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Diseño de estrategias para el control del contrabando de mercancías en la Aduana principal de Guanta (Venezuela) (página 2)




Enviado por yovannyparrilla



Partes: 1, 2

De igual manera el presente estudio sirve de referencia a
estudiosos de la
administración tributaria en aduanas para
profundizar los conocimientos y discusiones sobre el tema en
cuestión.

Objetivos de la investigación

Objetivo General

Diseñar estrategias para
el control del
contrabando de
mercancías en la Aduana Principal
de Guanta. Guanta estado
Anzoátegui.

Objetivos específicos:

  • Describir el procedimiento aplicado para la entrada y
    salida de mercancías por la Aduana Principal de
    Guanta.

  • Identificar las fallas que se presentan en los controles
    que se utilizan en la Aduana Principal de Guanta para
    detectar el contrabando de mercancías.

  • Establecer estrategias para el control del contrabando de
    mercancías en la Aduana Principal de Guanta.

Delimitación y alcances de la
investigación

El presente estudio esta enmarcado en el Diseño
de estrategias para el control del contrabando de
mercancías en la Aduana Principal de Guanta. Guanta estado
Anzoátegui. Para el año 2009.

Como alcances de la presente investigación, se tiene que proporcionar a
la Aduana Principal de Guanta estrategias validas que permitan
disminuir los índices de contrabando de
mercancías.

CAPÍTULO II.

Marco teórico
referencial

En este capitulo se describen una serie de investigaciones
realizadas en el área de aduanas, las cuales constituyen
los antecedentes del presente estudio, al tiempo que
sirvieron de guía para la esta investigación
así como las bases teóricas y legales que lo
sustentan.

Antecedentes de la
investigación

Yépez D, Rosa e. (2006). En su trabajo
titulado: Ilícitos aduaneros ante la reforma de la
Ley
Orgánica de Aduanas 1998.en la aduana centro occidental.
Periodo enero-diciembre de 2005. Sostiene:

La investigación esta orientada a determinar la
eficacia de la
Ley de Aduanas publicada en Gaceta Oficial Nº 36.575 de
fecha 05 de Noviembre de 1998, en cuanto a los ilícitos
aduaneros. El estudio permitió concluir que la eficacia de
la aplicación de la normativa legal en los ilícitos
aduaneros y las variaciones ocurrida en los índices
obtenidos por los controles realizados por la Gerencia de
Aduanas, lo cual conducirá detectar el grado de
cumplimiento de la ley orgánica de aduana en los
ilícitos aduaneros.

Jordan, Manuel (2003). En su trabajo titulado "Análisis comparativo entre la Ley
Orgánica de Aduanas vigente y la Ley Orgánica
derogada".
La cual esta orientada a investigar las ventajas
que originan la implantación de la siguiente ley,
concluyendo lo siguiente:

La regulación y ordenamiento del sistema aduanero
en su conjunto, se centra en el usuario del servicio,
así como el control del proceso
desaduanero automático y simple permite la
reducción de la evasión fiscal y los
ilícitos aduaneros y las definiciones en términos
tributarios que contempla la norma reflejadas en sanciones
pecuniarias y el establecimiento de las penas corporales en caso
de contrabando.

SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria) para al
año de 1999, elabora un Subproyecto de Reforma y
modernización de las Aduanas
y concluye lo
siguiente:

La ineficiencia del sistema aduanero se debe a: lo
difícil y engorroso que resulta detectar el trafico de
mercancías a través de las aduanas nacionales del
país, la falta de una cultura
tributaria aduanera, la inexistencia de controles en las operaciones
realizadas en las aduanas, el modelo
utilizado en la Aduana Nacional es el tradicional, el cual se
observa por:

  • 1. la fuerte inversión afianzada en la base
    legal de reconocer el 100% de la mercancía.

  • 2. carencia de apoyo informático adecuado que
    permita agilizar los procedimientos

  • 3. retraso en el despacho de mercancías, el
    tiempo transcurrido entre la presentación del
    manifiesto de carga y el desaudanamiento nunca será
    inferior a cuatro días.

  • 4. ausencia de mecanismos de control en todos los
    niveles debido a la carencia de sistemas
    informáticos.

BASES TEORICAS

Aduana: Según (SENIAT 2009). La define como: Es
un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y
cuyas actividades de control están destinadas a lograr que
el paso por el territorio nacional de mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la
normativa legal.

Circunscripción Aduanera: Es el territorio
aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual
éstas ejercerán la potestad aduanera.
Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas.

Clasificación de las Aduanas:

Al respecto el SENIAT 2009. Las clasifica por:

1.       Por su
Jerarquía:

1.1     Aduana Principal: La
que tiene jurisdicción en una circunscripción
determinada y centraliza las funciones
fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a
ella. Artículo 1° del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas.

1.2     Aduana Subalterna:
La adscrita a una aduana principal habilitada para realizar
determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva
circunscripción. Artículo 1° del Reglamento de
la Ley Orgánica de Aduanas.

1.3     Aduana Habilitada: La
autorizada por el Ministerio de Finanzas, para
realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y
servicios aduaneros.

 2.       Por su
Tráfico:

  • Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al
    territorio aduanero mercancías en tránsito
    aduanero y en la cual son declaradas las mercancías
    para su nacionalización.

  • Aduana de Destino: La oficina aduanera donde termina la
    operación de tránsito aduanero.

  • Aduana de Paso: Toda oficina aduanera a través de
    la que transitan las mercancías en el curso de la
    operación de tránsito aduanero.

  • Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera
    fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino,
    interviene en el control de una operación de
    tránsito aduanero internacional.

Acreditación de la propiedad de
las mercancías

Según el Artículo 100 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas, para la aceptación de la
consignación de las mercancías, la propiedad se
acreditará mediante el original del conocimiento
de embarque, guía aérea o guía de
encomienda, según el caso.

Documentos que se deben presentar para realizar la
declaración de una importación.

La documentación exigible a los fines de la
declaración de las mercancías será la
siguiente según el Articulo 98 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas:

  • La Declaración de Aduana;

  • La factura comercial definitiva

  • El original del conocimiento de embarque, de la
    guía aérea, o de la guía de encomienda,
    según el caso;

  • Los exigibles legalmente a dichos fines, según el
    tipo de mercancía de que se trate.

Hecho Generador de la operación aduanera

Las mercancías causarán los impuestos
establecidos, a la fecha de su llegada a la zona primaria de
cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva
operación y estarán sometidas al régimen
aduanero vigente para esa fecha.

Acreditación de la propiedad de las
mercancías

Según el Artículo 101 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas, la propiedad de las mercancías
de exportación se acreditará con el
correspondiente conocimiento de embarque y con la respectiva
factura
comercial.

Documentos a presentar para declarar una
exportación

La documentación exigible a los fines de la
declaración de las mercancías será la
siguiente según el Articulo 98 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas:

  • La Declaración de Aduana;

  • La factura comercial definitiva

  • Copia del conocimiento de embarque, de la guía
    aérea, o de la guía de encomienda según
    el caso;

  • Los exigibles legalmente a dichos fines, según el
    tipo de mercancía de que se trate.

El Hecho Generador de la operación aduanera

Las mercancías causarán los impuestos
establecidos, a la fecha de su llegada a la zona primaria de
cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva
operación y estarán sometidas al régimen
aduanero vigente para esa fecha.

Cuando se trate de exportación de mercancías a
ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana, se
aplicará el impuesto y el
régimen aduanero vigente para la fecha de registro de la
declaración presentada a la aduana. La operación de
Exportación se podrá realizar ante cualquier Aduana
Principal habilitada.

Tránsito Aduanero Internacional

Es el régimen aduanero con arreglo al cual las
mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde
una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma
operación en el curso de la cual se cruzan una o varias
fronteras.

Tipo de mercancías que no podrán ser objeto
de tránsito

No podrán ser objeto de tránsito las
mercancías inflamables, explosivas, de importación
prohibida, las que expresamente señale el Ministerio de
Finanzas y las indicadas en las Leyes Especiales.
No obstante, en casos especiales debidamente justificados el Jefe
de la Administración Aduanera podrá
autorizar el tránsito de los efectos indicados tomando las
previsiones conforme lo establezca el Reglamento.

Si las mercancías de tránsito a través
del Territorio Nacional estuvieren a la vez sometidas a
restricciones a la importación, deberá darse
cumplimiento a estas últimas antes del ingreso.

Servicio Aduanero

Tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de
mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas, a
través de las fronteras, aguas territoriales o espacio
aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen
jurídico al cual dichas mercancías están
sometidas. (Art. 1 de la L.O.A).

Derecho Aduanero

Es la disciplina que
tiene por objeto regular los tributos
incidentes sobre las importaciones
jurídicamente " calificadas de impuestos (arancel de
aduanas)", cualquiera que sea su denominación, forma de
recaudar o destinación. Se considera "tributo aduanero",
todo impuesto que grava el comercio
internacional, siempre que no constituya:

  • Remuneración por servicios prestados a los
    importadores.

  • Simple extensión a los productos importados,
    tributos internos cobrados igualmente a los productos
    nacionales.

Características Del Derecho
Aduanero

1.- Es Derecho
Público:

  • El Estado es sujeto, esencial y dominante.

  • El Estado tiene prorrogativos.

2.- Es De Orden Público:

  • No puede ser derogado por convenios particulares.

  • Igualdad de impuestos.

3.- Es una Nueva Rama Del derecho.

  • Autonomía

  • Propia estructura

  • Normas propias

  • Ingreso público, desarrollo social

4.- Impuestos Indirectos

  • Monto del gravamen o parte de él es trasladado al
    consumidor final.

Potestad Aduanera

Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir
sobre los vehículos y medios de
transporte que
realicen trafico internacional, así como las
mercancías que contengan, autorizar o impedir su
desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los
tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en
general, ejercer los controles previstos en la legislación
aduanera nacional.(art. 7 de la L.O.A.).

Ámbito de aplicación de la potestad
aduanera:

Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al
país en el intercambio comercial de los productos
procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera
nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente
mecanismo coadyuvante a la protección económica de
la nación,
ya que estas políticas
bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y
fortalecen a la industria y al
comercio
nacional legalmente establecido.

Ámbito de Aplicación:

1.- Zona De Libre Comercio:
Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los
asociados, entre las cuales permitirles la exportación de
su producción, les reconoce autonomía
tarifaría frente a terceros países.
(Asociación Europea de Libre comercio- EFTA).

2.- Unión aduanera: En este régimen, se eliminan
los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al
comercio exterior
entre los países que forman la unión, y se aplica
una tarifa uniforme frente a los países que constituyen
parte integrante del sistema.

3.- Mercado
Común: Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera,
se agrega la coincidencia, tales como: inversiones,
producción, salarios, moneda
común, que permiten la libre circulación de
mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común
Europeo).

4.- Zona Franca: Es el área de terreno que éste
físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal
especial establecido, en la cual personas jurídicas
autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a
efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la
exportación libres de gravámenes, así como
la prestación de servicios vinculados con el comercio
internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y
servicios. (Zona franca Internacional de Paraguaná).

5.- Puertos Libres: Es el área determinada, segregada
del territorio aduanero nacional y separado de éste por
medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita
que mercancías no excluídas especialmente, puedan
ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros
gravámenes internos, Las mercancías no
causarán el pago de impuestos de importación pero
sí la tasa aduanal.

6.- Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua
a la costa o a las aguas nacionales.

7.- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente
comprendidas dentro de los límites de
un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores,
golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y
cuya entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que
se encuentren dentro del territorio de un estado y cuya
condición jurídica, se asimila a la de los
ríos.

8.- Espacio Aereo: Es aquel que cubre el territorio de
la
República de Venezuela
hasta el límite exterior del mar territorial y está
sometido a su soberanía.

9.- Territorio aduanero y territorio politico:

El Territorio Aduanero (TA), es el territorio en el cual las
disposiciones de la legislación aduanera de un estado son
plenamente aplicables.

El Territorio Nacional (TP), (excluído de hecho del
territorio aduanero), supone que parte del TP no está
contemplado como ámbito nacional de validez del
régimen aduanero. Parte del TP del Estado forma parte del
TA de otro Estado, y el propio Estado ha decidido liberar a
determinado sector de su territorio, del régimen aduanero
(puertos libres y Zonas francas).

Autoridad Aduanera y su importancia

Podrá ingresar a almacenes,
patios, oficinas, vehículos, y demás lugares
privados o públicos sujetos a la potestad aduanera sin
necesidad de autorización especial. (Art. 8 de la L.O.A.).
También podrá:

Su importancia es:

  • Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto
    o tasa.

  • Fomentar y proteger el desarrollo económico.

  • Proyectar y preservar el status político y
    social.

  • Garantizar la salud y las condiciones de vida de los
    ciudadanos, plantas y animales.

  • Suministrar información estadística.

  • Lograr una actuación de carácter y
    solidaridad humana.

  • Servir de punto de control para establecer las
    disposiciones emanadas de cualquier Ministerio y que deban, a
    la entrada o salida de mercancías.

Impuestos:

Es la prestación pecuniaria exigida por el estado en
virtud de su potestad de imperio y la forma y manera establecida
por la ley, de acuerdo con su capacidad tributaria, sin la
existencia de contraprestación alguna determinada y con la
finalidad de satisfacer los gastos
públicos, entendiendo como tal, que formarán parte
del ingreso público fijado por el Estado.

Características:

  • Es una prestación pecuniaria.

  • Finalidad de cubrir necesidades públicas y los
    gastos públicos.

  • Sin contraprestación específica e inmediata
    con respecto al contribuyente.

  • Carácter de legalidad y obligatoriedad.

Clasificación de los impuestos:

1.- Impuestos Generales Y Especiales

a- Desde el punto de vista de la afectación de esos
impuestos a un fin determinado:

  • Impuestos Generales: Son aquellos cuya finalidad es cubrir
    todos los gastos de Estado sin destinarlos a algún fin
    especial.

  • Impuestos Especiales: Son aquellos cuyo producto se
    destina a un fin determinado, se afecta a un servicio
    determinado.

b- Desde el punto de vista de aplicación del
gravamen:

  • Impuestos Generales: Es aquel que grava todas las rentas,
    todos los consumos o gastos, o todas las personas que
    efectúan un gasto determinado.

  • Impuestos Especiales: Es el que grava sólo un tipo
    de contribuyente.

2.- Impuestos Personales Y Reales

  • Impuesto Personal: Son los que se establecen tomando en
    cuenta fundamentalmente las circunstancias personales del
    contribuyente, como su capacidad tributaria total y su carga
    familiar.

  • Impuestos Reales: Es así, debido a que se establece
    en función de la calidad y cantidad de
    mercancía gravada sin consultar las condiciones del
    contribuyente.

3.- impuestos directos e indirectos.

  • Impuestos Directos: No permiten el traslado y en ellos
    coinciden el sujeto de hecho y de derecho.

  • Impuestos Indirectos: Es aquel que paga el importador y la
    relación jurídica se establece entre el
    importador y el fisco, pero lo soporta, en definitiva el
    consumidor.

4.- Impuestos proporcionales y progresivos.

  • Impuestos proporcionales: es en el cual que se establece
    una proporción para el pago. Ejemplo: 16,5 % sobre el
    monto de la mercancía.

  • Impuestos progresivos: es la que se establece en la medida
    que se obtenga más rentas, se paga mayor impuesto, y
    así en forma escalonada, se va aumentando el
    porcentaje.

5.- Impuestos ordinarios y extraordinarios.

  • Impuestos ordinarios: son los que se repiten en todos los
    presupuestos.

  • Impuestos Extraordinarios: Son los que tienen
    carácter de temporales y eventuales.

Tasas Aduaneras

Son contraprestaciones que los sujetos pagan al estado como
retribución especial por su servicio divisible y ocasional
que el Estado le presta, o por los gastos originados a este en el
ejercicio de la actividad administrativa en beneficio del
particular. (Están definidas en el art. 3º, numeral 6
y 7 de la L.O.A. y los artículos del 36 al 39, de la R.
L.O.A. definen la forma en que los usuarios pagarán la
tasa por el servicio de aduana.

Diferencias entre tasas e impuestos:

  • Las tasas, tienen un carácter ocasional para el
    pago de la misma en cambio el impuesto tiene un
    carácter que cada vez que se causa es permanente y
    obligatorio.

  • Las tasas se pagan como contraprestación de un
    servicio específico recibido en cambio, los impuestos
    no se otorga una contraprestación específica e
    inmediata por su cancelación.

Impuesto Aduanero

El impuesto aduanero es aquella prestación pecuniaria
obligatoria, que el Estado impone a los particulares por el paso
de mercancías a través de las aduanas habilitadas
del país. Sin embargo, no todo paso de mercancía a
través de la misma constituye el impuesto de la Aduana,
por lo tanto se debe partir del siguiente aforismo:

"Todo impuesto de aduana es causado por el paso de
mercancías a través de las aduanas nacionales
habilitadas, pero no todo el paso de mercancías a
través de dichas aduanas es causa del impuesto de
adunas."

La regla principal para nazca un impuesto aduanero es que la
mercancía debe venir de otro territorio aduanero o ir al
mismo cualquiera que sea; y hay que señalar que la
mercancía debe ser a titulo definitivo, es decir, que la
misma debe estar destinada al consumo, sea
en el territorio o fuera del.

El impuesto de aduanas supone:

  • Paso de mercancías (no de personas).

  • A través de nuestras aduanas habilitadas.

  • Desde o para otros territorios aduaneros.

  • A título definitivo (consumo).

Elementos:

Subjetivos:

  • Personales

  • Animo de importar, exportar y tránsito.

Objetivos:

  • La mercancía

  • El territorio

Clasificación:

  • Extracción de mercancías: Impuesto de
    exportación

  • Introducción de mercancías: Impuesto de
    importación

  • Tránsito: Nacional e Internacional: Paso por el
    territorio aduanero nacional de mercancías para
    consumo en otro territorio aduanero y el paso por aduanas del
    mismo territorio

Tipos:

  • AD VALOREM: Viene dado por un porcentaje del valor de la
    mercancía.

  • ESPECIFICO: Viene dado por un factor de ajuste en unidades
    del sistema métrico decimal (Bs/Kg o Bs/m3).

  • MIXTO: Tiene un componente ad valorem y
    específico.

Causación Del Impuesto Aduanero

Las mercancías causarán el impuesto aduanero y
estarán sometidas al régimen vigente para la fecha
de llegado o ingreso a la zona primaria de cualquier aduana
nacional habilitada para la respectiva operación. Para ser
exigible el impuesto, se requiere la determinación y su
liquidación, el cual se logra mediante el proceso de
reconocimiento.

Base Imponible De Las Tasas Aduaneras

Es aquella parte de la riqueza del contribuyente de la cual
este toma para cancelar el gravamen. Esta fuente debe ser la
renta, porque es el producto del
capital o del
trabajo, que en este caso es el resultado de la
materialización del Hecho imponible en aduanas.

El Hecho Imponible Y El Hecho Gravado

El hacho imponible en este gravamen es el paso de
mercancías en general en cualquiera de las tres
direcciones (importación, exportación y transito)
por las fronteras no políticas sino aduaneras. A los fines
de este impuesto, el territorio político de un país
no coincide siempre con el territorio aduanero,
constituyéndose las llamadas zonas francas y puertos
libres y celebrándose convenios internacionales que
fusionan dos o más territorios de países a los
fines del tributo.

El hecho gravable es la importación, exportación
o transito de mercancías, según el Art. 82 donde
consta que dichas operaciones están sujetas al pago del
impuesto.

El objeto de la relación aduanera (hecho generador)
esta ligado a dos cosas materiales:
las cosas importadas, exportadas o de transito y el territorio
aduanero, muy ligado al citado movimiento de
mercancía.

Transito Aduanero

Se entiende por operación de tránsito aduanero
el transporte de mercancías desde una oficina aduanera
de destino partida a una de destino, bajo el régimen de
tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana
de partida, la oficina aduanera por donde comienza la
operación de tránsito; por aduana de paso, tosa
oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el
curso de la operación de tránsito aduanero; y por
aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la
operación de tránsito.

Las operaciones de tránsito aduanero comprenden el
territorio nacional e internacional. Cuando la operación
termine en el país, el importador presentará la
declaración de aduana en la oficina aduanera de
destino.

Almacenes y depósitos aduaneros

Tipos:

  • 1. Depósitos temporales:

  • Las mercancías permanecerán bajo potestad
    aduanera hasta cumplir su tramitación legal.

  • Se pueden acoger a éste régimen, las
    empresas que deseen almacenar sus mercancías a
    utilizar en sus procesos industriales.

  • El plazo máximo de permanencia de las
    mercancías es de 30 días contados a partir del
    vencimiento del plazo definido en el art. 24 de la
    L.O.A.:

  • Se pueden realizar operaciones de conservación y
    mantenimiento.

  • 2. Depósitos Aduaneros (in
    bond):(régimen especial):

  • Bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al
    pago de impuestos de importación y tasa aduanal, para
    su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo
    cumplimiento de los requisitos legales.

  • El plazo máximo de permanencia de la
    mercancía será de un (1) año, contados a
    partir de la fecha de ingreso al depósito.

  • Las mercancías pueden ser parcialmente o totalmente
    exportadas, importadas, reexportadas, reembarcadas hacia
    otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas,
    etc.

  • Si las mercancías van a ser nacionalizadas, se
    aplicarán los requisitos ordinarios de
    importación vigentes.

  • Se maneja la figura como si la mercancía
    continúa viajando.

  • 3. Almacenes Libres de Impuestos (duty free
    shops):

  • Autorización para expedir mercancías
    destinadas a pasajeros, que están en tránsito
    en el país, las cuales son llevadas como parte de su
    equipaje.

  • Solamente para establecimiento que están ubicados
    en puertos y aeropuertos internacionales.

  • 4. Almacenes Generales de depósitos: Son de
    tres clases:

  • a) Destinados exclusivamente a graneros o
    depósitos especiales para semillas y demás
    frutos o productos agrícolas, industrializados o
    no.

  • b) Los que cumplen el punto anterior, además
    de, admitir mercancías o efectos nacionales de
    cualquier clase o extranjero, por los que hayan pagado los
    derechos correspondientes.

  • c) Autorizados para recibir exclusivamente
    mercancías por los que no se hayan satisfecho los
    derechos de importación correspondiente.

Regímenes aduaneros suspensivos

Admisión Temporal: El régimen mediante el cual
se introducen mercancías al territorio aduanero nacional,
con suspensión del pago de los impuestos de
importación y otros recargos o impuestos adicionales que
fueron aplicables, con una finalidad determinada, a
condición de que sean reexpedidas luego de su
utilización, sin haber experimentado modificación
alguna.

Admisión Temporal Para Perfeccionamiento De Activo: El
régimen mediante el cual se introducen al territorio
nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen
extranjero, con su pensión de los impuestos aplicables a
la importación, para ser reexpedidas después de
haber sufrido transformación, combinación,
rehabilitación, reparación o ensamblaje.

Exportación Temporal Y Exportación Temporal Para
Perfeccionamiento Pasivo: (Similitud con la admisión
temporal y admisión temporal para perfeccionamiento de
activo).

Reposición De Franquicia
Arancelaria: Régimen aduanero especial que permite
importar, por una sola vez con liberación de pago de los
impuestos de importación, mercancías equivalentes
en cantidad descripción, calidad y
características técnicas,
a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de
importación y que fueron utilizados en la
producción de mercancías exportadas previamente,
con carácter definitivo.

Draw Back: (Reintegro de los impuestos de importación):
El régimen aduanero especial que permite reintegrar
parcialmente o totalmente el monto de los impuestos arancelarios
que hubiesen sido cancelados cuando se trate de mercancías
destinadas a la elaboración o terminación en el
país, de productos que luego son exportados.

Embarques Fraccionados

  • Mercancías completas o armadas: Para el monto del
    impuesto aduanero, se toma en cuenta el conjunto o
    equipo.

  • Las mercancías se presentan con las partes sueltas
    o parcialmente unidas (completas o incompletas):

  • En la misma importación, todas las partes sueltas o
    parcialmente unidas, el monto del impuesto aduanero, se toma
    en cuenta el conjunto o equipo.

  • En la misma importación, se introducen partes
    incompletas (sueltas o unidas parcialmente) de un equipo,
    pero las partes faltantes no modifican la naturaleza o
    función del equipo, el impuesto se calculará
    como si estuviese completo el equipo.

  • En la misma importación, se introducen solo algunas
    partes de un equipo y las partes que faltan alteran la
    naturaleza o función del equipo, el impuesto se
    determinará por partes.

  • En distintas importaciones, se introducen todas o algunas
    partes del equipo, se determinará el impuesto por las
    partes que vayan ingresando.

Modificaciones arancelarias y el principio de
irretroactividad

Cuando entra en vigencia una ley, decreto o resolución
que modifique el arancel de aduanas, la nueva medida es aplicable
a todas las mercancías (sin excepción) que lleguen
al primer lugar habilitado después de que las mismas hayan
entrado en vigencia, la importación es una
operación que se moviliza en el espacio y en el
tiempo.

La irretroactividad exige que la norma no afecte a los
negocios y
consecuencias que han sido consumados antes de la entrada en
vigencia, pero en virtud del principio de aplicación
inmediata de la norma, ésta se debe aplicar desde su
entrada en vigencia para los actos o negocios y las consecuencias
que ocurran a partir de esa fecha sin que esto último
signifique retroactividad.

Valor Normal de las mercancías:

Es el precio normal
de las mercancías y constituye su base imponible. Son
elementos constitutivos del valor normal:
el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial.
El valor normal de las mercancías en aduanas, se
establecerá en bolívares, a tal fin, la
conversión de los valores,
expresados en monedas extranjeras se hará al tipo de cambio
nominal establecido por el banco central de
Venezuela, para la fecha de llegada de las mercancías al
lugar venezolano de destino habilitado para la
importación.

El precio normal de las mercancías
constituye la base imponible. Sus elementos constitutivos son:
precio, tiempo, lugar, cantidad y nivel comercial.

El Precio normal es aquel que se estima pudiera fijarse para
las mercancías de importación, como consecuencia de
una venta efectuada
en condiciones de "libre competencia"
entre un comprador y un vendedor independientes unos de otros, en
el momento en que son exigibles los gravámenes
arancelarios.

BASES LEGALES

La normativa legal en la que se sustenta el presente estudio
son las siguientes:

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
BOLIVARANA DE VENEZUELA

CAPITULO VII. DE LOS DERECHOS
ECONOMICOS.

Artículo 114. El ilícito económico, la
especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización y otros delitos
conexos, serán penados severamente de acuerdo con la
ley.

LEY ORGÁNICA DE ADUANAS

GACETA OFICIAL N° 5.353
(EXTRAORDINARIA), EL DÍA 17 DE JUNIO DE 1999.

TÍTULO VI: DEL ILICITO
ADUANEROCAPÍTULO I: DEL CONTRABANDO

Artículo 104. Incurre en
contrabando y será penado con prisión de dos a
cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o
intente eludir la intervención de las autoridades
aduaneras en la introducción de mercancías al
territorio nacional o en la extracción de las mismas de
dicho territorio. igual pena se aplicará en los supuestos
siguientes:

a) La conducción, tenencia,
depósito o circulación de mercancías
extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su
adquisición mediante lícito comercio en el
país.

b) El ocultamiento de las mercancías en
cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de los
bienes en el reconocimiento.c) El transporte o permanencia de
mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no
autorizados para el tráfico mixto y la de
mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de
vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del
caso.

d) La circulación por rutas o lugares
distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no
nacionalizadas, salvo, caso fortuito o fuerza
mayor.e) La rotur no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas,
envases y otros medios de seguridad de
mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido
perfeccionados, o que no estén destinados al país,
salvo caso fortuito o fuerza mayor.

f) El despacho o entrega de mercancías sin
autorización de la aduana, en contravención a lo
dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.g) La descarga o
embarque de mercancías en general, de suministros,
repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y
otras destinadas a uso o consumo a bordo de los vehículos
de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades
legales.

h) El transbordo de mercancías extranjeras efectuado
sin el cumplimiento de las formalidades legales.

i) El abandono de las mercancías en
lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial
o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza
mayor."

Artículo 105. Con la misma pena,
aumentada de un tercio a la mitad, se castigará:

a) La desviación, consumo,
disposición o sustitución de mercancías sin
autorización y las cuales se encuentren sometidas o en
proceso de sometimiento a un régimen de almacén o
de depósito aduanero.b) La conducción de
mercancías, extranjeras en buque de cualquier nacionalidad
en aguas territoriales, sin que estén destinadas al
tráfico o comercio legítimo con Venezuela o alguna
otra nación,
así como el desembarque de las mismas.

c) La aprobación, retención,
consumo, distribución o falla en la entrega a la
autoridad
aduanera competente por parte de los aprehensores o de los
depositarios de los efectos embargados que, en virtud de esta
Ley, deban ser objeto de comiso.

d) La introducción al territorio aduanero
de mercancías procedentes de Zonas, Puertos o Almacenes
libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond) sin haberse
cumplido o violándose los requisitos de la respectiva
operación.e) El impedir o dificultar mediante
engaño, ardid o simulación, el cabal ejercicio de las
facultades otorgadas legalmente a las aduanas.f) La
violación de las obligaciones
establecidas en los artículos 7º y 15 de esta
Ley.

g) La presentación a la aduana como
sustento de la base imponible declarada o como fundamento del
valor declarado, de factura comercial falsa, adulterada, forjada,
no emitida por el proveedor o emitida por éste en forma
irregular en connivencia o no con el declarante, a fin de variar
las obligaciones fiscales, monetarias o cambiarias derivadas de la
operación aduanera. igualmente, la presentación a
la aduana como sustento del origen declarado, de certificado
falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o
funcionario autorizado, o emitidos por éstos en forma
irregular en connivencia o no con el declarante con el objeto de
acceder a un tratamiento preferencial, de evitar la
aplicación de restricción u otra medida a la
operación aduanera o en todo caso, defraudar los intereses
del Fisco Nacional.h) La utilización, adulteración,
tenencia o preparación irregular de los sellos, troqueles
u otros mecanismos o sistemas
informáticos o contables destinados a aparentar el pago o
la caución de las cantidades debidas al Fisco
Nacional.

i) La presentación de delegación,
licencia, permiso, registro u otro requisito o documento falso,
adulterado, forjado, no emitido por el órgano o
funcionario autorizado o emitidos por éste en forma
irregular, cuando la introducción o extracción de
las mercancías estuviere condicionada a su exigibilidad.j)
El respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o
recursos, con
criterios técnicos de clasificación arancelaria o
valoración aduanera, obtenidos mediante documentos o
datos falsos,
forjados o referidos a mercancías diferentes.

k) La alteración, sustitución,
destrucción, adulteración o forjamiento de
declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre
pérdidas o averías, actas de recepción y
confrontación de cargamentos, resoluciones, facturas,
certificaciones formularios,
planillas de liquidación o autoliquidación y
demás documentos propios de la gestión
aduanera.

l) La inclusión en contenedores, en carga
consolidada o en envíos a través de empresas de
mensajería internacional, mercancías no declaradas
cuya detección en el reconocimiento o en una
gestión de control posterior, exija la descarga total o
parcial del contenido declarado.

m) La simulación de la operación
aduanera de importación, exportación,
tránsito, o de las actividades de admisión,
reimportación, reexportación, reexpedición,
reintroducción, transbordo, reembarque o retorno.n) La
participación en el contrabando de un funcionario
público u obrero al servicio de la Administración
Pública o un auxiliar de la Administración
Aduanera o de quien tenga parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad con los
funcionarios de la aduana de introducción o
extracción de la mercancía.o) Cuando las
mercancías objeto de contrabando sean prohibida o
reservadas.p) Cuando el hecho se haya cometido en ocasión
de incendio, catástrofe, naufragio o de circunstancias
perturbadoras de la tranquilidad y seguridad
públicas".

Código
Orgánico Tributario

Art.79 Aplicable en todos los ilícitos
tributarios, con excepción a los previstos en la normativa
aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial
que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado
con multas equivalentes al 300% del valor de las
mercancías declaradas y perderá el derecho a
recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco
años contados a partir de la fecha en que la
infracción fuere comprobada.

Ilícito tributario: Son los actos y acciones que
van contra o atentan contra las normas
tributarias. (Art. 80 C.O.T.)

Ilícitos Formales (Art.99): El incumplimiento de
deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales,
los cuales pueden ser:

  • Inscribirse en los registros exigidos por las normas
    tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado
    con la inscripción del contribuyente ante la
    administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T
    hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).

  • Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito
    referente a la obligación de emitir y exigir
    comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además
    de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).

  • Llevar libros o registros contables o especiales;
    Ilícitos formales referentes a la obligación de
    llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T
    hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del
    establecimiento, por un plazo máximo de 3 días
    continuos (Art. 102).

  • Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos
    referentes con la obligación de presentar
    declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales
    con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000
    U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones
    en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art.
    103).

  • Permitir el control de la administración
    tributaria; Ilícito formales relacionados con el
    control de la administración tributaria, multa de
    hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva
    autorización según el caso (Art. 104).

  • Informar y comparecer ante la administración
    tributaria; Ilícito referente con la obligación
    de informar y comparecer ante la administración
    tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105).
    Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los
    funcionarios de la Administración Tributaria que
    revelen información de carácter reservado o
    hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán
    sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los
    funcionarios de la Administración Tributaria, los
    contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y
    cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen,
    divulguen o hagan uso personal o indebido de la
    información proporcionada por terceros independientes
    que afecten o puedan afectar su posición competitiva
    en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la
    responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal
    en que incurran.

  • Acatar las ordenes de la administración tributaria,
    dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito
    referente al deber de acatar órdenes de la
    administración tributaria, de no ser así
    será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art.
    106).

Se considera como desacato a las órdenes de la
Administración Tributaria: 1. La reapertura de un
establecimiento, con violación de una clausura impuesta;
2. La destrucción o alteración de los sellos,
precintos o cerraduras puestos por la Administración
Tributaria; 3. La utilización, sustracción,
ocultación o enajenación de bienes o documentos que
queden retenidos en poder del
presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas
cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos
señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a
quinientas UT.

  • Cualquier otro deber contenido en este código, en
    las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones
    generales de organismos competentes; El incumplimiento de
    cualquier otro deber del contribuyente o su representante que
    conste en el código, establecido en las leyes y
    demás normas de carácter tributario,
    será penado con multa de diez a cincuenta unidades
    tributarias (Art. 107).

Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas (Art. 108):
Originados por la importación,
industrialización y comercialización de, alcoholes,
especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco que
acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos,
recipientes, vehículos, instrumentos de producción,
materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso
de las especies fiscales.

Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver
con dinero),
constituyen ilícitos materiales:

  • El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus
    porciones

  • El retraso u omisión en el pago de anticipos

  • El incumplimiento de la obligación de retener o
    percibir

  • La obtención de devoluciones o reintegros
    indebidos.

  • Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria
    después de la fecha establecida, sin haber obtenido
    prórroga, en este caso se aplicara la sanción
    por retraso en el pago de los tributos debidos, este
    será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art.
    110).

  • Quien mediante acción u omisión, y sin
    perjuicio de las sanciones penales cause una
    disminución ilegítima de los ingresos
    tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de
    exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales,
    será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 %
    del tributo omitido (Art. 111).

  • En los casos de aceptación del reparo, se aplicara
    la multa en un 10% del tributo omitido.

  • Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la
    obligación tributaria principal o no efectúe la
    retención o percepción, será
    sancionado:

  • 1. Por omitir el pago de anticipos a que está
    obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.

  • 2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a
    que está obligado, con el 1.5 % mensual de los
    anticipos omitidos por cada mes de retraso.

  • 3. Por no retener o no percibir los fondos, con el
    100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.

  • 4. Por retener o percibir menos de lo que
    corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no
    percibido.

Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se
reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de
agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en
los 15 días siguientes a la notificación del Acta
(Art. 112).

  • Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas
    receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo
    establecido, será sancionado con multa equivalente al
    (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes
    de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%)
    del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la
    aplicación de los intereses moratorios
    correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).

  • Por reintegros indebidos será sancionado con multa
    de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%)
    de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y
    sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de
libertad (Art.
115):
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad:

  • La defraudación tributaria

  • La falta de enteramiento de anticipos por parte de los
    agentes de retención o percepción

  • La divulgación, uso personal, o el uso indebido de
    la información confidencial proporcionada por terceros
    independientes que afecte o pueda afectar su posición
    competitiva (funcionarios o empleados públicos,
    sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales
    y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha
    información).

Penas por defraudación:

  • Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3
    años y nueve meses).

  • Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la
    defraudación se ejecute mediante la ocultación
    de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de
    baja imposición fiscal.

  • Cuando la defraudación se ejecute mediante la
    obtención indebida de devoluciones o reintegros, la
    pena será de prisión de 4 a 8 años
    (media: 6 años).

  • Se entiende por defraudación cualquier
    simulación, ocultación, maniobra o cualquier
    otra forma de engaño induzca en error a la
    Administración Tributaria y obtenga para sí o
    para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000
    UT a expensas del sujeto activo del tributo o
    devolución o reintegros indebidos superiores a 100
    UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben
    tomarse como indicios de defraudación.

  • Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a
    4 años (media: 3 años). Consiste en quien con
    intención no entere las cantidades retenidas o
    percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros,
    dentro de los plazos establecidos en la ley.

  • En los casos defraudación y falta de enteramiento
    de anticipos, la acción penal se extinguirá si
    el infractor acepta la determinación realizada por la
    Administración Tributaria y paga el monto de la
    obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en
    forma total, dentro del plazo de 25 días
    hábiles siguientes a la notificación de la
    Resolución.

  • Divulgación de Información: Prisión
    de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15
    días). Consiste en la revelación,
    divulgación, utilización personal o indebida de
    manera directa o indirecta, a través de cualquier
    medio o forma.

  • Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas
    jurídicas: Las personas jurídicas responden por
    los ilícitos tributarios sancionados con penas
    restrictivas de la libertad, a través de sus
    directores, gerentes, administradores, representantes o
    síndicos que hayan personalmente participado en la
    ejecución del ilícito.

  • La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta
    consistente en volver a cometer un delito o infracción
    cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto
    ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones
    deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de
    extinción de las acciones por ilícitos
    tributarios:

  • 1. La muerte del autor principal extingue la
    acción punitiva, pero no extingue la acción
    contra coautores y participes.

  • 2. La amnistía

  • 3. La prescripción y

  • 4. las demás causas de extinción de la
    acción tributaria conforme a este código.

De la responsabilidad (Art. 82 a 94): Esta
sección, así como lo especifica ella misma, revela
o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la
responsabilidad que recae sobre cualquier persona que
incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este
código.
Existe una serie de especificaciones en este código que
consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y
hacer cumplir lo consagrado en esta sección de
responsabilidad.

Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad
por ilícitos tributarios como:

  • El hecho de no haber cumplido dieciocho (18)
    años

  • El error de hecho y de derecho excusable

  • La incapacidad mental debidamente comprobada

  • El caso fortuito y la fuerza mayor.

Además debemos destacar la aplicación de
sanciones a diversos autores principales, coautores y participes
indirectos en hechos ilícitos que ameriten la
correspondiente sanción dependiendo de su magnitud. Hay
dos aspectos importantes a destacar de unos artículos en
especifico, el primero; es de aquellos que presten a los autores
del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y
cooperación en el mismo, el segundo aspecto es el de la
persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los bienes
adquiridos en el hecho ilícito, son personas que se
verían perjudicadas de tal eventualidad, además de
un párrafo
único en esta sección que estipula la constitución de los suministros de medios,
apoyos y participación en ilícitos tributarios,
entre otros aspectos.

Cabe destacar en esta sección que sin perjuicio e lo
ante analizado se inhabilitara el ejercicio de la
profesión por cometer el hecho ilícito y q los
responsables del hecho ilícito cumplen solidariamente con
el cumplimiento judicial que recae sobre ellos.

Sanciones (Art. 93 a 98): Serán aplicadas por la
administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo
de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad)
que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se
pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se
pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos
judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena
restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es
decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito
anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al
fisco.

Definición de
términos básicos

Atenuantes: Circunstancia que permite la sanción
correspondiente a su delito.

Comiso: Impuestos, tasas y demás contribuciones
Sanción administrativa prevista en la legislación
venezolana, referida a la pérdida de las mercancías
y pago de los causados.

Decomiso: Confiscación de alguna cosa, hecha por
autoridad competente.

Detrimento: daño,
perjuicio.

Enajenación: Traspaso del título de
propiedad sobre un bien de una persona u organización a otra. En el Impuesto al Valor
Agregado, la enajenación de bienes muebles corporales
es uno de los supuestos de hecho configuradores de este
impuesto.

Exención: Situación de privilegio o
inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser
comprendida en una carga u obligación, o para regirse por
leyes especiales.

Exoneración: Liberación del cumplimiento
de una obligación o carga.

Inhabilitación: Pena que priva de ciertos
derechos o incapacita para el ejercicio de determinadas
actividades.

(NIT): Número de información tributaria.

Prescripción: Medio de extinción de la
obligación tributaria. Extinción o
adquisición de un derecho provocada por el paso del tiempo
que la ley fije a tal efecto. Adopta dos modalidades: 1)
prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del
tiempo que marque la ley se adquiere algún derecho; y 2)
prescripción extintiva, cuando por transcurrir el tiempo
que fija la ley sin ejercer un derecho éste se pierde. En
Venezuela, los supuestos de prescripción en materia
tributaria y sus correspondientes plazos, están previstos
en el Código Orgánico Tributario.

Sanción: pena o castigo que se aplica por violar
una ley, un reglamento o una disposición.

CAPÍTULO III

Marco
metodológico

Diseño de
Investigación

Investigación de campo

Al respecto Fidia G. Arias (2004), señala:
"Consiste en la recolección
de datos directamente de la realidad donde ocurren los
hechos, sin manipular o controlar variable alguna.

Este tipo de investigación permitirá recoger
información en el área de trabajo, así como
la consulta de informe o
bibliografías que
allí existen, con la finlidad de describir los procedimientos
aplicados para la entrada y salida de mercancías,
así como las fallas presentes en los sistemas de
control de las mismas, a objeto de establecer estrategias
para el control del contrabando de mercancías en la aduana
principal de Guanta.

TECNICAS E INSTRUMENTOS DE
RECOLECCIÓN DE DATOS

Técnicas

Según Sabino Carlos, (2004). La técnica
es el proceso de obtención de datos, e información
útil para el desarrollo de
los sistemas y procedimientos propuestos, en el cual se emplearon
técnicas de recolección de datos con el fin de
dominar los objetivos
seguidos.

Observación Directa

Mario Tamayo (2003). La define como: es aquella
la cual el investigador puede observar y recoger datos mediante
su propia observación y participar activamente ya que
juega un papel determinado dentro de la comunidad la cual
se realiza la
investigación.

Se utilizará con la finalidad de obtener toda la
información concerniente al problema de contrabando de
mercancías que se presenta en la Aduana Principal de
Guanta.

Entrevista no estructurada

Ander Ezequiel (2003), son aquellas que se realizan sin
prever las preguntas es decir, que ni las preguntas ni respuestas
están predeterminadas completamente.

Esta técnica es importante para realizar este trabajo
porque a través de las respuestas, opiniones personales y
comentarios de los trabajadores se obtendrán datos
valiosos que permitirán a su vez controlar la necesidad de
este estudio en la Aduana Principal de Guanta.

Revisión Documental

Carlos E. Méndez (2006). La define como:
"información escrita que ha sido recopilada y trascrita
por persona que han recibido tal información a
través de otras fuentes
escritas o por un participante en un suceso o
acontecimiento".

Mediante la revisión documental se podrá conocer
todo lo relacionado a la problemática investigando
detalladamente en libros,
tesis,
Internet, entre
otros materiales de búsqueda.

INSTRUMENTOS

Guión de Observación

Sabino Carlos (2002). Es un instrumento de
recolección que sirve para plasmar la información
directamente en el sitio, y objeto en estudio, se utiliza para
obtener la información al desarrollo de la
investigación.

Se tendrá como soporte de la observación directa
el guión de observación para reflejar las
inspecciones que se realizaran en las diferentes áreas de
la Aduana Principal de Guanta, a efectos de evidenciar los
procesos de
entrada y salida me mercancías, así como las
desviaciones en los controles aplicados.

Guión de Entrevista

Marganta Suniaga (2003). Es un instrumento de
recolección que sirve para plasmar la información
del personal que
labora en el área de trabajo.

Se aplicará una entrevista a
los trabajadores en las diferentes áreas de la Aduana
Principal de Guanta que tenga relación con la entrada y
salida de mercancías.

Matriz de Análisis

Para Méndez Carlos (2003), es un procedimiento
mediante el cual se cita bibliográficamente documentos,
textos y leyes para describir sus análisis y llegar a
conclusiones de los problemas.

Se utilizará dicho instrumento de recolección de
datos para realizar un análisis del contenido
sustraído de las diferentes fuentes bibliográficas
que se aplicaran en esta investigación.

Análisis y
Presentación de Resultados

Análisis Cualitativo

Según Fidias Árias (2003). Son aquellas donde se
describen las distintas operaciones, las que serán
sometidas los datos que se obtengan y definirán las
técnicas lógicas o estadísticas que serán
recogidas.

Los datos de la investigación serán analizados
de forma cualitativa ya que se estudia la naturaleza de
los datos recaudados, en forma lógica
y sistemática y a través de esto se buscará
extraer información de acuerdo con la temática
objeto de estudio.

Referencias
bibliográficas

Arias, Filias G. (2004) "El proyecto de
investigación introducción a la metodología científica" Editorial
Episteme, Caracas Venezuela.

Andeer Ezequiel (2000), Técnica de
Investigación, ediciones Urano Caracas-Venezuela.

Bavaresco, Aura M. (2006) Proceso Metodológico en la
investigación, Editorial Zulia- Maracaibo, Venezuela.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial n: 5453 Caracas 2000.

 

 

 

Autor:

Prof. Yovanny Franklin Parrilla
Farías

Especialidad ciencias
Sociales – Historia.

Asesor Metodológico y Técnico. Con
trece años de experiencia en asesoría
metodológica y técnica en Tesis de
Grado.

Guanta Estado Anzoategui.

Partes: 1, 2
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