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Evolución de la Propiedad Inmobiliaria (República Dominicana)




Enviado por c_reina



Partes: 1, 2

    1. Evolución de las
      transmisiones inmobiliarias

    2. Sistema de transmisión de la propiedad
      inmobiliar

    3. Principios del Sistema Torrens

    4. Elementos esenciales del Sistema Torrens

    5. El Sistema Torrens adaptado en la República
      Dominicana

    6. Origen y clasificación del derecho de
      propiedad

    7. El Estado propietario originario de todos los terrenos de la
      República Dominicana

    8. La prueba absoluta del derecho de propiedad

    9. Conclusión

    10. Bibliografía

    Tema I

    Evolución
    de las transmisiones inmobiliarias

    La evolución histórica de la propiedad
    inmobiliaria en la República
    Dominicana se circunscribe a seis grandes períodos en
    el derecho de tierras. El primer período se inicia con la
    "Bula Inter Caétera", o "Noverum Universi", del Papa
    Alejandro VI, del 3 de mayo del 1493, en ella se legitima la
    conquista del
    nuevo mundo invistiéndose a la Corona española con
    el derecho de
    propiedad de las tierras descubiertas. En ese período
    convivieron la propiedad pública, arbitraria con el uso de
    la fuerza del
    conquistador y la propiedad clandestina de los oprimidos,
    consistiendo éste último un uso forzado por las
    circunstancias que con el tiempo fue
    creando derecho.

    En 1513 aparecen las primeras disposiciones sobre
    reparto territorial en forma legislativa. La merced fue una
    compensación hecha por el Monarca de terrenos de su propio
    patrimonio y
    del de la Corona por servicios
    militares o públicos que incluía el derecho a
    vender como propios los terrenos, pasados cuatro años de
    posesión, constituyéndose como el sistema legal de
    adquisición. Es limitada en el tiempo debido a que las
    concesiones se hacían por el tiempo que fuere la voluntad
    del Monarca, salvo el término de posesión para los
    que hubieren fundado sus casas y cumplido de una manera
    permanente durante años las obligaciones
    de la concesión.

    Otro medio muy particularmente castellano de
    adquisición de la propiedad inmobiliar fue el de los
    repartimientos o conjunto de operaciones
    mediante las cuales la Corona española administraba y
    distribuía las tierras descubiertas. Su interés
    para los estudiosos de la historia del
    derecho de propiedad en América
    y en particular para Santo Domingo, estriba en que fue el primer
    sistema establecido por España en
    las tierras recién descubiertas a medida que eran
    arrancadas a los aborígenes y entregadas a los
    conquistadores y colonizadores a principios del
    siglo XVI.

    El segundo período se inicia con la llamada
    Ley de
    Amparo Real
    del 20 de noviembre
    del 1578, la misma ratifica el derecho de propiedad de la Corona
    española sobre las tierras y se establece un procedimiento
    para amparar los derechos de propiedad a
    poseedores que tuvieran una prueba escrita preexistente basada en
    la merced. Más tarde, la Ley de composición de
    tierras del 17 de marzo del 1631 dispuso que todos los ocupantes
    de tierras en exceso fueran sometidos a moderadas composiciones,
    se les entregaran títulos de sus posesiones y se les
    vendiera el resto. Esta Ley además aumento a diez
    años la anterior prescripción de cuatro. Estas dos
    disposiciones, conjuntamente con la creación del Consejo
    de Indias, y las Cédulas Reales, constituyeron lo que se
    conoce como las Leyes de
    Indias.

    En ellas surgen las "Capitulaciones", o convenios entre
    la Corona y un particular, además se crea la denominada
    propiedad realenga, cuyo dueño era el Rey, pero no como
    Monarca sino como un señor feudal más.
    También la propiedad eclesiástica o abadenga,
    propiedad de las abadías y ordenes religiosas, vastas y
    privilegiadas, que tuvo una poderosa influencia, a veces mayor
    que la del poder
    público.

    El tercer período se inicia a raíz de la
    independencia
    de 1844, cuando regía en el país el Código
    Civil francés de 1804 "napoleónico", que
    había sido impuesto por el
    dominador haitiano desde 1822, con ese hecho adquiere la nueva
    República, que surgía libre e independiente, todos
    los derechos que sobre estas tierras tenía en su
    patrimonio la Corona de España.

    Como no se había legislado aún de manera
    especial sobre los terrenos comuneros, era necesario acudir para
    la partición de los mismos al Código
    de Procedimiento Civil, lo que hacia que una partición
    fuese un procedimiento largo, costoso e imperfecto, puesto que la
    demanda
    debía ser notificada a tantas partes como accionistas
    existieran, corriéndose el riesgo de que
    muchas veces después de concluido un procedimiento de
    partición apareciera un nuevo accionista que no
    había sido notificado y cuyos derechos era preciso tener
    en cuenta.

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