- La
Fiscalía General de la República y el estado de
derecho - Funciones
coordinadas - Defender
los intereses del Estado y de la sociedad - Promover de
oficio o a petición de parte la acción de la
justicia en defensa de la legalidad - Dirigir la
investigación del delito con la colaboración de
la Policía Nacional civil en la forma que determine la
ley - Promover la
acción penal de oficio o a petición de
parte - Conclusión
- Referencias
bibliográficas
Introducción
El Ministerio Fiscal, como
parte integral del Ministerio Público juega un papel muy
importante en la vida institucional y democrática de la
Nación;
tanto así que una de sus funciones,
quizá la más trascendental, es defender los
intereses del Estado y de la
sociedad.
En la práctica histórica esa función
del Ministerio Público, ha sido limitada a defender los
intereses del gobierno y de los
gobernantes, bajo la denuncia de existir una ruptura entre los
intereses de éstos y la ciudadanía (Pueblo)
En términos generales puede decirse que la
Fiscalía General de la
República tiene como carga principal: Garantizar el
Estado de
Derecho; bajo la premisa que la Constitución de la República es la
norma principal y primaria, cuya inobservancia, vuelve nulo al
Estado de Derecho.
Otra importancia del Ministerio Público es la carga que
tiene de sopesar (equilibrar) entre el estricto cumplimiento de
la norma escrita y las necesidades y exigencias sociales,
precisamente por su situación de representante de los
intereses del Estado y de la sociedad.
El pueblo, del cual emanan todas las funciones
institucionales, la soberanía y el poder
público debe y puede subordinar el funcionamiento del
Ministerio Fiscal, para lo cual es indispensable la
creación y organización del "Poder Popular" que ya es
operativo en otros países donde se ha implementado el
"Socialismo del
Siglo XXI" como por ejemplo Venezuela.
La reinvención del Ministerio Fiscal obviamente se debe
al evidente fracaso de la otrora dominante tendencia conservadora
neoliberal del derecho, que generó marginación y
humillación de la población pobre y que a la vez formo toda
una estructura de
adoración y pleitesía a los poderosos, bien por ser
adinerados o por estar en puestos importantes de la administración
pública, del cual, claro está, aún hay
remanentes, que paulatinamente irán
desapareciendo, como el típico caso del Diputado Ciro Cruz
Cepeda; para dar paso al emergente "Estado Revolucionario de
Derecho", donde es cierto y efectivo el principio popular, como
fuente emanadora de las funciones estatales e institucionales,
donde hay igualdad plena
y real y las libertades son del pueblo y no de un grupo reducido
de oligarcas burgueses.
La
Fiscalía General de la República y el estado de
derecho
La Fiscalía General de la República forma parte
del Ministerio Público, juntamente con la
Procuraduría General de la República y la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;
se trata de tres entidades totalmente diferentes y
autónomas entre sí.
Indudablemente que las tres entidades que conforman el
Ministerio Público son importantes, en virtud de las
funciones que desarrollan.
Según el Art. 193 de la Constitución de la
República, las funciones del Fiscal General de la
República, son:
1º Defender los intereses del Estado y de la
Sociedad;
2º Promover de oficio o a petición de parte la
acción
de la justicia en
defensa de la legalidad;
3º Dirigir la
investigación del delito con la
colaboración de la Policía Nacional Civil en la
forma que determine la ley;
4º Promover la acción penal de oficio o a
petición de parte;
5º Defender los intereses fiscales y representar al
Estado en toda clase de
juicios y en los contratos sobre
adquisición de bienes
inmuebles en general y de los muebles sujetos a
licitación, y los demás que determine la ley;
6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados
por delitos de
atentados contra las autoridades, y de desacato;
7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de
sus funciones;
8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar
denuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las
Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares
y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los
Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá
respecto de los demás funcionarios y empleados de su
dependencia;
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