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Derechos Reales




Enviado por c_reina



Partes: 1, 2

    1. Los derechos reales
      principales: Su origen y evaluación
    2. El
      derecho de Propiedad

    Los derechos reales
    principales: Su origen y evaluación

    Los derechos
    reales son los que surgen de la relación de las
    personas con las cosas. La palabra real se deriva del
    latín res que significa cosa. Los derechos reales tienen dos
    prerrogativas fundamentales: el derecho de persecución y
    el derecho de preferencia.

    a) Derecho de persecución: es el que le
    otorga al titular el derecho de perseguir judicialmente la cosa
    donde quiera que se encuentre, y sin importar las manos que la
    tengan.

    b) Derecho de preferencia: es el que le permite
    al titular del derecho real satisfacer su prestación en
    primer lugar, con relación a cualquier otro titular del
    derecho.

    Entre los derechos reales unos se denominan principales;
    los demás accesorios. Estos últimos accesorios de
    un derecho de crédito, constituyen una garantía
    para el acreedor; por ejemplo: la hipoteca. Los derechos reales
    tienen como objetos muebles o inmuebles.

    1.2. Concepto de
    derechos reales

    El derecho real es una relación jurídica
    inmediata y directa entre una persona y una
    cosa. El derecho real es una relación de derecho en virtud
    de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y
    exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de
    apropiación de una persona.

    El derecho real es una relación de derecho por
    virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una
    cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos, toda la
    utilidad que
    produce o parte de ella.

    1.3. Derechos reales principales y derechos reales
    accesorios.

    Derechos reales principales: son los derechos que
    mejor representa el concepto de apropiación de la cosa, y
    que por tanto se confunden con la cosa misma. De estos derechos
    el de mayor importancia y trascendencia o categoría es el
    derecho de
    propiedad. Los otros derechos reales principales son
    desmembraciones del derecho de propiedad, no
    confieren a sus titulares todas las prerrogativas del derecho de
    propiedad, sino solamente una o varias de ellas, mientras que el
    derecho de propiedad confiere a su titular el conjunto de las
    prerrogativas que cabe ejercer sobre una cosa: derecho de
    servirse de ella (jus utendi), el derecho de obtener sus frutos
    (jus abutendi).

    Derecho reales accesorios: Son aquellos que se
    otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago de
    un crédito, y que confiere a su titular el derecho de
    preferencia y de persecución. En estos se sitúan
    algunos derechos que recaen sobre cosas, pero que son el
    accesorio de un derecho de crédito, en el sentido de que
    constituyen una garantía de ese derecho de crédito;
    refuerzan la situación del acreedor de permitirle cobrar
    con mayor seguridad. Los
    derechos reales accesorios son: la hipoteca, la prenda y la
    anticresis.

    a) La Hipoteca: Es un derecho real destinado a
    garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al
    propietario del bien gravado. Es la afectación real e
    indivisible de uno o más inmuebles del deudor para
    garantizar un crédito sin que el deudor sea desapoderado
    de la propiedad de su inmueble.

    b) La Prenda: Es un derecho real inmobiliario que
    otorga al acreedor la facultad de conservar en su poder un bien
    corporal o incorporal de su deudor para garantizar el
    crédito que los vincula. Este contrato no es
    perfecto por el sólo consentimiento de las partes, es
    necesario que se suscriba de manera inequívocas, y que el
    deudor entregue el bien afectado.

    c) Anticresis: es el derecho real accesorio que
    otorga al acreedor el derecho de conservar en su poder un bien
    inmueble de su deudor por el tiempo que
    dure su acreencia y con el derecho de percibir los frutos que se
    produzcan en el predio dado en anticresis.

    1.4. Enumeración de los derechos reales
    principales.

    • a) La propiedad

    • b) El usufructo

    • c) El uso

    • d) La habitación

    • e) La servidumbre

    • f) La enfiteusis

    • g) La superficie

    a) La propiedad: Es el derecho real por
    excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las
    cosas. Es el derecho en virtud del cual una cosa se
    encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la
    acción
    y voluntad de una persona. El derecho de propiedad asegura el
    goce exclusivo de un bien determinado. Esta determinación
    es fácil tratándose de los muebles. Respecto de los
    inmuebles se efectúa por medio del deslinde que delimita
    el fundo en extensión.

    b) El usufructo: es un derecho real que confiere
    a una persona llamada usufructuario el derecho de usar y gozar
    temporalmente de un bien que pertenece a otra persona llamado
    nudo propietario. El usufructuario no es propietario de la cosa,
    sino que mantiene una relación que se puede llamar de
    copropiedad con el propietario propiamente dicho, en consecuencia
    está obligado a conservar la cosa no puede destruirla ni
    enajenarla, así lo estableció el Legislador en el
    artículo 578 del Código
    Civil: [1]"El usufructo consiste en el
    derecho de gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como
    éste mismo; pero conservando la sustancia de
    aquellas
    ".

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