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Expósito



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
      generales
    2. Antecedentes
      nacionales
    3. Trámite del procedimiento
      de investigación tutelar en niños y niñas
      ingresados bajo esta causal
    4. Responsabilidad penal de los
      padres biológicos y/o terceros
    5. Estado
      puerperal
    6. Causas
      eximentes y atenuantes de la responsabilidad
      penal

    Antecedentes
    generales

    Etimológicamente expósito es una palabra
    latina de habla culta, inventada por los romanos con el mismo
    significado que tiene en nuestra lengua. El
    verbo expono, exponere, exposui, expositum, significa "poner
    fuera", sacar, las aplicaciones de este verbo son infinitas y una
    de ellas, fue dejar fuera de casa al recién nacido (ex
    pósitus
    = puesto fuera) al recién nacido no
    deseado. Esta práctica de la exposición, del simple sacarlo fuera, fue
    practicada por todos los pueblos con intención de eutanasia,
    pero con la posibilidad de sobrevivir si a alguien le interesaba
    la criatura.

    En la india de los
    vedas fue muy común. La historia nos cuenta que en
    Grecia se
    llegaba más allá, ocasionándose en algunas
    veces el infanticidio.
    En Roma al
    paterfamilias, dueño absoluto de los hijos, el
    derecho le reconocía como un elemento más de la
    potestas patria el ius exponendi, es decir el
    derecho de sacar fuera de la casa, y dejarlo ahí para que
    se muera o para que alguien lo recoja, al hijo no
    deseado.

    La palabra y el concepto del
    abandono consentido de los hijos han perdurado en nuestra
    cultura hasta
    hace menos de medio siglo. El cristianismo
    le dio una forma más humana para los hijos abandonados, a
    los que recogió en los hospicios y en las casas de
    expósitos; y para las madres manteniendo su anonimato.
    Quedaron sin embargo profundas huellas de la crueldad en que
    estaba envuelto algo tan grave. La cuerda rompía, como
    siempre, por lo más flojo. Al no tener estos niños
    padres conocidos, se les ponían apellidos que delataban su
    condición de niños abandonados: el más cruel
    era el ponerles directamente expósito de apellido.
    Todavía en 1921 la ley
    establecía en España que
    los expedientes para cambiarse el apellido de expósito por
    cualquier otro, serían gratuitos.

    Entretanto se arbitraron otras fórmulas, como fue
    ponerles a estos niños como apellido el nombre del santo
    del día, y ya más adelante los apellidos que
    quisieran ponerles (elegidos arbitrariamente) los responsables
    del hospicio, que ejercían de tutores suyos.

    Asimismo es importante señalar que la real
    academia de la lengua española, define el concepto de
    expósito, como dicho de un recién nacido,
    abandonado o expuesto o confiado a un establecimiento beneficio.
    Actualmente en pleno siglo XXI los históricos tornos de los
    conventos donde los hijos del pecado se
    entregaban en manos de las monjas podrían experimentar un
    renacimiento. En
    cuatro hospitales de Berlín funcionan desde 2001 cuatro de
    esos tornos donde, según la ministra de Sanidad de la
    capital
    alemana, se han entregado 26 bebés.

    Se estima que, en distintos países, cada
    año las madres abandonan en basureros, paradas de
    autobús o al borde de una calle a sus hijos, los cuales en
    muchos casos son hallados muertos.

    Los tornos consisten en una especie de
    buzón que va a dar a una cama. Una luz roja se
    enciende y suena una alarma que inmediatamente llama la atención de una enfermera.

    Hace días, el diario alemán Die
    Welt
    publicó un reportaje sobre Thomas y su madre.
    Thomas tiene ahora cuatro años y es un niño ideal,
    espabilado, querido y despierto. Al nacer, la madre lo
    dejó en uno de los tornos y a los tres días
    volvió a recogerlo. La decisión de abandonarlo fue
    producto de la
    desesperación: "Durante el embarazo no
    sabía cómo salir adelante, mi marido estaba en el
    paro y yo, en
    medio de un aprendizaje. El
    torno me
    pareció la única salida".

    Los tornos tienen detractores que consideran que son una
    invitación a abandonar a los bebés. Como
    alternativa algunos proponen el parto
    incógnito. La madre pare y su identidad no
    consta en ningún lugar. El bebé se entrega en
    adopción.

    Antecedentes
    nacionales

    En nuestro país las primeras normas
    jurídicas, referentes a la tuición del menor de
    edad, codificadas las encontramos en el Título XVIII del
    Libro Primero
    del Código
    Penal de 1924. "Tratamiento de Menores", a través de los
    Arts. 137 al 149. El tratamiento que se les dispensaba estaba
    adecuado a la edad. Así si un menor de 13 años de
    edad hubiere cometido un hecho reprimido como delito o falta,
    la autoridad
    competente, investigará la situación material y
    moral de
    la familia; el
    carácter y los antecedentes del menor, las
    condiciones en que ha vivido y ha sido educado y las providencias
    convenientes para asegurar su "porvenir honesto". La
    investigación podía ser completada por un
    examen médico.

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