- Antecedentes
generales - Antecedentes
nacionales - Trámite del procedimiento
de investigación tutelar en niños y niñas
ingresados bajo esta causal - Responsabilidad penal de los
padres biológicos y/o terceros - Estado
puerperal - Causas
eximentes y atenuantes de la responsabilidad
penal
Antecedentes
generales
Etimológicamente expósito es una palabra
latina de habla culta, inventada por los romanos con el mismo
significado que tiene en nuestra lengua. El
verbo expono, exponere, exposui, expositum, significa "poner
fuera", sacar, las aplicaciones de este verbo son infinitas y una
de ellas, fue dejar fuera de casa al recién nacido (ex
pósitus = puesto fuera) al recién nacido no
deseado. Esta práctica de la exposición, del simple sacarlo fuera, fue
practicada por todos los pueblos con intención de eutanasia,
pero con la posibilidad de sobrevivir si a alguien le interesaba
la criatura.
En la india de los
vedas fue muy común. La historia nos cuenta que en
Grecia se
llegaba más allá, ocasionándose en algunas
veces el infanticidio.
En Roma al
paterfamilias, dueño absoluto de los hijos, el
derecho le reconocía como un elemento más de la
potestas patria el ius exponendi, es decir el
derecho de sacar fuera de la casa, y dejarlo ahí para que
se muera o para que alguien lo recoja, al hijo no
deseado.
La palabra y el concepto del
abandono consentido de los hijos han perdurado en nuestra
cultura hasta
hace menos de medio siglo. El cristianismo
le dio una forma más humana para los hijos abandonados, a
los que recogió en los hospicios y en las casas de
expósitos; y para las madres manteniendo su anonimato.
Quedaron sin embargo profundas huellas de la crueldad en que
estaba envuelto algo tan grave. La cuerda rompía, como
siempre, por lo más flojo. Al no tener estos niños
padres conocidos, se les ponían apellidos que delataban su
condición de niños abandonados: el más cruel
era el ponerles directamente expósito de apellido.
Todavía en 1921 la ley
establecía en España que
los expedientes para cambiarse el apellido de expósito por
cualquier otro, serían gratuitos.
Entretanto se arbitraron otras fórmulas, como fue
ponerles a estos niños como apellido el nombre del santo
del día, y ya más adelante los apellidos que
quisieran ponerles (elegidos arbitrariamente) los responsables
del hospicio, que ejercían de tutores suyos.
Asimismo es importante señalar que la real
academia de la lengua española, define el concepto de
expósito, como dicho de un recién nacido,
abandonado o expuesto o confiado a un establecimiento beneficio.
Actualmente en pleno siglo XXI los históricos tornos de los
conventos donde los hijos del pecado se
entregaban en manos de las monjas podrían experimentar un
renacimiento. En
cuatro hospitales de Berlín funcionan desde 2001 cuatro de
esos tornos donde, según la ministra de Sanidad de la
capital
alemana, se han entregado 26 bebés.
Se estima que, en distintos países, cada
año las madres abandonan en basureros, paradas de
autobús o al borde de una calle a sus hijos, los cuales en
muchos casos son hallados muertos.
Los tornos consisten en una especie de
buzón que va a dar a una cama. Una luz roja se
enciende y suena una alarma que inmediatamente llama la atención de una enfermera.
Hace días, el diario alemán Die
Welt publicó un reportaje sobre Thomas y su madre.
Thomas tiene ahora cuatro años y es un niño ideal,
espabilado, querido y despierto. Al nacer, la madre lo
dejó en uno de los tornos y a los tres días
volvió a recogerlo. La decisión de abandonarlo fue
producto de la
desesperación: "Durante el embarazo no
sabía cómo salir adelante, mi marido estaba en el
paro y yo, en
medio de un aprendizaje. El
torno me
pareció la única salida".
Los tornos tienen detractores que consideran que son una
invitación a abandonar a los bebés. Como
alternativa algunos proponen el parto
incógnito. La madre pare y su identidad no
consta en ningún lugar. El bebé se entrega en
adopción.
Antecedentes
nacionales
En nuestro país las primeras normas
jurídicas, referentes a la tuición del menor de
edad, codificadas las encontramos en el Título XVIII del
Libro Primero
del Código
Penal de 1924. "Tratamiento de Menores", a través de los
Arts. 137 al 149. El tratamiento que se les dispensaba estaba
adecuado a la edad. Así si un menor de 13 años de
edad hubiere cometido un hecho reprimido como delito o falta,
la autoridad
competente, investigará la situación material y
moral de
la familia; el
carácter y los antecedentes del menor, las
condiciones en que ha vivido y ha sido educado y las providencias
convenientes para asegurar su "porvenir honesto". La
investigación podía ser completada por un
examen médico.
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