Inconstitucionalidad de la Ley Nº 28932 y los Decretos Legislativos Nº 977 y 978 (Perú)
- Análisis
de las normas declaradas inconstitucionales. - Efectos
de la Sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional. - Conclusiones
y Recomendaciones.
Con fecha 07 de abril del año en curso, se
publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el Expediente
Nº 00016-2007-PI/TC, que declaró la
inconstitucionalidad de la Ley Nº
28932, así como de los Decretos Legislativos Nº 977 y
978.
En el presente trabajo,
analizaremos los Fundamentos Jurídicos esgrimidos por
nuestro máximo intérprete de la Constitución, así como algunos
conceptos normativos respecto de la validez del Decreto
Legislativo, que –dicho sea de paso– ha sido usada
reiteradamente por el Poder
Ejecutivo a raíz de la implementación del
Tratado de Libre
Comercio suscrito con los Estados Unidos de
Norteamérica (Junio del 2008).
Antecedentes
normativos.
1) El Artículo 104° de nuestra
Constitución Política [1]refiere
"El Congreso de la República puede delegar en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos
Legislativos, sobre la materia específica y por el
plazo determinado establecidos en la ley autoritativa"
[2]Sin embargo, el segundo párrafo
señala que "no pueden delegarse las materias que
son indelegables a la Comisión Permanente".
2) Dicho esto, el numeral 4) del Artículo
101° de la Carta Magna señala: No pueden
delegarse a la Comisión Permanente materias relativas
a reforma constitucional, ni a la aprobación de
tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de
Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la
República.
3) No obstante ello, estas materias acotadas
precedentemente no son las únicas indelegables al
Poder Ejecutivo; pensar así sería pretender
desconocer que nuestras normas constitucionales deben ser
interpretadas a la luz de los Principios de Unidad de la
Constitución, Corrección Funcional,
Concordancia Práctica, Fuerza Integradora y Normativa
de la Constitución [3]
4) Es decir, a prima face, la reserva de ley
en materia tributaria es relativa [4]siendo
que la exigencia para determinar cuando ésta es
absoluta dependerá de la naturaleza y objeto de cada
tributo.
5) Sobre el particular, Edgar Carpio Marcos y
Fernando Velezmoro Pinto señalan "la
posibilidad de que el Congreso pueda delegar parte de sus
funciones no debe suponer en absoluto una renuncia general a
su función legisladora: por ello, el legislador el
Constituyente ha establecido una reserva negativa, es decir,
una serie de materias que tienen que ser necesariamente
debatidos y votados al interior del Congreso sin que quepa
posibilidad alguna de delegación, y ello justamente
porque tales materias o requieren de un paciente debate o
requieren de una legitimidad democrática de tal grado
que no admite su aprobación sin el debate en el
parlamento" [5]
6) Siendo así, tenemos que el último
párrafo del Artículo 79° de nuestra
Ley de Leyes [6]refiere que solo por ley
expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede
establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento
tributario especial para una determinada zona del
país.
7) Al respecto, Cesar M. Gamboa Valega refiere
que para el establecimiento de un tratamiento tributario
especial para una determinada zona del país se
requiere una ley expresa, quórum calificado de al
menos 80 congresistas y que dicho régimen debe tener
carácter selectivo y temporal
[7]
8) Ello se justifica en razón que dicho
tratamiento tributario especial para una determinada zona o
región del país constituye un tratamiento
desigual para el resto del país, el cual requiere de
una justificación objetiva y razonable que la
sustente [8]
9) Retomando al tema de la delegación de
facultades por parte del Congreso de la
República, nuestro Tribunal Constitucional define a
las Leyes Autoritativas como "(…) las
prescripciones normativas generales y escritas emanadas del
Congreso de la República, conforme a un procedimiento
prefijado por la propia Constitución, conteniendo dos
elementos esenciales: materia específica a delegar y
plazo determinado para ejercer tal delegación"
[9]
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