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De la independencia del poder judicial (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Planteado así el tema podemos decir que las tres
funciones
clásicas en que se divide el Ejercicio del "Poder
Político"
dentro de un Estado son:
La Legislación (Poder
Legislativo); La
Administración (Poder
Ejecutivo) y La Jurisdiccional (Poder
Judicial).

Si nos imaginamos una pirámide, a modo de
presentación gráfica, y colocamos en la
cúspide a la "Constitución del Estado",… "La
legislación o función
legislativa, o ley en sentido
material ocupa el escalón o espacio que viene
inmediatamente debajo del vértice; es decir, dentro del
poder
constituido, en el plano primario: entre la Constitución y
la Legislación no se interpone nada". "Eso quiere decir
que el contenido de la Ley no está condicionado ni
predeterminado por ningún otro plano superior (salvo la
Constitución que está afuera del poder constituido
y por encima de él)"
[2]. Resultando
así que la producción jurídica que emana de la
Ley es novedosa y originaria. Esa creación de derechos nuevos-
subconstitucional podemos decir- es la "esencia de la
función legislativa".

Continuando con la visualización de la imagen piramidal
de la conformación del Estado, a la función de
Administración (Poder Ejecutivo)
está ubicada por debajo de la Ley, "o sea que entre la
Constitución y la Administración se interpone como plano de
mediación la Ley"
[3]. Eso determina que
la función de Administración es una función
sublegal ya que no puede (ni debe) intentar alterar ni violar la
Ley.

Por último nos queda desarrollar la tercera
función del poder político estatal "La
Jurisdicción o administración de Justicia se
coloca en el plano inferior de la pirámide. Se distancia
de la Constitución por los dos planos anteriores que hacen
de intermediarios. Su creación (Sentencia), es
condicionada y también sub-legal, y debe basarse en el
orden jurídico que está por encima de
ella"[4].

Advertimos con lo desarrollado en los párrafos
anteriores que "ni la Administración, ni la
Jurisdicción crean derecho nuevo, como si los crea la
Ley". Ambas funciones del "Poder Político" del
Estado crean derecho, pero no de modo ni con contenidos
originarios o indeterminados. Basta decir a modo de ejemplo, que
la Sentencia, como acto de ejercicio de la Jurisdicción
que emanada del Poder Judicial resuelve un caso en concreto,
interpretando el derecho creado por el poder legislativo (Ley),
otorgando así la razón a una de las partes en
litigio, naciendo para ella un derecho en concreto.

Siguiendo ésta línea de razonamiento: "Si en
la pirámide pusimos a la legislación en el primer
plano porque creaba derecho nuevo u originario, en orden de
importancia o vitalidad situamos al ejecutivo como el
órgano más importante (con su respectiva actividad
y función). Si ahora buscamos la función más
valiosa, debemos inclinarnos por la Administración de
Justicia"[5].

Lo valioso de la Jurisdicción, es el hecho de ser ella,
la última garantía que existe en poner límites en
el ejercicio ilegítimo del "Poder Político"
por parte de las otras dos funciones estatales. Su razón
de existir es el de hacer cumplir la Constitución, de
existencia anterior al Estado, ya que da origen y
justificación a éste. La Jurisdicción es el
contrapeso de poderes por excelencia.

El Poder Judicial es quien mantiene, "ejerciendo su poder
político", dentro de límites razonables al Poder
Ejecutivo y al Legislativo. Previene y evita el ejercicio abusivo
del Poder por parte de los otros dos órganos del Estado y
de ese modo reafirma la legitimación de origen del Poder Ejecutivo,
y Poder Legislativo que obtuvieron gracias al sufragio
–modo de elección dentro del Sistema
Republicano-, y así por este ejercicio de la cuota del
poder que tiene se legitima el Poder
Judicial.[6]

Por todo ello, al decir de Bielsa es que: "… En tanto
cada Juez y todos ellos tutelen auténticamente los
derechos y libertades de los ciudadanos, tiene sentido que
existan como miembros de un poder independiente de cualquier
otro, lo que –por un lado- los obliga a ser escrupulosos en
esa tutela, y
–por el otro- los coloca en posible conflicto con
el Poder Ejecutivo y los vincula directamente con la soberanía popular (Ferrafoli, 1978, p.181).
Esa tensión se hace particularmente sensible si se razona
que al Poder Judicial le concierne la Justicia en el ejercicio de
la tutela de los derechos de los ciudadanos, y al Poder
Ejecutivo, entre otras funciones, le concierne la Seguridad del
Estado, que no siempre se procura atendiendo con celo a los
derechos de los miembros de la comunidad"[7].

Tal apreciación del Poder Judicial nos lleva a la
convicción de que:

1- forma parte del Poder Político de un Estado;

2- por lo tanto, en cuanto lo ejerce, sus actos como el resto
de los actos emanados de los Poderes Ejecutivos y Legislativos,
son actos de gobierno (actos
de quienes detentan el Poder);

3- su legitimidad a diferencia de los otros dos poderes no
dependen del origen "sufragio", sino que depende de su sano
ejercicio. Ejercicio en miras del bien común
(justificación del poder por el fin o causa final del
Estado) y;[8]

4- que por lo expresado anteriormente, estamos frente a un
poder totalmente distinto a los otros dos (Poder Ejecutivo y
Poder Legislativo) y necesariamente independientes de ellos en
razón de su valor (su
excelencia).

BIBLIOGRAFÍA ESPECIAL

I.- "DEL PODER JUDICIAL COMO PODER
POLÍTICO"

Su Independencia
dentro de la
organización del Estado

– De la División de
Poderes-

BIDART CAMPOS "Lecciones elementales de
Política
", Ed. Ediar. 5ª. Edición
1987 Pág. 217.

BIELSA, Rafael "La Independencia de los jueces y el
Funcionamiento de los Tribunales".
Rev. L.L. 1992 T. D.
Pág. 932.

CIURO CALDANI, Miguel A. "El Juez en el Cambio
Histórico"
L.L.2.001-D pag.1159 y ss.

BIELSA, Rafael "Jueces, Gobierno y Política: El Debate,
Hoy
".L.L.1999-E. Pág.1230 y ss.

CAPÍTULO II

"De la
Independencia de los Magistrados"

Sumario. "De la Independencia de los Magistrados": 1.
De la Independencia del magistrado frente a factores externos. a)
De la Independencia frente a los otros dos Poderes integrantes
del Estado (Poder Ejecutivo-Poder Legislativo). b) De la
Independencia frente a los Grupos que
ejercen el "derecho de Libertad de
prensa. 2. De
la Independencia del magistrado frente a factores internos. 3. De
la independencia del magistrado frente a factores que hacen a su
convicción íntima -derecho de identidadBibliografía Especial.

En la Provincia de Santa Fe por Acordada Acta Nº 10 punto
8, de fecha 20-03-2002, emanada de la Excma. Corte Suprema de
Justicia, máximo Tribunal de la mencionada provincia y
cabeza visible del Poder Judicial Provincial, se aprueba el
"CODIGO DE
ETICA PARA MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA
PCIA. DE SANTA FE
". En la expresión de motivos del
mencionado código
se establece que el objeto del mismo "es precisar ciertos
principios
informadores que resultan intrínsecos a la correcta
función judicial y constituyen el contenido concentrado de
la normativa ética".[9]

En su Capítulo III sobre –Principios
fundamentales-
en su Art. 3º trata el tema de la
Independencia de los Magistrados diciendo: "Son principios
fundamentales en la justificación, interpretación y aplicación de este
Código:… 3.2. Independencia: "El Juez adopta sus
decisiones en el ámbito de su conciencia
jurídica y ética, y por tanto debe resistir y
excluir todo tipo de interferencias, como así
también evitar conductas o actitudes que
puedan generar sospechas en contrario".

Ese deber de "resistir y excluir todo tipo de
interferencias
"… nos lleva a advertir distintos tipos o
grados de "independencia" que debe ejercer un Magistrado.
Esto, entendiendo al concepto de
"independencia del Juez", al decir de Bielsa, como
"ausencia de sumisión a instrucciones diferentes de
Ley
"… agregando… "de cualquier tipo que
fueren[10]

A la independencia del Juez la podemos
clasificar[11]en:

1. De la independencia de los magistrados frente a factores
externos:
es la que ejerce el Juez frente a los otros poderes
del Estado y frente a la prensa;

2. De la independencia de los magistrados frente a factores
internos:
es la que desarrolla frente a otros Jueces de la
propia organización judicial.

Ambos grados de independencia ejercidos por los Jueces no
pueden (no deben) ejercerse al margen de las orientaciones que
por diversas vías imparta la sociedad civil,
ni exento de los controles democráticos.

3. De la independencia de los magistrados frente a factores
que hacen a su convicción íntima:
El Juez, como
persona
humana, carga sobre sí con una educación,
formación religiosa, ideológica, política y
científica que ha internalizado durante el transcurso de
su vida y de la que no se puede desprender por el hecho de ser
designado Juez. Es su derecho a Ser… –su derecho de
identidad-. Dicho derecho del Juez no debe interferir con el
desarrollo de
su actividad y debiendo elegir entre uno y otro debe elegir el
cumplimiento de su deber como Magistrado.

1.- De la Independencia del magistrado
frente a factores externos

Para desarrollar este enunciado debemos tener en cuenta
ciertos términos del derecho
político que alguna vez estudiamos.

En la dinámica política, – movimiento
desarrollado por el Poder Político- actúan como
factor de movimiento fuerzas, influencias, etc. Se entiende por
"fuerza", "todo
agente o elemento que engendra movimiento". "El primer agente que
con carácter de fuerza imprime movimiento a la
política es el
hombre"[12] "En sentido amplio, podemos llamar
factores de la actividad política a todos los motores, causas,
influjos, condiciones, circunstancias, etc., que actúan o
inciden en la política"[13].

Dentro de esos factores, algunos tienen carácter de
"fuerza política" –energía derivada
del hombre y del
obrar humano que engendra movimiento de modo individual (un
líder),
de modo colectivo (un grupo de
presión)-, siendo su punto de
aplicación el Estado y el
poder político, y otros de "influencias", esas
influencias, de por sí inertes, se conectan o ponen en
contacto con los hombres y repercuten o gravitan en la
política (influencia demográfica,
socio-psicológica, geográfica,
económica).

Un fenómeno político que no debemos soslayar al
tratar el tema de independencia de los Magistrados frente a
factores externos, es el de "las presiones que se ejercen
sobre el Poder Político".
Entendemos que "la
presión es una influencia, es una gravitación, es
también una fuerza". "Si decimos que esa presión se
ejerce o recae sobre el poder, queremos decir que ejerce o recae
sobre los hombres que son titulares del poder, que son
gobernantes, o que por lo menos forman el elenco de la administración
pública"
[14], a fin de que
satisfagan ciertos intereses pertenecientes o que importan al
sujeto que presiona.

Con los conceptos enunciados podemos llamar "factores de
presión"
al sujeto "individual"
–líder- o "colectivo"iglesia,
sindicato,
etc.- que ejercen presión sobre quienes detentan poder.
Cuando esos "factores de presión" representan a un
grupo de intereses comunes –conjunto de individuos que
tienen un interés
común- se convierte en un "grupo de presión"
(Ejemplo de ello: Las distintas organizaciones de
la actividad rural- agraria frente al Poder Ejecutivo que quiere
definir una determinada política que los afecta).

Desarrollados estos términos de derecho
político, podemos abordar el tema de "Independencia de
los Magistrados a factores externos
". Los factores externos
que pueden tratar de influir al Poder Judicial y a quienes lo
integran pueden ser:

a) De la Independencia del magistrado frente a los otros
dos Poderes Integrantes del Estado:
(Poder Ejecutivo- Poder
Legislativo) si tenemos en cuenta:

1- Que la designación de un Magistrado depende tanto
del poder Ejecutivo (que lo propone) como del Poder Legislativo
(que le da su acuerdo); 2- Que la norma que el Poder Judicial- y
los Magistrados que lo forman- debe aplicar es emanada del Poder
Legislativo, 3- Que el Poder Judicial debe intervenir y
solucionar con sus Fallos –y sin posibilidad alguna de
excusarse- casos concretos de "gravedad institucional"
(Ej. Legitimidad de las normas
restrictivas de derechos de ahorristas y operadores del sistema
bancario argentino, vulgarmente conocidos como "corralito
financiero
") o de "situaciones
sociales"
[15] (Ej. Suspensión de
ejecuciones de prendas e hipotecas entre otras); y 4- Que el
presupuesto de
funcionamiento del Poder Judicial depende la Ley de presupuestos
propuesta por el Poder Ejecutivo y votada por el Poder
Legislativo.

A fin de ejercer esa independencia frente a estos factores
externos es necesario la toma de conciencia funcional por parte
de cada uno de los integrantes del Poder Judicial, dado que cada
Magistrado "ejerce el Poder Judicial que la
Constitución de la Provincia establece a los fines de
resolver con imperium y prudencia[16]desde el
derecho vigente lo justo para cada uno de los casos que la
sociedad pone
bajo su competencia"
(Art. 3º 3.1. –Cód. Etic. Pcia. De Santa
Fe).
Y de ese modo guiado "por la conciencia clara de su
alta responsabilidad… adoptar las decisiones que
correspondan no obstante el riesgo que ellas
conlleven" (Art. 3º 3.15 Cód. Etic. Pcia. De Santa
Fe).

b) De la Independencia del magistrado frente a los Grupos
que ejercen el "derecho de libertad de Prensa":

 

"Las necesidades de contar con una auténtica
libertad de
expresión no está en discusión, sobre
todo cuando esa libertad tiene por fin ejercer el control
público sobre actividades
públicas"[17].

Pero existe y no se puede ignorar una brecha casi insalvable
entre "justicia y sociedad" entre "pensamiento
jurídico y sociedad
", originada en un lenguaje
criptográfico que permite conocer la decisión, pero
la razón de ella sólo es conocida por el
círculo más o menos ligado al poder que emite la
decisión.

"Esa brecha –se ha dicho con razón- genera
desconfianza social, inseguridad,
impunidad y
tentación de discursos
autoritarios y de endemoniar en su conjunto a la justicia." "Esa
brecha ha sido cubierta por la prensa". "Este típico rol
de justicia que cubre la prensa ha generado una peligrosa
confusión entre condenas sociales y condenas legales. La
sobre presencia de la prensa cubriendo roles de la Justicia no es
buena para la democracia. La
salida de esta peligrosa situación no pasa por otro lado
sino por la vía de que la justicia recupere su voluntad de
poder, de poder constitucional. Una Justicia independiente no le
puede temer ni a la política ni a la
prensa"[18].
La prensa debe tomar conciencia
de la existencia de un principio básico; "El de buena
Fe
". Y que la prensa es un factor de presión
extraconstitucional, pero no por ello puede ejercer su derecho de
libertad de prensa fuera de los parámetros que la misma
Constitución da ni en violación a los derechos que
de ella emanan (honor, intimidad, privacía, propiedad,
libertad de opinión, etc.).

"No tiene sentido preguntarse si está bien o mal que
los medios se
ocupen de los temas de la Justicia. Es inexorable que lo hagan y
lo sigan haciendo, más hay que recordar que no corresponde
a la gente de los medios el rol de administrar Justicia, desde
que no son jueces; deben formarse para cumplir su función
sin perturbar la tarea de la Justicia, entender las reglas de
juego para no
malograr las investigaciones o
promocionar tendencias delictivas"[19].

En cuanto a este punto que nos encontramos tratando de
"Independencia de los jueces frente a factores externos", en
este caso frente a la presión ejercida por la prensa,

" El Código de Ética para Magistrados y Jueces del
Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe" en su Cap.
IV[20]– Nómina
enunciativa de los deberes, prohibiciones y exigencias- lo trata
en dos oportunidades, en su Art. 5º como reglas
establecidas especialmente en orden a la sociedad donde establece
que "En sus relaciones con la prensa y con el público
en general, con respecto a los casos pendientes el Juez: a) Tiene
prohibido anticipar directa o indirectamente el contenido de las
decisiones que adoptará; b) Debe evitar comentarios sobre
un caso específico; c) Debe procurar que no trasciendan
detalles de las causas en trámite; d) Si excepcionalmente
fuera necesaria alguna explicación puntual sobre un caso
específico, se hará a través de una comunicación escrita y en términos
suficientemente claros para ser entendidos por el público
no letrado; e) en circunstancias excepcionales, cuando al solo
fin de esclarecer equívocos o errónea fuese
necesaria la
comunicación verbal con la prensa, podrá
referirse a la tarea judicial y al proceso en
general o a sus etapas, poniendo extremo cuidado en evitar
comentarios específicos sobre un determinado caso" (Art.
5º 5.2. Cód. Etic.).
Y en cuanto a los deberes
del Magistrado establecidos especialmente en orden al Poder
Judicial el mismo Código de Ética en su Art.
6º 6.13
dice: "En sus relaciones con la prensa y con
el público en general, el Juez; a) Una vez protocolizado
el decisorio y en la medida que resulte necesario para evitar
erróneas interpretaciones, con prudencia puede efectuar
las aclaraciones que sean indispensables o aconsejables, evitando
intervenir en polémicas en las que aparezca defendiendo
los criterios jurídicos de su decisión; b) Puede
utilizar sus propias resoluciones firmes para fines
pedagógicos o académicos, en cuyo caso
tomará las precauciones necesarias para no afectar los
derechos y la dignidad de
las partes; c) Tiene prohibido participar en controversias
públicas sobre casos en trámite, aunque
éstos radiquen ante otros Juzgados o Tribunales".

Concluimos este punto de "Independencia de los Jueces frente a
los factores externos"
con una reflexión de Bidart
Campos: "La presión sobre los Jueces es la única
que siempre nos parece desvaliosa, porque enturbia la
imparcialidad, el sosiego y la profesionalidad del órgano
encargado de administrar Justicia"[21].

En definitiva, "el decidirse a hacer justicia es, por
tanto, una cuestión rigurosamente personal del
juez"
[22].

2.- De la Independencia de los magistrados
frente a factores internos

"Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de
silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes" (Art.
15º del Cod. Civ. Arg. )
y en su caso, "Si una
cuestión civil, no puede resolverse, ni por las palabras,
ni por el espíritu de la Ley, se atenderá a los
principios de leyes análogas; y si aún la
cuestión fuere dudosa, se resolverá por los
principios generales del derecho, teniendo en
consideración las circunstancias del caso" (Art. 16º
del Cód. Civ. Arg.)

Hoy día no podemos negar "la creciente
participación del juez en la creación del derecho,
pues hoy estamos en presencia del nuevo rol "global" de los
jueces, favorecido, entre otras causas, por el aumento de los
conceptos jurídicos indeterminados en la
elaboración de las leyes"[23].

"Es que el fenómeno de la expansión global de
la magistratura, favorecido por una nueva manera de redactar las
leyes, cada vez con mayores números de conceptos
jurídicos indeterminados: leyes más
elásticas, flexibles, que delegan en el juez las opciones
que el legislador no pudo o no quiso
tomar"
[24].

Dejando de éste modo al Juez en plena libertad frente
al deber de dar solución a un caso. Acaso que
podría llegar de tener –en muchas oportunidades-
más de una solución. Sobre todo, si tenemos en
cuenta "la gran disparidad de criterios que pueden traer
consigo los conceptos jurídicos
indeterminados"
[25]. Frente a estos conceptos
jurídicos indeterminados "se alzan aquellos que
postulan valores
inmanentes de un Estado de
Derecho, como la igualdad, la
seguridad, la posibilidad de contar con criterios judiciales
uniformes resueltos democráticamente en el propio
ámbito de aplicación, con la posibilidad… de su
revisabilidad"
[26]. Nos parece planteado
así el tema que "la imprevisibilidad en la Sentencia es
de algún modo constitutivo de la función judicial
en razón de la premisa menor del silogismo
práctico, deóntico o normativo en que consiste el
razonamiento judicial. Ese razonamiento se configura como
prudencial-retórico, es decir, que la prudencia se
constituye en puente entre la norma de la premisa mayor y los
hechos contingentes, variables e
irrepetibles de la premisa menor. Estas circunstancias, que son
objeto de la premisa menor, exigen del juez un razonamiento que
se forja en orden a solucionar el caso, cuya posibilidad de ser
extendido el silogismo a otros casos resulta muy difícil e
imposible"[27].

Ante esta variedad de criterios y posibilidad de distintas
soluciones
frente al caso en concreto a fin de garantir "la seguridad
jurídica"
evitando fallos contradictorios sobre un
mismo tema y materia y
así, asegurar el tratamiento igualitario del justiciable y
su caso frente a la Ley, es cuando aparecen ciertos organismos
judiciales que la doctrina ha calificado como "tribunales
atípicos"
del sistema procesal por tratarse de
órganos que no funcionan permanentemente.

Las decisiones emanadas de estos tribunales son de
aplicación obligatoria para el mismo órgano emisor
de la resolución y de los tribunales inferiores bajo
sanción de nulidad- Ej. De ello son los fallos plenos y
plenarios conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe- (Ley Nº 10.160
arts. 28º y 29º Santa Fe).

Si bien la "Jurisprudencia" se encuentra dentro del grupo
de las fuentes de
derecho "no vinculantes" para los magistrados, "esta
fuente especial del Derecho
Procesal, a la que denominamos "jurisprudencia mandato" y que
coexiste con la Jurisprudencia tradicional, rompe con ese
principio general y se acerca de alguna manera al sistema legal
del Common Law, en el cual se trazan grandes líneas
Jurisprudenciales y donde los pronunciamientos judiciales
adquieren una importante fuerza
vinculante"[28].
Así apreciamos que
establecen una virtual norma jurídica en sí misma
que obligatoriamente manda para el futuro y en general.

Vimos en el desarrollo de éste tema como a la
"independencia" del Juez a dictar una sentencia en el caso
concreto se la limita en su ejercicio de jurisdicción y
dentro de la misma organización interna del Poder Judicial
mediante los fallos emitidos por los Tribunales Plenos y
Plenarios a tomar una decisión en determinado sentido bajo
sanción de nulidad del fallo que pudiera en su caso, el
Juez emitir.

En principio, esta injerencia de los factores internos del
Poder Judicial –Fallos de Tribunales atípicos, al
decir de Peyrano- parecieran estar justificados en la coherencia
que todo el Poder Judicial debe mantener en sus decisiones.

Pero,¿que sucede si en el caso concreto, la
aplicación inflexible del Fallo obligatorio genera una
injusticia manifiesta?, da solución a esta hipótesis un Fallo de la Excma. Cra. De
Apelación Penal de Santa Fe
, Sala 4ta. Del 31-05-00
"S.J.A. s/ Suspensión de Juicio a Prueba denegada" que
establece: "Es constitucionalmente inadmisible la
obligatoriedad de los Fallos plenos o plenarios, e
inconstitucional el precepto contenido en el Art. 28º de la
Ley, en razón de que al pretender imponer obligatoriamente
una determinada interpretación de la Ley se está
vulnerando la independencia de criterio de que debe estar
investido todo magistrado, lo cual tiene jerarquía
constitucional, principio que hace al régimen republicano
de gobierno y se encuentra avalado por la Convención
Americana de Derechos Humanos,
incorporada en 1.994 al texto
constitucional"
[29].

Podemos finalizar el tratamiento de este punto diciendo: que
debe predominar el criterio de "independencia del juez frente
a factores internos del Poder Judicial"
(entendiendo por
éste a criterios doctrinarios y jurisprudenciales
expresados por sus pares de idéntico grado o de grado
superior). Que es sólo atributo del juez la
solución del conflicto que la misma sociedad le pone en
sus manos, sin perder de vista que por ser la sentencia un acto
de gobierno –acto emanado de quien detenta el poder
político de administrar justicia, que le encarga la ley
constitutiva de un Estado-, la misma, está sujeta a la
"publicidad"
(debe darse a conocer) y al "control que emana de la ley"
(principio de revisión de toda decisión
judicial).

Lo que lleva al juez a "ser tolerante y respetuoso hacia
los colegas que no coincidan con la solución adoptable y
hacia las críticas ajustadas a derechos y a la
ética que aquella genere" (Art. 5º 5 del "Cód.
de Ética para magistrados y jueces de la Pcia. de Santa
Fe).

3.- De la Independencia del magistrado
frente a factores que hacen a su convicción íntima
–derecho de identidad-[30]

El juez como persona, ha recibido durante toda su vida una
determinada formación, ya sea la misma de índole
religiosa, ideológica; cultural o de clase, que
dirige su actuar en determinado sentido… Que le hace ver la
realidad desde un determinado punto de vista, y desde ese punto
de vista comprenderla y actuar en consecuencia. Y ello de por
sí, está bien que así sea, porque hace a su
"derecho de identidad", al que todos deben respetar.

El problema se pone de manifiesto, cuando el "derecho de
identidad" del magistrado colisiona con su "deber de actuar" en
un momento histórico determinado y frente a un caso en
concreto.

El dilema está puntualizado en cuál debe
prevalecer,… ¿el derecho de identidad" o el "deber de
actuar"?.

A modo de anticipar la respuesta podríamos decir que a
un juez se le exige que obre y que no obre de cualquier modo. Se
le exige –la sociedad le exige-, que "obre lo justo".

Y para corroborar lo anticipado: bastará como respuesta
decir que cuando un sujeto (habilitado legal y formalmente para
ocupar un cargo de magistrado) que se postula para el mismo,
conociendo su propia identidad se debería advertir
sí: ante los conflictos
internos que se le podrían plantear- si ocupara, en
definitiva el cargo de Juez- y planteados que le fueran esos
conflictos, si estará dispuesto de asumirlos-.

Por ejemplo, en materia a identidad religiosa: que
pasaría en el caso de un "Cristiano Adventista"…
o en el caso de un "judío practicante de esa
religión
", que de antemano saben que tienen como
precepto religioso y moral, antes
de presentarse como postulante a cualquier cargo dentro del Poder
Judicial, el "respeto y la
observancia del Sábado
". Precepto que le impide
moralmente actuar durante el transcurso de ese día.
Sabiéndolo y teniendo internalizado ese "precepto
moral
", que está en todo su derecho de ejercerlo, -en
el orden de su ámbito privado- oponiéndolo a
cualquier individuo e
inclusive frente al Estado – y ese sería su derecho
de identidad-, no debería postularse a cargos dentro del
Poder Judicial que le pudieran exigir en determinados casos
actuar en ese día. Bastaría imaginar un juez en lo
Penal de Instrucción o Correccional en turno,
pertenecientes a las confesiones mencionadas, que deba intervenir
en un día de precepto.

En este caso debe predominar el "deber de actuar" sobre
el "derecho de identidad", la ley y la sociedad con
justicia le exige que obre.

Qué decir entonces de un Juez Penal de confesión
católica que se encuentre "investigando o juzgando"
un delito de
"aborto"
–causal de ex comunión dentro de esa
confesión religiosa- y en el ínterin durante el
proceso se dicta una ley que despenaliza el mencionado delito. No
nos resulta difícil imaginar su conflicto interno entre su
"derecho de identidad" y su "deber de obrar". A
nuestro humilde modo de ver, no le queda otra forma de
actuar,
en este caso, que aplicar el "principio de
retroactividad de la ley penal más benigna" prevista en el
ordenamiento jurídico (Art. 2º del Cód. Penal
Arg
.), sin perjuicio de dejar expresado en el decisorio su
posición íntima frente al caso y deslindando la
responsabilidad moral sobre el Legislador.

Por todo lo expuesto, advertimos "que el juez, como todo
hombre no es pura razón, sino razón encarnada, y
que además del cuerpo hay una parte objetiva, y es
difícil controlar y ordenar nuestros sentimientos y
emociones de
manera de lograr la mayor imparcialidad y objetividad en nuestros
juicios sobre las personas. Advertido de ésta dificultad,
el juez debe cumplir su función de representante en la
comunidad investido de autoridad para
determinar "lo debido" en justicia"[31].

De ese modo concluimos que el juez como representante de la
comunidad debe actuar conforme a lo "debido en justicia" y
ejerciendo "independencia frente a sus convicciones
internas
". Porque si bien el ordenamiento jurídico
prevé la posibilidad de excusarse de entender en una causa
"no debe apartarse con facilidad o ligeramente de los
expedientes que están bajo su jurisdicción; tampoco
debe aferrarse irrazonablemente a la causa cuando existe causal
de apartamento" (Art. 4º 6 "Cód. de Ética para
magistrados y jueces del Poder Jcial de la Pcia. de Santa
Fe).

BIBLIOGRAFÍA ESPECIAL

II.- "DE LA INDEPENDENCIA DE LOS
MAGISTRADOS"

BIELSA, Rafael Rev. L.L. 1.992.T-D pag.932

BIDART CAMPOS, Germán "Lecciones elementales de
Política
", Ed.Ediar. 5ª. Edición 1.987.
Págs. 324 y ss.

KEMELMAJER de CARLUCCI, Aida R. "Primera
Aproximación al tema Prensa y Justicia
" – Ed.
Lex Sed. Lux- Bs. As. 1999 pág.4.

cit. Por KEMELMAJER de CARLUCCI, A.R. ob cit. Pág. 8
"Recomendaciones del XI Encuentro Panamericano de Derecho
Procesal
, "La Ley Actualidad" boletín del
28-11-96.

NIETO, A. "Balada de la Justicia y la ley" Ed. Trotta,
Madrid 2002
Págs. 247-248.

FALISTOCCO, Roberto y otros en "LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA PCIA. DE STA. FE
". –Doctrina y
Jurisprudencia- T I Pàg. 209 Ed. Nova Tesis
2002.

VIGO, Rodolfo L. "Interpretación
Jurídica
" Sta. Fe 1999 Pág. 221 cit. Por
FALISTOCCO R. "LEY ORGÁNICA DE PODER JUDICIAL DE LA
PCIA. DE SANTA FE. –Doctrina y Jurisprudencia – T
I.
Pág. 207.Ed. Nova Tesis 2.002

Rev. Jca. "ZEUS" del 24-4-91 "JURISPRUDENCIA"
nº 13.195 – Santa Fe.-.

VIGO, Rodolfo Luis h. Art. "ETICA DE LA MAGISTRATURA
JUDICIAL
" pág. 79.80 "LA FUNCION JUDICIAL" Cap.
III Ed. Depalma 1.981.

BIELSA, Rafael A. "Jueces, Gobierno y Política: El
Debate, Hoy
"Rev.L.L. 1999-E Pág. 1230.

CAPÍTULO III

"DE LOS ORGANOS
DE
SELECCIÓN DE MAGISTRADOS E INDEPENDENCIA DEL PODER
JUDICIAL"

Sumario: 1. De los Sistemas
"políticos" de denominación de los jueces. 2. De
los Sistemas "profesionalizados". 3. De los Sistemas
"intermedios". 4."Del Consejo de la Magistratura. a-Del Consejo
de la Magistratura en el ámbito Nacional. b-Del Consejo de
la Magistratura en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Bibliografía Especial.

Al tratar la independencia del Poder Judicial frente a
factores externos, vimos al pasar, la relación existente
entre la designación de los magistrados y los otros dos
poderes que forman parte de la organización estatal (Poder
Legislativo- Poder Ejecutivo).

Advertimos también al pasar, que en un sistema
republicano de gobierno, como al que se adhiere nuestro sistema
jurídico (Art. 1º C.N. mientras que los
representantes del pueblo
– integrantes del Poder
Ejecutivo y Legislativo- son elegidos mediante el sistema de
sufragio
(considerada sin discusión máxima
expresión de la voluntad popular), los representantes
que integran el Poder Judicial son nominados y designados por los
representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Pero nos preguntamos ¿a qué sistema o
régimen de designación de magistrados se adhiere
nuestro ordenamiento?

Podemos clasificar los regímenes de nominación y
designación de magistrados –adhiriéndonos a
la efectuada por el Dr. Néstor P. Sagües- en
regímenes "políticos", "profesionalizados" e
"intermedios":

1.- De los Regímenes
"políticos" de nominación de jueces

Estos regímenes o sistemas se caracterizan porque la
designación de magistrados depende de los "poderes
políticos"
del Estado (P. Ej. Y P. Leg.), o
directamente por la designación realizada por la
expresión popular a través del sufragio.

Estas designaciones de los magistrados eran –o son-
discrecionales del Poder Político, no teniendo en cuenta
para ello "ni concurso de oposición" entre los aspirantes,
ni otros tipos de evaluaciones objetivas de los mismos.

"Los argumentos a favor de los sistemas "políticos"
parten del legitimismo democrático. En concreto, se
sostiene que en un estado democrático bueno es que todas
sus autoridades tengan origen popular, ya directo
(elección comicial de los jueces, por el propio
electorado), ya indirecto (a través de órganos
elegidos por el pueblo). Completando lo anterior, se dice
también que es deseable que haya entre los poderes del
gobierno una cierta correspondencia política, de tal modo
que la designación del Poder Judicial por el Ejecutivo y
el Legislativo daría las bases de una suerte de entende
cordiale entre todos ellos: una garantía de armonía
y acción
conjunta"[32].

Y si consideramos, como lo expresamos en el punto I de
éste trabajo
– "El Poder Judicial como Poder Político…"
–que el Poder Judicial es eso "un Poder", llegaremos a la
conclusión de que "su óptica
y espíritu deben estar impregnados no únicamente de
pautas "técnicas"
o "estrictamente jurídicas", sino también de
criterios políticos y de plan de gobierno
razón por la que el nombramiento de jueces tiene que
evaluarse, paralelamente, con puntos de vista políticos
meritados precisamente por los poderes específicamente
"políticos" (Legislativo y
Ejecutivo)"[33].

La crítica
más severa que recibe este régimen de
postulación de magistrados se centra en la "dudosa
Independencia de criterio" de los magistrados designados.
"Este régimen invita, desde luego, a largos
peregrinajes de los aspirantes a puestos judiciales hacia las
fuentes parlamentarias, ejecutivas o partidocráticas que
los deciden. La realidad muestra
también que esas peticiones y ruegos no son buena
señal de un comportamiento
judiciario posterior imparcial y digno"[34].

Ejemplo de ello y muy actual es el cuestionamiento del cual es
blanco el Supremo Tribunal de la
República Argentina en su totalidad de miembros (9
miembros), que es enjuiciado socialmente por su origen de
designación y no por la justicia –o falta de ella-
en los criterios sostenidos en sus Fallos.

Esta crítica al "régimen político" de
designación de magistrados" estaría justificada
–y en lo personal lo dudo-, si pensamos en general que se
puede sustraer un juez de los controles legales a los cuales
está sometido.

Nos adherimos al pensamiento de Sagües, que
expresa que: "en comunidades donde prevalecen las lealtades
institucionales y las principistas por sobre las personales y las
partidarias, el hecho de que un juez sea nombrado por la gracia
de alguien, no significa que después se considera en nada
obligado a retribuir tal gentileza
"(ob. Cit. Sagües p.
892), ya que quién impera no es el Poder Ejecutivo ni
el Legislativo y menos el Poder Judicial, impera la Ley".

En el Ámbito Nacional desde 1853 a 1994 (fecha
que se incorpora a la Const. Nacional al Consejo de la
Magistratura) se rigió por el sistema de
designación de tipo político donde los jueces eran
nombrados por el Presidente con acuerdo del
Senado[35](Ex. Art. 86º inc. 5 Const.
Nac
.). Similar sistema adopta la provincia de Santa Fe para
designación de sus magistrados donde el Poder ejecutivo
nombra a los magistrados, con acuerdo de la Asamblea Legislativa
(Art. 86º C. P. S. Fe primer párrafo
y Art. 54º C. P. Santa Fe inc. 5to.)

2.- De los Sistemas
–profesionalizados-

Con relación a la metodología de reclutamiento,
los sistemas "profesionalizados" utilizan, por lo común,
recetas como la escuela
judicial… y los concursos, que asumen a su vez distintas
modalidades (de antecedentes y de oposición; escritos u
orales), aunque casi siempre coinciden en su ser públicos
y abiertos"
[36] de éste modo se trata
de excluir de las influencias partidarias o de los otros poderes
del Estado que pretenden interferir en el proceso de selección
de magistrados judiciales.

Con este sistema se busca una judicatura menos comprometida
con los otros dos poderes políticos (Ejecutivo y
Legislativo)
aspirando a cuadros de magistrados con mayor
estabilidad, idoneidad e independencia de criterio. Como
así también, una mayor calidad en el
servicio de justicia, formada la misma sobre la base de la
carrera judicial.

Se le critica, una posible desviación en el desarrollo
de éste sistema que degenere en una oligarquía de
la toga, que tomase para sí al Poder Judicial,
estableciendo una verdadera dinastía forense que
sólo permitiese ingresar a él a quienes se
comprometan en lo futuro a mantener ese estatus quo.

Pero el eventual riesgo más temido
"estribaría en la posible confrontación entre un
Poder Judicial excesivamente autónomo, respecto a los
poderes Ejecutivo y Legislativo. En tal supuesto, el conflicto
entre una judicatura "opositora" y el Parlamento o la
Presidencia, podría convertirse en un importante factor de
perturbación para el sistema
político"[37].

3.- De los "Sistemas Intermedios" – El
Consejo de la Magistratura-

Los procedimientos o
sistemas "intermedios" de designación de
magistrados están integrados por elementos pertenecientes
a ciertos entes políticos (legisladores y representantes
del Poder Ejecutivo), como así también por
representantes de los operadores del sistema judicial
–profesionales del derecho- (otros integrantes del Poder
Judicial, Colegio de Magistrados, Colegio de Abogados y del
ambiente
académico).

En cuanto al equilibrio de
la defensa de los distintos intereses en pugna: "La receta
para conseguirlo consiste en sumar a los mecanismos de profesionalización de la judicatura
(escuelas Judiciales, concursos, etc.) y a la
participación de los Colegios de Abogados y del Poder
Judicial en los entes de selección, el aporte del
Legislativo y Ejecutivo (y a través de ellos, de los
partidos")[38]

Surgen en el mundo jurídico "los Consejos de la
Magistratura".

4.- Del Consejo de la Magistratura

Podemos decir que: "Se trata de un organismo casi siempre
extra poder que adopta distintas estructuras y
diferentes sus funciones. Sin embargo y en materia de
selección y designación de magistrados, se lo puede
considerar una pieza vital en ese proceso, aunque su peso
jurídico y político varía considerablemente
según la Constitución a la que hagamos
referencia"[39]

  • a- Del Consejo de la Magistratura
    en el ámbito Nacional

En el ordenamiento jurídico argentino, siguiendo los
pasos de otros países (Ej. Italia, España,
etc.)
incorpora este instituto en la Constitución
Nacional a través de la reforma efectuada en el año
1994.

Y de ese modo abandona el antiguo método de
selección "político" de magistrados por un
método de selección "intermedio".

En su Art. 114º la Const. Nacional establece que:
El Consejo de la Magistratura "será integrado
periódicamente de modo que procure el equilibrio entre la
representación de los órganos políticos
resultantes de la elección popular, de los jueces de todas
las instancias y de los abogados de la matrícula federal.
Será integrado, asimismo, por otras personas del
ámbito académico y científico, en el
número y la forma que indique la Ley" (Art. 114 Const.
Nac. 2do. Párrafo).

Luego de algo más de tres años, en Diciembre de
1997 se sancionan las Leyes Nº 24.937 ("Ley del Consejo
de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de los
Magistrados") y la Ley Nº 24.939 ("Ley Correctiva del
Consejo de la Magistratura")
que reglamentan la
organización y funcionamiento de dicho órgano.

La Constitución Nacional a este Órgano Intra
Poder le atribuye el poder de:

  • 1- Seleccionar mediante concursos públicos
    los postulantes a las magistraturas inferiores";

  • 2-  "Emitir propuestas en ternas vinculantes para
    el nombramiento de los magistrados de los Tribunales
    inferiores".

  • 3- "Administrar los recursos y ejecutar el
    presupuesto que la Ley asigne a la administración de
    justicia".

  • 4- "Ejercer facultades disciplinarias sobre
    magistrados".

  • 5- "Decidir la apertura del procedimiento de
    remoción de magistrados, en su caso ordenar la
    suspensión, y formular la acusación
    correspondiente".

  • 6- "Dictar los reglamentos relacionados con la
    organización judicial y todos aquellos que sean
    necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la
    eficaz prestación de los servicios de
    justicia".

El ordenamiento jurídico Argentino incorpora al
"Consejo de la Magistratura" dentro del poder judicial,
perteneciendo a él, pero acotándole sus funciones a
las previstas por la Const. Nac. En su Art. 114º
3er. Párrafo
–atribuciones- (Art. 1º Ley
Nº 24.937
). Esto ha motivado críticas como la de
Spota por ser dicho instituto "una institución
anómala dentro de nuestra estructura
constitucional"… que "no corresponde ni al diseño
básico de nuestro sistema político, ni a la
dinámica constitucional propia de aquellas formas de
gobierno democráticas en las que se ha otorgado a los
jueces comunes la capacidad política para declarar la
inconstitucionalidad de las normas. Es el Consejo de la
Magistratura un instituto propio de una organización
político jurídico dónde la justicia forma
parte exclusivamente de la administración del Estado. Esto
es donde la justicia no es Poder Judicial, sino simplemente
administración o distribución razonada de equilibrio social,
en función de la normativa ordinaria
vigente"[40].

Creemos que este Instituto, si bien es cierto que es un
injerto de los regímenes monárquicos-
parlamentaristas, dónde la justicia se reduce a una
administración y no al ejercicio de un poder
político como el nuestro. Es un sistema de
designación objetiva dónde los postulantes deben
pasar por un examen de antecedentes y oposición. Donde en
el tribunal de selección y calificación por su
composición se encuentran representados: el Poder Judicial
(Pte. De la Corte y 4 jueces del Poder Judicial de la Nación), el Poder Legislativo (8
Legisladores), el Poder Ejecutivo (1 representante con
título de abogado), los profesionales del derecho (4
abogados de la matrícula federal) y el sector
académico (2 representantes del ámbito
científico).

Llegando de ese modo a mantenerse cierto justo equilibrio
entre los representantes del sector "político" y
los "representantes del sector profesional".

b- Del Consejo de la magistratura en el
ámbito de la Provincia de Santa Fe:

En el ámbito de la provincia de Santa Fe subsiste el
sistema "político" de nominación de jueces
(arts. 86º C. P. Santa Fe y art. 54º Coc. 5ª
Const. P. Santa Fe
), donde los mismos son designados por el
Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.

Pero fue el mismo Poder Ejecutivo Provincial que a
través del dictado del Decreto Nº 2952-90 dispone la
Creación del Consejo de la Magistratura en la Provincia de
Santa Fe –a modo de ensayo o
experiencia- y así acotar sus facultades
discrecionales.

De esa manera "Se crea en la Provincia de Santa Fe el
Consejo de la Magistratura como organismo asesor no vinculante
del Poder Ejecutivo al que tendrá como misión
proponer a éste la designación o promoción de los miembros del Poder
Judicial que requieran acuerdo de la Asamblea Legislativa,
excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia y el Procurador General" (dec. Nº 2952-90).

Dichos Órganos desde la fecha de su entrada en vigencia
sufre distintas modificaciones. En la actualidad se encuentra
integrado por 5 miembros, a saber "el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, el Sub- secretario de Justicia y Culto, un
representante del Gobernador con título de abogado, un
representante del Colegio de Magistrados y un representante del
Colegio de Abogados de la Circunscripción Judicial donde
se deba cubrir la vacante" (Art. 2º dec. 2952-90 ref. dec.
Nº 750-94).

Por decreto nº 2391 de Octubre del 2002, se
modifica el Art. 4º del decreto Nº 2952-90 (reformado
por el decreto Nº 1920-91
que establece que para el
cumplimiento de su misión "El Consejo, previa evaluación
de los antecedentes, la oposición y la entrevista
personal, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de su
funcionamiento, formará una terna que deberá elevar
al Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda los 120 (ciento
veinte) días corridos, que podrá prorrogar el
propio Consejo por otros 45 (cuarenta y cinco) días
corridos si las circunstancias así lo aconsejan, contados
a partir de la comunicación de la correspondencia vacante.
Para el caso en que no se hubiere conformado terna, el Consejo de
la Magistratura podrá elevar al Poder Ejecutivo el nombre
de él o los postulantes que hubiesen obtenido el mayor
puntaje en la sumatoria de las distintas etapas".

Y en su anexo I el "REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA"
establece en su Art. 14º que "El
procedimiento
de selección sea abierto, público, oral y escrito,
asegurando el libre acceso de postulantes, mediante publicidad
oportuna, amplia y adecuada. La evaluación de los
inscriptos será calificada con un máximo de hasta
100 (cien) puntos y se realizará en tres etapas, que se
establecen en base a sus Antecedentes, Oposición y
Entrevista"[41].

A diferencia del Sistema Nacional donde el Consejo de la
Magistratura forma de modo permanente el Poder Judicial,
dónde sus nominaciones de postulantes a cubrir cargos de
jueces tienen carácter vinculante para el Poder Ejecutivo,
y cuenta con otras atribuciones como ser: la de ejercer el
control disciplinario y de acusación de los integrantes
del Poder Judicial y el de Administración financiera del Poder
Judicial.

En la Provincia de Santa Fe, se reduce a ser sólo
"un organismo asesor no vinculante del Poder Ejecutivo el que
tendrá como misión proponer a éste la
designación o promoción de los miembros del Poder
Judicial que requieran acuerdo de la Asamblea Legislativa", no
integrando de modo alguno el Poder
Judicial[42].

Parece obvio, que los magistrados designados por consenso
entre los integrantes del Consejo de la Magistratura (ya sea en
el ámbito nacional como en el local), máxima
expresión de los intereses políticos y
profesionales, tanto del Estado como de los operadores del
sistema judicial, contarán con un grado de mayor
independencia de criterio en las tomas de sus decisiones.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIAL

III.-"DE LOS ÓRGANOS DE
SELECCIÓN DE MAGISTRADOS E INDEPENDENCIA DEL PODER
JUDICIAL"

SAGUES, Néstor Pedro "El Consejo de la Magistratura
y su inserción en el Régimen de Reclutamiento de
Jueces"
rev. J.A. 1989 –IV- pág. 890.

SPOTA, Alberto A. "Colisión de intereses
jurídicos en el Consejo de la Magistratura y por su
actuación
" rev. L.L. 1996 –D- Ps. 1441.

CONCLUSION

Llegado el momento de poner fin a este trabajo, queremos
concluir con una serie de reflexiones y pensamientos que desde
nuestra más profunda convicción nos adherimos sin
ninguna reserva:

  • 1-  El Poder Judicial es un Poder que integra
    el modo de organizarse un Estado, por ende sus decisiones,
    una vez firmes, como cualquier acto de gobierno de un sistema
    Republicano debe estar sujeto a darse a publicidad y a
    control legal.

  • 2- Al Poder Judicial se le debe exigir una especial
    "prudencia" y "fortaleza" por la índole
    de los problemas que se le someten a decisión.

  • 3- El Poder Judicial, será más
    independiente en cuanto más ejerza el Poder que le
    atribuye la ley, sin descuidar que sus decisiones lejos de
    solucionar un caso concreto e individual solamente, el mismo
    tendrá trascendencia social, y por ello los actos
    emanados del Poder Judicial como acto político debe
    tender a un fin, el bien común.

  • 4- Se les exige a cada integrante del Poder Judicial
    que con fortaleza afronte y se sobreponga frente a las
    influencias y presiones que se quieren ejercer sobre
    él, ya sean originadas por factores externos al Poder
    Judicial; por factores internos del mismo poder o frente a
    sí mismo como persona –derecho de
    identidad-.

  • 5- Sobre el tema de Selección de Magistrados e
    Independencia queremos hacer referencia que cualquiera que
    sea el sistema o método adoptado –sistemas
    políticos, profesionalizado o intermedio-, siempre
    tendrá algún grado de imperfección en su
    funcionamiento, máxime si tenemos en cuenta que los
    operadores del mismo son y van a ser hombres, sujetos de
    carne y huesos, con sus virtudes y sus defectos. Miembros de
    una sociedad que en un momento histórico tendrá
    una determinada característica y por ello, sus
    designaciones llevarán su impronta. Lo que se debe
    buscar, es que los postulantes a cargos de magistrados sean
    los mejores representantes posibles de una sociedad, que la
    traten de elevar como sociedad, estando los mismos al
    servicio de ella, y no para servirse de
    ella[43].

  • 6- Es necesario un Poder Judicial Independiente y no
    se debe temer que así sea, ya que existen los
    controles constitucionales necesarios a tal fin. Si se aplica
    el derecho y se respeta la ley, no debería temerse el
    abuso de Poder por cualquiera de los tres Poderes del
    Estado.

Nos parece más que correcto citar el documento
"DIALOGO
ARGENTINO"
fechado en Bs. AS. El 17 de Julio del 2002,
denominado "BASE PARA LAS REFORMAS", entre los Principales
Consensos arribados por los distintos estamentos representantes
de la sociedad Argentina. En el Tema II "Reconstruir un Estado
al Servicio de
los ciudadanos y fortalecer la democracia"
en su punto
7 sobre "La reforma de la Justicia" se cita
expresamente:

"La confianza pública en la justicia es un elemento
fundamental para construir una sociedad más equitativa,
respetuosa de la ley, de los derechos de todos y apta para el
desarrollo
económico y social. Para lograrlo, tal como lo ha
reafirmado la Mesa Permanente para la Reforma Judicial convocada
en el marco del Diálogo
Argentino –institucionalizada por Resolución
Ministerial y la Amplia participación de los actores del
sistema-, es imprescindible facilitar a todos, y particularmente
a los más pobres, el acceso a la justicia, desterrar la
impunidad y las situaciones de privilegio; lograr su completa
independencia de los otros poderes; asegurar la aplicación
de la ley de modo igualitario, y mejorar su eficiencia. Para
hacerlo posible, se lograron ciertos consensos en cuanto a: I)
propuestas, tendientes a mejorar el funcionamiento del Consejo de
la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento; II) el apoyo a la
ejecución de proyectos
concretos de acceso a la justicia, la mejora de los servicios de
asistencia Jurídica gratuita y la ampliación de los
métodos
alternativos de resolución de disputas; III) la necesidad
de fortalecer y lograr cooperación de las escuelas y
centros de capacitación judicial, incluyendo el
entrenamiento
del personal y los funcionarios; y IV) la recomendación de
"Medidas concretas para la reducción de la
congestión y demoras en las Unidades Jurisdiccionales",
mediante el aprovechamiento y organización de los recursos
humanos y materiales.
Estos avances para la ejecución de la Reforma Judicial
deben completarse con: a) la introducción de mecanismos técnicos
para la mejora continua de la justicia que incluyan sistemas de
evaluación y control de
gestión tendientes a transparentar su actuación
frente a la Comunidad; b) la revisión del funcionamiento y
composición del Consejo de la Magistratura y del Jurado de
Enjuiciamiento, previendo la despolitización y
reclusión de las demoras en la selección
remoción de jueces; c) la incorporación de la
participación ciudadana –mediante
reformas en el reglamento de la comisión de Acuerdos del
Senado de la Nación
en el proceso de selección de los jueces de la Corte
Suprema, Procurador y Defensor Gral.; d) la Reglamentación
de la Ley de Ética Pública, que incluya a todos los
poderes del Estado, y que atienda a su separación e
independencia".

Como reflexión final, consideramos oportuno citar este
dicho del Talmud de dos mil años de antigüedad
referido a los jueces: "¿Piensas que te estoy
concediendo el Poder? Es en realidad la esclavitud lo que
te estoy imponiendo"
[44].

Una esclavitud, que se ve reflejada en la exigencia por parte
de toda la sociedad a tener "un juez" con un "perfil de servidor
público"que no se le exige al resto de los "servidores
públicos"[45], ya sea en cuanto a sus
condiciones para poder acceder al cargo de juez (idoneidad
técnico-jurídica; idoneidad
físico-psicológica; idoneidad ética; e
idoneidad gerencial), como a su comportamiento en el cargo una
ves designados y en pleno ejercicio de sus funciones como jueces
(Independencia; Imparcialidad; Capacitación permanente;
Decoro; Secreto profesional; Honestidad;
Transparencia funcional; Fortaleza; Diligencia; Trato respetuoso
a los demás; Compromiso institucional; Conciencia
Institucional; Prudencia y Austeridad Republicana entre
otros)[46].

Ya se ha dado un paso trascendente tanto en el ámbito
Nacional como en el ámbito de la Provincia de Santa Fe
–a sus efectos, y en homenaje a la brevedad, nos remitimos
a lo ya dicho en el Capítulo III de éste estudio y
a sus notas, aguardando con legítima esperanza de que los
cambios instados en el Poder Judicial se consoliden y así
con el transcurrir del tiempo se
vallan limando las imperfecciones que todo "sistema humano", por
el hecho de ser tal posee, tratando de llegar a un "sistema ideal
de designación de magistrados ideal" para que "preste un
servicio de justicia ideal" a una "sociedad ideal". Aunque seamos
conscientes que a la perfección o "ideal" nunca se va en
este mundo a realizar.

Sería auspicioso que los cambios exigidos socialmente
al "Poder Judicial"y que ya han comenzado a producirse para
llegar al "Perfil de Juez del siglo XXI" se extienda en una
futura reforma política al resto de los Poderes del Estado
–P. Ejecutivo y P. Legislativo- y a sus integrantes, tanto
en el ámbito Nacional como en los ámbitos
locales.

Solamente si las conclusiones a las que hemos llegado han
servido para poder iluminar al desconocimiento del hombre medio
que forma parte de la sociedad a la que debemos servir, de un
modo claro y sencillo, al que hemos aludido en el prólogo,
y no solamente para ser un tema a discutir entre peritos del
derecho y de la política ,con el fin de haber podido
despejar de prejuicios que la sociedad en su totalidad tiene en
cuanto al Poder Judicial y a sus Integrantes –y de ese modo
legitimarnos frente a ella- es que podemos decir que hemos
satisfecho los objetivos que
nos trazamos al proponernos desarrollar el tema de "DE LA
INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL" – De La Independencia de
los magistrados
-, en este modesto trabajo.

PROPUESTA

 

HUMILDEMENTE PROPONEMOS LA DIFUSIÓN DE ÉSTE
TRABAJO AL NIVEL DE ENSEÑANZA MEDIA –a fin de hacer
docencia y
así cumplir con la máxima Sarmientina de educar al
soberano-

ESPERAMOS SINCERAMENTE QUE SIRVA PARA LA TOMA DE CONCIENCIA
DEL CIUDADANO MEDIO Y DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL A FIN
DE PODER LOGRAR UN MEJOR ENTENDIMIENTO ENTRE EL PODER JUDICIAL Y
LA SOCIEDAD ARGENTINA.

SE ADVIERTE TAMBIEN, LA CONVENIENCIA, EN UN FUTURO
PRÓXIMO, DE LA CREACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA DEPENDIENTE DEL PODER
JUDICIAL, QUE DE A DIFUSIÓN SU ACTIVIDAD, EVITANDO DE ESE
MODO INTERMEDIARIOS ENTRE LA SOCIEDAD Y EL PODER JUDICIAL
OFICINA DE PRENSA
Y COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL-.

Nota final del autor:

No advertir que tanto nuestra "sociedad" como la "Comunidad
Internacional" y su dirigencia están en decadencia, es tan
peligroso e ingenuo, como pretender alcanzar a desarrollar un
sistema ideal de designación de autoridades
(públicas o privadas, laicas o religiosas).

Es indudable, que tanto a nivel "Global", como a nivel
"Nacional" existe una crisis
evidente en la dirigencia y en la sociedad –muestra de ello
es la falta de educación y la anomia generalizada-.

El vocablo "Poder", que en la Teoría
Clásica de Derecho Político se reservaba solamente
al Poder Político, hoy se encuentra en crisis. Ya no es el
"Poder Político" el eje fundamental que casi siempre
detentado por unos pocos dinamizaba el movimiento social.

Hoy en día, el concepto "Poder" se ha diversificado en
sus denominaciones. Se advierte ello, de la realidad que nos toca
observar y hasta padecer.

Tanto la "sociedad" (considerada ésta en su aspecto
local como global), como los "individuos" que la forman son
influenciados y en muchos casos determinados por los
"detentadores del Poder" –nos remitimos al Cap.I del
trabajo- ya sea del "Poder Económico" (Organismos
Financieros Internacionales, Empresas
Multinacionales, Empresarios Influyentes, Economistas etc.); del
"Poder Político" (Gobernantes de un Estado en sus
distintas funciones: Legislativas, Ejecutivas o Judicial); del
"Poder Religioso" (representantes y autoridades de los distintos
credos); del "Poder basado en la detentación y
manipulación del Conocimiento
Científico-Tecnológico" y del "Poder basado en
la Información Multimedíatica"
(medios de
comunicación de masas, ya sean éstos de
difusión escrita, oral, televisiva o global como en el
caso de la Web.).

Ya la Teoría del Poder no da respuesta a los
requerimientos de los tiempos que corren.

La Teoría de División de Poderes
pergeñada por Montesquieu
hace unos 269 años como control hoy tal como fue concebida
es en la práctica inaplicable y por tal motivo es
indispensable pensar en la reelaboración de tal Doctrina
con el fin de encontrar nuevos controles a los Distintos Poderes
y así poner al "Hombre" como centro de la Actividad
Económica-Política-Social y Religiosa.

 

Es indispensable para nuestra "supervivencia" como Sociedad
ser capaces de elaborar una "Teoría Ética del
Poder".

En éste tiempo histórico que comparte la
humanidad toda, somos concientes que no podemos retornar a una
"Teoría Teocéntrica del Poder" como la concebida
para justificar el Poder durante la Antigüedad y la Edad
Media.

 

Pero no podemos negar que la misma concebía el Poder de
un modo Ético, si coincidimos que quienes detentaban el
poder por aquellos tiempos remotos lo hacían por que Un
Dios se lo otorgó y que no debían desviarse en su
ejercicio bajo pena de perderlo por haber sido infiel a ese Dios,
ya que éste era la justificación misma del Poder
–así lo vivieron en la práctica pueblos como
el Hebreo, el Egipcio, el Persa y el Grecolatino entre otros, y
en un tiempo mas próximo tal como era concebido por
algunos de los Padres de la Iglesia Católica y distintas
Órdenes Religiosas –por ejemplo la orden
Jesuita-

Si somos concientes que el Ejercicio del Poder, cualquier sea
la cuota que se tenga del mismo, tal ejercicio debe ser ejercido
solo en un sentido, en pos del logro del Bien Común.

 

En resumen, el Poder -cualquiera sea éste- debe tener
por fin la obtención del Bien Común de una
Sociedad, y el ejercicio del Poder con ese fin lo Justifica.

 

Visto así, el Poder sirve como herramienta de
Educación y Formación de los individuos y de la
sociedad que integran, evitando la Anomia –como falta de
reglas- y la Exclusión
Social ambos reales causales generadora de irritables
desigualdades y violencia.

 

En el ámbito Local –entíendase
ámbito nacional y provincial- el Poder Político en
sus funciones
Administrativas –P. Ejecutivo- y Judiciales –P.
Judicial- ya ha comenzado a adecuarse con el objeto de
legitimarse ante si y ante la sociedad.

Sería más que óptimo que tal adelanto se
vea emulado o copiado por el resto de los niveles de dirigencia
sociales ya sean éstas de origen "laico"
–seculares-, es decir: Empresarios, economistas,
periodistas, comerciantes, etc., como la dirigencia de origen
"religiosa" –sin distinguir credo
alguno.

El uso de la cuota de poder que cualquier dirigencia
detente solo se justificará con el ejercicio de ella en
miras de lograr hacer efectivo el Bien Común, como
única causa de justificación del Poder.

Si ello no se hace carne en los dirigentes de la sociedad,
cualquiera sea su nivel de participación social, solo se
mantendrá el "estatus quo" de desequilibrio social y con
ello la generación de violencia
social, tal cual se da en la realidad.

A su vez, esperamos que a nivel Internacional los Poderes
Públicos (Organismos Internacionales) como los Organismos
No Gubernamentales –locales o internacionales-
también se adecuen al requerimiento de funcionar con un
sentido ético.

Esta última reflexión, merece ser tema de un
futuro trabajo.

 

El autor.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

CODIGO DE ETICA "Poder Judicial de la Provincia de Santa
Fe" – Corte Suprema de la Justicia-
Editado en Abril de
2.002 en Talleres Gráficos de Imprenta Lux
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