948 que tomó forma jurídica al
ser respaldado por leyes promulgadas a tal efecto. En las
elecciones de 1947, el radical Partido Nacionalista ganó
las elecciones en una coalición con el Partido
Afrikáans, dirigido por el pastor protestante Daniel
François Malan. Por una perversión de la ley
electoral, que le dio mayoría a pesar de obtener menos
votos, que su rival, el Partido Unido, igualmente ocurrió
en 1953.

Poco después de ganar se
segregó a cada individuo de
acuerdo a su supuesta raza. Una ley promulgada en 1950 reservaba
ciertos distritos en las ciudades donde sólo podían
ser propietarios los blancos, forzando a los no blancos a emigrar
a otros lugares. Las leyes establecieron zonas segregadas tales
como playas, autobuses, hospitales, escuelas y hasta bancos en los
parques públicos. Los negros y demás gente de
color
debían, por otra parte, portar documentos de identidad en
todo momento y les estaba prohibido quedarse en algunas ciudades
o incluso entrar en ellas sin el debido permiso.

Regulación

Johannes Gerhardus Strijdom, que
sucedió a Malan como primer ministro, leyes
eran:

  • Los negros no podían ocupar
    posiciones en el gobierno y no podían votar excepto en
    algunas aisladas elecciones para instituciones
    segregadas.

  • Los negros no podían
    habilitar negocios o ejercer prácticas profesionales
    en las áreas asignadas específicamente para los
    blancos.

  • El transporte público era
    totalmente segregado.

  • A los negros no les estaba
    permitido entrar en zonas asignadas para población
    blanca, a menos que tuvieran un pase. Los blancos
    también tenían que portar un pase para entrar
    en las zonas asignadas a los negros.

  • Edificios públicos tales
    como juzgados u oficinas de correos, disponían de
    accesos diferentes para blancos y negros.

  • Las áreas asignadas a los
    negros raramente tenían electricidad o agua. Los
    hospitales también eran segregados: los hospitales
    para los blancos tenían la calidad de cualquier
    nación desarrollada, mientras que los asignados a los
    negros estaban pobremente equipados, faltos de personal y
    eran muy pocos en relación a la población que
    servían.

  • En 1970 la educación de un
    niño negro costaba el 10% de la correspondiente a un
    blanco. La educación superior era prohibitiva para los
    negros.

  • El ingreso mínimo para el
    pago de impuestos era de 360 rand para los negros y mucho
    más alto para los blancos, unos 750
    rand.

Los estados negros y
similitudes

Los defensores del apartheid dicen, la
discriminación contra los negros estaba
basada legalmente en que éstos no eran ciudadanos de
Sudáfrica, sino ciudadanos de otros estados independientes
(llamados bantustanes), creados con el fin de alojar a gente
negra. En efecto, se crearon diez estados autónomos para
alojar a los negros que constituían el 80% de la población. A esta población se le
eliminó la ciudadanía sudafricana y se les
consideraba como transeúntes o población temporal
provista de pasaportes en lugar de pases. Durante las
décadas de 1960 hasta 1980, el gobierno forzó a la
población negra a reubicarse en dichos estados que
habían sido designados para ellos. Un total de 3 millones
y medio de habitantes se vieron obligados a desplazarse hacia
estas zonas.

El caso más publicitado fue el
de Johannesburgo, donde 60.000 habitantes negros fueron
reubicados en una zona llamada Soweto. Otro caso fue el de
Sophiatown, un lugar "multirracial" donde a los negros les
permitían poseer tierras. Sin embargo, la expansión
de la población y de la zona industrial en Johannesburgo
convertía esta zona en un lugar estratégico para
dicha expansión. En febrero de 1955, los cincuenta mil
habitantes negros en la zona fueron evacuados a la fuerza,
localizándolos en una zona denominada Meadowlands,
actualmente anexa a Soweto. Sophiatown fue totalmente destruida
por bulldozers y se construyó una nueva
urbanización llamada Triomf para la población
blanca.

Blancos, negros, indios y
mestizos

La población estaba clasificada
en cuatro grupos. Los de
color (en afrikáans "kleurling") lo componían gente
mestiza proveniente de la mezcla de los Bantús y Khosian
con personas de ascendencia europea. La determinación de
quién era catalogado como mestizo a veces era un tanto
difícil, llegando al extremo de examinar las encías
de las personas para distinguirlos entre negros y
mestizos.

Los mestizos también fueron
objeto de discriminación y obligados a reubicarse en zonas
asignadas a ellos, a veces abandonando casas y tierras que les
pertenecían por muchas generaciones. Si bien los de color
recibían mejor trato que los negros, jugaron un papel
preponderante en la lucha contra el apartheid. Su derecho al voto
les era negado en la misma forma que a los negros. En 1983 una
reforma a la Constitución permitió a los de color e
indios (estos últimos originarios de la India y
Pakistán) participar en unas elecciones separadas para
formar un parlamento de color subordinado al parlamento de los
blancos. La teoría
del apartheid era que los de color eran ciudadanos de
Sudáfrica con limitados derechos, mientras que los negros
eran ciudadanos de cualquiera de los diez estados
autónomos creados para ellos.

Ocasionalmente, se daban casos en los
que hermanos descendientes de padres de diferentes razas, eran
separados por la variación del color de su piel.

Resistencia

La intensificación de la
discriminación movió a la
organización Congreso Nacional Africano (CNA) formado
por sudafricanos "negros" a desarrollar un plan de resistencia lo
cual incluía desobediencia pública y marchas de
protesta. En 1955 en un congreso llevado a cabo en Kliptown,
cerca de Johanesburgo, un número de organizaciones
incluyendo el CNA y el Congreso Indio formaron una
coalición adoptando una Proclama de Libertad, la
cual contemplaba la creación de un estado donde se
eliminara la discriminación racial.

En 1959-1960 un grupo del CNA
decidió salirse de las filas del partido para formar otro
más radical al que denominaron Partido del Congreso
Africano (PCA). El principal objetivo del
nuevo partido era organizar una protesta a nivel nacional en
repudio a las leyes discriminatorias. El 21 de marzo de 1960 un
grupo se congregó en Sharpeville, un pueblo cerca de
Vereening para protestar por la exigencia que los negros portaran
pases. Si bien no se sabe con exactitud el número de
manifestantes, lo cierto es que la policía abrió
fuego contra la multitud matando a 69 personas e hiriendo a 186.
Todas las víctimas eran negros y la mayoría
habían sido disparados por la espalda. Seguidamente el CNA
y el PCA fueron prohibidos como partidos
políticos.

Este evento tuvo un gran significado
pues de la protesta pacífica se tornó en protesta
con violencia, si
bien, militarmente los proscritos partidos políticos no
eran una gran amenaza para el gobierno por falta de
armamento.

Las protestas siguieron al punto que en
1963 el primer ministro Hendrik Frensch Verwoerd declaró
un estado de emergencia, permitiendo la detención de
personas sin orden judicial. Más de 18.000 manifestantes
fueron arrestados, incluyendo la mayoría de los dirigentes
del CNA y PCA. Las protestas tomaron en adelante la forma de
sabotaje a través de la sección armada de dichos
partidos. En Julio de 1963 varios dirigentes políticos
fueron arrestados, entre ellos Nelson Mandela. En el juicio de
Rivonia en Junio de 1964, Mandela y otros siete políticos
fueron condenados por traición y sentenciados a cadena
perpetua.

La declaración de Mandela en
dicho juicio se hizo memorable: "He luchado contra la
dominación de los blancos y contra la dominación de
los negros. He deseado una democracia
ideal y una sociedad libre en que todas las personas vivan en
armonía y con iguales oportunidades. Es un ideal con el
cual quiero vivir y lograr. Pero si fuese necesario,
también sería un ideal por el cual estoy dispuesto
a morir".

El juicio fue condenado en las Naciones Unidas y
fue un elemento muy importante para implantar sanciones contra el
régimen de Sudáfrica. Con los partidos de los
negros proscritos y sus dirigentes en prisión,
Sudáfrica entró en la etapa más crítica
de su historia. La aplicación del apartheid se
intensificó. El primer ministro Verwoerd fue asesinado,
pero sus sucesores B.J. Vorster y P.W.Botha mantuvieron sus
políticas.

El Movimiento de Conciencia Negro y los
disturbios de Soweto

Durante la década de 1970 la
resistencia al apartheid se intensificó. Al principio fue
a través de huelgas y más adelante a través
de los estudiantes dirigidos por Steve Biko. Biko, un estudiante
de medicina, fue
la fuerza principal detrás del Movimiento de Conciencia
Negro que abogaba por la liberación de los negros, el
orgullo de la raza y la oposición no
violenta.

En 1974 el gobierno emitió una
ley que obligaba el uso del idioma afrikáans en todas las
escuelas, incluyendo las de los negros. Esta medida fue muy
impopular pues se consideraba como el idioma de la
opresión. El 30 de abril de 1976 las escuelas de Soweto se
declararon en rebeldía. El 16 de junio de 1976 los
estudiantes organizaron una marcha que terminó en
violencia, donde 566 niños
murieron a consecuencia de los disparos de la policía, los
cuales habían respondido con balas a las piedras que
lanzaban los manifestantes. Este incidente inició una ola
de violencia que se extendió por toda
Sudáfrica.

En septiembre de 1977, Steve Biko fue
arrestado. Las torturas a las que fue sometido fueron tan
brutales que falleció tres días después de
su arresto. Un juez dictaminó que no había
culpables, si bien la Sociedad Médica de Sudáfrica
afirmó que murió a causa de la paliza recibida y la
falta de atención médica. Después de
estos incidentes Sudáfrica cambió radicalmente. Una
nueva generación de jóvenes negros estaban
dispuestos a luchar con el lema "liberación antes que
educación".–84.127.197.251
(discusión) 12:52 6 abr 2009 (UTC)

Resistencia blanca

Si bien la mayoría de los
blancos en Sudáfrica estaban de acuerdo con el apartheid,
había una importante minoría opuesta a esto. En
1980 el Partido Progresista (contrario al apartheid) liderado por
Helen Suzman, obtuvo el 20% de la
votación.

Aislamiento internacional

En 1960 después de la masacre de
Sharpeville, Verwoerd llevó a cabo un referéndum
pidiendo al pueblo blanco que se pronunciara a favor o en contra
de la unión con la Gran Bretaña. El 52% votaron en
contra. Sudáfrica se independizó de Gran
Bretaña, pero permaneció en la Commonwealth. Su
permanencia en esta organización se hizo cada vez más
difícil, pues los estados africanos y asiáticos
intensificaron su presión
para expulsar a Sudáfrica, que finalmente se retiró
de la Commonwealth el 31 de mayo de 1961, fecha en que se
declaró como república.

Al año siguiente dio comienzo la
Guerra de la
frontera de
Sudáfrica, entre la policía primero y
después las Fuerzas de Defensa de Sudáfrica, contra
SWAPO. La SWAPO actuaba desde Zambia y, a partir de 1975, desde
Angola. El ejército sudafricano era el más poderoso
del área y podía imponerse a cualquier país
del continente; por lo que decidió invadir en reiteradas
ocasiones las dos naciones que daban apoyo a SWAPO. Sin embargo,
el masivo apoyo enviado por la URSS, Cuba -y en
menor medida Etiopía- frenaron el avance sudafricano y
comenzó una de las guerras
más largas del Continente Negro, muy unida a la Guerra
civil de Angola.

Al mismo tiempo financió al
grupo insurgente RENAMO para tratar de derrocar al régimen
comunista de Mozambique.

La Comunidad
Internacional no veía con buenos ojos al régimen
comunista, y menos a sus acciones. La Guerra
Fría y el anticomunismo demostrado por Pretoria la
convertían en un buen aliado para detener la Teoría
del Dominó. Los gobiernos occidentales, especialmente
Estados
Unidos, lo apoyaron en su guerra contra el comunismo en sur
de África. De
esta forma las protestas no fueron significativas cuando el
régimen comenzó su programa nuclear
en 1977 -muy opuestas a cuando Libia o Iraq lo
intentaron-, ni tampoco cuando detonó su primera bomba
atómica en 1979.1

La política de apartheid
promovió el aislamiento de Sudáfrica en el plano
internacional que fue incrementándose con el tiempo, el
cual afectó severamente la economía y la estabilidad del país.
La guerra en Namibia no parecía terminar ni ganarse.
Sudáfrica invirtió grandes recursos en ella
y llegó a librar la mayor batalla de la Historia del
África Subsahariana. Muchas naciones prohibieron a sus
compañías hacer negocios con
el país y hasta a los equipos deportivos del país
les era prohibido participar en campeonatos internacionales. En
razón de su fuerte aislamiento Sudafrica se vio obligada a
buscar alianzas con países en situación de
aislamiento, así fue como en la década de 1970 y
1980 sus nuevos aliados fueron Brasil Chile e
Israel quienes
debido a sus políticas internas y externas en el caso de
Israel eran rechazados en el concierto internacional, se
llegó a hablar del triangulo (por la ubicación
geografica) Santiago-Brasilia-Jerusalen-Pretoria.

En 1993, Sudáfrica era el
único país del África negra gobernado por
una minoría blanca. Pero desde muchos sectores las
reformas se veían necesarias, aunque acarrearan la
pérdida de privilegios. Así la aerolínea de
bandera sudafricana produjo la campaña mostrando
aeropuertos y terminales vacíos con el
eslogan:

Sin reformas Sudáfrica no
irá a ninguna parte.

Disolución del apartheid

La abolición del apartheid fue
producto de
los cambios políticos que ocurrieron en Sudáfrica a
finales de la década de 1980 y principio de la
década de 1990. La política del apartheid creaba
cada vez más controversias y oposición
internacional. Se habían impuesto
sanciones económicas; algunas incluso requerían la
desinversión total en Sudáfrica. La moneda
sudafricana, el rand, llegó a un nivel tan bajo que el
gobierno se vio obligado a declarar un estado de emergencia en
1985, que debió mantenerse por cinco
años.

En febrero de 1989, el presidente PW
Botha sufrió un ataque de apoplejía y fue
reemplazado por Frederik de Klerk. En su primer discurso como
presidente, en febrero de 1990, De Klerk anunció que
empezaría un proceso de eliminación de leyes
discriminatorias, y que levantaría la prohibición
contra los partidos políticos proscritos —incluyendo
el principal y más relevante partido de oposición
negro, el Congreso Nacional Africano (ANC, del inglés
""African National Congress""), que había sido declarado
ilegal 30 años antes.

Entre 1990 y 1991 fue desmantelado el
sistema legal sobre el que se basaba el apartheid. En marzo de
1992, en la última ocasión en que sólo los
blancos votaron, un referéndum le concedió
facultades al gobierno para avanzar en negociaciones para una
nueva constitución con el ANC y otros grupos
políticos. Las mismas se prolongaron por largos meses,
pero finalmente las partes llegaron a un acuerdo sobre un
borrador de constitución y a una fecha tentativa para las
nuevas elecciones: éstas se producirían entre el 27
y el 29 de abril de 1994.

Otras acepciones del
término

Por extensión se denomina
"apartheid" a cualquier tipo de diferenciación social
dentro del contexto de una nación,
mediante la cual un sector de la población tiene plenos
derechos y otro sector se relega a un status de marginalidad.

Mientras la mayoría de los
ciudadanos del país tienen restringidas sus libertades y
derechos, una minoría privilegiada y los extranjeros
pueden acceder sin límites a
las opciones comúnmente generales en cualquier Estado de
Derecho.

El concepto de apartheid se manifiesta
en este caso en la prohibición al individuo común
del derecho a disfrutar de centros turísticos y de
salud exclusivos
para extranjeros y personas vinculadas a la alta dirigencia de la
nación,
salida y entrada libre del territorio nacional, posesión
de medios de
comunicación como la telefonía móvil, acceso a Internet y libertad de
expresión del pensamiento,
así como restricciones para el acceso a empleos -teniendo
la capacidad física e intelectual exigida para los mismos,
se antepone la obligatoriedad de pertenecer a instituciones
político-ideológicas.

Esta acepción del término
es muy controversial, debido a que los derechos y libertades de
casi todos los Estado de Derecho actuales son relegados
gradualmente a un sector de la población privilegiado
debido a la asimilación por la mayoría de las
naciones de un modelo
capitalista y neoliberal. Tales modelos
polarizan la población en clases
sociales y le ponen precio a los
derechos y libertades de los individuos tales como la salud, el
alimento, el acceso de opinión a los medios de
comunicación, el transporte,
etc.

Notar que esta acepción permite
que se considere la humanidad un gran sistema de apartheid, donde
miles de millones de seres humanos "sobreviven" limitados de
tales derechos y libertades mientras otro grupo minoritario
poseen todo lo que el dinero
puede comprar.

Resulta interesante ver como tal
limitación de derechos y libertades ocurren ya nivel de
naciones completas subdesarrolladas y así como es
aplicable también a crecientes sectores en países
desarrollados como desempleados, inmigrantes, y
otros".

3. CONSTITUCION
PERUANA DE 1993

La constitución política peruana de 1993,
consagra derechos fundamentales en sus primeros artículos,
los cuales tienen el siguiente texto:

"Artículo 1.- La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado.

Artículo 2.- Toda persona tiene
derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquiera
otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión,
en forma individual o asociada. No hay persecución por
razón de ideas o creencias. No hay delito de
opinión. El ejercicio público de todas las
confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni
altere el orden público.

4. A las libertades de información,
opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de
ley

Los delitos
cometidos por medio del libro, la
prensa y
demás medios de
comunicación social se tipifican en el
Código Penal y se juzgan en el fuero
común.

Es delito toda acción
que suspende o clausura algún órgano de
expresión o le impide circular libremente. Los derechos de
informar y opinar comprenden los de fundar medios de
comunicación

5. A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga
el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las
que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden
levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la
Nación, o de una comisión investigadora del
Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
investigado.

6. A que los servicios
informáticos, computarizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad
personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar así como a la voz y a la
imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o
agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene
derecho a que éste se rectifique en forma gratuita,
inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades
de ley.

8. A la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica, así
como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El
Estado propicia el acceso a la cultura y
fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede
ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin
autorización de la persona que lo habita o sin mandato
judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su
perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de
grave riesgo son
reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones
y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo
pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por
mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas
en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que
motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con
violación de este precepto no tienen efecto
legal.

Los libros,
comprobantes y documentos contables y administrativos
están sujetos a inspección o fiscalización
de la autoridad
competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al
respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o
incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por
el territorio nacional y a salir de él y entrar en
él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por
mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las
reuniones en locales privados o abiertos al público no
requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y
vías públicas exigen anuncio anticipado a la
autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos
probados de seguridad o de sanidad
públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y
diversas formas de organización jurídica sin fines
de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No
pueden ser disueltas por resolución
administrativa.

14. A contratar con fines lícitos, siempre
que no se contravengan leyes de orden
público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a
ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en
la vida política, económica, social y cultural de
la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los
derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de
referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones
políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera
otra índole, así como a guardar el secreto
profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El
Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural
de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los
extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por
cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que
está obligada a dar al interesado una respuesta
también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional sólo pueden ejercer
individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad.
Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del
derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del
territorio de la
República.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del
tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un
ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley
no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.

b. No se permite forma alguna de restricción
de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.
Están prohibidas la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio
no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto
u omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible; ni sancionado
con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no
se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del
juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el
término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y tráfico ilícito de drogas. En
tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la
detención preventiva de los presuntos implicados por un
término no mayor de quince días naturales. Deben
dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede
asumir jurisdicción antes de vencido dicho
término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma
y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está
obligada bajo responsabilidad a señalar, sin
dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona
detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el
examen médico de la persona agraviada o de aquélla
imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad.
Carecen de valor las
declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre
en responsabilidad.

Artículo 3.- La enumeración de los
derechos establecidos en este capítulo no excluye los
demás que la Constitución garantiza, ni otros de
naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del
hombre, o en los principios de
soberanía del pueblo, del Estado
democrático de derecho y de la forma republicana de
gobierno".

4. CONSTITUCION
CHILENA

La constitución chilena establece sobre los
derechos fundamentales lo siguiente:

"CAPITULO IIIDe los derechos y deberes
constitucionales

Art. 19. La Constitución asegura a todas
las personas:

  • El derecho a la vida y a la integridad
    física y psíquica de la persona. La ley protege
    la vida del que está por nacer. La pena de muerte
    sólo podrá establecerse por delito contemplado
    en ley aprobada con quórum calificado. Se
    prohíbe la aplicación de todo apremio
    ilegítimo;

  • La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona
    ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que
    pise su territorio queda libre. Ni la ley ni autoridad alguna
    podrán establecer diferencias
    arbitrarias;

  • La igual protección de la ley en el
    ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a
    defensa jurídica en la forma que la ley señale
    y ninguna autoridad o individuo podrá impedir,
    restringir o perturbar la debida intervención del
    letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los
    integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad
    Pública, este derecho se regirá, en lo
    concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las
    norma s pertinentes de sus respectivos estatutos.La ley
    arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y
    defensa jurídica a quienes no puedan
    procurárselos por sí mismos. Nadie puede ser
    juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que
    le señale la ley y que se halle establecido con
    anterioridad por ésta.Toda sentencia de un
    órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en
    un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá
    al legislador establecer siempre las garantías de un
    racional y justo procedimiento. La ley no podrá
    presumir de derecho la responsabilidad penal.Ningún
    delito se castigará con otra pena que la que
    señale una ley promulgada con anterioridad a su
    perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al
    afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que
    la conducta que se sanciona esté expresamente descrita
    en ella;

  • El respeto y protección a la vida privada
    y pública y a la honra de la persona y de su familia.
    La infracción de este precepto, cometida a
    través de un medio de comunicación social, y
    que consistiere en la imputación de un hecho o acto
    falso, o que cause injustificadamente daño o
    descrédito a una persona o a su familia, será
    constitutiva de delito y tendrá la sanción que
    determine la ley. Con todo, el medio de comunicación
    social podrá excepcionarse probando ante el tribunal
    correspondiente la verdad de la imputación, a menos
    que ella constituya por sí misma el delito de injuria
    a particulares. Además, los propietarios, editores,
    directores y administradores del medio de comunicación
    social respectivo serán solidariamente responsables de
    las indemnizaciones que procedan;

  • La inviolabilidad del hogar y de toda forma de
    comunicación privada. El hogar sólo puede
    allanarse y las comunicaciones y documentos privados
    interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas
    determinados por la ley;

  • La libertad de conciencia, la
    manifestación de todas las creencias; y el ejercicio
    libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las
    buenas costumbres o al orden público. Las confesiones
    religiosas podrán erigir y conservar templos y sus
    dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene
    fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las
    confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto
    tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con
    respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los
    templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al
    servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de
    contribuciones;

  • El derecho a la libertad personal y a la
    seguridad individual. En consecuencia:

a) Toda persona tiene derecho a residir y permanecer
en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a
otro y salir de su territorio, a condición de que se
guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el
perjuicio de terceros;

b) Nadie puede ser privado de su libertad personal
ni ésta restringida sino en los casos y en la forma
determinados por la Constitución y las
leyes;

c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por
orden de funcionario público expresamente facultado por la
ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma
legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere
sorprendido en delito flagrante, con el sólo objeto de ser
puesto a disposición del juez competente dentro de las
veinticuatro horas siguientes. Si la autoridad hiciere arrestar o
detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a
su disposición al afectado. El juez podrá, por
resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco
días, y hasta por diez días, en el caso que se
investigar en hechos calificados por la ley como conductas
terroristas;

d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a
prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares
públicos destinados a este objeto. Los encargados de las
prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de
arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de
la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad
legal, en un registro que
será público. Ninguna incomunicación puede
impedir que el funcionario encargado de la casa de
detención visite al arrestado o detenido, procesado o
preso, que se encuentre en ella. Este funcionario está
obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a
transmitir al juez competente la copia de la orden de
detención, o a reclamar para que se le dé dicha
copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse
detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se
hubiere omitido este requisito;

e) La libertad provisional procederá a menos
que la detención o la prisión preventiva sea
considerada por el juez como necesaria para las investigaciones
del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La
ley establecerá los requisitos y modalidades para
obtenerla;

f) En las causas criminales no se podrá
obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho
propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra
de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y
demás personas, que según los casos y
circunstancias, señale la ley;

g) No podrá imponerse la pena de
confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los
casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será
procedente respecto de las asociaciones
ilícitas;

h) No podrá aplicarse como sanción la
pérdida de los derechos previsionales.

i) Una vez dictado sobreseimiento
definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido
a proceso o condenado en cualquier instancia por
resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente
errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser
indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y
morales que haya sufrido. La indemnización será
determinada judicialmente en procedimiento
breve y sumario y en él la prueba se apreciará en
conciencia;

  • El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
    contaminación. Es deber del Estado velar para que este
    derecho no sea afectado y tutelar la preservación de
    la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones
    específicas al ejercicio de determinados derechos o
    libertades para proteger el medio ambiente;

  • El derecho a la protección de la salud.
    El Estado protege el libre e igualitario acceso a las
    acciones de promoción, protección y
    recuperación de la salud y de rehabilitación
    del individuo. Le corresponderá, asimismo, la
    coordinación y control de las acciones relacionadas
    con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la
    ejecución de las acciones de salud, sea que se presten
    a través de instituciones públicas o privadas,
    en la forma y condiciones que determine la ley, la que
    podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada
    persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud
    al que desee acogerse, sea éste estatal o
    privado;

  • El derecho a la educación. La
    educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la
    persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen
    el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.
    Corresponderá al Estado otorgar especial
    protección al ejercicio de este derecho. La
    educación básica es obligatoria, debiendo el
    Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto,
    destinado a asegurar el acceso a ella de toda la
    población. Corresponder á al Estado, asimismo,
    fomentar el desarrollo de la educación en todos sus
    niveles; estimular la investigación científica
    y tecnológica, la creación artística y
    la protección e incremento del patrimonio cultural de
    la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al
    desarrollo y perfeccionamiento de la
    educación;

  • La libertad de enseñanza incluye el
    derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos
    educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras
    limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas
    costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
    La enseñanza reconocida oficialmente no podrá
    orientarse a propagar tendencia político partidista
    alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el
    establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una le y
    orgánica constitucional establecerá los
    requisitos mínimos que deberán exigirse en cada
    uno de los niveles de la enseñanza básica y
    media y señalará las normas objetivas, de
    general aplicación, que permitan al Estado velar por
    su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo,
    establecerá los requisitos para el reconocimiento
    oficial de los establecimientos educacionales de todo
    nivel;

  • La libertad de emitir opinión y la de
    informar, sin censura previa, en cualquier forma y por
    cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y
    abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en
    conformidad a la ley, la que deberá ser de
    quórum calificado. La ley en ningún caso
    podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de
    comunicación social. Toda persona natural o
    jurídica ofendida o injustamente aludida por
    algún medio de comunicación social tiene
    derecho a que su declaración o rectificación
    sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley
    determine, por el medio de comunicación social en que
    esa información hubiera sido emitida. Toda persona
    natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar
    y mantener diarios, revistas y periódicos, en las
    condiciones que señale la ley. El Estado, aquellas
    universidades y demás personas o entidades que la ley
    determine, podrán establecer, operar y mantener
    estaciones de televisión. Habrá un Consejo
    Nacional de Televisión, autónomo y con
    personalidad jurídica, encargado de velar por el
    correcto funcionamiento de estos medios de
    comunicación. Una ley de quórum calificado
    señalará la organización y demás
    funciones y atribuciones del referido Consejo. La ley
    establecerá un sistema de censura para la
    exhibición y publicidad de la producción
    cinematográfica;

  • El derecho a reunirse pacíficamente sin
    permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas,
    calles y demás lugares de uso público, se
    regirán por las disposiciones generales de
    policía;

  • El derecho de presentar peticiones a la
    autoridad, sobre cualquier asunto de interés
    público o privado, sin otra limitación que la
    de proceder en términos respetuosos y
    convenientes;

  • El derecho de asociarse sin permiso previo. Para
    gozar de personalidad jurídica, las asociaciones
    deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie
    puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
    Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al
    orden público y a la seguridad del Estado. Los
    partidos políticos no podrán intervenir en
    actividades ajenas a las que le son propias ni tener
    privilegio alguno o monopolio de la participación
    ciudadana; la nómina de sus militantes se
    registrará en el Servicio E lectoral del Estado, el
    que guardará reserva de la misma, la cual será
    accesible a los militantes del respectivo partido; su
    contabilidad deberá ser pública; las fuentes de
    su financiamiento no podrán provenir de dineros,
    bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen
    extranjero; sus estatutos deberán contemplar las
    normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley
    orgánica constitucional regulará las
    demás materias que les conciernan y las sanciones que
    se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos,
    dentro de las cuales podrá considerar su
    disolución. Las asociaciones, movimientos,
    organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen
    actividades propias de los partidos políticos sin
    ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y
    serán sancionados de acuerdo a la referida ley
    orgánica constitucional. La Constitución
    Política garantiza el pluralismo político. Son
    inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas
    de organización cuyos objetivos, actos o conductas no
    respeten los principios básicos del régimen
    democrático y constitucional, procuren el
    establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo
    aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o
    inciten a ella como método de acción
    política.Corresponderá al Tribunal
    Constitucional declarar esta inconstitucionalidad. Sin
    perjuicio de las demás sanciones establecidas en la
    Constitución o en la ley, las personas que hubieren
    tenido participación en los hechos que motiven la
    declaración de inconstitucionalidad a que se refiere
    el inciso precedente, no podrán participar en la
    formación de otros partidos políticos,
    movimientos u otras formas de organización
    política, ni optar a cargos públicos de
    elección popular ni desempeñar los cargos que
    se mencionan en los números 1 a 6 del artículo
    54, por el término de cinco años, contando
    desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las
    personas referidas estuvieren en posesión de las
    funciones o cargos indicados, los perderán de pleno
    derecho.Las personas sancionadas en virtud de este precepto
    no podrán ser objeto de rehabilitación durante
    el plazo señalado en el inciso anterior. La
    duración de las inhabilidades contempladas en dicho
    inciso se elevará al doble en caso de
    reincidencia;

  • La libertad de trabajo y su protección.
    Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a
    la libre elección del trabajo con una justa
    retribución. Se prohíbe cualquiera
    discriminación que no se base en la capacidad o
    idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir
    la nacionalidad chilena o límites de edad para
    determinados casos.Ninguna clase de trabajo puede ser
    prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a
    la salubridad pública, o que lo exija el
    interés nacional y una ley lo declare así.
    Ninguna ley o disposición de autoridad pública
    podrá exigir la afiliación a
    organización o entidad alguna como requisito para
    desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la
    desafiliación para mantenerse en éstos. La ley
    determinará las profesiones que requieren grado o
    título universitario y las condiciones que deben
    cumplirse para ejercerlas.La negociación colectiva con
    la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores,
    salvo los casos en que la ley expresamente no permita
    negociar. La ley establecerá las modalidades de la
    negociación colectiva y los procedimientos adecuados
    para lograr en ella una solución justa y
    pacífica. La ley señalará los casos en
    que la negociación colectiva deba someterse a
    arbitraje obligatorio, el que corresponderá a
    tribunales especiales de expertos cuya organización y
    atribuciones se establecerán en ella.No podrán
    declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las
    municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas
    que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea
    su naturaleza, finalidad o función, que atiendan
    servicios de utilidad pública o cuya
    paralización cause grave daño a la salud, a la
    economía del país, al abastecimiento de la
    población o a la seguridad nacional. La ley
    establecerá los procedimientos para determinar las
    corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán
    sometidos a la prohibición que establece este
    inciso;

  • La admisión a todas las funciones y
    empleos públicos, sin otros requisitos que los que
    impongan la Constitución y las leyes;

  • El derecho a la seguridad social. Las leyes que
    regulen el ejercicio de este derecho serán de
    quórum calificado. La acción del Estado
    estará dirigida a garantizar el acceso de todos los
    habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes,
    sea que se otorguen a través de instituciones
    públicas o privadas. La ley podrá establecer
    cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el
    adecuado ejercicio del derecho a la seguridad
    social;

  • El derecho de sindicarse en los casos y forma
    que señale la ley. La afiliación sindical
    será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales
    gozarán de personalidad jurídica por el solo
    hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la
    forma y condiciones que determine la ley. La ley
    contemplará los mecanismos que aseguren la
    autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones
    sindicales no podrán intervenir en actividades
    político-partidistas;

  • La igual repartición de los tributos en
    proporción a las rentas o en la progresión o
    forma que fije la ley, y la igual repartición de las
    demás cargas públicas. En ningún caso la
    ley podrá establecer tributos manifiestamente
    desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden,
    cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al
    patrimonio de la Nación y no podrán estar
    afectos a un destino determinado.Sin embargo, la ley
    podrá autorizar que determinados tributos puedan estar
    afectados a fines propios de la defensa nacional o autorizar
    que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara
    identificación local puedan ser establecidos dentro de
    los marcos que la misma ley señale, por las
    autoridades comunales y destinados a obras de desarrollo
    comunal;

  • El derecho a desarrollar cualquiera actividad
    económica que no sea contraria a la moral, al orden
    público o a la seguridad nacional, respetando las
    normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos
    podrán desarrollar actividades empresariales o
    participar en ellas sólo si una ley de quórum
    calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades
    estarán sometidas a la legislación común
    aplicable a los particulares, sin perjuicio de las
    excepciones que por motivos justificados establezca la ley,
    la que deberá ser, asimismo, de quórum
    calificado;

  • La no discriminación arbitraria en el
    trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia
    económica. Sólo en virtud de una ley, y siempre
    que no signifique tal discriminación, se podrán
    autorizar determinados beneficios directos o indirectos en
    favor de algún sector, actividad o zona
    geográfica, o establecer gravámenes especiales
    que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o
    beneficios indirectos, la estimación del costo de
    éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de
    Presupuestos;

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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