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La Fiscalía General de la República y el Estado de Derecho (página 2)



Partes: 1, 2

9º DEROGADO.

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase
otorgadas por el Estado, se
cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas
en las mismas y ejercer al respecto las acciones
correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca
la Ley. ^

Las funciones que la
Constitución le atribuye directamente al
Fiscal General
de la
República, hacen de dicha entidad, la más
importante del Ministerio Público, ya que de ella depende
el sostenimiento de:

Funciones
coordinadas

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
según la Constitución, cuenta con las siguientes
funciones:

1º.- Velar por el respeto y la
garantía a los Derechos Humanos;

2º.- Investigar de oficio o por denuncia que hubiere
recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos;

3º.- Asistir a las presuntas víctimas de
violaciones a los Derechos Humanos;

4º.- Promover recursos
judiciales o administrativos para la protección de los
Derechos Humanos;

5º.- Vigilar la situación de las personas privadas
de su libertad.
Será notificado de todo arresto y cuidará que sean
respetados los límites
legales de la detención administrativa;

6º.- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario,
en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos;

7º.- Supervisar la actuación de la Administración
Pública frente a las personas;

8º.- Promover reformas ante los Órganos del
Estado para el
progreso de los Derechos Humanos;

9º.- Emitir opiniones sobre proyectos de
leyes que
afecten el ejercicio de los Derechos Humanos;

10º.- Promover y proponer las medidas que estime
necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos
Humanos;

11º.- Formular conclusiones y recomendaciones
pública o privadamente;

12º.- Elaborar y publicar informes;

13º.- Desarrollar un programa
permanente de actividades de promoción sobre el
conocimiento y respeto de los Derechos Humanos;

14º.- Las demás que le atribuyen la
Constitución o la Ley.

"El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
podrá tener delegados departamentales y locales de
carácter permanente."

Si por otro lado, corresponde a la Fiscalía General de
la República defender la legalidad, los
intereses de la sociedad y del
Estado y la Institucionalidad estatal, tiene por consiguiente la
obligación constitucional de coadyuvar junto con la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en
la defensa de los derechos fundamentales de las personas.

Sin embargo, en la práctica, la Fiscalía General
de la República, tiene una fuerte tendencia a violentar
los derechos humanos de las personas; obligando así a la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a
actuar fiscalizando sus funciones, cuando deberían
realizar un trabajo
coordinado e institucional en defensa de los derechos
humanos.

Defender los
intereses del Estado y de la sociedad

El tratadista español
Luís Ribó Durán, define al Ministerio Fiscal
de la siguiente manera:

"Tiene por misión
promover la acción
de la justicia en
defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del
interés
público tutelado por la ley, realizándolo ya de
oficio, ya a petición de los interesados. El Ministerio
fiscal ha de velar por la independencia
de los tribunales y ha de procurar ante éstos la
satisfacción del interés social. Ejerce sus
funciones por medio de órganos propios, conforme a los
principios de
unidad de actuación y dependencia jerárquica y con
sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad y de
imparcialidad."[1]/

Adolfo Posada, citado por Manuel Ossorio, definiendo al
Estado, dice que "Es una organización social constituida en un
territorio propio, con fuerza para
mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo
de ordenación y de imperio."[2]/

Por sociedad hay que entender, el grupo de
personas, que adoptando la forma de pueblo, se rigen por la
autoridad de
imperio de un Estado específico y del cual son parte
integral.

Entonces, a la Fiscalía General de la República
le corresponde la tarea de representar y defender:

  • a) A los entes jurídicos que conforman el
    Estado;

  • b) A las personas que conforman la ciudadanía
    civil.

El Estado, al ser republicano, se materializa en tres
órganos:

  • a) Legislativo;

  • b) Ejecutivo; y

  • c) Judicial

No obstante, al irse desvaneciendo el excesivo formalismo del
Estado Republicano, para dar nacimiento al Estado Popular
(Desaparición de la democracia
representativa y surgimiento de la democracia participativa)
surgirán otros órganos que integrarán al
Estado Popular Revolucionario: Por ejemplo el Poder popular.

Nótese que para hacer alusión al cuarto
órgano, se le denomina "Poder Popular", en
contraposición de los otros: "Órgano legislativo",
"Órgano Ejecutivo", y "Órgano Judicial"; pues si la
soberanía del Estado reside en el pueblo,
éste es el único que puede ejercer "Poder"; los
demás se limitan a ejercer funciones gubernativas.

Volviendo al tema del Ministerio Fiscal, ejerce funciones
institucionales, resguardando el poder popular, que comienza a
construirse, representando y defendiendo:

  • a) A los tres órganos del Estado; y

  • b) Al Poder Popular.

Promover de
oficio o a petición de parte la acción de la
justicia en defensa de la legalidad

En la actualidad esta función no
está siendo ejercida totalmente por el Ministerio Fiscal,
ya que se limita a ejercer la acción penal, función
que obviamente también le compete a la Fiscalía
General de la República, pero no es todo.

Están en juego tres
conceptos totalmente diferentes:

  • a) Justicia;

  • b) Acción;

  • c) Legalidad

Justicia

Según la enciclopedia Encarta "Constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Esta idea tan
genérica cobra expresión en dos tipos de justicia
reconocidos: la conmutativa, trasunto del principio de
reciprocidad, que exige dar en contraprestación otro tanto
de aquello que se ha recibido como prestación de forma
proporcional, y la distributiva, concepto
más amplio, que hace referencia a la solidaridad con
los más débiles de la sociedad, a cuyo fin se
procurará una cierta redistribución de cargas y
ventajas de acuerdo a sus necesidades con el objeto de paliar y
suprimir las desigualdades que son independientes de los
méritos y el esfuerzo personal o su
contribución social."[3]/

Acción

"Concepto jurídico que hasta mediados del siglo XIX
mantuvo un significado semejante al de derecho subjetivo
(derechos que corresponden al individuo). Se
decía que la acción es el derecho en su
aplicación práctica, o lo que es lo mismo, el
derecho perseguido en un juicio. Con el paso del tiempo fue
construyéndose un sistema en virtud
del cual se consideraba el derecho como el aspecto sustancial del
poder conferido a una persona a
través del ordenamiento jurídico y la acción
era el aspecto formal del derecho, que habilita la posibilidad de
hacerlo valer en un juicio cuando es ignorado o desconocido por
propia voluntad. Hasta tal punto se hizo importante este segundo
aspecto que ha dado origen al nacimiento de una disciplina
jurídica autónoma: el Derecho
procesal, que tiene como base la acción y origina las
diferentes clases de juicio."[4]

Si decimos entonces que corresponde a la Fiscalía
General de la República ejercer la acción de la
justicia en defensa de la legalidad, decimos que corresponde al
Ministerio Fiscal iniciar toda clase de juicios, representando al
Estado o a las personas que lo soliciten.

Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;

Promover de oficio o a petición de parte la
acción de la justicia en defensa de la legalidad.

Significa que el Ministerio Fiscal puede ser requerido para
iniciar y tramitar juicios: civiles, mercantiles,
administrativos, constitucionales, laborales, etc. Y no solamente
juicios penales, como en la actualidad se hace.

Ahora bien, la saturación de trabajo de que es objeto
el Ministerio Fiscal, hace difícil que se encargue de
ejercer acciones diferentes a la penal, de hecho, lo ideal
sería que otras entidades puedan ejercitar la
acción penal y que dicha función deje de ser
territorio exclusivo de la Fiscalía General de la
República.

Es recomendable:

  • a) Ampliar el campo de acción de la
    Fiscalía (Atendiendo al mandato constitucional);

  • b) Extender a otras entidades el ejercicio de la
    acción penal.

Legalidad

Según Luís Ribó Durán: "Es el
principio más característico de los que configuran
el Estado de
derecho; establece la sujeción a las normas
jurídicas -desde las constitucionales a las de inferior
rango del ordenamiento- de todos los ciudadanos y de los
poderes[5]públicos, incluso cuando
éstos actúan con facultades legislativas
delegadas."[6]/

El Ministerio Fiscal debe ir en defensa de la legalidad,
ejerciendo la acción de la justicia; lo que confirma lo
que ya se ha apuntado, respecto a las clases de acción que
debe y puede ejercer la Fiscalía General de la
República y la forma de hacerlo.

Es decir, el Ministerio Fiscal no es el "acusador" del pueblo,
sino el representante del pueblo, aunque en la práctica
sea al revés.

Igualmente, el Ministerio Fiscal, no está exento de la
sujeción a la Constitución y a las leyes; se
encuentra sometido, por lo tanto, al imperio de la ley.

Es necesario acabar con la práctica perniciosa de
depositar la autoridad en las personas que ostentan cargos, de
cualquier clase. Solamente debe haber dos fuentes de la
autoridad: a) El pueblo (Poder Popular); y b) La Ley. Es
indispensable despedir y/o destituir a aquellos empleados y
funcionarios que afirman ser la "Ley" y ser quienes mandan.

Dirigir la
investigación del delito con la colaboración de la
Policía Nacional civil en la forma que determine la
ley

PRIMER PASO: Conocimiento
de la realización de un acto con apariencia de delito;
conocimiento que puede ser obtenido por denuncia ciudadana, por
comunicación con otras autoridades o de
oficio.

SEGUNDO PASO: Disposición de recursos (Materiales y
humanos) para la obtención de información (Detalles, historias, documentos,
indicios, fotografías, mapas, croquis,
elementos que puedan servir de prueba, e/o – con ayuda de
la PNC y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos)

TERCER PASO: Asegurar el cumplimiento de las acciones
correspondientes (Presentando "requerimiento fiscal" con las
formalidades de ley, pidiendo detención provisional, en
caso de proceder, o en su caso, pidiendo la imposición de
otro tipo de caución.

Si bien la Constitución de la República no dice
que debe actuar siempre la Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos, en este particular, sí otorga a
dicha entidad la facultad de resguardar el cumplimiento de los
derechos fundamentales de las personas; y, ciertamente, cada vez
que la abrupta Policía Nacional Civil, haya de
relacionarse directamente con la ciudadanía, debe mediar la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para
efecto de evitar las violaciones a los derechos fundamentales que
en reiteradas ocasiones se dan en la práctica.

Ahora bien, que la Fiscalía General de la
República "dirija" la
investigación del delito, no significa,
disposición arbitraria, ni de los derechos de las
personas, ni de los procedimientos a
aplicar. Esto en relación a un caso en particular que se
detalla a continuación.

Caso Particular

DELITO: HOMICIDIO
CULPOSO;

IMPUTADO: EN ESTADO DE DETENCIÓN;

PRUEBA: NO MUY CONGRUENTE;

POSIBILIDAD: Aplicación de medidas alternas o
diferentes a la detención provisional, por no estar
prohibido en la ley.

SE PRESENTA PRUEBA: Sobre el arraigo domiciliario y familiar
del imputado y no contaba con antecedentes penales.

EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN: Otorga medidas sustitutivas a
la detención provisional.

EL FISCAL: Apela de la resolución y afirma estar
inconforme.

EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN IGNORA LA LEY: Y omite hacer
efectiva su propia resolución dizque para permitir al
Ministerio Fiscal hacer uso de los recursos pertinentes. Un
absurdo jurídico en un Estado de Derecho, que
tendría sentido solamente en la edad media, en
tiempos de la "Santa Inquisición", donde ese juzgado de
instrucción de la ciudad de San Miguel, hizo las veces de
la "Santa Sede".

LA CAMARA: Revoca la resolución que sustituye la
detención provisional por otra medida cautelar y ordena
que el imputado siga en detención en que aún se
encontraba, afirmando que la Fiscalía General de la
República está encargada de "dirigir la investigación."

Dirigir la investigación del delito no implica ese tipo
de abuso a la ley, a los derechos de las personas y a los
procedimientos regulados por la ley.

Sin embargo, en el caso expuesto, la violación
más grave a los derechos de las personas fue cometida por
la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de
Oriente; pues aunque indebidamente, los representantes del
Ministerio Fiscal, tienen una visión acusadora y buscan a
toda costa la restricción de libertad de las personas
imputadas, aún y cuando, de la misma investigación
se deduzca la inocencia de éstas.

Promover la
acción penal de oficio o a petición de
parte

Hay una clara diferencia entre ésta función y la
contemplada en el ordinal primero del Art. 193 de la
Constitución de la República:

^Promover de oficio o a petición de parte la
acción de la justicia en defensa de la legalidad^

Sin embargo, cuando hablamos de promover la acción
penal, nos lleva a la otra sub-función que le compete al
Ministerio Público:

^Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por
delitos de
atentados contra las autoridades, y de desacato^

Acción de la Justicia

Acción penal

Acción penal contra delitos en
perjuicio de las autoridades y desacato

La relación que existe entre "Promover la acción
de la justicia", "Promover la acción penal" y "Promover la
acción penal contra los delitos en perjuicio de las
autoridades y el desacato", es una relación de género a
especie.

Para cumplir con esas funciones, el Ministerio Fiscal cuenta
con ciertos plazos, cuyo propósito es resguardar:

  • a) Los derechos de las personas;

  • b) La legalidad;

  • c) El debido proceso.

En primer término, se debe proteger los derechos de las
personas: a) Imputados; y b) Víctimas u ofendidos.

Ahora bien, la ley señala plazos máximos, es
decir, que no deben ser sobrepasados, pues el simple hecho de
hacerlo, implica una clara violación a las
garantías procesales de los imputados; los representantes
del Ministerio Fiscal, entienden y así lo aplican, que
esos plazos son mínimos, es decir, que no pueden
reducirse; por ejemplo, la ley da 72 horas para presentar un
requerimiento fiscal, es decir, para poner a la orden de un Juez,
al imputado.

Los fiscales abusivamente, afirman que no pueden realizar esa
diligencia antes de cumplirse esas 72 horas o bien, que no lo
harán, antes de ese plazo. La filosofía del legislador ha sido garantizar
al imputado un tiempo mínimo de detención
innecesaria.

Hay casos en que se realizan detenciones, sin ser procedente,
es decir, sin haberse cometido delito alguno; y, es que los
agentes de policía tienden a realizar capturas, con la
intención que determinadas personas, por razones
arbitrarias, vayan a pasar esas 72 horas en las bartolinas de la
PNC; y el Ministerio Fiscal, se presta a ese juego, ignorando su
función constitucional de "ejercer la acción de la
justicia, en defensa de la legalidad".

Dicen, como una especie de respuesta pre-grabada: "No han
pasado los tres días que la ley me da." Cuando esos tres
días no han sido establecidos en perjuicio del imputado,
sino a favor de éste, el Ministerio Fiscal, revierte el
beneficio procesal y lo convierte en un perjuicio
burocrático y excesivamente formal.

Breve comentario

En los tribunales se ha desarrollado una práctica, que
para efectos de orden, tiene algún sentido, pero no es
acorde al contenido constitucional, y es que cuando se hace
referencia a las dos dimensiones del proceso:

  • a) Del autor del ilícito; y

  • b) De la víctima.

Se dice entonces que el proceso se desarrolla "contra el
imputado" y que el hecho ilícito ha sido cometido "en
perjuicio" de la víctima; en cambio la
Constitución de la República dice "por delitos de
atentados contra las autoridades".

Si la Constitución fuera acorde a la práctica
judicial, se diría "por delitos de atentados en
perjuicio
de las autoridades." Sin embargo no es
así.

DEFENDER LOS INTERESES FISCALES Y REPRESENTAR AL ESTADO EN
TODA CLASE DE JUICIOS Y EN LOS CONTRATOS SOBRE
ADQUISICIÓN DE BIENES
INMUEBLES EN GENERAL Y DE LOS MUEBLES SUJETOS A
LICITACIÓN, Y LOS DEMÁS QUE DETERMINE LA
LEY

Vamos a entender por interés fiscal a todo aquello que
incumbe a la HACIENDA PÚBLICA y respecto de eso el
tratadista español, expresa lo siguiente:

"Es la actividad económica desarrollada por el Estado
dirigida al cumplimiento de los fines propios de la comunidad
nacional. Dicha actividad se denomina también, con
más propiedad,
actividad financiera, que lleva siempre implícito el
ejercicio del poder o autoridad política. La Hacienda
pública, en cuanto órgano estatal, se denomina
también Fisco."[7]/

En ese sentido, el Ministerio Público debe "defender"
los intereses de la propiedad del pueblo, es decir, de la cosa
pública, de aquello que le pertenece a la nación
en conjunto.

En este punto, el Ministerio Público debe combinar las
otras funciones que le confiere la Constitución de la
República, en cuanto a ejercer la acción de la
justicia, la acción penal y la persecución del
delito, específicamente en los llamados delitos fiscales,
que son las diversas formas de atentar contra la hacienda
pública; Luís Ribó Durán habla de un
grupo de delitos contra la hacienda pública:

"La progresiva protección penal otorgada a los ingresos
estatales, que se corresponde con el incremento de la presión
tributaria, ha llevado a tipificar un grupo de delitos contra la
Hacienda Pública, cuyo origen se encuentra en el
todavía joven delito fiscal. De éste derivan: el
conocido con el nombre de elusión del pago de impuestos, delito
fiscal o delito tributario, y el de disfrute ilícito de
beneficios fiscales. En ambos casos se trata de fraude
fiscal."[8]/

En lenguaje
salvadoreño:

  • a) Evasión fiscal; y

  • b) Malversación de fondos públicos.

Sobre estos dos puntos, hay abundante material
práctico, para defender los intereses "fiscales".

En éste punto, sí sería indispensable
limitar el ejercicio de las acciones pertinentes, al Ministerio
Público, sin poder aplicarse la recomendación de
extender a otras entidades el ejercicio de la acción
penal, por razones obvias: Que es el Ministerio Fiscal, quien
representa al Estado, básicamente.

En el punto de representar al Estado, suele creerse
comúnmente, que ésta función se limita al
Órgano Ejecutivo, pero éste es solo una parte del
aparato estatal; sin embargo, al contar con un sistema
presidencialista, el Ejecutivo es la cabeza del Estado, que
encuentra equilibrio y
coordinación en los otros
órganos:

  • a) Legislativo;

  • b) Judicial.

Entonces, el Ministerio Fiscal representa fundamentalmente al
Órgano Ejecutivo, pero también a los otros dos;
aunque su compromiso inmediato es con aquél; pues, el
Estado, en términos de concreción jurídica,
está materializado en el Órgano Ejecutivo.

¿En qué términos representa al
Estado?

En toda clase de juicios y en los contratos sobre
adquisición de bienes inmuebles en general y de los
muebles sujetos a licitación, y los demás que
determine la ley.

Para citar un ejemplo, cuando se presenta una demanda de
inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, se le
da intervención al Fiscal General de la República,
precisamente por representar al Estado en toda clase de
juicios.

Cuando el Estado realiza contrataciones: Adquiriendo bienes
inmuebles o cuando adquiere bienes por medio del respectivo
proceso de licitación pública, es el Fiscal General
de la República el que contrata en nombre y
representación del Estado.

VELAR PORQUE EN LAS CONCESIONES DE CUALQUIER CLASE
OTORGADAS POR EL ESTADO, SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS,
CONDICIONES Y FINALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS MISMAS Y EJERCER AL
RESPECTO LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES

En éste punto se conjugan las funcione del Ministerio
Fiscal con el derecho
administrativo, en el sentido que éste intervine en
las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado a los
particulares; parafraseando a Luís Ribó
Durán, quien expresa que es una transferencia
administrativa de un derecho o facultad, que hasta ese momento
estaba a cargo de la
administración pública (Luís Ribó
Durán, Diccionario de
Derecho. Casa Editorial BOSH SA)

Monografias.com

Por supuesto que los requisitos, condiciones y finalidades
establecidos en un contrato de
concesión, entre el Estado y los particulares, deben
encuadrarse al mandado de la ley: en primer lugar de la
Constitución de la República, en segundo lugar, a
los tratados
internacionales y finalmente, a la ley secundaria; en este
sentido, el Ministerio Público fiscalizará la
legalidad en los contratos de concesión.

EJERCER LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE ESTABLEZCA LA
LEY

Se refiere a la Ley Orgánica de la Fiscalía
General de la República[9]u otras que de
manera eventual puedan asignar funciones al Ministerio
Público.

La ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República tiene por objeto:

  • Regular la organización y funciones de la
    Fiscalía General de la República;

  • El establecimiento de la carrera fiscal, en base a las
    atribuciones que la Constitución le confiere al Fiscal
    General de la República, titular de la
    institución.

Son competencias de
la Fiscalía General de la República (Según
la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República):

Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

Dirigir la investigación de los hechos punibles y los
que determinen la participación punible;

Promover y ejercer en forma exclusiva la acción penal
pública, de conformidad con la ley; y

Desempeñar todas las demás atribuciones que el
ordenamiento jurídico le asigne a ella y/o a su titular.
(Art. 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General de la República)

ACLARACIÓN NECESARIA:

Cuando en el cuerpo de este documento se mencione el
término "Los fiscales" ó "Los representantes de la
Fiscalía", se refiere a los agentes auxiliares de la
Fiscalía General de la República, en tanto que
solamente una persona puede ser titular de dicha
institución. (Art. 7 de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General de la República)

Conclusión

El Ministerio Fiscal debe pasar a ser representante del poder
popular y del Estado Revolucionario de Derecho, donde se
minimicen los formalismos legales y se maximice la dignidad de
los seres humanos

El Estado Revolucionario de Derecho defendido por el
Ministerio Público debe partir de la situación
política y social que se vive; esto implica dar apertura
al nacimiento del poder popular e incluirlo dentro de la
institucionalidad y la legalidad misma, sin el cual, éstas
últimas no existirían.

Por otra parte, el Ministerio Fiscal, cumpliendo sus funciones
de protección social y estatal y persecución del
delito, debe reinventarse expandiendo sus horizontes y
permitiendo la democratización del ejercicio de la
acción penal.

Reinventar al Ministerio Fiscal significa cambios
orgánicos y estructurales, así como funcionales,
para ello es necesario e indispensable convocar a una Asamblea
Constituyente, para realizar reformas hondas en la
Constitución de la República, para poder reorientar
la filosofía, cambiar las prácticas y actualizar al
Ministerio Fiscal.

Es necesario permitir que otras entidades de reconocido
prestigio y bajo algunas limitantes, puedan ejercer la
acción penal y que deje de ser exclusiva de la
Fiscalía General de la República y a la vez ampliar
las funciones del Ministerio Fiscal, en el sentido constitucional
de ejercer la acción de la justicia, en defensa de la
legalidad y de la soberanía popular.

Referencias
bibliográficas

Gascón A., Marina & García F., Alonso.
"Interpretación y Argumentación
Jurídica" CNJ – UTE – UPARSJ. 2004.

Microsoft ® Encarta ® 2007. © 1993-2006 Microsoft
Corporation. Reservados todos los derechos.

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas
y Sociales. 26ª Edición. 1999 Editorial Heliasta SRL.

Ribó Durán, Luís. Diccionario de Derecho.
BOSCH, Casa Editorial S. A. Desarrollo
Informático por PUNTO Y COMA S. A.

 

 

 

Autor:

Juan Ramon Araujo Lopez

[1] / Ribó Durán, Luís.
Diccionario de Derecho. BOSCH, Casa Editorial S. A. Desarrollo
Informático por PUNTO Y COMA S. A.

[2] / Ossorio, Manuel. Diccionario de
Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales. 26ª
Edición. 1999 Editorial Heliasta SRL. Pág.
400.

[3] / Microsoft ® Encarta ® 2007.
© 1993-2006 Microsoft Corporation. Reservados todos los
derechos.

[4] / Ibid.

[5] / El único que trasciende a la
categoría de "poder" es el que emana del pueblo, en el
llamado "Poder Popular", que a la fecha de escribir este
documento aún no ha sido creado.

[6] / Ribó Durán, Luís.
Op. Cit.

[7] / Ribó Durán, Luís.
Op. Cit.

[8] / Ribó Durán, Luís.
Op. Cit.

[9] / Decreto Legislativo # 1037. Fecha:
27-04-2006. Diario Oficial No. 95, Tomo 371. Publicado en DO
25-05-2006.

Partes: 1, 2
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