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Discriminación, derecho a la intimidad y libertad de expresión (página 2)



Partes: 1, 2

La Congresista Hilaria Supa Huamán,[1]
fue elegida en representación del Departamento de Cusco,
con 13,725 votos, invitada por el partido Nacionalista Peruano (y
pertenece al partido político Unión por el
Perú). Hilaria Supa, nació en
Huallaccocha-Anta, hace 49 años de los cuales lleva
más de 20 años dedicados a la defensa de los
derechos
humanos y al fortalecimiento de las organizaciones de
mujeres indígenas y quechua hablante.
Las primeras
luchas de Hilaria se remontan a los años 60"s por el
medio ambiente
el cual incluye el aire, la tierra,
el agua, los
recursos
naturales, los seres humanos y su interrelacion entre ellos,
contra las injusticias. Junto a otras mujeres crearon comedores
para los niños.
Fue presidenta del Comité Micaela Bastidas en Anta, Cusco.
En 1991 formaron la Federación de Mujeres de Anta (FEMCA)
de la cual, fue Secretaria de Organización, ahí impulsó la
alfabetización de las campesinas, la medicina
tradicional y se preocuparon por los agroquímicos que se
usaban en el campo y sus impactos en las poblaciones. Desde
ese momento viene trabajando arduamente por hacer respetar desde
el interior del Congreso el respeto a la
identidad y
cultura de los
Pueblos indígenas, su idioma quechua así como el
Aymara y las lenguas
Amazónicas y el respeto por la diversidad cultural, los
derechos de las
mujeres, la igualdad de
oportunidades y los derechos humanos en el país.

En el marco del debate
parlamentario, sobre este caso, hubo frases y preguntas
encontradas que motivan en cierta forma, una reflexión,
así por ejemplo: ¿Un analfabeto puede ser
Parlamentario? ¡ El parlamento necesita legisladores de
calidad que
sepan leer y escribir para resolver asuntos de interés
nacional!. Es por ello, que hay un punto que se ha desarrollado
en el presente artículo sobre la "calidad de legisladores
que deseamos tener en el Parlamento".

En este contexto, el legislador Juan Carlos Eguren
Neuenschwander, presidente de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos del Parlamento, replicó ante una
intervención diciendo que "Hay quienes saben leer y
escribir pero son deshonestos, corruptos (…)"

prácticamente fue la Frase célebre del debate y que
mereció la ovación de casi todos los
legisladores.

Efectivamente, hay quienes saben escribir y leer bien, pero
¿De qué les sirven sí utilizan lo que saben
para dañar la imagen de otros y
pernoctar en la vida privada de los demás? Como dijo el
legislador antes citado, corrompen y son deshonestos en sus
quehaceres diarios. ¿Qué es más
dañino para el país, contar con legisladores que
saben leer y escribir pero con una conducta
reprochable moralmente? ¿Dónde están los
partidos
políticos que también son responsables de las
propuestas de sus propios cuadros de representación?. Es
oportuno

Dejamos al lector, sacar sus propias conclusiones y en
definitiva nuestro objetivo como
país es tener representantes de calidad en valores y
ética
personal,
dentro de todos los Poderes del Estado y
Organos Constitucionales, en eso estamos de acuerdo. El
hecho de que el Parlamento no goce de credibilidad por parte de
la población o no sea la inspiración
para sus propios legisladores que la componen,
ello de
ningún modo significa que se justifique el titular de un
medio de comunicación, pues hay que recordar lo
siguiente: El parlamento ha perdido gradualmente
credibilidad en el país por legisladores que
también saben escribir y leer salvo honrosas
excepciones
,
por consiguiente, sería
verdaderamente mezquino e injusto pretender siquiera que a causa
de que una legisladora que no domina el castellano o no
lo sabe escribir porque es una quechuahablante, se tenga que usar
como "pretexto" para subrayar que el parlamento necesita
de legisladores de calidad; por supuesto que lo necesitan, pero
no es atribuible ésta exigencia al hecho concreto que
estamos comentando.

Análisis del
Caso

Lo primero que debemos preguntarnos ¿Sí estamos
dentro de un caso de discriminación contra la
representación nacional? ¿Cuál es el
tratamiento jurídico internacional aplicado al caso?
¿Qué reflexiones podemos obtener de este caso y en
qué medida los medios de
comunicación social pueden contribuir con el respeto a
los Derechos Humanos, al Estado de Derecho
y a la democracia?

¿Es un acto de Discriminación?

La Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial define en la
expresión "discriminación racial" a toda
distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u
origen nacional o étnico que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de
la vida pública.

El caso de la Congresista Hilaria Supa Huamán sí
es un caso de discriminación racial, porque el medio de
comunicación social no tomó en
cuenta que la legisladora era de origen campesino y
que su lengua materna
es el quechua, por consiguiente no tiene el dominio del
castellano escrito y hablado. El titular que presenta el Diario
el Correo es despectivo y agresivo lo cual denota clara evidencia
de una actitud
racista. Todos tenemos derecho a ser tratados por
igual, cuando hablamos de igualdad nos referimos a que nadie
puede ser menospreciado por ninguna persona, grupo social o
el Estado.

Algunas de las violaciones más graves de los derechos
humanos se han derivado de la discriminación contra
grupos
concretos. El derecho a la igualdad y el principio de la no
discriminación están explícitamente
consagrados en los tratados
internacionales y regionales de derechos humanos. Son por
tanto, fundamentales para los derechos humanos. Todavía en
nuestra sociedad hay
prejuicios sociales que no hemos podido superar. La Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos, en un comunicado oficial,
rechazó tajantemente el sistemático discurso
racista de la edición
para Lima del Diario el Correo e invocó a los responsables
de este medio de comunicación a una rectificación
oportuna.

El que tiene actitudes
discriminatorias no profesa la tolerancia ni el
respeto a los demás, por tanto, no sabe de derechos
humanos. El Perú es un país pluricultural y
multilingue, donde cada una de ellas tiene una identidad cultural
peculiar. Las sociedades
tienden a lo Multicultural y multiétnico. De ahí
que la vigencia de los derechos humanos y participación de
los pueblos excluidos en espacios democráticos es
legítima, ya que nuestro país está poblado
de las mayorías que todavía no sienten la presencia
del Estado.

El derecho a la igualdad obliga a los Estados a velar por la
observancia de los derechos humanos sin discriminación por
motivo alguno, incluidos sexo, origen
nacional, étnico o social, pertenencia a una
minoría nacional, posición económica,
nacimiento, edad, discapacidad,
orientación sexual o condición social o de otro
tipo. Los criterios discriminatorios utilizados por los Estados y
otros para impedir que determinados grupos disfruten plenamente
de todos los derechos humanos o de algunos de ellos se basan en
esas características.

La igualdad es un derecho básico para la
realización del ser humano; es a su vez el que funda la
universalidad de los derechos humanos. Recordemos lo que dijo
Kofi Annan, ex secretario general de las Naciones Unidas,
discurso presentado en la Universidad de
Teherán en el día de los Derechos Humanos, 10 de
diciembre de 1992. "Los derechos humanos no son ajenos a ninguna
cultura y son naturales de todas las naciones; son
universales
".

La Tolerancia, es un valor poco
practicado, de ahí la discriminación entre los
humanos. A través de la tolerancia ponemos en
práctica todos los demás valores, si no sabemos
tolerar no hemos aprendido a escuchar, y si no sabemos escuchar
no hemos aprendido a respetar y por ende lastimamos la dignidad
humana. La tolerancia no distingue raza, género,
opinión, ideología. Es aceptar y comprender a tu
prójimo como tal.

La democracia sólo es posible con la igualdad,
justicia, dignidad y libertad en un
mundo tolerante y armonioso. Las políticas
de los Estados solo serán eficaces con la praxis de las
normas
jurídicas, en un estado de derecho, donde se enfrenten
atentados discriminatorios con la ley en la mano y
la
educación de solidaridad. Pero
manteniendo la identidad étnica y cultural en el mundo
actual.

¿Calidad de la Representación Nacional Vrs
Discriminación?

El Parlamento es un órgano soberano constituido
mediante elecciones periódicas, libres e imparciales para
velar por el gobierno de un
pueblo. Como órgano soberano está facultado para
legislar y mantener las políticas y las medidas del
poder
ejecutivo bajo un escrutinio constante. ¿Por
qué se dice que el Parlamento es el primer poder del
Estado?.
Porque el parlamento no sólo proporciona
un marco constitucional a nuestros derechos fundamentales sino
que establecen además el marco jurídico que
garantiza la independencia
y autonomía de los poderes y órganos
constitucionales del Estado; por consiguiente, es el imperio de
la Ley, pilar básico de un Estado de Derecho, de la
democracia y la protección de los derechos humanos, de
ahí que el parlamento es el primer poder del Estado.

La Constitución de 1993 en su artículo
90º señala: " (…) para ser elegido Congresista
se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25
años de edad y gozar del derecho de sufragio…"
Nuestra constitución no
dice nada más al respecto, por consiguiente, cualquier
persona con éstos mínimos requisitos podría
postular no sólo al Congreso sino también a la
Presidencia de la
República, porque en el artículo 110º de
la CPP, señala que: " (…) para ser elegido
Presidente de la República se requiere ser peruano por
nacimiento, tener mas de 35 años al momento de la
postulación y gozar del derecho de sufragio."

Con esta redacción constitucional cualquier
ciudadano puede ser legislador e incluso presidente de la
República. Cabe hacernos la siguiente pregunta
¿La exigencia de calidad en la representación
nacional nos puede llevar a perpetrar un acto de
discriminación, prejuicio
social, rechazo al orígen, raza y cultura de las
personas?

Algunos indicadores
para la exigencia de una mejor calidad en la
representación nacional:

  • Que, el parlamento exprese una diversidad cultural, porque
    los indígenas no son extraterrestres, son seres
    humanos como nosotros y peruanos con una identidad cultural a
    la que se debe todo el respeto. Un parlamento Multicultural
    exige la aplicación de la tolerancia, porque la
    diversidad de opiniones y enfoques que no siempre suelen ser
    la de un jurista, políticos con trayectoria, con
    dominio de oratoria. Nos hemos mal acostumbrado a
    escuchar a los que supuestamente más saben y dejar de
    lado a los nuevos políticos que comienzan su carrera
    prácticamente sentenciados. Es indudable que ha habido
    serias decepciones de políticos antiguos y nuevos o
    relativamente nuevos, es sabido además, que no
    articulan bien sus palabras, se enredan y finalmente no saben
    cómo proyectar su intervención y otros se
    duermen en las sesiones plenarias o de las comisiones de
    trabajo e incluso algunos ni siquiera intervienen, no se les
    conoce, renuncian a sus cargos y otros dicen que no el
    parlamento no les inspira ¿Para qué postularon
    entonces? . Son éstos los casos que nos puedan motivar
    una seria reflexión para que en otra oportunidad
    podamos escoger con mayor responsabilidad y sobre todo que
    los propios partidos políticos asuman la mea culpa de
    sus propios errores que en lugar de fortalecer la democracia
    vienen deteriorándola. No quisiéramos volver a
    la década de los 90, cuando el debilitamiento de
    nuestros partidos políticos no pudo hacer frente a una
    dictadura impuesta clausurando el congreso y demás
    Instituciones democráticas.

  • Por calidad de legisladores, se ha de entender, a personas
    que no importando de dónde sea su procedencia, sean
    limeños, provincianos e indígenas, tenga una
    acreditada solvencia moral, una demostrada vocación
    por la democracia y el respeto a los derechos humanos
    así como también el ejercicio de una
    profesión y trayectoria política o participe
    activamente en un partido político, sea coherente con
    la ideología de su partido sin que ello signifique ser
    inflexibles a nuevos cambios de tiempos modernos y mundo
    globalizado pero que no hagan perder su esencia
    ideológica.

  • Hay que partir de una premisa que al Parlamento, quienes
    resulten legisladores, no van a ir a aprender o a improvisar
    discusiones y/o decisiones políticas sobre realidad
    nacional, sino a fortalecer el órgano legislativo. De
    ningún modo, ésta exigencia, contraviene con el
    derecho que tiene toda persona a elegir y ser elegidos.
    Es responsabilidad nuestra, conocer a nuestros futuros
    legisladores, qué trayectoria política, que
    virtudes tuvo dentro de su vida pasada tienen, si en verdad,
    queremos que nuestro Parlamento sea eficiente y respetable,
    el orden de las cosas ha de cambiar, es decir, voy al
    Parlamento no para aprender sino para contribuir y fortalecer
    su investidura.

  • El Parlamento no es una escuela de aprendizaje, no
    está formando políticos porque para eso
    están los partidos políticos. El Parlamento
    necesita de políticos debidamente formados, no importa
    la profesión que uno tenga, recordemos que el
    parlamento es el foro político por excelencia y se
    llega con la convicción de que vamos a trabajar por el
    Perú y no en función de intereses de elites o
    de carácter personal o lo peor de todo postular al
    parlamento con el miramiento de que es un "gran negocio
    lucrativo porque se gana mucho y se hace poco". Esto es una
    de las impresiones de la ciudadanía en general, lo que
    ha motivado que los Altos funcionarios públicos tengan
    una escala de sueldos y trabajen con austeridad. Sin embargo,
    mal haríamos en comprender a todos los legisladores en
    esta última aseveración, siempre hay honrosas
    excepciones.

El parlamento además necesita de personas que
conozcan nuestra realidad nacional desde lo más profundo
del Perú.

  • Nuestro Parlamento requiere de líderes
    políticos que permita el enriquecimiento de los
    debates y una mejor elaboración de proyectos de leyes
    que reflejen el interés nacional así como
    también, una eficiente labor de
    fiscalización.

  • Nosotros como país hemos tenido legisladores sin
    trayectoria política, que haciendo uso de popularidad
    en otros medios han llegado a ser parlamentarios,
    completamente improvisados que se inscriben en partidos
    políticos o son invitados pero sin trayectoria
    sólo porque tienen popularidad que resulta ser en la
    práctica un plus adicional a otros ingredientes para
    ser legisladores. En la práctica política quien
    tiene popularidad es casi seguro que será legislador,
    entonces podemos decir "popularidad es a
    legislador".
    La ciudadanía deber aprender
    elegir por la calidad humana, política y profesional
    de los candidatos y no tan solo por su carisma y don de
    oratoria.
    Por ello, resulta conveniente establecer
    una reforma constitucional integral y no por partes. La
    Constitución es un solo cuerpo normativo y cada
    artículo, disposición constitucional se
    articula entre sí.

El artículo 90º como bien se ha descrito, ha de
contemplar otros requisitos que puedan permitir la
elección de legisladores con mayor calidad de
representación. Pero en caso, de que no sea un profesional
pero tiene una acreditada solvencia moral,
vocación democrática, trayectoria política o
que se encuentre activo en un partido político, es decir,
que trabaje o haga una carrera política dentro de un
partido, creo que resultaría una interesante opción
a elegir y evitaría una proliferación de candidatos
al parlamento así como la vaya electoral actual.

De otro lado, no siempre un buen político es aquel que
tiene una larga trayectoria en la política, porque en
ocasiones caen en la monotonía, por cuanto, creen saberlo
todo, y no se actualizan, no son capaces de ampliar sus
horizontes de comprensión y sensibilidad social, de
interelacioonarse con los pueblos del Perú mas olvidados y
sentarse a legislar de sus curules sin conocer las necesidades
existentes de aquellos que exigen verse representados y no lo
son."

  • Tampoco un buen político es aquel que lanza su
    postulación a ser parlamentario y luego se arrepiente
    y busca los medios para renunciar ¿En donde
    quedó entonces su compromiso con la ciudadanía
    que lo eligió?

  • Debemos afianzar nuestra cultura democrática y
    aprender a vivir en democracia, recordemos lo que dijo la
    Unión Interparlamentaria Declaración Universal
    sobre la Democracia, El Cairo, septiembre de 199,
    párrafo 3 " Como ideal, la democracia trata
    fundamentalmente de mantener y promover la dignidad y los
    derechos fundamentales del individuo, garantizar la justicia
    social, facilitar el desarrollo económico y social de
    la colectividad, reforzar la cohesión de la sociedad,
    impulsar la tranquilidad nacional y crear un clima propicio
    para la paz internacional. Como forma de gobierno, la
    democracia es el mejor modo de conseguir esos objetivos; es
    también el único sistema político capaz
    de corregirse así mismo"[2]

Los parlamentos y los parlamentarios pueden contribuir de
manera considerable a los esfuerzos internacionales de
protección y promoción de los derechos humanos. En este
mundo globalizado las decisiones adoptadas en el nivel
internacional tienen repercusiones cada vez mayores en las
políticas nacionales y limitan el alcance de la adopción
de decisiones nacionales.

El término "democracia" también se
utiliza ampliamente no sólo para designar una forma de
organización política, sino una forma de
convivencia y organización social menos vertical y
más horizontal, con relaciones igualitarias entre sus
miembros. (…) Existen muchas variantes del concepto de
democracia, algunas de ellas llevadas a la realidad y otras
sólo hipotéticas. En la actualidad los mecanismos
de democracia más extendidos son los de la democracia
representativa de hecho se trata del sistema de
gobierno más utilizado en el mundo.

La democracia es vista como una forma de vida, porque implica
que las personas y los gobernantes adoptemos actitudes y modos de
conducta o comportamientos que tienen como base valores sobre la
dignidad de la persona humana, tales como la tolerancia,
disposición de escuchar al otro, espíritu reflexivo
y juicio personal, sentido de diálogo,
admitir la opinión del otro, reconocer los derechos de los
demás y a no atropellarlos, desarrollo de
una libertad responsable con decisión propia y
autodisciplina. Si no aprendemos a comportarnos de esta manera,
entonces el sueño de un país totalmente
democrático solo será eso: un sueño.

Recordemos las palabras del jurista Alfredo Quispe Correa
[3]"(…) Hay que estar alertas. La lucha por
el derecho no es un acto súbito ni espontáneo. Hay
que abrir los ojos. Salir al frente cuando se intenta desvirtuar
los contenidos democráticos. Como hacen los jóvenes
esta tarde en el debate académico, para perfilar una
sociedad donde los derechos humanos se desarrollen sin otros
límites
que los del derecho ajeno. La convocatoria docente tiene la
virtud de aclarar ideas y promover una voluntad juvenil para
alcanzar ese orden justo que nosotros soñamos y se nos
escapó entre las manos. No es un reproche. Ni es un acto
de contrición. A mi generación la asaltó
iguales desazones e hizo propuestas para humanizar la vida. Esos
esfuerzos fueron quedando en el camino, y hoy, otra
generación, la de estos jóvenes, plantea
críticas fundadas a un orden inequitativo con nuevos y
mejores argumentos. Y hay que apoyarlos para que algún
día esa vehemente, terca y rediviva actitud de
Sísifo logre que la piedra quede en su cimiento para
siempre. En el mito de
Sísifo la condena es eterna. En la visión de estos
jóvenes tiene un fin próximo

¿Cómo
aprendemos a vivir en democracia?

La Presidencia de la Comisión de Educación, Ciencia,
Tecnología, Cultura, Patrimonio
Cultural, Juventud y
Deporte, a cargo
de la Congresista de la República del Perú, Sra.
Cenaida Uribe Medina, publicó el 10 de diciembre 2008, un
texto de
difusión denominado " Hacia una cultura de valores y de
respeto por la democracia, los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario".

La revisión y elaboración de este texto estuvo a
mi cargo, en mi calidad de asesora del Despacho de la Congresista
Uribe Medina[4]de aquel entonces, un trabajo que se
llevó a cabo coordinadamente con la presidencia de la
Comisión de Educación. En este texto, en el Modulo
III denominado "Democracia y Derechos Humanos", se encuentran los
10 ingredientes para aprender a vivir en democracia que a
continuación se detalla:

10 Ingredientes

1. RECONOCER TUS CUALIDADES Y CAPACIDADES.- Nos
permitirá saber hasta dónde hemos avanzado y
qué nos falta por recorrer. ¿Cómo eres? y
¿cómo deseamos ser?

2. EMPRENDER UN CAMINO A SEGUIR.- El ser humano debe
aprender a trazarse metas, objetivos,
proyectos en
la vida y escoger los escenarios en donde vamos a aplicar
nuestras cualidades y capacidades, brindando un servicio de
calidad. Ello requiere de un esfuerzo individual y colectivo,
aquí se aplica la solidaridad, el apoyo mutuo que nos
falta concientizar.

3. TRANSPARENCIA.- Es una exigencia de comportamiento
debido en todas las personas, más aún en nuestros
líderes políticos, autoridades y gobernantes. La
transparencia va de la mano con la honestidad y
lealtad. Hay que actuar con la verdad.

4. EL ACTO DE RECONOCER QUE SOMOS CAPACES DE EQUIVOCARNOS
EN LA VIDA SE LLAMA HUMILDAD.-
En nuestro país nos
falta humildad, pues si el más capaz y sabio se equivoca
no quiere decir que haya dejado de serlo, sino por el contrario,
el reconocer que nos equivocamos es una gran virtud que dignifica
al ser humano y nos hace grandes.

5. ACEPTAR QUE SOMOS UN PAIS HETEROGÉNEO CON
CULTURAS DIVERSAS.-
Usamos las palabras cholo, serrano,
indio, negro, como expresiones despectivas para discriminar y
agredir la dignidad de las personas. ¿Es un delito o
vergüenza pública ser negros, cholos,
indígenas, serranos, selváticos? NO. Pero SI es un
delito y vergüenza pública ser terrorista,
discriminador, corrupto, violador, asesino.

6. APRENDIENDO A ESCUCHAR.- El sólo hecho de
escuchar a alguien ya es un acto de entrega y servicio a los
demás. Es el desprendimiento de los asuntos personales o
laborales para ceder parte de nuestro valioso tiempo e
invertirlo en alguien que clama ser escuchado o ser oído.
¿Sabias que aprendiendo a escuchar inicias una cultura por
la tolerancia?

7. TENER EL VALOR DE PERDER Y LA HUMILDAD PARA GANAR.-
Si participas en una elección popular y no ganas
¡acéptalo! Es parte del respeto a la voluntad
popular y de nuestra cultura democrática. Si se gana en
una elección popular no es motivo para jactarnos ni
humillemos a quien compitió juntos con nosotros. Aceptar
con humildad el triunfo y mostrarnos agradecidos con quienes nos
han elegido.

Recordemos que hemos triunfado para trabajar por los
demás y no para nuestros intereses personales.

8. APRENDIENDO A DEBATIR.- El debate, la
discusión alturada, enriquece la cultura de todo ser
humano. Pero debatir con altura significa primero conocer el tema
y no atacando a la persona, ni con palabras o gestos. Se necesita
no solo elocuencia sino ecuanimidad para debatir. Si no te gusta
lo que se dice, hay formas para llamar al entendimiento, pero sin
agresión verbal ni física.
¡Debatir con altura significa demostrar que tenemos
cultura!.

9. SÉ PACIFICO.- Para reclamar nuestros derechos
no necesitamos lastimar el derecho de los demás.
Levantemos la voz de protesta frente a alguna injusticia,
indignación, el derecho a la huelga no
tiene por qué ser agresivo y violentar el derecho de los
demás. Cerrar las calles, quemar llantas, apedrear a la
gente, dañar los bienes
públicos y privados o hacer espectáculos poniendo
en riesgo la vida,
la salud y la
libertad de los demás no es digno de aplausos. No es
muestra de
cultura ni de respeto a los demás.

10. TENER EL CORAJE DE DENUNCIAR UN HECHO ILICITO.- No
te vuelvas cómplice.

¿Qué pueden hacer los Parlamentarios en
materia de
Derechos Humanos
?[5]

Los parlamentarios pueden:

  • Alentar el debate parlamentario sobre cuestiones
    relativas a los derechos humanos, particularmente aquellas en
    las que se centra "el debate público".

  • Alentar el debate dentro de su propio partido
    político sobre cuestiones de derechos humanos y las
    obligaciones del país en esta materia.

  • Organizar campañas locales, regionales o
    nacionales para mejorar el conocimiento en derechos
    humanos

  • Participar en debates en la televisión,
    radio, reuniones o conceder entrevistas en derechos
    humanos

  • Escribir artículo en derechos humanos
    académicos y/o periodísticos.

  • Establecer relaciones con las ONG y otras entidades
    nacionales dedicadas a los derechos humanos para movilizar a
    la opinión publica y, cuando, proceda elaborar
    estrategias de información en materia de DDHH

  • Organizar o participar en talleres, seminarios,
    reuniones y otros eventos en su circunscripción
    electoral a favor de los derechos humanos.

  • Apoyar las campañas locales en DDHH

  • Aprovechar el Día Internacional de los
    Derechos Humanos para dar a conocer al público sobre
    puntos de importancia en DDHH.

  • Establecer contactos con parlamentarios de otros
    países
    con el fin de intercambiar experiencias,
    información sobre casos satisfactorios y
    enseñanzas extraídas así como debatir
    posibilidades de cooperación bilateral o multilateral,
    particularmente en relación con la violación de
    los derechos humanos que exijan la cooperación
    transfronteriza como es el caso de trata de personas, la
    migración o las cuestiones sanitarias.

  • Velar porque el parlamento participe, por conducto
    de las comisiones competentes, en la labor del Consejo de
    Derechos Humanos (antes Comisión de Derechos Humanos
    de las Naciones Unidas)

  • Asegurarse de que el Parlamento sea informado de
    toda negociación en marcha sobre nuevos tratados de
    derechos humanos y de que tenga la oportunidad de contribuir
    a esas negociaciones

  • Velar porque el Parlamento, por conducto de las
    comisiones competentes, señale las violaciones de los
    Tratados de Derechos Humanos que se cometan en otros
    países y, cuando proceda, invite al gobierno a
    presentar una denuncia entre Estados

  • Participar en misiones de observaciones en
    elecciones y otras misiones internacionales de derechos
    humanos

  • Cerciorarse de que el Parlamento sea informado de
    toda negociación internacional cuyo resultado pueda
    influir negativamente en la capacidad del país para
    cumplir sus obligaciones de derechos humanos y, si procede
    preguntar al Gobierno cómo se propone salvaguardar ese
    cumplimiento.

La exigencia de una mejor calidad de representación
nacional data de tiempo atrás, no apartir de este caso
público discriminatorio como es el de la legisladora
Hilaria Supa Huamán, que denota una "burla al
parlamento y a su investidura como órgano legislativo y
Poder del Estado",
quienes la componen han sido elegidos
por votación popular, y nos guste o no, ellos son los
legisladores que conforman la clase
política actual y que los propios partidos
políticos han seleccionado en sus listas en aras de sus
decisiones internas y que la población eligió
libremente
. Una de los principales pilares de la democracia
es precisamente, el respeto a la voluntad popular, dicho de otra
forma, "decisión del pueblo peruano"
equivocada o no, esa decisión se respeta, porque es la
expresión de nuestro consentimiento y la legitimidad para
los legisladores para que nos representen.

Racismo y
discriminación en los medios de
comunicación

Elaborado por la Licenciada Ana Liliam Vilela
Montenegro [6]

Monografias.com

Hay un dicho muy extendido en Latinoamérica que dice -dependiendo de las
regiones- más o menos así: "Los mexicanos
descienden de los mayas y los
aztecas, los
peruanos de los incas y los
argentinos de los barcos"

El lingüista holandés Teun Van Dijk,
decía en sus investigaciones
que todas las sociedades del mundo ejercen algún grado
racismo y
discriminación hacia el otro. Si bien, muchos pueden creer
que es una actitud imnata del ser humano, el racismo es una
construcción social y no sólo eso,
se origina y se perpetúa a través del discurso.

El diario El Correo tuvo el desatino de publicar un informe
periodístico en el que critica los gruesos errores
ortográficos mostrados por la Congresista Nacionalista
Hilaria Supa, en su cuaderno de apuntes. La pregunta es
¿Hasta donde los medios de
comunicación pueden hacer uso de la libertad de
información y expresión?. La
publicación periodística sobre la situación
de ignorante en la escritura por
parte de la Parlamentaria Indígena, dista del respeto que
los medios de
comunicación deben tener sobre la libertad que poseen los
ciudadanos de expresarse libremente. La congresista Supa
Huamán representa una masa electoral propia de su
región quechuahablante, ella ha expresado en muchos foros
su condición autodidacta, la cual no las descalifica para
ocupar una curul en el Congreso.

Los medios de comunicación deben comprender que las
leyes en
nuestro país no han desarrollado un perfil intelectual
para ocupar un cargo de representación y por ende el
parlamento cuenta con un variopinto político intelectual
de sus representantes. El desliz que hace el Diario El Correo
sobre el hecho que la Congresista debería recurrir al
libro usado
por los niños obligados por una curricula para los que
hablan el castellano ¿qué hay de los niños
que hablan el quechua, aymara y las lenguas amazónicas?,
que inician su etapa escolar, no hace más que afirmar
su claro desconocimiento sobre lo que es el liderazgo, el
mundo ha contado con muchos líderes que no han pisado una
escuela pero que
han llevado a sus pueblos al desarrollo.

Los medios de comunicación siempre deberían
tener presente el artículo 2º inciso 2º de la
Constitución Política "que establece el
derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por
motivo de origen, raza o cualquier otra
condición
", y el inciso 19º del mismo
artículo establece el derecho a la identidad étnica
y cultural.

Los apuntes que tomaba la parlamentaria durante la
presentación del Premier Yehude Simón durante una
sesión de Pleno, fueron captados por el lente
fotográfico del reportero del Diario Correo.
¿Hubo violación de la privacidad?.
¿Exageró el diario al publicar las faltas
ortográficas de la congresista Supa Huamán en
portada principal, como si se tratara de una cuestión de
estado?.

Los medios de Comunicación al parecer han olvidado que
los ciudadanos tenemos derecho a nuestra intimidad y por ende a
escribir de acuerdo a nuestra formación educativa.
¿Es acaso para un medio de comunicación un
delito que una representante de las minorías
indígenas y que tiene al quechua como lengua
materna, no sepa escribir correctamente?.

El artículo 12º de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos dice: "Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia" ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias
"

Uno de los principales aspectos del derecho a la intimidad es
la preservación de la identidad individual y la intimidad
misma, ya que ésta comienza con el respeto por la
identidad específica de la persona, que comprende su
nombre, su aspecto, vestimenta, peinado, genero,
sentimientos, pensamiento y
convicciones religiosas y de otro tipo. El derecho a la intimidad
es un derecho humano complejo y multidimensional así
tenemos: [7]

  • El derecho a la existencia individual del ser humano, es
    decir, su naturaleza, idiosincrasia, aspecto, honor y
    reputación particulares.

  • Protege la autonomía individual y da derecho a las
    personas a aislarse de sus congéneres y retirarse del
    espacio publico a su propio espacio privado con el fin de
    concluir su vida de acuerdo con sus deseos y sus expectativas
    personales. Algunas garantías institucionales, como la
    protección del hogar, la familia, el matrimonio y la
    inviolabilidad de la correspondencia apoyan este aspecto del
    derecho a la intimidad.

  • Incluye el derecho a ser diferente y a manifestar esa
    diferencia en público mediante comportamientos que no
    estén de acuerdo con los valores aceptados en una
    sociedad y en un entorno determinados. Las autoridades
    públicas y los órganos internacionales de
    derechos humanos, por consiguiente, se enfrentan a la
    delicada y difícil tarea de alcanzar un equilibrio
    entre el derecho a la intimidad y los intereses
    públicos legítimos, como la protección
    del orden público, la salud, la moral y los derechos y
    libertades de otros.

La privacidad de la Parlamentaria se ha visto vulnerada,
porque si bien es cierto, estaba en un lugar público como
es el recinto parlamentario y a su vez en un sitio privilegiado
desde donde hace la defensa de los derechos de sus
orígenes; por tanto, es su espacio y por tal debe ser
respetado

Esta discriminación racial y cultural, manifiesta en un
medio de comunicación es un menosprecio a los millones de
peruanos y peruanas de origen indígena, quienes
además no tienen la obligación de conocer el
castellano pues sus idiomas son también oficiales del
Estado y porque "el derecho al idioma" es un derecho fundamental.
Además, el Diario el Correo transmite un etnocentrismo
intolerante que considera inferiores a quienes participan de
tradiciones culturales orales.

Harold Sánchez Moran, periodista de la Unidad de
Divulgación de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, en
su articulo " Los Medios y la Intimidad" (Septiembre-
Octubre 2002) señala " (…) De tal suerte podemos
apreciar, que hoy en día, el derecho a la intimidad es el
derecho más amenazado por la libertad de
expresión, lo cual se torna, en un problema complejo,
porque asistimos a una enfrentamiento entre dos libertades
fundamentales: la del individuo para
disponer en su espacio privado y la de los medios de comunciacon
para vulnerar esa esfera cuando consideran que algo puede ser de
interese general. (..) Sin embargo, aunque en un sentido pudiera
justificarse que un medio de comunicación pudiese vulnerar
la intimidad de los individuos arguyendo un supuesto
interés publico, lo cierto es, que la repetición
incesante de incidentes similares hasta convertirlas en una
practica común, ha menoscabo ante la colectividad el
estatus de este derecho (…) "

Reflexiones sobre el
caso concreto

  • 1. Aceptar una realidad que es evidente somos un
    país pluricultural, multilingue y ello hará que
    los cargos públicos también sean de acceso a
    los representantes indígenas, aceptarlo con orgullo y
    esforzarnos para poner en práctica la cultura de
    tolerancia. Porque el desarrollo de un pais es su
    identidad

  • 2. Esforzarnos por vivir en democracia, respetando la
    voluntad popular, la decisión del pueblo al elegir a
    sus representantes.

  • 3. Partir de la premisa de que el Parlamento no es
    una escuela de aprendizaje sino que requiere de legisladores
    competentes. Conocedores de nuestra realidad nacional.

  • 4. Los partidos políticos deben ser más
    responsables al momento de elaborar sus listas de candidatos
    y proponer a personas que se caractericen por su calidad
    humana y sensibilidad social, política y profesional,
    pero sobre todo contribuir con el fortalecimiento de la
    democracia y el liderazgo dentro del parlamento. Los
    legisladores actuales y los futuros que vendrán deben
    ser portadores de una toma de conciencia
    ¿cuál es? Ser VERDADEROS PADRES DE LA
    PATRIA
    . Ser un Padre de la Patria significa describir
    a un líder político o simbólico visto
    como un Padre fundador de la nación. Suele ser una
    figura clave en la historia nacional cuyo percibido
    heroísmo y autoridad moral hacen de él una
    fuente de inspiración patriótica digna de
    respeto y veneración. Podemos decir, entonces que
    ¿el Parlamento actual, tiene a padres de la patria?
    Dejamos al lector, extraer sus propias
    conclusiones.

  • 5. Un cambio de mentalidad, visualizar al parlamento
    como una verdadera representación nacional en realidad
    como lo que es y no como el gran negocio lucrativo-
    visión tergiversada -. "Es hora de que volvamos en
    sí". Nuestra clase política parlamentaria
    atraviesa su peor crisis, los propios legisladores son
    conscientes que la ciudadanía no se siente
    representado por ellos. En los últimos 30 años,
    los partidos políticos vienen atravesando una severa
    crisis, que se agudizó desde 1985-1990 y a partir de
    1990 en adelante dejó de ser una simple crisis y la
    situación se convirtió en algo crónico
    llamado "cáncer político".

  • 6. El Parlamento requiere de verdaderos
    líderes políticos que permita el
    enriquecimiento de los debates y una mejor elaboración
    de proyectos de leyes que reflejen el interés nacional
    así como también, una eficiente labor de
    fiscalización.

  • 7. La ciudadanía deber aprender elegir por la
    calidad humana, política y profesional de los
    candidatos y no tan solo por su carisma, don de oratoria y
    popularidad

  • 8. Uno de los principales aspectos del derecho a la
    intimidad es la preservación de la identidad
    individual.

  • 9.  Esta discriminación racial y cultural,
    manifiesta en un medio de comunicación es un
    menosprecio a los millones de peruanos y peruanas de origen
    indígena, quienes además no tienen la
    obligación de conocer el castellano pues sus idiomas
    son también oficiales del Estado y porque el idioma es
    un derecho fundamental de la persona. ¿Por qué
    los medios de comunicación nos se esfuerzan en
    aprender el quechua? ¿ Por qué nos esforzamos
    todos aprender el quechua en lugar de criticar? ¿A
    caso el quechua no es parte de nuestra cultura
    también?

  • 10. Los medios de comunicación deben
    comprender que las leyes en nuestro país no han
    desarrollado un perfil intelectual para ocupar un cargo de
    representación nacional y por ende el parlamento
    cuenta con un variopinto político intelectual de sus
    representantes.

Aplicación del
Derecho Internacional al caso concreto

Declaración Universal de los Derechos
Humanos.-

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • ? Toda persona tiene todos los derechos y
    libertades proclamados en esta Declaración, sin
    distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
    religión, opinión política o de
    cualquier otra índole, origen nacional o social,
    posición económica, nacimiento o cualquier otra
    condición.

  • ? Además, no se hará
    distinción alguna fundada en la condición
    política, jurídica o internacional del
    país o territorio de cuya jurisdicción dependa
    una persona, tanto si se trata de un país
    independiente, como de un territorio bajo
    administración fiduciaria, no autónomo o
    sometido a cualquier otra limitación de
    soberanía.

Artículo 12.-

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia su domicilio o su correspondencia ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias
o ataques.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, resolución A/Res/61/295
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 29 de
Octubre de 2007.[8]

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como
personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos
humanos.

Artículo 2

Los pueblos y las personas indígenas son libres e
iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen
derecho a no ser objeto de ningún tipo de
discriminación en el ejercicio de sus derechos, en
particular la fundada en su origen o identidad
indígenas.

Artículo 42

Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el
Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en
particular a nivel local, así como los Estados,
promoverán el respeto y la plena aplicación de las
disposiciones de la presente Declaración y velarán
por la eficacia de la
presente Declaración.

Artículo 43

Los derechos reconocidos en la presente Declaración
constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la
dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del
mundo.

Artículo 44

Todos los derechos y las libertades reconocidos en la
presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a
la mujer
indígena.

Artículo 45

Nada de lo contenido en la presente Declaración se
interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los
derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad
o puedan adquirir en el futuro.

Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo

Adoptada por la Asamblea General en su resolución
41/128, de 4 de diciembre de 1986

Artículo 2

  • 1. La persona humana es el sujeto central del
    desarrollo y debe ser el participante activo y el
    beneficiario del derecho al desarrollo.

  • 2. Todos los seres humanos tienen, individual y
    colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo
    en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos
    humanos y libertades fundamentales, así como sus
    deberes para con la comunidad, único ámbito en
    que se puede asegurar la libre y plena realización del
    ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un
    orden político, social y económico apropiado
    para el desarrollo.

  • 3. Los Estados tienen el derecho y el deber de
    formular políticas de desarrollo nacional adecuadas
    con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la
    población entera y de todos los individuos sobre la
    base de su participación activa, libre y significativa
    en el desarrollo y en la equitativa distribución de
    los beneficios resultantes de éste.

Artículo 9

  • 1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo
    enunciados en la presente Declaración son indivisibles
    e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el
    contexto del conjunto de ellos.

  • 2. Nada de lo dispuesto en la presente
    Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los
    propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en
    el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene
    derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar
    cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los
    derechos establecidos en la Declaración Universal de
    Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos
    humanos.

Declaración sobre los Derechos de las
Personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas

Aprobada por la Asamblea General en su resolución
47/135 del 18 de diciembre de 1992

Artículo 2

  • 1. Las personas pertenecientes a minorías
    nacionales o étnicas, religiosas y
    lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas
    pertenecientes a minorías) tendrán derecho a
    disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su
    propia religión, y a utilizar su propio idioma, en
    privado y en público, libremente y sin injerencia ni
    discriminación de ningún tipo.

  • 2. Las personas pertenecientes a minorías
    tendrán el derecho de participar efectivamente en la
    vida cultural, religiosa, social, económica y
    pública.

  • 3. Las personas pertenecientes a minorías
    tendrán el derecho de participar efectivamente en las
    decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda,
    a nivel regional respecto de la minoría a la que
    pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera
    que no sea incompatible con la legislación
    nacional.

  • 4. Las personas pertenecientes a minorías
    tendrán el derecho de establecer y mantener sus
    propias asociaciones.

  • 5. Las personas pertenecientes a minorías
    tendrán derecho a establecer y mantener, sin
    discriminación de ninguno tipo, contactos libres y
    pacíficos con otros miembros de su grupo y con
    personas pertenecientes a otras minorías, así
    como contactos transfronterizos con ciudadanos de otros
    Estados con los que estén relacionados por
    vínculos nacionales o étnicos, religiosos o
    lingüísticos.

Artículo 3

  • 1. Las personas pertenecientes a minorías
    podrán ejercer sus derechos, incluídos los que
    se enuncian en la presente Declaración,
    individualmente así como en comunidad con los
    demás miembros de su grupo, sin discriminación
    alguna.

  • 2. Las personas pertenecientes a minorías
    no sufrirán ninguna desventaja como resultado del
    ejercicio o de la falta de ejercicio de los derechos
    enunciados en la presente Declaración.

Artículo 4

  • 1. Los Estados adoptarán las medidas
    necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a
    minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus
    derechos humanos y libertades fundamentales sin
    discriminación alguna y en plena igualdad ante la
    ley.

  • 2. Los Estados adoptarán medidas para
    crear condiciones favorables a fin de que las personas
    pertenecientes a minorías puedan expresar sus
    características y desarrollar su cultura, idioma,
    religión, tradiciones y costumbres, salvo en los casos
    en que determinadas prácticas violen la
    legislación nacional y sean contrarias a las normas
    internacionales.

  • 3. Los Estados deberán adoptar medidas
    apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas
    pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades
    adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir
    instrucción en su idioma materno.

  • 4. Los Estados deberán adoptar, cuando sea
    apropiado, medidas en la esfera de la educación, a fin
    de promover el conocimiento de la historia, las tradiciones,
    el idioma y la cultura de las minorías que existen en
    su territorio. Las personas pertenecientes a minorías
    deberán tener oportunidades adecuadas de adquirir
    conocimientos sobre la sociedad en su conjunto.

  • 5. Los Estados deberán examinar medidas
    apropiadas de modo que las personas pertenecientes a
    minorías puedan participar plenamente en el progreso y
    el desarrollo económicos de su país.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su resolución
2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966Entrada en vigor: 23 de
marzo de 1976, de conformidad con el artículo
49

Articulo 17º

  • 1. Nadie será objeto de injerencias
    arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
    domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
    honra y reputaciòn

  • 2. Toda persona tiene derecho a la
    protección de la Ley contra esas injerencias o esos
    ataques.

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminación a igual protección de la
ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas
protección igual y efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión,
opiniones políticas o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

(Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con
el artículo 27. Las sumillas de los artículo no
forman parte del texto original.)

Parte II

Obligación de adoptar medidas. Obligación de
no discriminación.

Artículo 2.-

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen
a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se
enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente
en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar
en qué medida garantizarán los derechos
económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que
no sean nacionales suyos.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la
Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de
diciembre de 1965.

Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el
artículo 19.

Parte I

Artículo 1

1. En la presente Convención la expresión
"discriminación racial" denotará toda
distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida
pública.

Artículo 2

1. Los Estados partes condenan la discriminación
racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la
discriminación racial en todas sus formas y a promover el
entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en
ningún acto o práctica de discriminación
racial contra personas, grupos de personas o instituciones
y a velar por que todas las autoridades públicas e
instituciones públicas, nacionales y locales,
actúen en conformidad con esta obligación;

b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender
o apoyar la discriminación racial practicada por
cualesquiera personas u organizaciones;

c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para
revisar las políticas gubernamentales nacionales y
locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las
disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear
la discriminación racial o perpetuarla donde ya
exista;

d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar
por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las
circunstancias, medidas legislativas, la discriminación
racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando
fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales
integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las
barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a
fortalecer la división racial.

CONVENIO (N. 169) SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
EN PAÍSES INDEPENDIENTES

Adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia
General de la
Organización Internacional del Trabajo en su
septuagésima sexta reunión. Entrada en vigor: 5 de
septiembre de 1991, de conformidad con el artículo
38

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán
gozar plenamente de los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin
discriminación a los hombres y mujeres de esos
pueblos.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS

(Suscrita en San José de Costa Rica el 22
de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos)

Artículo 11. Protección de la Honra y de la
Dignidad

  • 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su
    honra y al reconocimiento de su dignidad.

  • 2. Nadie puede ser objeto de injerencias
    arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
    familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
    ataques ilegales a su honra o reputación.

  • 3. Toda persona tiene derecho a la
    protección de la ley contra esas injerencias o esos
    ataques.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley.

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

VIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE
SESIONES

11 de septiembre de 2001. Lima, Perú. LA ASAMBLEA
GENERAL,

Artículo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa,
entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al estado de derecho; la celebración de
elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el
sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen
plural de partidos y organizaciones políticas; y la
separación e independencia de los poderes
públicos.

Artículo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo
de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su
carácter universal, indivisible e
interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones
de los Estados y en los instrumentos interamericanos e
internacionales de derechos humanos.

Artículo 9

La eliminación de toda forma de
discriminación, especialmente la discriminación de
género, étnica y racial, y de las diversas formas
de intolerancia, así como la promoción y
protección de los derechos humanos de los pueblos
indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad
étnica, cultural y religiosa en las Américas,
contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Presidentes de Bolivia,
Colombia,
Ecuador,
Perú y Venezuela,
reunidos en Consejo Presidencial Andino, y en nombre de los
pueblos de la Comunidad
Andina,

Artículo 1

Los Países Miembros de la Comunidad
Andina reconocen que los derechos humanos son inherentes a la
naturaleza y a
la dignidad de toda persona.

Artículo 2

Reconocen que todos los derechos humanos deben ser
exigibles y reafirman su compromiso de respetar y hacer respetar
los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados
en los instrumentos internacionales, y en las leyes nacionales, y
de adoptar todas las medidas legales y administrativas necesarias
para prevenir e investigar los hechos que puedan constituir
violaciones de los derechos humanos, asegurar la eficacia de los
recursos
constitucionales y judiciales, juzgar y sancionar a los
responsables de éstas y reparar integralmente a las
víctimas, de conformidad con la ley.

Artículo 3

Afirman el principio de que todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales son universales, indivisibles,
interdependientes e interrelacionados y que, en consecuencia,
debe prestarse igual y decidida atención a la aplicación,
promoción y protección tanto de los derechos
civiles y políticos como de los económicos,
sociales y culturales y del derecho al desarrollo.

Parte II

Discriminación e intolerancia

Artículo 10

Reafirman su decisión de combatir toda forma de
racismo, discriminación, xenofobia y
cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra
de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo,
edad, idioma, religión, opinión política,
nacionalidad,
orientación sexual, condición migratoria y por
cualquier otra condición; y, deciden promover
legislaciones nacionales que penalicen la discriminación
racial.

DECLARACIÓN DE MACHU PICCHU SOBRE LA
DEMOCRACIA, LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA
LUCHA CONTRA LA POBREZA

Los titulares de los países miembros de la
Comunidad Andina, en presencia de los presidentes de Argentina,
Brasil, Chile,
Costa Rica, Panamá,
Paraguay,
República
Dominicana, Uruguay,
el
Príncipe de Asturias y el Secretario de la Comunidad
Andina, reunidos con motivo de la toma de posesión del
Presidente del Perú, doctor Alejandro Toledo, hemos
adoptado la siguiente:

DECLARACIÓN DE MACHU PICCHU SOBRE LA DEMOCRACIA, LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA LUCHA CONTRA
LA
POBREZA

6. Consideramos

que la diversidad cultural y étnica que caracteriza
a nuestras naciones es una fuente de gran riqueza y unión
entre nuestras sociedades. El ejercicio democrático en
nuestros pueblos exige el respeto y la promoción de la
diversidad. Expresamos en ese sentido, nuestra decisión de
continuar desarrollando estrategias
políticas dirigidas a revalorizar la pluralidad
étnica y la multiculturalidad de nuestras naciones, con el
fin de promover la plena participación de los pueblos
indígenas y las minorías étnicas.

7. En ese sentido

apoyamos firmemente todos los esfuerzos encaminados a la
promoción y protección de los derechos y libertades
fundamentales de los pueblos indígenas, entre ellos: el
derecho a su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural,
lingüístico, social, político y
económico; individual y colectiva; a no ser desplazados,
como pueblos, de sus tierras; a la propiedad
intelectual colectiva, a mantener y desarrollar su patrimonio
cultural histórico; a sus sistemas,
conocimientos y prácticas de medicina tradicional,
incluido el derecho a la protección de sus lugares
rituales y sagrados; a la educación en la diversidad; a
ser elegidos y desempeñar cargos públicos.
Expresamos nuestra voluntad de resguardar estos derechos dentro
del orden público y en cumplimiento de nuestras
disposiciones constitucionales y legales vigentes.

 

Autoras:

Dra. Lesly Llatas Ramírez

Lic. Ana Liliam Vilela Montenegro.

Monografias.com

Dra. Lesly Llatas Ramírez.

Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la
Universidad de San
Martín de Porres. Diplomada como especialista en
derechos humanos por la Universidad de Derechos Humanos de
Ginebra 2001 y 2008. Ha dictado cátedra en Derechos
Humanos, Derecho
Constitucional I. II, Derecho
Procesal Constitucional y Teoría
del Estado, en la Universidad de San Martín de Porres,
Inca Garcilaso de la Vega y la Universidad Nacional Federico
Villareal. Diplomada en Relaciones
Internacionales por la Academia Diplomática del
Perú. Investigadora académica en materia de
derechos humanos.

[1] Mayor información sobre la
gestión de la Congresista Hilaria Supa
Huamán en: http://www.congreso.gob.pe/congresista/2006/hsupa.htm).

[2] OFICINA DEL
ALTO COMISIONADO. DERECHOS HUMANOS. MANUAL PARA
PARLAMENTARIOS. Nº 08- FRANCIA,
2005. Pag. 09

[3] Presentación escrita del III
módulo "Democracia y Derechos Humanos" del Dr. Alfredo
Quispe Correa, catedrático principal y especialidad en
Derecho Constitucional de la facultad de Derecho de la
Universidad de San Martín de Porres en: HACIA UNA
CULTURA DE VALORES Y DE RESPETO POR LA DEMOCRACIA, LOS DERECHOS
HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Presidencia de
la Comisión de Educación del Congreso de la
República, 2008.

[4] La suscrita estuvo como Asesora II del
Despacho de la Congresista Cenaida Uribe Medina (Octubre-
Diciembre 2008)

[5] OFICINA DEL ALTO COMISIONADO. DERECHOS
HUMANOS. MANUAL PARA PARLAMENTARIOS. Nº 08- FRANCIA, 2005.
Pag. 78 y 81

[6] (Licenciada en Ciencias de
la
Comunicación egresada de la Facultad de Ciencias de
la Comunicación de la Universidad San Martín,
Master en Estudios Políticos Aplicados Madrid
España, Diplomada en Teórica
Política y gestión Pública – Chile,
Diplomada en Políticas Públicas – México,
Asesora Principal de la Congresista Marisol Espinoza)

[7] OFICINA DEL ALTO COMISIONADO. DERECHOS
HUMANOS. MANUAL PARA PARLAMENTARIOS. Nº 08- FRANCIA, 2005.
Pag. 105.

[8] La Congresista HILARIA SUPA HUAMAN, ha
presentado el proyecto de ley
Nº1912/2007-CR, de fecha 27 de noviembre 2007, que propone
elevar a rango de Ley la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblo
Indígenas.

Partes: 1, 2
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