- La
extradición
Tendencias actuales de los Tratados de extradición y
dificultades para la aceptación de esas
tendencias
Tipos de extradición
La extradición en Venezuela
Jurisprudencia
Conclusiones
Referencias bibliográficas
Introducción
A continuación se presenta una investigación detallada y exhaustiva con
respecto a La Extradición, siendo ésta una
institución del Derecho
Internacional, a través de las autoridades judiciales
de un Estado que
solicitan la entrega de un acusado, procesado, imputado o
sospechoso a las autoridades de otro Estado quien a su vez
disponen los medios
necesarios para entregar a dicho acusado.
Por tanto, para solicitar la extradición es
necesario que exista o bien condena firme o bien auto de
prisión contra la persona cuya
extradición se solicita.
Se puede decir que la extradición halla su basa
en su propia necesidad. La territorialidad de las leyes penales y
la regla general de la no ejecutoriedad de las sentencias
extranjeras, por un lado, y, por otro, las posibilidades de que
gozan hoy los delincuentes de traspasar en breve tiempo el
espacio de la soberanía estatal, justifican la existencia
de esta institución. Sin ella muchos delitos
quedarían impunes y la lucha contra la criminalidad, en la
que debe estar interesada toda la comunidad
internacional, se vería notoriamente
disminuida.
Pero, no sólo razones de utilidad, sino
también de justicia,
apoyan a favor de la extradición, pues precisamente lo que
trata de evitar es que la acción
judicial se frustre y permanezca impune quien merece ser
sancionado.
Cabe resaltar de antemano, en atención a lo precedente, que dentro del
procedimiento
de extradición deben ser respetados los derechos del hombre, es
decir, los derechos fundamentales. La persona solicitada debe
tener la posibilidad de defender sus derechos ante cualquier
Estado interesado, además, tiene el derecho en los Estados
interesados de apelar a un Tribunal independiente cuando estime
que en relación con ella no se han respetado los derechos
inherentes a los seres humanos.
Para la protección de estos derechos es esperado
que se prevea la constitución de un Juez internacional, el
cual deberá decidir si los derechos humanos
del imputado se han vulnerado.
Además del respeto a los
derechos humanos que merece la persona reclamada, debe
reconocérsele a ésta el derecho a no ser entregada
fuera de los casos previstos en los Tratados y leyes
internas y por procedimientos
que no sean los convenidos o legalmente establecidos, puesto que
se desvirtuaría el objeto fundamental de la
institución denominada anteriormente como La
Extradición.
CAPÍTULO I
La
extradición
1.1.- Concepto:
Acto por el cual un Estado entrega por imperio de una
ley expresa
(tratado o ley) un individuo a
otro Estado por la comisión de un hecho tipificado en su
ley como ilícito, que lo reclama con el objeto de
someterlo a un proceso penal
o al cumplimiento de una pena. Los tratadistas distinguen entre
la extradición activa, que tiene lugar cuando un Estado
requiere la entrega de un delincuente a otro Estado donde reside;
y pasiva, aquella en que el Estado
requerido que lo tiene en su poder lo
entrega para su juzgamiento o el cumplimiento de una
condena.
Etimológicamente Ex: fuera, Traditio:
entrega.
Jurídicamente la extradición es el acto
por el cual un Estado entrega a una persona a otro Estado que la
reclama para juzgara penalmente o para ejecutar una pena ya
impuesta. Así se puede de esta definición dos
posibles fines para un proceso de extradición: el primero
para perseguir un delito y otro
para ejecutar una pena o sentencia condenatoria.
Como norma general, puede decirse que para que proceda
la extradición, es indispensable: que el hecho calificado
como delito se encuentre previsto en la ley o en el tratado, que
el hecho constituya un delito común, quedando asi
excluidos los delitos políticos y los comunes conexos. El
problema esta en determinar que se entiende por delitos
políticos, tema sobre el cual los autores han discrepado
fundamentalmente y sin que en los Congresos Internacionales se
haya podido llegar a un acuerdo sobre esta materia.
Para la procedencia de la extradición, es
también necesario que la acción o la pena no
estén prescritas según la ley del país
requirente. Precisa, además, que no se trate de reos ya
penados por el país requerido o que en él hayan
sido juzgados. Asimismo no procede la extradición respecto
a delitos amnistiados o indultados. Según algunas
legislaciones se requiere que la sanción aplicable sea una
pena, y no una medida de seguridad.
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