Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Estructura y organización del Estado Colombiano



Partes: 1, 2, 3

    Primer Taller de Derecho
    Constitucional Colombiano

    Organización del Estado

    El estado
    colombiano está conformado por tres ramas principales y
    órganos:

    Artículo 113 (C.P.): "Son Ramas del Poder
    Público, la Legislativa, la Ejecutiva y la
    Judicial."

    Los órganos se dividen en organización
    electoral
    (TITULO IX  C.P.) y organismos de control
    (TITULO X  C.P.); pero a la vez, también está
    conformado por otros órganos autónomos e
    independientes
    que realizan actividades para el cumplimiento
    de sus objetivos.

    Artículo 113 (C.P.): "… Además de los
    órganos que las integran existen otros, autónomos e
    independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del
    Estado."

    En cuanto al Poder Público, el doctor Carlos
    Arturo Muños dice que "es el conjunto de
    atribuciones  que tiene el Estado para
    orientar y dirigir la actividad de la sociedad, en
    donde lo esencial no es la fuerza, sino
    la ordenación de esta, pues,  este es un medio para
    un fin, su característica es el de ser soberano. Las
    nuevas concepciones cambiaron su expresión  por el de
    órganos del estado,  que son personas físicas,
    individuales o colegiadas,  que obran en nombre del Estado y
    ejercitan la voluntad del mismo para el logro de sus
    fines".[1]

    Con este marco
    teórico iniciaré mostrando detalladamente la
    conformación de cada una de las ramas e identificando los
    organismos independientes y autónomos que conforman al
    Estado.

    (El trabajo se
    tratará de realizar con la mayor brevedad posible, puesto
    que se trata de mostrar en pocas líneas la
    conformación del Estado colombiano. Para profundidad, se
    dejarán múltiples referencias).

    "Nota: Este trabajo en su gran mayoría,
    estará basado en tres fuentes de
    información:

    1.    En La Constitución Política de Colombia de
    1991,

    2.    En el Portal del Estado
    Colombiano "http://www.gobiernoenlinea.gov.co/entidad_buscar.aspx?Sitios=9",

    3.    En el Documento "Estructura
    del Estado Colombiano"
    , realizado por el Departamento
    Administrativo de la Función
    Pública y publicado por la Oficina de
    Comunicaciones
    del SENA. Podrá ser encontrado en:
    http://www.medellin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/N_admon/obj/pdf/Planestrategicoinstitucional/Manual_estructura_Estado_Colombiano.pdf
    y,

    4.    En las páginas
    web q aparecerán a lo largo del documento.".

    RAMA EJECUTIVA

    (TÍTULO VII de la C.P. /
    Ley 489 de 1998)

    La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel
    nacional por el Presidente de la
    República, el Vicepresidente, los Ministros y
    los directores de departamentos administrativos. A nivel
    departamental está conformada por los Gobernadores
    y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o
    distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.
    [2]

    Colombia ostenta un régimen presidencialista lo
    cual quiere decir que el Presidente es el eje en torno
    al cual gira toda la actividad estatal, lo que da a la
    rama ejecutiva una marcada prevalencia sobre las otras
    ramas del poder público.

     Presidente de la República

    (Art. 188 C.P.)

    http://www.presidencia.gov.co/

    Artículo 188 C.P.: "El
    Presidente de la República simboliza la unidad
    nacional y al jurar el cumplimiento de la
    Constitución y de las leyes
    se obliga a garantizar los derechos
    y libertades de todos los colombianos".

    ¿Quién es?

    El Presidente es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y
    suprema autoridad administrativa durante un
    periodo de cuatro años.

    ¿Qué debe cumplir?

    (Art. 190 y 191 C.P.)

    Artículo 191 C.P.:"Para ser
    Presidente de la República se requiere ser
    colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor
    de treinta años".

    Artículo 190 C.P.:"El
    Presidente de la República será
    elegido… por la mitad más uno de los votos
    que, de manera secreta y directa, depositen los
    ciudadanos en la fecha y con las formalidades que
    determine la ley".

    ¿Qué no debe hacer?

    (Art. 197 C.P.)

    Artículo 197 C.P.:"
    Nadie podrá ser elegido para ocupar la
    Presidencia de la República por más de dos
    períodos.

    No podrá ser elegido Presidente de la
    República o Vicepresidente quien hubiere incurrido
    en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en
    los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el
    ciudadano que un año antes de la elección
    haya ejercido cualquiera de los siguientes
    cargos:

    Ministro, Director de Departamento Administrativo,
    Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del
    Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura,
    o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de
    la Nación, Defensor del Pueblo,
    Contralor General de la República, Fiscal
    General de la Nación, Registrador Nacional del
    Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares,
    Director General de la Policía, Gobernador de
    Departamento o Alcaldes.".

    Partes: 1, 2, 3

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter