Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La Filiación: Procedencia de los hijos respecto a los padres




Enviado por Heidy Luna



Partes: 1, 2

    1. Importancia
    2. Momentos
      de la filiación
    3. Clasificación

    4. Pruebas de la filiación

    5. Establecimiento judicial de la filiación

    6. La filiación materna

    7. La paternidad

    8. Acciones relativas a la filiación

    9. Acciones que inciden sobre la paternidad

    10. Acciones que inciden sobre la maternidad

    Filiación

    Señalemos previamente, antes de hablar de la
    legitimidad de los hijos, el efecto natural de la
    filiación, que lógicamente precede a
    aquél.

    El hecho natural de la filiación, de
    fundamentación biológica, tiene importante
    repercusión jurídica
    y en el mismo se basa la
    legitimidad de los hijos. La filiación es un hecho
    natural, pero adquiere también fuerza
    jurídica.

    La Filiación. (Procedencia de los hijos respecto a
    los padres).

    Es la relación parental consanguínea entre
    ascendientes y descendiente.

    En este sentido, es de orden esencialmente genealógico
    y se refiere a todos los eslabones de la cadena que une a una
    persona con
    sus ancestros, aun con los más lejanos. Pero el sentido
    que suele aplicarse en derecho, es el estricto; es decir, el nexo
    o relación que une al hijo con su padre y con su madre; o
    sea, el vínculo parental consanguíneo de primer
    grado en línea recta.

    La filiación depende esencialmente de su prueba y esta
    prueba variara según se trate de hijos nacidos de matrimonio o
    fuera de él, y también según se deba probar
    la paternidad o la maternidad.

    Importancia

    Es de suma importancia la filiación en el campo del
    derecho, pues junto con el matrimonio forman los dos pilares
    fundamentales de esta rama del derecho.

    Pues si bien el primero constituye la base de la familia
    organizada, la filiación lo es de la estructura
    familiar: el parentesco, provenga o no de la unión
    matrimonio.

    De la filiación derivan: el parentesco
    consanguíneo, la patria
    potestad. Los deberes-derechos alimentarios el
    nacimiento de incapacidades. La vocación hereditaria ab
    intestato y el apellido.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FILIACION

    • a) No existe filiación, si ésta no
      está legalmente probada: En efecto, nadie puede alegar
      a su favor los efectos derivados de la filiación que
      pretenda respecto a determinada o determinadas personas, si
      no la ha probado fehacientemente, por cualquier medio
      idóneo reconocido por el derecho.

    • b) Los efectos de la filiación son
      independientes del medio de prueba aportado: Es decir que,
      probada que sea la filiación, aunque la Ley exija
      medios específicos en ciertos casos, nacerán
      todos los efectos que de ella derivan.

    • c) Los efectos de la filiación son
      independientes del momento de su prueba: De tal manera que,
      probada la filiación, sus efectos abarcan tanto el
      presente como el futuro, sin que sea exigible que tal prueba
      deba tener lugar en determinado momento.

    Momentos de la
    filiación

    Son dos: El nacimiento y la concepción.

    El nacimiento es un hecho cierto, fácil de determinar
    con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia
    para establecer la filiación, ni aun la certeza de
    ésta, respecto del padre. En cuanto a la madre, si se
    comprueba la identidad del
    producto del
    parto con la
    persona que pretende ser tenido como hijo de ésta,
    habrá quedado establecida la filiación materna.

    Tiene importancia, en cambio, el
    nacimiento, para calcular el momento de la concepción.

    La concepción, no obstante ser un hecho cuyo momento es
    de casi imposible determinación y de muy fácil
    prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer
    la filiación y su certeza, por lo que el legislador se ha
    visto obligado a tomarla como prueba fundamental para fijar el
    carácter de filiación. De ahí
    que, partiendo del hecho cierto del nacimiento, se calcule este
    momento de la concepción, fijándolo en uno
    cualquiera de los 121 días que transcurren entre los 300 y
    los 180 anteriores al parto.

    Clasificación

    Desechada ya que en nuestro Código
    Civil la distinción entre hijos nacidos dentro o fuera
    del matrimonio, puesto que a todos por igual atribuye los mismos
    derechos, no cabe hablar de hijos legítimos o naturales
    como contemplaba el Código
    anterior y siguen considerando las leyes de muchos
    otros países. Venezuela, con
    las reformas del Código Civil, ha dado un pase de avance
    en esta metería, pece a las criticas que puedan
    hacérsele y a los errores y fallas de que sin duda
    adolece, que nos han hecho insistir en la necesidad de la
    promulgación de un instrumento legal autónomo,
    independiente del Código Civil, en donde se recoja en
    forma orgánica y sistemática toda la normativa
    jurídica que regula la familia: un
    Código de familia.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter