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Extorsión ART.200 C.P -Perú



Partes: 1, 2

     

    1. Inicio,
      reformas y análisis de la extorsión
    2. Tipo
      penal
    3. Bien
      jurídico protegido
    4. Comportamientos que
      configuran la extorsión
    5. Circunstancias
      agravantes
    6. Tipo de
      realización imperfecta
    7. Participación y
      coautoría
    8. Penalidad
    9. Legislación
      comparada
    10. Conclusión
    11. Bibliografía

    Inicio, reformas y
    análisis de la extorsión

    El delito de
    extorsión inicialmente estaba considerado dentro del robo
    violento (cod Penal 1863- art. 326). En el código
    de 1926 se define ciertamente y separa a la extorsión del
    robo (art. 249), al igual que el código de 1991 que lo
    regulaba en el (art, 200). En el código penal de 1995
    (vigente actualmente, con la separación del delito de
    extorsión que se encontraba configurado dentro del robo ha
    dado lugar a varios problemas
    interpretativos, que no quizás por el acto en si sino mas
    bien por la forma y a la regulación que le ha sido
    asignada y posteriormente desvirtuándose la esencia misma
    de esta figura por la modificaciones realizadas.

    Antes de la modificación con el Decreto Legislativo
    Nº 982, no se configuraba dentro de esta figura como sujeto
    pasivo a la persona
    jurídica. También es evidente que tenía un
    marco normativo menos amplio y que solo se enfocaba en lo que se
    denominaría actualmente secuestro
    extorsivo.

    Esta institución (EXTORSION) se ha visto modificada,
    muchas veces, motivadas por la aparente finalidad de tranquilizar
    a la opinión
    pública ante el incremento de actos delictivos de este
    tipo.

    Estas modificaciones se dan de la siguiente manera:

    • 1. Decreto Legislativo Nº 896 -24/05/1998

    • 2. LEY Nº 27472 ART.1 -05/06/2001

    • 3. Texto Único de la Ley Nº 28353 –
      06/10/2004

    • 4. Ley Nº 28760 – 14/06/2006

    • 5.  Decreto Legislativo Nº982 – 22/07/2007
      (VIGENTE)

    La extorsión es un delito violento, que se puede
    resumir es " un atentado a la propiedad
    cometido mediante una ofensa a la libertad
    empleando violencia
    física o
    moral"

    CON ESTA ULTIMA MODIFICACION (D. Legislativo 982) se
    distorsiona la estructura
    técnica y doctrinaria de la extorsión, ya que se
    amplía desmesuradamente el tipo para abarcar conductas que
    escapan al marco de la protección estrictamente de lo
    patrimonial, para regular y condenar conductas que limitan
    más bien con los atentados contra la seguridad
    pública, no siendo este el fin que persigue la esencia del
    delito patrimonial.

    La falta de prevención por parte del estado hacen
    que ya sobre los actos delictivos actuales se pretenda apaciguar
    al populoro mediante la represión y no atacando el
    problema de fondo social. Esto haciendo del sistema penal
    uno; sobrecriminalizador , intervencionista y atentatorio contar
    e principio de ultima ratio y de mínima
    intervención al igual que el de legalidad.

    Al respecto podemos citar Exigencias extorsivas contra
    autoridad
    (4º párrafo) Participación de
    funcionario público en huelga con
    fines extorsivos ( 5º párrafo)

    Entendiendo por estos principios lo
    siguiente:

    Los principios generales (título preliminar del C.P )
    que regulan el control penal,
    delimitan y trazan el marco y el procedimiento de
    actuación para ejercer justicia en el
    ámbito del D. Penal

    Los principios son fundamentales y básicos ya que
    cuentan con rango constitucional y aquella norma que atente
    contra estos será denominada inconstitucional y violadora
    de derechos
    fundamentales del imputado.

    Los principios se complementan unos a otros pero a su ves son
    de igual importancia todos por particular ya que están
    sujetos a una valoración horizontal en cuanto a su rango
    de fundamentalidad para la aplicación de justicia, puesto
    que estos siendo el marco que regula el derecho penal
    aseguran el cumplimiento de un debido proceso, de un
    juzgamiento adecuado en la idea de un estado de derecho
    por citar algunos.

    En que consisten estos principios que se coligen quebrantados
    por la actual regulación del delito de
    extorsión.

    Principio de legalidad:

    Partes: 1, 2

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