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Extorsión ART.200 C.P -Perú (página 2)



Partes: 1, 2

Los artículos ll, lll y Vl del título preliminar
del código
Penal definen los presupuestos y
efectos del principio de legalidad.

De manera que toda forma de violencia
ilícita que provenga del sistema penal
(torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas,
etc.) deberán ser consideradas conductas prohibidas. El
principio de legalidad limita el ejercicio del poder penal
exclusivamente a las acciones u
omisiones previstas en la ley como
infracciones punibles: nullun crimen, nulla poena
lege
.

"nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley, de
manera expresa e equivoca, como infracción punible; ni
sancionado con pena no prevista en la ley" (artículo 2,
numeral 24, inciso d, constitución)

Principio de necesidad o de mínima
intervención:

Solo puede emplear la pena cuando está en
situación de explicar su necesidad para la convivencia
social, para mantener el orden democrático y social
establecido.

El derecho penal
solo debe permitir la intervención punitiva estatal en la
vida del ciudadano en aquellos casos donde los ataques revisten
gravedad para los bienes
jurídicos de mayor trascendencia.

Por eso para que intervenga el derecho penal junto a sus
graves consecuencias su presencia debe ser absolutamente
imprescindible y necesaria , ya que de lo contrario
generaría una lesión inútil a los derechos fundamentales.

No será suficiente determinar la idoneidad de la
respuesta penal, sino que además es preciso que se
demuestre que ella no es reemplazable por otros métodos de
control social
menos estigmatizantes

  • a) principio de subsidiaridad :

Se trata de la última ratio o extrema ratio. El derecho
penal debe ser el último recurso que debe utilizar
el estado,
debido a la gravedad que revisten sus sanciones.

Tipo
penal

CODIGO PENAL Articulo Modificado por D. Legislativo 982

La forma de este delito seria la
diguiente:

Art. 200

  • 1-  Extorsion 1º parrafo

  • Extorsion genérica 2º parrafo

  • Colaboración en acto extorsivo 3º parrafo

  • Exigencias extorsivas contra autoridad 4º parrafo

  • Participación de funcionario publico

en huelga con
fines extorsivos 5º parrafo

  • Extorsion agravada 6º parrafo

  • Secuestro extorsivo 7º parrafo

  • Secuestro extorsivo agravado ultimo parrafo

Descripción
típica

Artículo 200.- Extorsión

El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una
institución pública o privada a otorgar al agente o
a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja
de cualquier otra índole, será reprimido con pena
privativa de libertad no
menor de diez ni mayor de quince años.

La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de
contribuir a la comisión del delito de extorsión,
suministra información que haya conocido por
razón o con ocasión de sus funciones, cargo
u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la
perpetración del delito.

El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza
vías de comunicación o impide el libre
tránsito de la ciudadanía o perturba el normal
funcionamiento de los servicios
públicos o la ejecución de obras legalmente
autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades
cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra
ventaja de cualquier otra índole, será sancionado
con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez
años.

El funcionario público con poder de decisión o
el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo
establecido en el artículo 42 de la Constitución
Política
del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener
para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja
económica indebida u otra ventaja de cualquier otra
índole, será sancionado con inhabilitación
conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del
Código Penal.

La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco
años si la violencia o amenaza es cometida:

a) A mano armada;

b) Participando dos o más personas; o,

c) Valiéndose de menores de edad.

Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja
económica indebida o de cualquier otra índole,
mantiene en rehén a una persona, la pena será no
menor de veinte ni mayor de treinta años.

La pena será privativa de libertad no menor de treinta
años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo
anterior:

a) Dura más de veinticuatro horas.

b) Se emplea crueldad contra el rehén.

c) El agraviado ejerce función
pública o privada o es representante
diplomático.

d) El rehén adolece de enfermedad grave.

e) Es cometido por dos o más personas.

f) Se causa lesiones leves a la víctima.

La pena será de cadena perpetua cuando:

a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta
años.

b) El rehén es persona con discapacidad y el
agente se aprovecha de esta circunstancia.

c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere
durante o como consecuencia de dicho acto."

Fuente

Código Penal vigente art. 200

Bien jurídico
protegido

Esencialmente es el patrimonio,
pero la protección penal también se extiende al
cuidado de otros bienes jurídicos como la libertad
personal, la
vida, la integridad psico- física, etc.

4-TIPO OBJETIVO DE LO
INJUSTO

OBJETO MATERIAL DE LA ACCION

Bienes muebles o inmuebles, dinero o
documentos que
generen efectos jurídicos patrimoniales.

SUJETO ACTIVO

Puede ser cualquier persona, incluso funcionario
público.

En el caso de la participación de funcionarios
públicos en huelga con fines extorsivos, se necesita una
cualificación del sujeto, ya que esta figura solo se
dará si el agente activo tiene capacidad de
decisión, o desempeña cargo de confianza.(4º
párrafo, art 200)

SUJETO PASIVO

Toda persona a la que se le obligue a otorgar una ventaja
económica indebida.

También son sujetos pasivos las instituciones
públicas y privadas.

INIDONIEDAD

Los niños o
personas en estado de
inconsciencia no pueden ser sujetos pasivos del delito, pero
sobre ellos puede recaer la violencia o amenaza orientada hacia
sus padrea o representantes.

ELEMENTOS MATERIALES

Violencia o amenaza y ventaja económica indebida.

Comportamientos que
configuran la extorsión

  • A) Cuando el agente haciendo uso de la violencia
    obliga al sujeto pasivo a entregarle una ventaja.

  • B) Cuando por medio de violencia obliga al sujeto
    pasivo a entregar a un tercero una ventaja indebida.

  • C) Cundo haciendo uso de amenaza, lo obliga a
    entregarle una ventaja indebida.

  • D) Cuando mediante amenaza lo obliga a entregar a un
    tercero una ventaja no debida.

6- TIPICIDAD SUBJETIVA

El accionar es netamente doloso, no cabe culpa o imprudencia.
Se necesita de un elemento adicional, esto es el ánimo por
parte del o los agentes de obtener una ventaja de cualquier
índole.

7- ERROR DE PROHIBICION Y ERROR DE TIPO

Se admite error de prohibición. Por desconocimiento de
su conducta
antijurídica.

Si admite error de tipo ya sea vencible o invencible ( ej. en
la participación)

Circunstancias
agravantes

Por el tiempo de duración del
secuestro

Mantener al rehén por menos de 24 horas ( 6º
párrafo)

El secuestro dura
más de 24 horas ( 6º párrafo)

Por calidad del
rehén

El rehén es menor de edad ( último
párrafo)

El agraviado ejerce función pública o privada o
es representante diplomático (inc. 7º
párrafo)

El rehén adolece de enfermedad grave (inc. 7º
párrafo)

El rehén es discapacitado y el agente aprovecha esta
circunstancia (inc. B último párrafo)

El rehén es mayor de 70 años (inc. A
último párrafo)

Por el actuar del agente

Se emplea crueldad (inc. B 7º párrafo)

El agente se vale de menores de edad (inc. C
5ºparrafo)

Por el concurso de agentes

Cometido por dos o más personas (inc. B 5º
párrafo)

Por el uso de armas

Cuando el agente actúa a mano armada (inc. A 5º
párrafo)

Por el resultado

Se causa lesiones leves a la victima (inc. F 7º
párrafo)

Si el rehén sufre lesiones graves durante o a
consecuencia del delito (inc. C último párrafo)

Si el rehén fallece a consecuencia del delito (inc. C
último párrafo)

Tipo de
realización imperfecta

Si admite tentativa.

10- ANTIJURICIDAD

Sera antijurídica siempre y cuando no concurra una
causa regulada en el art 20 del Cod, Penal.

11- CONSUMACION

Cuando la victima otorga ventaja obligada por la
intimidación de los medios empleados, sin importar que
esta ventaja llegue a mano de los agentes o agente.

Participación
y coautoría

Admite participación y coautoría ( ej. en la
participación de un menor así sea con el
consentimiento del mismo se configura el delito)

En la participación encontramos ; la complicidad
primaria (cuando la contribución del participe es
imprescindible- ej 2º párrafo), la complicidad
secundaria ( cuando la contribución no es
imprescindible)

Se admite la instigación (art.24 código penal)
cuando una persona dolosamente determina a otra a acometer un
hecho punible.

La coautoría precisa de dos requisitos: decisión
común y realización de la conducta prohibida en
común.

Se admite la autoría medio (el hombre de
atrás)

Penalidad

Si el caso está tipificado en el tipo básico del
artículo 200, el agente será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de diez ni menor de quince
años.

La misma pena se aplicara al que, con la finalidad de
contribuir a la comisión del delito de extorsión,
suministra información que haya conocido por razón
o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o
proporciona deliberadamente a los medios para la
perpetración.

En caso que los hechos se tipifiquen como extorsión
especial, el agente será sancionado con pena privativa de
libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.

Si el agente es funcionario público con impedimento,
por el artículo 42 de la Constitución
Política del Perú, será sancionado con
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del articulo
36 del Código Penal.

La pena será no menor de 15 ni mayor de 25 años
si la violencia o amenaza es cometida a mano armada, participan
dos o más personas o el agente actúa
valiéndose de menores de edad.

Si el agente para lograr su objetivo mantiene de rehén
a una persona, la pena será no menor de 20 ni mayor de 30
años.

Si se configura las agravantes previstas en el sétimo
párrafo, el agente será merecedor de una pena
privativa de libertad non menor de 30 años.

Finalmente, de verificarse las agravantes del último
párrafo del artículo 200, la pena será
cadena perpetua.

En lo que respecta a la cadena perpetua, véase lo dicho
sobre esta inconstitucional pena en el delito de secuestro.

Legislación
comparada

COD. PENAL. ARGENTINO

Cap. III – Extorsión

Art. 168.- Será reprimido con reclusión o
prisión de cinco a diez años, el que con
intimidación o simulando autoridad
pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a
entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a
la de un tercero, cosas dinero o documentos que produzcan efectos
jurídicos. incurrirá en la misma pena el que por
los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o
destruir documentos de obligación o de crédito.

Nota: texto conforme
a la ley 20642.

Art. 169.- Será reprimido con prisión o
reclusión de tres a ocho años, el que por amenaza
de imputaciones contra el honor o de violación de
secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el
artículo precedente.

Nota: texto conforme a la ley 20642.

Art. 170.- Se impondrá reclusión o
prisión de cinco a quince años, al que substrajere,
retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el
autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se
elevará a ocho años.

Nota: texto conforme a la ley 20642.

Art. 171.- Sufrirá prisión de dos a seis
años, el que substrajere un cadáver para hacerse
pagar su devolución.

COD. PENAL. ESPAÑOL

CAPÍTULO III

De la extorsión

Artículo 243

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con
violencia o intimidación, a realizar

u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su
patrimonio o del de un tercero,

será castigado con la pena de prisión de uno a
cinco años, sin perjuicio de las que

pudieran imponerse por los actos de violencia física
realizados.

CÓDIGO PENAL FEDERAL MEXICO

CAPITULO III BIS

Extorsión

Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro
a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro
para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio
patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de
prisión y de cuarenta a ciento sesenta días
multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el
constreñimiento se realiza por una asociación

delictuoso, o por servidor
público o ex-servidor público, o por miembro o
ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas
Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además
al servidor o ex-servidor público y al miembro o
ex-miembro de alguna corporación policial, la
destitución del empleo, cargo
o comisión y la inhabilitación de uno a cinco
años para desempeñar cargo o comisión
público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas
Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en
activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada
a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco
años para desempeñar cargos o comisión
públicos.

CODIGO PENAL ECUADOR

CAPÍTULO IV

DE LA EXTORSIÓN

Art. 557.- Será reprimido con prisión de
uno a cinco años el que, con intimidación, o
simulando autoridad pública, o falsa orden de la misma,
obligue a otro, sin privarle de la libertad personal, a entregar,
enviar, depositar, o poner a su disposición o a la de un
tercero, cosas, dinero, o documentos que produzcan o puedan
producir efectos jurídicos.

Art. 558.- Incurrirá en la misma pena
establecida en el artículo anterior el que, por los mismos
medios, o con violencia, obligue a otro, sin privarle de la
libertad personal, a suscribir o destruir documentos de
obligación o de crédito.

Art. 559.- Será reprimido con prisión de
seis meses a cuatro años el que, con amenaza de
imputaciones contra el honor, o de violación de secretos,
o de publicaciones que afecten a la honra o reputación,
cometiere alguno de los actos expresados en los dos
artículos precedentes.

CODIGO PENAL COLOMBIA

CAPITULO SEGUNDO

De la extorsión

Artículo 244. Extorsión. El que
constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa,
con el propósito de obtener provecho ilícito para
sí o para un tercero, incurrirá en prisión
de ocho (8) a quince (15) años.

Artículo 245. Circunstancias de
agravación. La pena establecida en el artículo
anterior se aumentará hasta en una tercera parte
cuando:

1. El constreñimiento se haga consistir en
amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad,
infortunio o peligro común.

2. Se cometiere en persona internacionalmente protegida
diferente a las señaladas en el título II de este
Libro y
agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

Conclusión

Ante tantas reformas que ha sufrido el delito de
extorsión y ante la falta de precisión por parte
del estado, desde el de inicio de estas se observa un desorden y
una regulación poco adecuada, un exceso en la
ampliación y con falta de proyección, es por eso
que se busca una solución sobre la marcha para intentar
disminuir este accionar delictivo mediante una represión y
no más bien mediante una solución que ataque al
fondo de este en el ámbito social ya que este
eminentemente es un problema social

La reforma causada por el DECRETO LEGISLATIVO Nº 982, ha
desvirtuado y deformado el fondo del concepto de
extorsión mediante un exceso en la ampliación de la
norma y a lo que se le debe sancionar como tal, incluso
llevándola a la inconstitucionalidad, atentando contra
principios
como; Principio de ultima ratio y de mínima
intervención al igual que el de legalidad, cuya base de
estos es la necesidad de actuar por parte del derecho penal y la
fijación de este de intervenir en ultima instancia si es
que no se puede otorgar justicia en
otros campos del derecho.

Es quizás cierto que el ejecutivo no es un buen
legislador ya que persigue el fin pero no toma en cuenta el medio
a emplear esto claramente contraproducente para el ejercicio
legislativo.

Por todo esto considero que es necesario una nueva reforma a
la institución de la EXTORSION ya por la experiencia se
sabe que aumentando las penas y aumentando el marco del delito no
se logra disminuir este, si no mas bien actuando con
prevención y atacando el problema social, en cuanto lo que
se busca es la resocialización y
rehabilitación.

Bibliografía

VICTOR PRADO SALDARRIAGA -POLITICA Y DERECHO PENAL

ABC DE DERECHO PENAL EGACAL

DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL Zaffaroni, Eugenio Raul

COMENTARIOS Y NOTAS – PRINCIPIOS REGULADORES PRADO
SALDARRIAGA

DELITOS CONTRA EL HONOR – SILFREDO HUGO VIZCARDO

DELITOS CONTRA EL HONOR – RAMIRO SALINAS SICCHA

CODIGO PENAL PERUANO

CODIGO PENAL ARGENTINO

CODIGO PENAL COLOMBIANO

CODIGO PENAL MEXICANO

CODIGO PENAL ESPAÑOL

CODIGO PENAL ECUADOR

DECRETO LEGISLATIVO 982 ( 22 JULIO 2007)-PERU

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y POLICIALES EXCESO EN LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA (
JUSTICIA VIVA)

 

 

 

Autor:

Diego Esquivel Montoya

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

Partes: 1, 2
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