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Guía didáctica unidad básica integradora proyecto IV justicia comunitaria (página 2)



Partes: 1, 2

El conflicto se
manifiesta cuando en un asunto de interés
común, las posiciones son claramente contradictorias, y
las partes tratan de imponer su parecer o puntos de vista sin
llegar a un acuerdo, es precisamente esta situación de
contrariedad y no acuerdo lo que genera la situación
conflictiva. Si decimos que existe una situación en la
cual dos personas piensan distinto sobre un particular pero en
países distintos no se da la contrariedad directa por lo
tanto no se genera una situación conflictiva, a la vez que
tampoco se generaría si aun cuando ambos piensan distinto
llegan a un acuerdo de cómo solucionar o arreglar la
problemática contradictoria. ¿Cuán
difícil es solucionar un conflicto verdad? Pero más
difícil aun es solucionarlo de una manera pacífica,
y más aun si en el mismo convergen un sin número de
seres humanos muy diversos, como existen en una comunidad.

Como el conflicto siempre va a estar presente a lo largo de
nuestra vidas es preciso no temerle sino mas bien aprender de
él de las situaciones que desencadenan para así
establecer herramientas
que coadyuven a la solución de los mismos con la
pacificidad necesaria, dentro de un clima de
cordialidad, igualdad,
justicia y
respeto a la
diversidad basado en los principios de la
pluralidad, multiculturalidad, tolerancia y paz
que conlleven al bienestar común de todos, si huimos y
negamos los conflictos
sociales pueden generarse en nuevas formas de expresión
incluso desapegadas de la Ley, "debemos
construir espacios en los que los conflictos
puedan expresarse y desarrollarse, sin que la oposición de
una persona lleve a
la eliminación de otra, matándola,
reduciéndola a la impotencia o
silenciándola"[7] ello podría ser
contraproducente y generar violencia y no
acuerdo con resultados fatales, es fundamental entonces cambiar
de actitudes no
solo en los niveles políticos y sociales sino
también personalmente. La ausencia de participación
comunitaria y de medios
válidos para la resolución de los conflictos de los
ciudadanos, puede llevar a una importante inestabilidad social y
política,
no puede existir un sistema
democrático sin un sistema judicial adecuado, ya que ello
desencadenaría en una nación
sin paz social, sin equidad y sin
bienestar común, al no hacerse posible la tutelabilidad
efectiva de los derechos todos.

La resolución de los conflictos entre particulares, y
entre éstos y los órganos del Poder
Público, es una misión
fundamental del Estado, que
garantiza la paz y el orden social, pero para que los conflictos
sociales se resuelvan es necesario que la totalidad de los
integrantes del cuerpo social[8]

Se hace necesario entonces crear medios alternativos eficaces
que nos puedan servir como herramientas para solucionar
positivamente estas situaciones problemáticas, es
imperioso proponer y lograr acuerdos y soluciones
impregnadas del valor
democrático, promoviendo nuestra participación
constante no nuestro silencio o miedo. El estado
está obligado constitucionalmente a crear estos espacios
de participación protagónica en el cual debemos
involucrarnos todos, esto además puede mejorar la calidad de las
decisiones y que la aplicabilidad de estas sean verdaderamente
efectivas, ya que no es tarea única del estado solucionar
los conflictos, como se tenía pensado en el pasado que era
este quien debía solucionar el problema de las calles
destarlatalas o de los colegios con infraestructura
antihigiénicas, eso dentro del marco de
corresponsabilidad[9]compartida se constituye en
un problema de todos, en el cual todos debemos coadyuvar a
solucionar. Es importante agregar como dato histórico
relacionado a este referente que después de la Revolución
Francesa, se concebía al Estado como el único
ente en el que los ciudadanos delegaron la formulación y
ejecución de las políticas
públicas por un acuerdo social[10]Para la
existencia de la democracia y
la legitimidad social era suficiente la elección de los
representantes de los Poderes Públicos. Por ello,
existía una división clara entre el Estado y la
Sociedad. Sin
embargo, esta realidad ha cambiado a nivel internacional, y
también en Venezuela.

Hoy en día, no es sólo el Estado es el
responsable directo de satisfacer las necesidades
públicas, sino que también el sector privado ha
pasado a tener un rol fundamental. La temática de la
rearticulación de las relaciones Estado – Sociedad
adquiere otra perspectiva: el fortalecimiento de la Sociedad Civil se
hace solidario con la construcción de la democracia y de la
ciudadanía y remite a la propia
democratización del Estado, aunque no se reduce a
ello.

En la actualidad, el Estado y el ciudadano no se diferencian
tan claramente[11]El Estado existe para el
ciudadano y por el ciudadano[12]por ello,
éste debe participar activamente en la formulación
y ejecución de las políticas públicas y todo
proyecto del
Estado debe contar con la participación del ciudadano.
Todo esto se resume en una nueva concepción de ciudadano,
y sociedad civil que se refleja en la Constitución de 1999, el cual podemos
resumir en la siguiente pensamiento:
las personas son gestoras de su propio destino y por ello, deben
participar organizadamente en las decisiones y en los procesos que
conforman su vida, incluyendo entre este la participación
en la solución de los conflictos y en el aparataje
judicial dispuesto legalmente bien sea a través de
acciones,
recursos y medios
formales como a través de medios informales (por ejemplo a
través de la justicia comunitaria).

Pero precisamente nuestra constitución ha dejado
abierta la posibilidad de participación de todos los
ciudadanos en el sistema de justica y por ende en la
solución de esos conflictos que se presentan en nuestra
comunidad,
cuando establece en el artículo 6 de la C.R.B.V. que "El
Gobierno de
la
República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que las componen es y será siempre
democrático, participativo,.
descentralizado, . pluralista."[13] esto evoca
precisamente la participación activa que se ha dispuesto
para que todos los ciudadanos intervengan en cada uno de los
espacios y esferas del acontecer nacional y en ellos se involucra
precisamente la actuación de los particulares, del pueblo,
de los ciudadanos en las soluciones de los conflictos que se
plantean socialmente. También esta participación es
planteada en el artículo 62 de la carta magna
cuando establece que:

"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a
participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.

La participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la
gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo,
tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado
y deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su
práctica
"[14]

Al igual que ha dispuesto también en el artículo
70 los medios, casos y situaciones en que dicha
participación puede ser efectiva, cuando establece
que:

"Son medios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía,.la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo
social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión,
la cogestión,. la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de
la mutua cooperación y la solidaridad."[15]

Pero la participación ciudadana incorporada en
nuestra constitución[16]y haciendo
referencia especial en lo atinente al ámbito judicial no
queda allí pues se han dispuesto en ellas otras formas de
participación las cuales paso a resumir:

  • El procedimiento de selección de los jueces
    mediante jurados, que integran ciudadanos (Art. 255).

  • La facultad de los ciudadanos para ejercer objeciones a
    cualquiera de los magistrados postulados ante el
    Comité de Postulaciones o ante la Asamblea Nacional
    (Artículo 264).

  • La existencia de un Comité de Postulaciones, con
    representantes de la sociedad civil, para la
    preselección del Fiscal General de la República
    y de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
    (Artículos 264 y 279).

  • La promoción de incorporar mecanismos alternativos
    de resolución de conflictos (Artículo 258).

  • La exigencia de que colaboren las Universidades en la
    formación de los jueces (Artículo 255).

Además en concatenación con este mandamiento
constitucional de promover y crear medios de participación
comunitaria en el sistema de justicia venezolano otras leyes especiales
han adecuado sus ordenamientos para lograr que esto sea posible
efectivamente dando cabida a su aportación:

  • La incorporación de ciudadanos (escabinos) en los
    juicios penales (artículos 544 al 547 del
    Código Orgánico Procesal Penal).

  • La previsión de que se crearan Oficinas de
    Participación Ciudadana, que se encarguen de la
    convocatoria y preparación de los escabinos que
    participarán en los juicios penales (artículo
    544 y siguientes C.O.P.P.).

  • La facultad de la sociedad civil de formar
    Defensorías del Niño y del Adolescente
    (artículo 201 de la Ley Orgánica para la
    Protección del Niño y del Adolescente).

  • La posibilidad de que las entidades de atención
    para niños y adolescentes sean integradas por la
    sociedad civil (artículo 181 de la Ley Orgánica
    para la Protección del Niño y del
    Adolescente).

  • La potestad de la sociedad civil de postular a las
    personas que integrarán el Consejo de
    Protección del Niño y del Adolescente en su
    municipio (artículo 163 L.O.P.N.A.).

  • La consagración del derecho de la sociedad civil de
    participar activamente para lograr la vigencia plena de los
    derechos y garantías de los niños y
    adolescentes (artículo 6 de la de la Ley
    Orgánica para la Protección del Niño y
    del Adolescente).

  • La consulta y participación directa de los pueblos
    y comunidades indígenas en el proceso nacional de
    demarcación de su hábitat y tierras
    (artículo 8 de la Ley de Demarcación y
    Garantía del Hábitat y Tierras de los pueblos
    indígenas).

  • La figura del juez de paz que es un ciudadano elegido por
    la comunidad para resolver ciertos conflictos
    (artículos 26 de la Ley de Justicia de Paz y 253 y 258
    de la Constitución).

Todas estas disposiciones son claras al establecer el
más amplio espectro de participación ciudadana en
todos los ámbitos y aconteceres diarios, incluyendo en
ellos en el de la participación efectiva y activa en la
solución de las conflictividades que se generen. Surge con
ocasión a esta, una nueva concepción un
replanteamiento del rol del ciudadano y del ciudadano organizado
como sociedad civil, y ese es el sentimiento expresado en la
Constitución en toda la regulación atinente a
la
administración de Justicia, por una parte, la carta magna se ha
preocupado por integrar a los ciudadanos a lo que se ha
denominado el sistema de justicia, por otra parte, ha reforzado
las garantías ligadas al proceso y al
acceso a la justicia y, por último, ha incluido diversas
formas de participación ciudadana en los quehaceres
judiciales, más allá de la tradicional postra de
usuario o justiciable[17]En el ámbito de la
justicia, la participación ciudadana es fundamental, no
sólo porque el Poder Judicial,
que es el encargado de administrar justicia, es parte del Estado
y como tal debe ser controlado por lo que respecta a su
gestión e iniciativas, sino porque su rol es esencial, por
tener la responsabilidad de mantener el equilibrio del
ejercicio del poder del Estado, la estabilidad y la paz social,
así como también el respeto por los derechos
humanos[18]

Según el Informe sobre el
Desarrollo
Humano en Venezuela, llevado a cabo por el Programa de
Naciones Unidas
para el Desarrollo en el 2003[19]establece que los
entes Públicos que tienen la responsabilidad de
desarrollar políticas públicas, deben tomar en
cuenta al ciudadano, porque en definitiva, todas las
políticas y los proyectos que se
realizan involucran al ciudadano común, afectan su vida y
su relación con el entorno, y como consecuencia de lo
anterior, la participación ciudadana se puede definir
como: el proceso por el cual los ciudadanos comparten el poder de
decisión sobre las políticas públicas y
acciones que los afectan.

Pero quizás el elemento más innovador, directo y
preciso de participación comunitaria en la solución
de conflictos comunales lo constituye la incorporación de
una nueva noción de justicia local especial y es lo que
hoy se conoce como la justicia comunitaria, mecanismo
idóneo de participación de las comunidades en la
soluciones de las problemáticas que los aquejan,
sustentada en el principio de acceso a la justicia efectiva y sin
dilaciones pero con respeto especial y mención
privilegiada a la diversidad cultural, social y étnica de
nuestra sociedad. Es innegable que en Venezuela existen grandes
problemas que
perturban el acceso a la justicia formal de ciertos y
determinados ciudadanos, por diversas causas algunas de ellas
culturales, raciales, socioeconómicas e incluso
institucionales, es por ello que surge la necesidad de plantear
nuevas alternativas para que este sistema formal de justicia no
sea la única solución para la solución de
los problemas, es allí, en ese vacío en donde la
justicia comunitaria surge como un camino idóneo, teniendo
una ventaja adicional toma en cuenta y promueve el respeto por el
referente de la diversidad cultural y multipluralidad que se
gesta en nuestra sociedad.

Hay particularidades que indudablemente impactan negativamente
a sectores menos favorecidos por la ineficiencia, ineficacia e
insuficiencia de la justicia formal, por ser prácticamente
el único medio para resolver los conflictos de este
grupo social.
De hecho, hay grupos
sociales tradicionalmente marginados como las mujeres, los
niños,
los pobres, las minorías étnicas (por ejemplo, los
indígenas), los ciudadanos que viven en zonas rurales,
todos los cuales ven seriamente limitadas sus posibilidades de
acceder a una justicia concebida y estructurada para ser
alcanzada o ser accesible por hombres de clase media y
alta que conforman además la mayoría étnica.
Pero existe una realidad incuestionable, las normas deben
adaptarse a la realidad, y acercar la justicia a esos grupos
tradicionalmente marginados o excluidos, ya que la justicia fue
concebida para todos, es esencialmente prioritario tumbar esas
barreras socioadministrativas y crear mecanismos para que esa
justicia llegue a todos, la justicia comunitaria es una respuesta
a ello.

De esta manera se puede afirmar que en Venezuela, aunque la
participación ciudadana en el sistema de justicia
está garantizada por la Constitución a
través de suficientes e importantes mecanismos y por
algunas leyes, todavía no hay estructuras
adecuadas en el ámbito estatal ni en el de la sociedad
civil, para que esta interacción suceda y traiga resultados
impactantes, continuos y permanentes. Por ello, debe hacerse un
esfuerzo integrado de la sociedad civil, el Estado y el ciudadano
para lograr hacer realidad el espíritu de la
Constitución, que no es otro que el de lograr instaurar en
Venezuela una democracia participativa, así como
materializar un Estado de justicia, todo lo cual se alcanza
sólo a través de una verdadera participación
ciudadana.

HACIA UNA
DEFINICION DE LO QUE ES UNA JUSTICIA
COMUNITARIA

La justicia comunitaria o como también han llegado a
nombrarla "decisión comunitaria de
conflictos[20]ò "mediación
comunitaria[21]ha contado a dios gracias con la
colaboración de varios autores y desarrolladores quienes
han defendido a capa y espada su aplicabilidad así como
también las ventajas que trae a los grupos comunitarios en
aras de lograr esa tan ansiada accesibilidad efectiva a la
justicia y a la resolución de los conflictos que
frecuentemente ocurren dentro de sus espacios.

Para poder comprender verdaderamente a que se refiere el
término justicia comunitaria es necesario definirla, pero
siempre enmarcándola como una dinámica mas que existe dentro de la
administración de justicia, que surge
dentro de un ambiente
determinado con referentes principales propios de un entorno
cultural: la comunidad. Entendiendo como comunidad en su sentido
mas amplio al conjunto de grupos de población que viven juntos en condiciones
específicas de organización y de cohesión social y
cultural. Sus miembros están ligados por
características comunes y por intereses que pueden devenir
comunes (H. San
Martín y V. Pastor).

La justicia comunitaria, es definida según el autor
Edgar Ardila Amaya, "como un conjunto de instancias y
procedimientos
mediante las cuales, para situaciones de controversia, se regulan
los comportamientos legítimos a partir de normas propias
de una comunidad o contexto cultural
específicos
[22]Examinando esta
definición claramente se pueden establecer los rasgos
característicos y elementos predominantes que involucra el
término justicia comunitaria: un grupo o comunidad,
instancias y procedimientos propios no creados por terceros,
solución de controversias o lo que es lo mismo la
solución de conflictos generados en un entorno cultural
determinado.

Según Ermo Quisbert[23]la justicia
comunitaria "es un sistema autogestionado, dado que los
propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es
además consensual, ya que no se rige por el principio de
mayoría sino por el de consenso
". Continua este autor
diciendo que la Justicia Comunitaria es considerada "una
institución de Derecho Consuetudinario (costumbres
propias, cotidianidad y usos) que permite sancionar las conductas
reprobadas de los individuos pero sin la intervención del
Estado, sus jueces y su burocracia, sino
directamente dentro la comunidad de individuos en la que las
autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes
entre las dos partes enfrentadas
" En este sistema se busca
el equilibrio de decisiones y de las partes, la
consideración de los usos y costumbres así como
también identificar y considerar a los individuos no de
manera aislada sino interrelacionándolo con la comunidad y
el entorno en donde subyace el problema a resolver.

Según el autor Jorge Machicado[24]La
Justicia comunitaria es "una institución del derecho
consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de
los individuos pero sin la intervención del Estado, sus
jueces y su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad
de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad
hacen de equilibrantes entre las dos partes
enfrentadas
",

Afirma además que la naturaleza
antropológica de la justicia comunitaria se encuentra en
los usos y costumbres. Debiendo entender por uso dentro del campo
sociojuridico como "una forma inicial de la costumbre que
coexisten de modo supletorio con algunas leyes escritas
consistente en la repetición constante de un acto, aunque
menos solemne que la costumbre
[25]En cambio que la
costumbre se constituye en "una forma inicial de derecho
consuetudinario que consiste en la repetición constante de
un acto que con el paso del tiempo se
vuelve obligatoria, y por necesidad y consentimiento colectivo y
apoyo del poder político llega a convertirse en
ley
[26]Pero ¿qué es el derecho
consuetudinario?, no son más que el "conjunto de
principios, valores y
normas de carácter jurídico no codificadas que
regulan las relaciones
humanas dentro de una sociedad cuya observancia es impuesta
de una manera coercitiva por la
costumbre
[27]

Estos autores coinciden en que cuando hablamos de justicia
comunitaria estamos frente a un conjunto de reglas, métodos y
formas que persiguen la sanción de conductas reprochables,
que son cometidas bien sea por actos u omisiones y que estos son
rechazadas por parte de la comunidad a la cual pertenecen. En fin
lo que busca este mecanismo de administración de justicia al igual que
cualquier otra institución jurídica es la de tratar
de materializar los principios morales y valores de una sociedad
para una convivencia armónica entre ellos.

Este medio alternativo de solución de conflicto se
constituye en una forma de administración de justicia
desde y por la comunidad, su característica
intrínseca de comunitaria se deriva de su capacidad
regulatoria surgidas de las dinámicas de identidad y
pertenencia a lo mismo, es decir tiene muy en cuenta la identidad
cultural de sus pobladores, sus usos y costumbres propias para la
impartición de la justicia más que las leyes
formales escritas, aun cuando deben observarlas y acatarlas pues
este no se constituye en un procedimiento
totalmente autónomo de la justicia formal imperante, sino
en una alternativa para que toda la población
independientemente de sus características y peculiaridades
especialísimas puedan acceder a la justicia efectiva. No
existe un único modelo o
experiencia paradigmática de justicia comunitaria, existen
tantos como comunidades organizadas existen

La justicia comunitaria llena de contenido social al derecho,
privilegia los derechos sustantivos y deja en segundo plano la
formalidad y los procedimientos. Es una forma de ayudar a las
comunidades a salir de las dificultades interpersonales e
intergrupales, legitimada por sus miembros y como
ejecución práctica de la justicia alterna que la
legislación nacional e internacional, ha establecido y
denomina mecanismos alternativos de resolución
de conflictos, basados en la transacción y la
mediación (entre otras técnicas)[28].

La justicia comunitaria puede identificarse a traves de estos
cinco elementos nucleares. La justicia comunitaria se centra
explícitamente en (I) localización, (2)
solución de problemas, (3) descentralización de la autoridad y
responsabilidad, (4) calidad de
vida en la comunidad, y (5) participación
ciudadana[29]

ORIGEN DE LA
JUSTICIA COMUNITARIA

La justicia comunitaria existe desde el mismo momento en que
han existido comunidades de individuos, por ejemplo en los
inicios de la humanidad cuando se congregaban grupos
minúsculos de individuos ya eran aplicados en su faceta
más primitiva castigos a quienes actuaban con conductas
que eran consideradas reprochables dentro de ese grupo social, en
la historia moderna
mas reciente vemos como en los pueblos antiguos se aplicaba por
ejemplo la ley del talión que no era más que una
forma de justicia comunitaria la cual actuaba en función de
lograr la justiciabilidad dentro de ese núcleo social a
fin de solucionar los conflictos planteados, teniendo en cuenta
por supuesto las condiciones de idiosincrasia de ese pueblo.

En la historia más reciente vemos como este sistema se
retrajo en la misma medida en que se expandía el sistema
judicial formal de los estados modernos[30]pero
vemos como en la última década esto se ha estado
revirtiendo logrando la reivindicación de la
participación ciudadana que había sido relegada. La
justicia comunitaria regresa de su marginación mostrando
realizaciones y potencialidades que la justicia ordinaria
había mezquinado a amplios sectores de las sociedades.
Esta se ha venido cristalizando bien sea por el fortalecimientos
de la
organización comunitaria como por el reordenamiento
del cual es objeto el sistema estatal de administración de
justicia.

CARACTERISTICAS
DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Según el autor Jorge Machicado[31]la
justicia comunitaria posee las siguientes
características:

  • Eunómica: porque los participantes se ocupan
    de sus problemas con las reglas implantadas por ellos
    mismos.

  • Consensual: no funciona por el principio de la
    mayoría, sino por decisión colectiva, de
    complementariedad, de consenso.

  • Informalidad: las personas participan sin
    formalidades, con un lenguaje común y sin erogaciones
    económicas.

  • No profesional: los implicados concurren
    personalmente y se enfrentan "cara a cara" no hay jueces de
    derecho solo guías y orientadores del mismo nivel de
    los participantes o implicados.

  • Colectiva: ya que las partes en conflicto son
    consideradas en el ambiente en el que el problema se
    presenta, por eso no son considerados individualmente, sino
    en relación y con participación de amigos y
    parientes.

  • No estatal: no participan por lo general, las
    autoridades estatales, si concurren deben tener el
    único objetivo de equilibrar las fuerzas. Pueden
    participar sociólogos, organizaciones no estatales,
    funcionarios de servicio social o trabajadores sociales pero
    con el objetivo de contribuir a lograr los objetivos de la
    justicia comunitaria: la expedita concreción de la
    justicia y paz dentro de la comunidad.

CONDICIONES DE
FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Para que funcione la justicia comunitaria se precisa contar
con que:

  • Que todos los miembros de la comunidad tengan la
    disposición y sientan la necesidad de establecer este
    sistema como alternativa en la solución de los
    conflictos comunitarios, pues solo así se
    instaurará y se harán efectivas la
    aplicabilidad de las decisiones tomadas.

  • Un sistema de creencias, usos y costumbres.

ACTORES DE LA
JUSTICIA COMUNITARIA

Fundamentalmente en Venezuela existen muchos actores que
intervienen en el proceso de Justicia Comunitaria, dependiendo
del ámbito y espacio de ubicación, podemos
encontrar, indígenas, actores en las comunidades rurales y
urbanas. Por ejemplo formas de justicia comunitaria se hallan en
la Ley de Propiedad
Horizontal cuando se establecen las normas y reglas de
convivencia en un edificio, pueden ser establecidas
también en una barriada o urbanización, en el
ámbito rural cuando se establecen estas para la
convivencia en las comunas o pueblos.

Por lo general en este tipo de justicia participan solo los
protagonistas, los implicados, los familiares, testigos y si la
conducta
reprobada en muy grave el vecindario o la comunidad en
pleno[32]

OBJETIVOS DE LA
JUSTICIA COMUNITARIA

En autor Machica, establece que los principales objetivos que
persigue la justicia comunitaria son:

  • La reconciliación

  • El arrepentimiento del autor de la conducta reprobada

  • La rehabilitación del autor

  • La reparación del daño

  • Desarrollo de la capacidad comunitaria.

  • Desarrollar la integración comunitaria.

  • Responsabilización.

  • Seguridad pública.

  • Mejora de calidad de vida.

  • Desconcentrar el poder y la justicia.

  • Inclusión de los ciudadanos al proceso de
    justicia.

  • El retorno de la Paz y la armonía entre los
    miembros de la comunidad.

Además podemos agregar también que otros de los
objetivos de la Justicia comunitaria son:

  • Facilitar la accesibilidad a la justicia: ya que brinda
    una oportunidad fácil, accesible y menos onerosa para
    resolver los conflictos.

  • Proporcionar medios y herramientas para la solución
    de conflictos: a traves de ella se puede conocer y practicar
    métodos efectivos y eficaces para resolver las
    problemáticas.

El principal objetivo que
lo compone no es la penalización del afectado como fin
último de este sistema, sino más bien lograr la
rehabilitación de esta y reintegración a la
comunidad, existiendo la posibilidad de arrepentimiento en esta
clase de justicia, da importancia a la restitución del
equilibrio y la reparación del daño. Y
ello es perfectamente entendible pues estamos frente a un sistema
de administración de justicia en donde lo principal es
solucionar los conflictos comunales, pero manteniendo la
cordialidad entre todos los vecinos, pues siempre lo
sequiarán y los unirán lazos de amistad.

VENTAJAS DE LA
JUSTICIA COMUNITARIA[33]

La justicia comunitaria reporta muchas ventajas a los grupos
sociales que las practican, pues por las especiales
características que le son propias se considera entre los
sistemas de
administración de justicia como el que verdaderamente se
vuelve efectivo y eficaz, logrando en poco tiempo la
resolución de los conflictos, el autor Jorge Machicada
expresa acertadamente que los principales ventajas que tiene este
método
alternativo son:

  • Rapidez: Es una de las ventajas más
    importantes pues los procesos son expeditos, entre el
    análisis y la solución del problema transcurre
    muy poco tiempo, por lo que este tipo de justicia es
    verdaderamente efectivo.

  • Gratuidad: Al transcurrir poco tiempo para el
    análisis y la resolución del problema
    planteado, no necesitar profesionales, no tener formalidades
    ni necesitar un aparataje ni espacio físico
    determinado para funcionar se constituye en el medio
    más económico para acceder a la justicia, con
    el mismo resultado que el formal: la resolución del
    problema, el castigo al responsable de la conducta
    reprochable y la reparación del daño
    ocasionado.

  • Reparadora: Este es uno de los principales
    objetivos de este medio, la reparación del daño
    ocasionado por la conducta reprobada pueden ser pagadas en
    especie, dinero, trabajo de la víctima, encierro o
    castigo corporal.

  • Eficacia: A pesar de los riesgos que comporta en
    cuanto a que el sistema puede ser viciado por la
    corrupción y la subjetividad de los participantes,
    hechos que pueden incidir en una mala decisión, el
    prestigio que poseen las personas a quienes les he confiada
    el poder de mediar todavía lo hace un medio eficaz,
    legitimo y confiable.

  • Apoya el liderazgo natural: quienes fungen como
    mediadores o equilibradores son líderes naturales
    surgidos de ese espacio social comunitario y a traves de este
    medio reconocen esa virtud.

DESVENTAJAS DE LA
JUSTICIA COMUNITARIA

Entre las principales desventajas que hallamos en la justicia
comunitaria podemos mencionar las siguientes:

  • Vulneración de la ley: es fácilmente
    apreciable que a traves de estos métodos pueda
    transgredirse el sistema formal de justicia, el cual en
    ningún modo debe incumplirse pues en una sociedad
    todos estamos sujetas a ello a pesar de que existan medios
    alternativos de justicia.

  • Violación de los derechos humanos: este
    medio puede propiciar transgresión de los derechos
    humanos y la dignidad humana de los afectados y muy en
    especial del infractor y su familia.

  • La justicia se hace impersonal: el castigo para la
    conducta reprobable puede traspasar de la figura del
    transgresor, puede inclusive afectar a sus familiares a
    quienes se extiende también el castigo y la
    reparación del daño, por ejemplo en la etnia
    indígena Guajira los familiares no solo participan
    como defensores del ofensor sino también pueden llegar
    a ser obligados a pagar por la reparación del
    daño.

  • Puede desencadenarse en una falsa justicia: ya que
    por el hecho de ser populares en una comunidad se puede
    imponer ante la verdadera justicia.

  • Subjetividad: las decisiones pueden estar afectadas
    por presiones comunitarias o la subjetividad.

  • Las decisiones pueden ser no cumplidas: se carece
    de medios que obliguen a los individuos transgresores pues
    con lo único que los obliga a cumplir la
    sanción es la moral, los valores, el uso y la
    costumbre, por lo que puede quedar sin cumplir una
    decisión.

REGLAS QUE RIGEN
LA JUSTICIA COMUNITARIA[34]

Las reglas que rigen la justicia comunitaria son muy diversas,
pero entre las más importantes están:

  • Las reglas generales: rigen los comportamientos de
    la comunidad, son el marco de referencia para la toma de
    decisiones comunitarias, fijan modelos de comportamientos y
    acciones aceptables y reprobables dentro de eses entorno,
    estas pueden ser escritas o no, estas están muy
    determinadas por los usos y costumbres del entorno en donde
    se definan, ya que lo que es aceptable para una comunidad
    para otra puede ser reprochable.

  • Las reglas normativas de funcionamiento: regulan el
    origen, la existencia y definición de las
    instituciones que se encargaran de la gestión practica
    y efectiva de la justicia comunitaria, establece quienes
    serán los mediadores, que figura adoptaran, como se
    gestionaran los asuntos, que elementos deben considerarse y
    como debe darse la decisión. Pueden estar escritas o
    no. También está determinado por los usos y
    costumbres y a veces hasta por los relatos, mitos y
    leyendas.

No puede decirse que hay un sistema normativo comunitario
frente a un sistema normativo estatal. Cada comunidad, cada
identidad es una construcción cultural diferente y cuenta
con normas que le son particulares. Esto es lo que diferencia a
unas comunidades de otras, su estructura
normativa[35]

CLASES DE
JUSTICIA COMUNITARIA[36]

Existen principalmente tres tipos de clases de justicia
comunitaria:

  • Justicia comunitaria familiar: es una especie de
    justicia localizada dentro de un núcleo social
    comunitario: la familia, en muchas tribus indígenas de
    América latina así como también en
    muchos países que tienen costumbres islámicas
    encontradas en regiones del medio oriente tienen como arraigo
    cultural tomar las decisiones en familia y quien no las
    cumpla o las transgreda son sometidos al Consejo de Familia
    compuesto generalmente por los mas adultos, quienes imponen
    sanciones a los miembros desobedientes. En estos procesos
    actúan el ofensor, el ofendido ó los testigos
    (si los hubiera). Las conductas reprobadas o reprochables
    pueden ser muy variadas dependerá de los usos y
    costumbres de la familia y la sociedad en donde habitan, pero
    podemos mencionar las siguientes: peleas y riñas,
    adulterio del marido o la mujer, violación, incesto,
    negativa de reconocimiento de hijos, separación de
    esposos, maltrato físico o verbal, irrespeto a los
    adultos, crimen, robo, entre otros conflictos de orden intra
    y extra familiar. El castigo puede ir desde sanciones leves
    como trabajo comunitario, pedir perdón
    públicamente, la reparación pecuniaria como mas
    graves como el maltrato físico (cortar una mano en
    caso de robo) incluso hasta la muerte (la dilapidación
    en la plaza pública de la mujer adultera por ejemplo
    que se escenifica en la regiones islámicas
    fundamentalistas)

  • Justicia comunitaria privada: Se da cuando el
    problema es atendido dentro de la comunidad pero sin la
    participación de todos los miembros de la comunidad,
    en donde los actores se reúnen en un sitio
    determinado, generalmente el lugar de los hechos, por lo que
    participan solo el ofensor, el ofendido y testigos si los
    hubieren. Habitualmente este tipo de justicia se aplica en
    situaciones patrimoniales y de tierras, los castigos son
    pecuniarios y persiguen la reparación del daño
    ocasionado por la conducta reprochable.

  • Justicia comunitaria publica: se produce cuando la
    situación problemática y reprochable es
    atendida en Asamblea general de toda la comunidad, presidida
    por el conciliador, el arbitrador, el equilibrador o el
    Consejo Comunitario, por lo general atiende conductas
    inapropiadas que ofenden de manera muy grave el orden comunal
    y que afectan a varios miembros sino a toda la comunidad:
    tales como el robo, el homicidio, el abigeato, incendio de
    sembradíos o espacios públicos, conflictos de
    linderos, adulterio de esposa o esposo, etc. Se reúnen
    todos en asamblea, se oyen a los diversos actores sociales y
    exponentes interesados y luego de una pequeña
    reunión de consulta se aplica la sanción que
    puede ser incluso la muerte, la expropiación de
    tierras o el desalojo y arrojo fuera de la comunidad del
    ofensor.

MODALIDADES DE
JUSTICIA COMUNITARIA

Según el autor Edgar Ardila
Amaya[37]existen fundamentalmente tres modalidades
de justicia comunitaria, y se catalogan teniendo en cuenta el
origen de su reconocimiento y la validación de sus
actuaciones, teniendo algunas formas muy puras y otras que han
surgido de la alienación de la justicia formal y la
comunitaria.

  • Justicia Comunitaria como reforma del Estado: en
    donde la Justicia Comunitaria no es más que el
    resultado de una organización de la
    administración de justicia estatal, por ejemplo la
    justicia de paz, pero estas no serian tal sin contar con el
    apoyo por parte de los miembros de la comunidad, ellos son un
    factor determinante en su viabilidad y aplicabilidad, se
    consagran como una alternativa adicional no obligatoria. Pero
    es el órgano estatal quien las instaura mediante ley,
    las define, les asigna normas y procedimientos, funciones,
    alcance y objetivos y sus decisiones se vuelven vinculantes.
    Es un medio formal descentralizado de justicia pues tiene
    métodos y solemnidades obligatorias para acceder a
    este tipo de mecanismos.

  • Justicia propia de la comunidad: la justicia nace y
    se desarrolla dentro de la comunidad, sin intervención
    alguna por parte del estado, son regidas por normas y
    procedimientos propios establecidas de conformidad y
    atención de los usos y costumbres de una comunidad
    particular, no tiene formalidades, es gratuita, sus
    decisiones no son vinculantes ya que no alcanzan
    reconocimiento ni validación por parte de la ley
    formal. Por ejemplo la justicia gitana, o de las comunidades
    primitivas africanas.

  • Justicia propia de la comunidad reconocida por el
    Estado:
    es el caso en nuestro país de la justicia
    indígena o aborigen en la que el estado por expreso
    mandamiento legal y hasta constitucional reconoce y valida
    este tipo de justicia fundamentándola en el respeto de
    la diversidad cultural moderna, en la tolerancia y el respeto
    por los usos y costumbres de nuestros antepasados. En Esta el
    Estado solo interviene para reconocer y establecer una
    especie de guía para que se constituya un marco legal
    coherente y satisfactorio que encaminen esta
    jurisdicción especial de justicia.

El límite es indefinido cuando tratamos de establecer
la diferencia entre una la justicia comunitaria propia y la
propia reconocida por el estado, quizás el elemento
diferenciador lo constituye el hecho de reconocer y hacer
vinculantes la decisión de una u otra modalidad.

JUSTIFICACION E
IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN NUESTRAS
COMUNIDADES.

Ya mencionaba anteriormente que la justicia comunitaria
surgió como alternativa al método formal de la
resolución de conflictos y sobre todo para brindar
accesibilidad a la justicia de los pueblos y comunidades menos
favorecidos o relegados por causas sociales y económicas
fundamentalmente. Vemos con tristeza que dentro de nuestra
sociedad todos los grupos no son iguales, existen internamente
diferentes matices que a su vez se confluyen en excluyentes,
categorizándose abiertamente en un núcleo
monocultural que debe existir con la pluralidad jurídica.
Pero esa normatividad formal decretada por el aparato de justicia
en leyes es en definitiva reconocimiento de las tradiciones y
normas comunitarias solo que juridificadas, la normatividad
estructura cada entramado cultural, para llegar a ser lo que es
derecho
positivo.

La columna vertebral de esa normatividad es la justicia
comunitaria, no solo porque a traves de ella se realiza su
juridicidad en cada conflicto, sino que también se le da
ordenación y priorización a diferentes reglas, pone
los acentos sobre lo que es importante para la comunidad y sobre
lo que no es. La administración de justicia que hacen las
autoridades propias apuntala y amarra la normatividad en los
aspectos centrales para su universo
cultural[38]

Por otro lado es innegable que frente a la crisis que
existe de tutelabilidad efectiva de la justicia comunitaria por
diversos aspectos, que limitan su alcance y el generar una
justicia inclusiva surge la justicia comunitaria para tratar de
aliviar la carga al aparato judicial formal ofreciendo
herramientas y mecanismos para resolver conflictos de manera no
excluyente y que respeta la diversidad cultural, ampliando el
alcance y accesibilidad a la justicia a traves del
fortalecimiento de la
comunicación, convivencia y la prevención de la
violencia directa.

JUSTICIA
COMUNITARIA Y RESOLUCION DE CONFLICTOS

La administración de justicia en Venezuela, ha estado
sumida en los últimos tiempos en la ineficiencia e
incapacidad para resolver con la celeridad e idoneidad los
conflictos que se presentan entre los ciudadanos que acuden al
sistema judicial en búsqueda de soluciones, además
han surgido dudas sobre su claridad y transparencia en virtud de
las graves acusaciones de corrupción que son imputadas a muchos de
sus operadores, esto ha generado inconformidad con el
ordenamiento jurídico, el sistema de administración
de justicia es percibido por la población como poco
confiable, complicado y, lento para resolver sus
conflictos[39]La lentitud en los procesos
judiciales se acentúa especialmente en materia civil,
mercantil y de familia. De
hecho, la implantación de sistemas informáticos que
aumentan la celeridad en la gestión judicial (JURIS 2000),
a ayudado, aunque debe decirse que también en éstos
se han presentado limitaciones en cuanto a su impacto en la
celeridad de los juicios, el Poder Judicial en los últimos
años se ha centrado en crear mejores condiciones para la
tramitación de los casos, pero no en controlar el desempeño de la gestión judicial y
mejorarla cuando hay problemas o cuellos de botella en fases del
proceso específicas, ocasionadas por factores diferentes a
problemas de funcionamiento del sistema, como fallas del recurso
humano, de los equipos tecnológicos, de los medios
materiales o
de la organizaciones,
por ello que los ciudadanos en conformidad con el estado han
buscado alternativas para la solución de sus
problemáticas. Una de esas alternativas es la justicia
comunitaria, la que a traves de mecanismos y medios
idóneos intenta coadyuvar a la aceleración y
cercanía de la justicia. Pero para que esa justicia
comunitaria se haga realizad es necesario la utilización y
manejo de medios alternativos de justicia, los cuales
también son utilizados por la justicia formal.

Los medios alternativos de resolución de conflictos
(MARC) vienen
siendo propuestos y promovidos como una opción
institucional de acceso y mejoramiento de la justicia. Desde su
consideración en el ámbito constitucional y/o
siendo el objeto de leyes específicas, como es el caso
venezolano, ya que se ha consagrado con rango constitucional en
el artículo 253 de la C.R.B.V., los medios alternativos de
justicia, siendo estos mencionados con mayor exactitud en el
artículo 258 de la C.R.B.V., cuando establece que: "La
ley promoverá el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualesquiera otros
medios alternativos para la solución de conflictos
".
Además en muchos otros instrumentos legales también
se ha establecido los MARC como una herramienta más dentro
del sistema de justicia: Ley Orgánica de Justicia de Paz
(Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley
Orgánica de Protección del Niñ@ y del
Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (Arts.
129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts.
194 y 202), Código
Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código
de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código
Civil (Art. 1982) y el Código de
Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Pero
también en tratados
suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención
sobre el Reconocimiento y Ejecuciones Sentencias Arbitrales
Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje
Comercial Internacional (New York, 1958), Convención
Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá
1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La
UNCITRAL posee reglas de conciliación recomendadas por la
Asamblea General de la ONU de 1980, y la
Corte de Arbitraje de la Cura de Comercio
Internacional y Convención para la solución de
disputas de inversionistas entre Estados ciudadanos de otros
Estados (Cfr. Franco, 2002).

La Organización de los Estados Americanos (OEA), define a
los medios alternativos de resolución de conflictos como
"al género de
los métodos, medios y modalidades de resolución de
conflictos, contiendas y disputas"[40].Los MARC
constituyen de más en más un aporte estructural
relevante y marcan una orientación revalorizante de la
función social de la justicia como garantía de la
convivencia pacífica.

La mención de "alternativos" con que se conocen y
difunden estos medios y procedimientos, tiene relación y
guarda mayor coherencia con el objetivo y las
características de no confrontacionales, de
autogestión y de protagonismo ciudadano en el tratamiento
de la conflictividad social, que definen principalmente su
aplicación. La mención de "alternativo" no puede
entenderse como la pretensión y la búsqueda de una
cierta privatización de la justicia o como la sola
y exclusiva intención de restarlos de la institucionalidad
de la Administración de Justicia y del Poder Judicial en
el ámbito del Estado de Derecho[41]

Entre los propósitos principales de los MARC expuestos
por los Estados se encuentra:

  • Lograr la descongestión de los tribunales, la mayor
    celeridad en el conocimiento y resolución de las
    contiendas y el necesario mejoramiento del acceso a la
    justicia para las poblaciones.

  • En el ámbito de las organizaciones no
    gubernamentales y comunitarias el propósito principal
    expuesto es el de mejorar el acceso a la Justicia y
    contribuir al mayor protagonismo ciudadano y a los esfuerzos
    de democratización.

Las alternativas de solución de conflictos por medio de
los entes no gubernamentales, entre los que se encuentra de
manera especial la justicia comunitaria, tratan precisamente de
encontrar maneras creativas y participativas de resolverlos sin
recurrir a la violencia, tratando de acudir al sistema judicial
formal solo cuando el problema no se resuelve por esta vía
alternativa o se esté ante un posible delito penado por
la Ley.

No existen formas puras y únicas de solución de
conflictos, pero es necesario mencionar que existen esencialmente
dos formas: la judicial y la otra que llamaremos alternativa,
recibiendo ese nombre porque justamente resulta una opción
adicional a la formal para la solución de conflictos.

Es importante recalcar el creciente desarrollo que van
teniendo los MARC para el
conocimiento y resolución consensual de las disputas y
conflictos en el ámbito comunitario. En la especificidad
de los intereses, protagonistas y objetivos que se plantean en el
ámbito de los conflictos comunitarios se encierran varias
innovaciones y aspectos. Uno de ellos corresponde con lo que
podemos llamar la primacía del "interés
público o interés comunitario", en
contraposición con el interés individual o de cada
contraparte en una disputa corriente. En este tipo de conflictos,
la actuación del mediador, del conciliador o del defensor,
debe considerar junto al interés de cada parte en
particular, el interés compartido por ellas y por todas
ellas: es decir, "el interés
comunitario"[42].

La defensa y primacía de este interés
comunitario supone y necesita de ciertas especificidades en
cuanto al procedimiento y a los protagonistas que deben
participar en la resolución de las disputas comunitarias:
los procedimientos deben ser simples, directos, orales y
posibilitar la participación y representación de
todos los sectores de la población involucrada; los
protagonistas (mediadores comunitarios; conciliadores en equidad;
jueces de paz) deben tener el máximo de legitimación social y de reconocimiento por
parte de la propia comunidad, asegurando la mayor imparcialidad a
cada una de las partes e interlocutores, garantizando la debida
confidencialidad de las informaciones que obtiene, y poseer
habilidades, destrezas y técnicas que posibiliten los
diálogos, las negociaciones y los acuerdos.

En la mayoría de las experiencias conocidas en
éste ámbito de los MARC en el ámbito
comunitario se viene relativizando el carácter neutral del
mediador, conciliador, juez de paz o defensor, a quienes se les
pide que intervengan para posibilitar llegar a un acuerdo sobre
una disputa que interesa al conjunto, a la unidad humana y
territorial (vecinal, barrial, local, regional, ó
étnica) que constituyen todos y cada uno de los individuos
y recursos de ese ámbito comunitario, y que es distinta al
interés de cada uno de ellos por separado. Se distingue
entonces entre imparcialidad -que debe siempre ser respetada – y
la neutralidad, que para el caso de los conflictos comunitarios y
para la intervención del mediador o conciliador o juez de
paz correspondiente, debe estar supeditada al objetivo superior
de lograr el acuerdo y término del conflicto en
interés de la comunidad.

La justicia comunitaria utiliza generalmente vías o
formas alternativas de solución de conflictos, la primera
de ellas es la de los procesos de informatización de la
justicia, que es una forma de administrar justicia distinta a la
contemplada en las leyes, basada en la utilización de
normas y costumbres, es a traves de esta que se reconoce la
diversidad jurídica que debe existir en pro de la defensa
de la diversidad cultural que existe en nuestra sociedades, la
segunda es la de los procesos de negociación social, en donde se recurre a
la participación social y comunitaria, utilizando estrategias de
negociación, conciliación y arbitraje para la
solución de sus problemas y el cumplimiento de los
objetivos que se proponen[43]

PRINCIPALES
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS

Pasare a mencionar los principales medios alternativos de
solución de conflictos utilizados no solo por la justicia
comunitaria sino también por el sistema de
administración de justicia formal.

  • La Negociación

Es el proceso que se da entre dos o más personas las
cuales intentan llegar a un acuerdo dialogando directamente y sin
la intervención de otra persona. En otras palabras la
negociación es una comunicación de doble via en donde el
locutor y el interlocutor intercambias ideas y pareceres
contantemente sobre un particular hasta llegar a un acuerdo
favorable o no a ambas partes.

La Universidad de
Harvard[44]ha establecido una guía de siete
ideas que debemos tener en consideración antes de
sentarnos a negociar pues esta facilitaría el proceso para
llegar a un acuerdo, entre ellas se mencionan:

  • Las alternativas: ¿porque voy a negociar?,
    ¿con quien negociare?, ¿qué
    pediré?, ¿qué hare sino llego a un
    acuerdo?, ¿en que estoy dispuesto a ceder?,
    también debemos pensar en las alternativas de la otra
    parte, debemos evaluar y tener claro un sin fin de escenarios
    que pueden suscitarse en el proceso de negociación,
    ello facilitara un acuerdo o por lo menos claridad sobre el
    asunto.

  • Los intereses: siempre cuando hay conflicto hay
    contraposición ó no de intereses, de razones no
    de personas, en la negociación cada quien realiza un
    regateo hasta llegar o no a un punto común. Es por
    ello que debemos: ponernos en el lugar del otro, reconocer
    los obstáculos que nos impiden ponernos de acuerdo,
    inventar, crear y proponer acciones de mutuo beneficio.

  • Las opciones: al conocer los intereses va a ser más
    fácil determinar las opciones existentes para la una y
    la otra parte, es por ello que es necesario antes de
    sentarnos a negociar debemos establecer claramente
    cuáles son las posibles y reales soluciones.

  • La legitimidad: casi siempre los negociadores creen que
    cada una de sus posiciones es la más justa, pero si
    nos sinceramos acerca de cuáles son las verdaderas
    razones que nos asisten se facilitaría el proceso:
    ¿en qué tiene razón el? – ¿En que
    tengo razón yo?, las opciones deben partir de
    criterios objetivos, razonables o justos porque si no
    sería rechazado.

  • El compromiso: generalmente el proceso de
    negociación lo que busca es acordar y adquirir
    compromisos, no debemos plantearnos ni prometer cosas
    irrealizables e inentendibles, es importantísimo que
    se separe el momento de la discusión de la de los
    compromisos a asumir, para no complicar el proceso, es
    necesario que los compromisos se asuman con responsabilidad y
    se formalicen.

  • La comunicación: es imprescindible en todo momento
    mantener los canales de comunicación abiertos y
    despejados sin barreras, debemos de antemano separar la
    persona del problema o situación analizada, debemos
    estar abiertos a escuchar, analizar y entender las ideas de
    los demás, todo ello facilitara el proceso de
    negociación.

  • La relación: casi siempre se discuten con
    representantes o personas que conocemos o que trataremos por
    largo tiempo es importante proteger las relaciones pues lo
    que hay que analizar y atacar es el problema no a las
    personas.

Ventajas: Durante un proceso de negociación las
partes aprenden a dominar sus sentimientos, de manera tal que el
objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un mutuo
acuerdo que resulte en una mutua satisfacción de
intereses. La negociación bien hecha conlleva consigo un
resultado justo para ambas partes de modo tal que, se logre un
bien común. Ayuda a establecer prioridades, puesto que
generalmente las partes deben renunciar a parte de sus intereses
en la búsqueda de una satisfacción común a
todos.

Desventajas: La principal desventaja de dicho
método de negociación, es que ambas partes tienen
que estar dispuestas a discutir y a sacrificar parte de sus
intereses, si alguna de ellas no lo está, o pretende
imponerse sin escuchar los argumentos del contrario, la
negociación no será efectiva. En tal sentido,
recomendamos este método sólo a aquellas partes que
estén conscientes de que la negociación no es
fácil y que deben ceder un poco para lograr finalmente, un
acuerdo que resulte satisfactorio para todas las partes.

Es importante recordar que no necesitamos una ley para
negociar, este medio siempre ha estado permitido, es necesario
usarla y dejar de pensar que la única alternativa de
solución de problemas es la vía
judicial[45]

  • La Conciliación

Es entendida en general como "el intento de un tercero de
lograr un entendimiento entre las partes de una contienda o
juicio, que implica recíprocas concesiones para llegar a
un acuerdo razonable para ambas
[46]

La Conciliación puede ser en un ámbito judicial
o extrajudicial. La extrajudicial se ha hecho equiparable en
algunos países a la Mediación, existiendo una
reciente, interesante y variada legislación al
respecto.

La "facultad conciliadora" de los jueces es también una
interesante y eficaz herramienta que se ha reconocido y
desarrollado en la legislación de varios países.
Mediante ella, los jueces (en algunos países los "fiscales
de familia"; los "Jueces de Paz"; los "conciliadores en equidad";
y también los "centros de conciliación"), pueden
llamar con fines conciliadores a las partes en contienda o juicio
en cualquier estado del proceso. La conciliación (sea
extra, pre o judicial) termina efectivamente con un acuerdo
conciliatorio, avenimiento o transacción, que tiene
fuerza legal y
produce los efectos de una sentencia.

La conciliación es una manera de resolver los
conflictos que surgen de una negociación entre las partes,
pero apoyadas por una tercera persona. Esta tercera persona debe
ser imparcial e interviene fundamentalmente para: colaborar con
las partes en la negociación para llegar a un acuerdo,
ofrecer propuesta de solución o ideas, romper la
tensión entre las partes, llevar las reglas de la
negociación.

Antes de acudir a una conciliación el tercero o
conciliador debe: preparar la conciliación, introducir
correctamente a las partes al proceso, brindar la información a las partes sobre que trataran
y como se llevara a cabo la conciliación, fijar las reglas
del juego, llevar
cada una de las fases y delimitarlas: inicio de la fase
conciliatoria, fase de resolución del problema y de
formulación de acuerdos y compromisos.

  • El Arbitraje

Es entendida como el "procedimiento no adversarial en el
que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar
a un resultado recíprocamente
aceptable
[47]

Etimológicamente la palabra arbitraje proviene de la
adaptación moderna (siglo XVII) del francés
arbitrage, procedente del verbo arbitrer que como el castellano
arbitrar proviene del latín arbitro, -are o arbitror,
-ari, denominativo de arbiter, -tri arbitro (Couture, 1976:
105).

Entonces, el arbitraje es un instituto mediante el cual el
Derecho faculta a quienes se encuentran en controversia para
designar los jueces o personas que la resolverán y para
establecer los mecanismos con que los deberán actuar para
lograrlo, quedando las partes obligadas por imperio de la Ley a
respetar el fallo que dicten (Gabald, 1987: 15).

En un proceso judicial, quien interviene como tercero y adopta
una decisión con respecto a un conflicto, es una autoridad
judicial. Esta persona resuelve de acuerdo a lo que disponen las
leyes, empleando procedimientos legales. En cambio, cuando esa
persona es un particular designado por las partes para colaborar
en la solución de un conflicto, estamos ante un
arbitraje[48]

Por supuesto, no podemos hablar de modelos puros.
En la realidad se dan muchas combinaciones. Por ejemplo, la
decisión de una persona en un arbitraje puede ir
acompañada de una etapa conciliatoria.

El arbitraje tiene las siguientes ventajas:

. Es un proceso más rápido que el proceso
judicial.

. Es más reservado para las partes.

  • Casi siempre está a cargo de un especialista que
    puede decidir de acuerdo a la ley o con criterios de equidad
    y justicia.

Pese a que éste es un mecanismo de solución de
conflictos de gran prestigio nacional e internacional, no es
ampliamente utilizado. En la actualidad, quienes más
acuden al arbitraje son las grandes empresas
industriales y comerciales.

  • La Mediación:

Podríamos decir que es aquel método en el cual
una persona imparcial que es llamado mediador, ayuda a las partes
a conseguir una resolución pacífica del conflicto
que sea aceptada por todas ellas. Todo esto lo logra sin
intervenir demasiado, es decir, sin necesidad de decir a las
partes que es lo que deben o no hacer, sino que simplemente se
limita a escucharlas, aconsejarlas y en lenguaje
coloquial calmar los ánimos para ayudar a lograr la
respuesta al problema. El mediador no decide, ni resuelve el
asunto, no es necesario porque el mismo es resuelto por las
partes en conjunto, éste se dedica a servir de facilitador
durante el proceso.

Ventajas: Es particularmente útil, cuando las
partes quieren conservar su relación entre sí,
puesto que, al resolver las partes en consenso el conflicto y por
lo tanto, quedar todas satisfechas, la relación entre
ellas no se ve tan perjudicada. Por otra parte, es una excelente
manera para resolver las disputas de manera rápida y
económica, porque las partes sólo
necesitarán de un poco de tiempo para sentarse a discutir
son conflicto entre sí y con su mediador. Por
último, puede resultar beneficiosa cuando se quiera
apartar las emociones de la
resolución del conflicto, para lo cual la ayuda del
mediador puede convertirse en una gran herramienta.

Desventajas: Es estrictamente necesario que todas las
partes involucradas estén dispuestas a cooperar, de no ser
así, todo resultaría en una gran pérdida de
tiempo. Suele ser poco eficaz cuando una parte tiene cierto poder
o influencia sobre la otra. Por último, es un
método que no debe ser aplicado a cualquier conflicto,
sino que se deben estudiar las condiciones del mismo y de las
partes. Sin embargo, esto se puede resolver con un simple
análisis detenido de la situación,
luego del cual se determinará cual es el método que
más se adecue al caso en concreto y se
sugerirá a las partes la aplicación del mismo.

 

Autor:

Abg. Mildred Esparragoza

[1] El Estado está obligado por la
Constitución y las leyes a facilitar canales o medios
para dicha participación.

[2] Ambos términos en nuestra
constitución son tomados como sinónimos.

[3] Artículos 6, 55, 62, 63, 66, 67,
70, 132, 184.2 entre otros.

[4] Tal como está establecido en el
artículo 132 de la C.R.B.V. "Toda persona tiene el deber
de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria
del país.defendiendo los derechos
humanos como fundamento de la convivencia
democrática y de la paz social".

[5] Guzmán, Laura y Milagros
Maraví. Resolución Pacífica de Conflictos.
Modulo 3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San
José de Costa Rica.
Editorial Visión Mundial. Segunda Edición. 1.997. P.9.

[6] Podemos hablar de un conflicto interno o
familiar o de una guerra entre
nacionales.

[7] Guzmán, Laura y Milagros
Maraví. Resolución Pacífica de Conflictos.
Modulo 3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San
José de Costa Rica. Editorial Visión Mundial.
Segunda Edición. 1.997. P.11.

[8] Louza, Laura. La Sociedad Civil y el
Ciudadano en Venezuela frente al sistema de justicia a partir
de la Nueva Constitución. Publicado en http://
www.accesoalajusticia.org/documentos.

[9] Garay, Juan. La Constitución
Bolivariana. Caracas. Venezuela. Ediciones Juan Garay. 2.008.
P.134. En el artículo 326 de la C.R.B.V., se establece y
declara que el Estado y la sociedad civil son corresponsables
en todos los campos sociales, políticos,
económicos, etc. que se detallan, cuando se menciona
sociedad civil involucra a todos los ciudadanos organizados o
no, buscando su cooperación constante con los poderes
públicos tanto a nivel nacional, estadal o municipal a
traves de la participación ciudadana.

[10] Sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de Jesús
Eduardo Cabrera, de fecha 5 de junio de 2000.

[11] Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, "Justicia y Gobernabilidad. Venezuela: una reforma
judicial en marcha", Editorial Nueva Sociedad, Caracas,
1998.

[12] Así esta establecido en el
artículo 141 de la C. R B. V.

[13] Garay, Juan. La Constitución
Bolivariana. Caracas. Venezuela. Ediciones Juan Garay. 2.008.
P.26.

[14] Garay, Juan. La Constitución
Bolivariana. Caracas. Venezuela. Ediciones Juan Garay. 2.008.
P.46.

[15] Garay, Juan. La Constitución
Bolivariana. Caracas. Venezuela. Ediciones Juan Garay. 2.008.
P.48.

[16] Artículo 253 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999).

[17] Louza, Laura. La Sociedad Civil y el
Ciudadano en Venezuela frente al sistema de justicia a partir
de la Nueva Constitución. Publicado en http://
www.accesoalajusticia.org/documentos.

[18] Louza, Laura. La Sociedad Civil y el
Ciudadano en Venezuela frente al sistema de justicia a partir
de la Nueva Constitución. Publicado en http://
www.accesoalajusticia.org/documentos.

[19] Serrano, Rocío, Varios autores.
Informe Nacional de Desarrollo Humano para Venezuela. 2003.
Publicado en www.pnud.org.ve/indh2003

[20] Dukes, Franklin-, Marina A.,
Herramientas para los grupos y las comunidades de gran alcance.
Resolución de Conflictos. 2000. San Francisco.
Jossey.Bass. P.23.

[21] Duffy, K.G.J.W. Grosch. And .P.V.
Mediación Comunitaria. 1998. New York: Publicaciones
Universidad de Guilford. P. 32.

[22] Ardila A., Edgar. Justicia Comunitaria y
Sociedad Nacional. Articulo Académico publicado por el
Grupo de Justicia y Gobierno.

[23] Quisbert, Ermo, Justicia comunitaria, La
Paz, Bolivia:
CED®, Centro De Estudios De DerechoT, 6ª, 2008, pagina
4.

[24] Machicado, Jorge. Justicia Comunitaria.
La Paz, Bolivia: CED: Centro de Estudios de Derecho. 2009. P.4.
http://h1.ripway.com/ced

[25] Idem anterior.

[26] Idem anterior.

[27] Idem anterior.

[28] Aritza, Anilza., Castellano, Castellano,
Conde y Correa. Formación y reflexión alrededor
de la Conciliación en Equidad, la Mediación
Escolar y la justicia comunitaria. Sistematización de la
experiencia educativa en Justicia Comunitaria de la
Corporación para el Desarrollo del Oriente COMPROMISO.
2007. Red de
justicia Comunitaria Colombia.

[29] DAVID R. KARP y TODD R. CLEAR, JUSTICIA
COMUNITARIA: MARCO CONCEPTUAL. Traduccion de Jose Luis de la
Cuesta. Extraido del libro
Justicia Penal del siglo XXI. P.236.

[30] Ardila A., Edgar. Justicia Comunitaria y
Sociedad Nacional. Articulo Académico publicado por el
Grupo de Justicia y Gobierno.

[31] Machicado, Jorge. Justicia Comunitaria.
La Paz, Bolivia: CED: Centro de Estudios de Derecho. 2009. P.5.
http://h1.ripway.com/ced

[32] Machicado, Jorge. Justicia
Comunitaria.P.5. Idem anterior.

[33] Machicado, Jorge. Justicia
Comunitaria.P.6. Idem anterior.

[34] Ardila A., Edgar. Justicia Comunitaria y
Sociedad Nacional. Articulo Académico publicado por el
Grupo de Justicia y Gobierno, Seminario
Internacional de Justicia Comunitaria. La Paz. 2.008.

[35] Tonies, Ferdinand. Comunidad y Sociedad.
Trad. Por Jose Rovira Armenjol. Buenos Aires.
1947. P.47.

[36] Machicado, Jorge. Justicia
Comunitaria.P.8. Idem anterior.

[37] Ardila A., Edgar. Justicia Comunitaria y
Sociedad Nacional. Articulo Académico publicado por el
Grupo de Justicia y Gobierno, Seminario Internacional de
Justicia Comunitaria. La Paz. 2.008.

[38] Ardila A., Edgar. Justicia Comunitaria y
Sociedad Nacional. Articulo Académico publicado por el
Grupo de Justicia y Gobierno, Seminario Internacional de
Justicia Comunitaria. La Paz. 2.008.

[39] Ver Pérez Perdomo, Rogelio, Los
50 años de historia del Poder Judicial en Venezuela,
trabajo no publicado presentado como anexo del documento del
Proyecto de Resolución Judicial de Conflictos, y ver
C.L. Roche, J. Richter y N. Pérez : Estudio sobre acceso
de personas de escasos recursos a la justicia en el área
metropolitana de Caracas en "Los excluidos de la justicia en
Venezuela", Caracas, Edit. Melvin, 2002, pp. 17-158.

[40] Consejo Permanente de la
organización de los Estados Americanos. Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos en los Sistemas
de Justicia de los países Americanos. 2001. P.3.

[41] Consejo Permanente de la
organización de los Estados Americanos. Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos en los Sistemas
de Justicia de los países Americanos. 2001. P.2.

[42] Consejo Permanente de la
organización de los Estados Americanos. Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos en los Sistemas
de Justicia de los países Americanos. 2001. P.16.

[43] Guzmán, Laura y Milagros
Maraví. Resolución Pacífica de Conflictos.
Modulo 3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San
José de Costa Rica. Editorial Visión Mundial.
Segunda Edición. 1.997. P.16.

[44] Referido por Guzmán, Laura y
Milagros Maraví. Resolución Pacífica de
Conflictos. Modulo 3. Instituto Interamericano de Derechos
Humanos. San José de Costa Rica. Editorial Visión
Mundial. Segunda Edición. 1.997. P.16.

[45] Guzmán, Laura y Milagros
Maraví. Resolución Pacífica de Conflictos.
Modulo 3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San
José de Costa Rica. Editorial Visión Mundial.
Segunda Edición. 1.997. P.30.

[46] Consejo Permanente de la
organización de los Estados Americanos. Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos en los Sistemas
de Justicia de los países Americanos. 2001. P.7.

[47] Consejo Permanente de la
organización de los Estados Americanos. Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos en los Sistemas
de Justicia de los países Americanos. 2001. P.8.

[48] Guzmán, Laura y Milagros
Maraví. Resolución Pacífica de Conflictos.
Modulo 3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San
José de Costa Rica. Editorial Visión Mundial.
Segunda Edición. 1.997. P.40.

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