Implicancias del Decreto de Urgencia Nº 020-2009 y la necesidad de su modificatoria en cuanto al proceso integral
- Cuestiones
preliminares - De los actos
preparatorios - Acto de
presentación de propuestas - Recurso
de apelación - Algunos
fundamentos para la medida de urgencia
tomada - Necesidad
de una modificatoria
Implicancias del Decreto de Urgencia
Nº 020-2009 y la necesidad de su modificatoria en cuanto al
proceso
integral de ejecución de obras viales en la etapa de
Inversión
CUESTIONES
PRELIMINARES
La Constitución Política del
Perú en su artículo 58 establece que el Estado
orienta el desarrollo del
país, y actúa principalmente en las áreas de
promoción de empleo e
infraestructura, entre otros. Sin embargo, dentro de éste
proceso de promoción existen variables
financieras y presupuestarias; tales como el contexto
económico internacional así como una
política de gasto orientada a resultados eficientes,
eficaces, económicos y de calidad, conforme
lo dispuesto en el Artículo X de la Ley Nº 28411
Ley General del Sistema de
Presupuesto.
Sin embargo, a la fecha debido a la crisis
financiera internacional, se está reflejando un deterioro
de las principales variables macroeconómicas como el
consumo y la
inversión a nivel mundial,
percibiéndose incluso recesiones declaradas en
países industrializados, que vienen limitando los procesos de
inversión acompañado con un aumento del desempleo a nivel
global, por lo que es constante la necesidad de mantener el
dinamismo de la economía del país mediante el
fomento del empleo así como la inversión en
infraestructura y servicios
públicos, con acciones
tendientes a mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar el
mantenimiento
y desarrollo del aparato productivo nacional y la
generación de oportunidades, principalmente en las zonas
caracterizadas por la presencia de indicadores
adversos como el déficit de vías de acceso a nivel
nacional, factor medular para el desarrollo de los
pueblos.
Dentro de ésta perspectiva, resulta justificable
adoptar medidas extraordinarias y urgentes en materia
económica y financiera que permitan minimizar los riesgos de
afectación del aparato productivo nacional, a
través del impulso para la ejecución de proyectos de
inversión en obras públicas de infraestructura
y de servicios
públicos. Como parte del plan de estimulo
económico, el poder
ejecutivo ha declarado de necesidad nacional y de
ejecución prioritaria los proyectos viales
establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009,
según el siguiente detalle:
Sin embargo, si bien es cierto el régimen de
necesidad y prioridad de las obras viales subyace por naturaleza
propia; resulta de vital importancia establecer mecanismos
apropiados para su celera ejecución. Dentro de ésta
perspectiva es claro ver que los proyectos acotados en el Decreto
de Urgencia Nº 010-2009 en su totalidad están afectos
a las disposiciones contenidas en el Sistema Nacional de
Inversión Pública que ha determinado su viabilidad,
en la etapa de preinversión. Estando estos expeditos para
su ejecución dentro de la etapa de inversión
propiamente dicha, se hizo necesario previamente, que los
servicios de consultoría para elaboración de
expedientes técnicos de los proyectos de inversión
contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, se
concreten de manera eficiente y transparente; sin embargo las
formalidades constituidas en la Ley de Contrataciones del
Estado
aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
184-2008-MEF; limitaban la celeridad de dicho proceso.
Ante tal situación y resultando imprescindible
adoptar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia
económica y financiera que permitan que los proyectos de
inversión declarados prioritarios sean ejecutados dentro
del bienio 2009-2010; el ejecutivo aprobó mediante Decreto
de Urgencia Nº 020-2009 medidas complementarias para
agilizar la ejecución de los proyectos de inversión
comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009;
únicamente en lo que respecta al proceso de
contratación pública relacionado a la
contratación de los servicios de consultoría de
obras para la elaboración del expediente técnico,
cuyo valor
referencial corresponda a un proceso de concurso público;
procedimiento
que reduce idealmente las etapas del proceso a 10 días
hábiles como mínimo y un máximo de 13
aproximadamente.
El proceso sumario, regulado en el Decreto de Urgencia
Nº 020-2009, es el siguiente:
DE LOS ACTOS
PREPARATORIOS
La contratación del servicio de
consultoría de obras para la elaboración del
expediente técnico debe encontrarse incluida en el
respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse
obligatoriamente en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado – SEACE.
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