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La etapa intermedia en el nuevo código procesal penal (Perú – 2009)



Partes: 1, 2

    1. El
      sobreseimiento
    2. Control
      del requerimiento de sobrseimiento y audiencia de
      control
    3. Pronunciamiento
      del juez de la investigación preparatoria
    4. Auto
      de sobreseimiento
    5. La
      acusación
    6. Efectos
      de la notificación del contenido de la
      acusacion
    7. Audiencia
      preliminar
    8. Decisiones
      adoptadas en la audiencia preliminar
    9. Auto
      de enjuiciamiento

    I.-INTRODUCCIÓN

    La razón de ser de la etapa intermedia se funda en la
    siguiente idea: los juicios orales para ser exitosos deben
    prepararse en forma conveniente de modo que sólo se pueda
    llegar a ellos después de realizarse una actividad
    responsable por parte de los sujetos del proceso
    incluido el tercero imparcial: el Juez. 1

    La etapa intermedia garantiza, en beneficio del principio
    genérico de presunción de inocencia, que la
    decisión de someter a juicio oral al acusado no sea
    apresurada, superficial ni arbitraria. 2 Por tanto se
    constituye en un filtro entre la etapa de investigación preparatoria y el
    Juzgamiento, que muchos autores denominan "saneamiento
    procesal"

    Sus objetivos se
    dirigen a evitar lleguen al juzgamiento casos insignificantes o
    lo que es peor, casos con acusaciones inconsistentes por no tener
    suficientes elementos de convicción que hacen inviable un
    juicio exitoso para el Ministerio Público.

    Así, la Etapa Intermedia, tiene también una
    función
    clasificadora, en cuanto a los medios de
    prueba que serán admitidos, para su actuación en el
    Juzgamiento, esto es, fijando los medios de prueba que
    serán debatidos en el acto de Juicio Oral, desechando
    aquellos obtenidos en inobservancia de la Ley y la Constitución.

    Horvitz Lennon, analizando el modelo de su
    país, sostiene que la función principal de esta
    etapa en el sistema chileno,
    es la delimitación precisa del objeto del juicio respecto
    de los hechos que serán debatidos y las pruebas que se
    presentarán para acreditarlos, es decir, todos aquellos
    aspectos de la controversia jurídico-penal que
    serán discutidos en el juicio y servirán de
    fundamento a la sentencia definitiva 3. Necesaria en
    cuanto inevitable, no se puede obviar y a través de ella
    se busca preparar adecuadamente el juicio, depurando y acotando
    la discusión, así también los elementos de
    prueba que se rendirán en la audiencia.

    _____________________________________________

    1. Binder, Alberto, Iniciación al procesal
    penal acusatorio, editorial Alternativas, Lima, 2002, p.56.

    2. En el mismo sentido, el profesor Pablo
    Talavera sostiene que "un proceso correctamente estructurado
    tiene que garantizar que la decisión de someter a Juicio
    al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria. Toda
    acusación debe ser fundada, esto es, que los elementos de
    convicción establezcan una probabilidad
    de que la persona acusada
    ha cometido el delito y que
    ofrece pruebas para probarlo en el Juicio"; Comentarios al nuevo
    Código
    Procesal Penal, Grijley, 2004, p. 62.

    3. Horvitz Lennón, Maria Inés; Derecho
    Procesal Penal Chileno. Editorial Jurídica de Chile.
    Santiago, 2002, T. II, cit., p. 21. Citada por Peña
    Cabrera Freyre Alonso R. Monografía
    publicada en http://.reforma
    procesal.blogspot.com "La Etapa Intermedia en el Nuevo
    Código Procesal Penal.

    Entonces, la primera opción se plasma en la
    Acusación Fiscal que da
    lugar a una razonable hipótesis de imputación delictiva,
    en cuanto se ha colmado la finalidad contemplada en el
    artículo 321.1; habiendo el persecutor público
    cumplido con inferir, la razonable y fundada probabilidad de
    que se ha cometido un hecho punible y de que el imputado es
    penalmente responsable (imputación objetiva y subjetiva),
    respaldado por un acervo probatorio de cargo de entidad
    suficiente. Sin embargo, dicho juicio de valoración debe
    ser considerado en su real magnitud, como un juicio provisorio y
    preliminar (de fundada sospecha) que aún no puede anclar,
    en la certeza y convencimiento, como grados del conocimiento
    que sólo pueden ser fruto de una intelección
    valorativa, producto de la
    actuación probatoria que se cristaliza en el Juzgamiento.
    4

    La otra alternativa, importa solicitar el sobreseimiento
    de la causa, cuando precisamente no se ha cumplido con los fines
    de la
    Investigación Preparatoria o, cuando el persecutor
    público advierte la concurrencia de cualesquiera de las
    causales precisadas en el artículo 344.2. El
    sobreseimiento es la resolución judicial emanada del
    órgano competente en la fase intermedia y que constituye
    la alternativa a la de apertura del juicio oral. El articulado
    mencionado, comprende una serie de exigencias de orden procesal y
    de orden material, que en conjunto condicionan la
    imposición de una pena, en la medida, que el hecho
    –objeto de persecución penal- debe constituir un
    verdadero Injusto penal punible, quiere decir esto, que
    únicamente pueden proseguir a instancia del Juzgamiento
    aquellas causas penales que cumplan con los requisitos materiales de
    tipicidad (objetiva y subjetiva), la no concurrencia de preceptos
    permisivos (causas de justificación), que la
    actuación antijurídica no se haya realizado en un
    marco de inexigibilidad (estados de disculpa) y que la conducta
    incriminada importe necesidad y merecimiento de pena
    (punibilidad); que se cumpla con la validez temporal persecutoria
    (prescripción) y desde un plano procesal, que se cuente
    con una sólida base probatoria.

    Partes: 1, 2

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