- Importancia
- Momentos
de la filiación - Clasificación
Pruebas de la filiación
Establecimiento judicial de la filiación
La filiación materna
La paternidad
Acciones relativas a la filiación
Acciones que inciden sobre la paternidad
Acciones que inciden sobre la maternidad
Filiación
Señalemos previamente, antes de hablar de la
legitimidad de los hijos, el efecto natural de la
filiación, que lógicamente precede a
aquél.
El hecho natural de la filiación, de
fundamentación biológica, tiene importante
repercusión jurídica y en el mismo se basa la
legitimidad de los hijos. La filiación es un hecho
natural, pero adquiere también fuerza
jurídica.
La Filiación. (Procedencia de los hijos respecto a
los padres).
Es la relación parental consanguínea entre
ascendientes y descendiente.
En este sentido, es de orden esencialmente genealógico
y se refiere a todos los eslabones de la cadena que une a una
persona con
sus ancestros, aun con los más lejanos. Pero el sentido
que suele aplicarse en derecho, es el estricto; es decir, el nexo
o relación que une al hijo con su padre y con su madre; o
sea, el vínculo parental consanguíneo de primer
grado en línea recta.
La filiación depende esencialmente de su prueba y esta
prueba variara según se trate de hijos nacidos de matrimonio o
fuera de él, y también según se deba probar
la paternidad o la maternidad.
Importancia
Es de suma importancia la filiación en el campo del
derecho, pues junto con el matrimonio forman los dos pilares
fundamentales de esta rama del derecho.
Pues si bien el primero constituye la base de la familia
organizada, la filiación lo es de la estructura
familiar: el parentesco, provenga o no de la unión
matrimonio.
De la filiación derivan: el parentesco
consanguíneo, la patria
potestad. Los deberes-derechos alimentarios el
nacimiento de incapacidades. La vocación hereditaria ab
intestato y el apellido.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FILIACION
a) No existe filiación, si ésta no
está legalmente probada: En efecto, nadie puede alegar
a su favor los efectos derivados de la filiación que
pretenda respecto a determinada o determinadas personas, si
no la ha probado fehacientemente, por cualquier medio
idóneo reconocido por el derecho.b) Los efectos de la filiación son
independientes del medio de prueba aportado: Es decir que,
probada que sea la filiación, aunque la Ley exija
medios específicos en ciertos casos, nacerán
todos los efectos que de ella derivan.c) Los efectos de la filiación son
independientes del momento de su prueba: De tal manera que,
probada la filiación, sus efectos abarcan tanto el
presente como el futuro, sin que sea exigible que tal prueba
deba tener lugar en determinado momento.
Momentos de la
filiación
Son dos: El nacimiento y la concepción.
El nacimiento es un hecho cierto, fácil de determinar
con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia
para establecer la filiación, ni aun la certeza de
ésta, respecto del padre. En cuanto a la madre, si se
comprueba la identidad del
producto del
parto con la
persona que pretende ser tenido como hijo de ésta,
habrá quedado establecida la filiación materna.
Tiene importancia, en cambio, el
nacimiento, para calcular el momento de la concepción.
La concepción, no obstante ser un hecho cuyo momento es
de casi imposible determinación y de muy fácil
prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer
la filiación y su certeza, por lo que el legislador se ha
visto obligado a tomarla como prueba fundamental para fijar el
carácter de filiación. De ahí
que, partiendo del hecho cierto del nacimiento, se calcule este
momento de la concepción, fijándolo en uno
cualquiera de los 121 días que transcurren entre los 300 y
los 180 anteriores al parto.
Clasificación
Desechada ya que en nuestro Código
Civil la distinción entre hijos nacidos dentro o fuera
del matrimonio, puesto que a todos por igual atribuye los mismos
derechos, no cabe hablar de hijos legítimos o naturales
como contemplaba el Código
anterior y siguen considerando las leyes de muchos
otros países. Venezuela, con
las reformas del Código Civil, ha dado un pase de avance
en esta metería, pece a las criticas que puedan
hacérsele y a los errores y fallas de que sin duda
adolece, que nos han hecho insistir en la necesidad de la
promulgación de un instrumento legal autónomo,
independiente del Código Civil, en donde se recoja en
forma orgánica y sistemática toda la normativa
jurídica que regula la familia: un
Código de familia.
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