Partes: 1, 2, 3

[17] KEMELMAJER de CARLUCCI, Aida R. "Primera Aproximación al tema Prensa y Justicia" -Ed. Lex Sed. Lux- Bs. As. 1999 pág.4.

[18] Cit. Por KEMELMAJER de CARLUCCI, A. R. ob. cit. pág. 8 "Recomendaciones del XI Encuentro

Panamericano de Derecho Procesal, "La Ley Actualidad" boletín de 28/11/96.

[19] KEMELMAJER de CARLUCCI. Ibidem pág. 10.

[20] Sabiamente éste Código de Conducta recoge, en cierto modo, las directivas de la Corte Suprema de Justicia en el fallo C.S.J.N. del 20/11/01 S.471.XXXVI "Recurso de hecho deducido por la defensa de Emir Fuad Yoma en la causa Stancanelli, Nestor Edgardo y otro s/Abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público s/ Incidente de Apelación de Yoma, Emir Fuad -causa nº798/95"- que en su considerando nº10 dice:... "Que resulta necesario llamar a la reflexión a los a los señores jueces y fiscales de las instancias inferiores intervinientes en causas de significativa repercusión como la presente sobre la necesidad, frente a una opinión pública-sea formada espontáneamente u orientada por los medios masivos de comunicación- particularmente sensible ante hechos, reales o supuestos, de corrupción administrativa, de extremar la atención en el encuadramiento legal de los hechos imputados a funcionarios o ex funcionarios. Pues resulta irreparable el daño producido por la ligereza en la apreciación de tales hechos al crear expectativas públicas de punición que, en caso de quedar luego desvirtuadas, alimentan sospechas o interpretaciones torcidas o aún malévolas sobre la intención de los órganos judiciales que en definitiva hacen respetar el ordenamiento jurídico. Nada se resuelve creando delitos de la nada ni buscando el tipo penal que permita el procesamiento con efectiva privación de la libertad para luego acomodar los hechos a la figura, invirtiendo así el orden lógico del razonamiento. Demasiados problemas han ocasionado a la república las represiones ilegales del pasado para que ahora se intente la represión de los delitos contra la administración o que perjudiquen el erario por caminos aparentemente revestidos de legalidad pero en definitiva ilegales, como que motivan la intervención de ésta Corte por la vía que debería ser excepcional de la arbitrariedad, con el agravante de provenir de los encargados de asegurar el imperio del derecho y la consiguiente paz social. No es cuestión de satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa sino de aplicar rigurosamente el ordenamiento jurídico sancionando mediante la utilización de los medios legítimos suministrados por el derecho a aquellos que lo violan". En cuanto a lo expresado en el mencionado considerando, a mayor abundamiento transcribimos lo comentado oportunamente con respecto al referido fallo. "Merece un comentario aparte, el Considerando décimo del Voto de la mayoría en el fallo motivo del presente trabajo (-Curso de Abogado Especialita en Magistratura- "comentario a fallo realizado por Juan José Cabanellas" -P.U.C.A-"Santa María de los Buenos Aires" Rosario. Diciembre 2001 Pág. XIV). En el mismo, el Supremo Tribunal hace un llamado de atención a los Señores Jueces y Fiscales de las instancias inferiores intervinientes en causas de significativa repercusión política, en especial para los casos en los que se encuentren imputados Funcionarios o ex funcionarios públicos, recomendando especial atención en el encuadramiento legal de los hechos que a los mencionados se le pudieren imputar. Independientemente de estar de acuerdo con el mencionado llamado de atención formulado por el Supremo Tribunal de la República, mejor dicho con sus fundamentos, por estar estrictamente en lo cierto, es poco feliz, e inoportuno que se incorpore a los considerando de un fallo. A nadie escapa que los medios de difusión masiva de noticias (escritos, televisivos u orales) lejos están como en tiempo remoto a comunicar hechos tal como se dan en la realidad, ya que eso no es noticia. Como también hay que tener en cuenta que hoy forman parte de grandes grupos económicos, que comunican la noticia, como mejor les convenga a sus intereses, sin tener el menor respeto al honor, la privacía o el buen nombre. Hoy los medios de comunicación no informan a la Opinión Pública, sino que forman la Opinión Pública -mejor dicho, Opinión Publicada- en el sentido y dirección que a ellos les convenga independiente si lo comunicado es o no verdad, ni si con lo publicado ocasionan perjuicios a inocentes. Esto es lo que ha querido decir el Considerando Décimo de este fallo. Pero el mismo no tendría que haber sido incorporado en el mismo, sino que debería haber sido objeto, -y así lo espero-, de una Acordada de Gobierno obligatoria para los Tribunales bajo la competencia Nacional de la Capital y Tribunales Federales de la República ubicados en el Interior del país, y aplicables a todos sus funcionarios y Magistrados. Tal Acordada de Gobierno no debería limitarse solamente a las causas penales en las que se encuentren involucrados Funcionarios y/o ex Funcionarios Públicos (existen causas de resonancia pública en los que los imputados no son Funcionarios Públicos sino "gente famosa", o por el tipo de hecho toman los mismos trascendencia pública), se sostiene que se debe incluir también a toda causa judicial -Civil, Comercial, Administrativa, etc.- con trascendencia pública (el mejor caso son los amparos interpuestos por Magistrados y Funcionarios de las Provincias o de la Nación, que al momento de darse a conocer los resultados de los mismos se les achaca privilegios cuando en verdad solamente se hace efectivo el cumplimiento de la ley). Esto no quiere decir que se viole el principio republicano de dar a publicidad los actos de Gobierno, una decisión judicial es un acto de gobierno, emanado de uno de los Poderes del Estado, el "Poder Judicial", y por ello debe darse a publicidad cuando el mismo haya quedado firme y sea definitivo. Se espera en un futuro próximo que se arbitre tanto a nivel nacional como provincial medios idóneos a fin de comunicar las respectivas decisiones del Poder Judicial y así evitar cualquier suspicacia y malicia en la publicación y comentarios de las mismas".

[21] BIDART CAMPOS, German W. ob. cít. Pág. 353.

[22] NIETO, A. "Balada de la Justicia y la ley". Ed. Trotta. Madrid 2.002. pág. 247-248.

[23] FALISTOCCO, Roberto y otros en "Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pvcia. de Santa Fe"-Doctrina y Jurisprudencia- t.I. pág.209. Ed. Nova Tesis. 2002.

[24] FALISTOCCO, Roberto y otros. ob. cit.

[25] FALISTOCCO, Roberto y otro. Ibidem.

[26] FALISTOCCO, Roberto y otro. Ibidem.

[27] VIGO, Rodolfo L. "Interpretación Jurídica". Sta.Fe. 1999. pág. 221 cit. Falistocco, R. ob. cit. pág.207.

[28] "Addenda"-art.28º y 29º- por MARCOS L. PEYRANO. ob.cit. 224-225.

[29] Rev. Jca. "ZEUS" del 24/4/91 "Jurisprudencia" nº13.195-Santa Fe-.

[30] - "de la independencia personal o subjetiva" al decir del Prof. Dr. Rodolfo Vigo.

[31] VIGO, Rodolfo Luis h. Art. "Etica de la Magistratura Judicial" pág.79-80. "La Función Judicial". Cap.III. Ed. Depalma.1981.

[32] SAGÜES, Néstor Pedro. "El Consejo de la Magistratura y su inserción en el Régimen de Reclutamiento de Jueces". Rev. J.A.-IV-pág. 890.

[33] SAGÜES, Néstor Pedro. ob. cit. págs. 892 y ss.

[34] SAGÜES, Nestor Pedro. Ibidem. págs.892 y ss.

[35] Es de advertir que si bien la Reforma Constitucional de 1994 crea el "Consejo de la Magistratura" como "órgano intermedio" e idóneo para la selección de jueces de la Nación, sus facultades están acotadas a la selección de jueces inferiores -artículo 99º inc. 4to. 2do.párrafo y 114º de la Const.Nacional). En cuanto a la Selección de los integrantes de la Corte Suprema Nacional la Constitución Nacional mantiene el sistema de "selección político" en cabeza del Presidente de la República (art.99º inc.4to. 1er.párrafo). Sin perjuicio de ello en junio del año 2.003 el Presidente de la Nación Argentina Dr. Nestor Kirchner autolimita las facultades presidenciales de selección de magistrados integrantes del máximo Tribunal de la República a través de lo dispuesto por el decreto Nacional nº222/03 de "Procedimiento para el nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia"publicado en el Boletín Oficial de fecha 20/6/03. En el mismo se establece un ingenioso e inédito sistema de selección cuyos aspectos generales transcribimos a continuación: En su artículo 1º se deja expresamente sentado que se adopta para el ejercicio de la facultad presidencial prevista en el art.99º inc.4to. -designación de Magistrados de la Corte Suprema de la Nación- el procedimiento establecido en el referido decreto del Poder Ejecutivo. Que el procedimiento adoptado tiene por finalidad última la pre selección de candidatos a la Suprema Magistratura dada "en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función"(art.2º) -es interesante los motivos y razones vertidos, tanto en los considerandos como en el art.2 del decreto que se analiza, por que los mismos pretenden aventar los fantasmas existentes o imaginables, en cuanto a los reales motivos que se tuvieron referidos a la designación de magistrados integrantes del más alto Tribunal de la Nación-. Se pretende así, eliminar sospechas en los Magistrados designados con éste sistema de selección, que con posterioridad pudieran minar los requisitos que a los jueces se les exigen de Idoneidad, Independencia, Imparcialidad, Imparcialidad, Probidad, Honestidad, etc. El art.3º de éste decreto prudentemente propone tener en cuenta la composición general del Máximo Tribunal a fin de que el mismo refleje las diversidades de género, especialidad y procedencia regional, es decir que consecuente con el ideal de un país políticamente organizado bajo un sistema Federal -art.1º Const. Nac.- Los artículos 4º, 5º ,y 6º de la referida norma establece el modo en que en que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos"(art.10º) formulará el llamamiento y proposición de candidatos a ocupar la vacante que se hubiere producido en la Corte Suprema de Justicia, asegurando la debida publicidad de las manifestaciones y declaraciones juradas que deben presentar los postulantes a ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el modo de participación popular (individual o colectiva) prevista para el caso. Corresponde resaltar que: "sin perjuicio de las presentaciones que se realicen , en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, Judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración (art.7º)" y que "se recabará a la Administración Federal de Ingresos Públicos. informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas (art.8º)". La novedad está dada: 1. En el grado de participación social requerido, ya que a fin de una correcta evaluación, e independiente de las presentaciones a la que la ciudadanía toda tiene facultad de realizar (art.6º), el Poder Ejecutivo podrá requerir opinión a organizaciones de relevancia que no deben dejar de ser oídas -aunque las mismas, pudiendo hacerlo, no hayan ejercido la facultad prevista en el art.6º de éste decreto, y 2. En el pedido de informe al A.F.I.P. -un juez del Máximo Tribunal- debe ser El Ejemplo para el resto de los ciudadanos del país, sobre todo en materia impositiva. Contestados todos los informes requeridos y analizadas las distintas posturas u observaciones formuladas en cuanto al nombre del postulante en un breve plazo, que no puede superar los 15 días, El Poder Ejecutivo nacional debe disponer si elevará o no la propuesta al Senado de la Nación. "En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Honorable Senado de la Nación, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo" -designación del mismo como juez Integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Debemos advertir, que si bien se ve con agrado ésta auto limitación que se impuso el Poder Ejecutivo al ejercicio de una facultad constitucional que le es propia, y que la misma es un avance -por el hecho de eliminar de pleno toda posible suspicacia en cuanto al real motivo de designación que tubo el Poder Ejecutivo al nombrar a un Ministro de la Corte- sin dejar con el establecimiento de éste proceso de ser el mismo "un sistema de elección político atenuado de magistrados". A su vez, dicho avance sería consolidado si la misma fuera adoptada por una ley complementaria de las leyes nacionales 24.937º y 24.939º que prevén el funcionamiento del "Consejo de la Magistratura".

[36] SAGÜES, Néstor Pedro. ob. cit. págs. 892 y ss.

[37] SAGÜES, Néstor Pedro. Ibidem. págs.892 y ss.

[38] SAGÜES, Néstor Pedro. ob. cit. págs. 892 y ss.

[39] SAGÜES, Néstor Pedro. ob.cit. págs.892 y ss.

[40] SPOTA, Alberto A. "Colisión de intereses jurídicos en el Consejo de la Magistratura y por su actuación". Rev. L:L: 1996-D-pás.1441.

[41] - Merece que formulemos al pasa algunas consideraciones sobre el funcionamiento del"Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe": El decreto provincial nº 2391/02 en su anexo I fija el "Reglamento del Consejo de la Magistratura". Mantiene el sistema político atenuado de selección de magistrados inferiores de la provincia -ya que se exceptúa de éste régimen a los postulantes a ministros de la Corte Suprema de Justicia Provincial- adoptado por el decreto provincial nº 2952/90 fijando su sede en la Subsecretaría de Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe (art.1º del Anexo). Establece en su articulado (artículos 2º a 13º inclusive) reglas claras en cuanto al modo de efectuarse el llamado a concurso, publicidad del mismo, requisitos y plazos de inscripción, número mínimo de aspirantes, formación de legajos de antecedentes, acceso a los mismos por parte de los aspirantes, rectificación de datos, observaciones y proceso de recusación con causa "en caso de haberlas" de los miembros del Consejo de la Magistratura. En su art.14º se establece los "Principios de Procedimiento de Selección" que garantiza "el libre acceso de postulantes, mediante publicidad oportuna, amplia y adecuada" -donde se advierte que sigue los propósitos que justificaron en el año 1.990 el Decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia. De Santa Fe nº 2952/90- el hecho de establecer estos principios busca hacer realidad la "exigencia de la sociedad" de designar jueces "idóneos", "imparciales" e "independientes", libres de toda sospecha en cuanto a su designación, para que puedan ejercer con "autoridad moral" la "autoridad que les confiere la Constitución Nacional y la Constitución de la Pcia. De Santa Fe a los mismos. En sus artículos 15º a 26º se fija un sistema de calificación de postulantes al cargo de juez de la Pcia. De Santa Fe en donde se califican y ponen a prueba los requisitos relativos a la "integridad moral" (informes y declaraciones juradas requeridos), "idoneidad técnica" (antecedentes laborales, académicos, y examen de oposición escrito y objetivo) y de "defensa de los derechos humanos y de valores democráticos que los aspirantes deben reunir" (entrevista). Todo en un correcto balance en cuanto a la calificación y puntaje a obtener por los postulantes al pasar las distintas etapas de evaluación, las que de un modo claro se distinguen en tres etapas, que a continuación se detallan: 1.-"Evaluación de Antecedentes" hasta llegar a un puntaje máximo de 40 puntos (discriminados en "antecedentes laborales o profesionales" -hasta 25 puntos-, y"antecedentes académicos-científicos" -hasta 15 puntos-), 2.- "Evaluación por Examen de Oposición" hasta llegar a un puntaje máximo de 40 puntos y 3.- "Evaluación por Entrevista" que responde a las preguntas de ¿Para que quiere el postulante el cargo de Juez? y de ¿Por qué quiere ser Juez el aspirante al cargo? En esta etapa se examina al aspirante a cubrir el cargo de juez de la pvcia. de Santa Fe teniendo presente el o los motivos subjetivos que tuvo y tiene para postularse para cubrir el cargo al cual se inscribió, su vocación al cargo y en donde se evalúa el criterio expresado en la entrevista sobre su posición frente a la defensa de los derechos humanos y de los valores democráticos. Esta "entrevista" es calificada con un puntaje de hasta 20 puntos. Sería muy conveniente, a criterio del autor de este trabajo, que dichos decretos de creación del "Consejo de la Magistratura de la Pvcia. De Santa Fe (dec.pcial.nº 2952/90) y sus modificatorios (decretos pciales. Nºs.1920/91; 3578/93; 750/94 y 2391/02) sean receptados sus principios, en un futuro próximo, de un modo orgánico y sistemático por una ley emanada de la legislatura que fuera complementaria de la ley provincial nº10.160 ("Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe") y eventualmente con el goce de rango constitucional -pero sin formar parte del Poder Judicial- en una futura y cada vez más próxima reforma de nuestra Ley Suprema Pvcial.

[42] - Los diputados provinciales Sres. Carlos Favario (P.D.P.) y Miguel A. Bulrich ( ) en el mes de Agosto del año 2.002 elevan al Congreso Provincial de Santa Fe "el Proyecto de ley sobre la necesidad de Reforma Constitucional en la Pvcia. De Santa Fe" (extraído de la página web: www.libreríaciudadargentina.com del 21/8/02). Entre los distintos puntos considerados que se deben reformar de nuestra Constitución Provincial, tratan en especial la creación del "Consejo de la Magistratura". En cuanto a éste, dicen expresamente ""Es necesario otorgar raigambre constitucional al Consejo de la Magistratura. Dicho Consejo para la "selección y designación" de magistrados otorgará al Poder Judicial una Independencia política y Jerárquica que con el actual sistema no se ha logrado. Además, para implementar un sistema de concursos integrados a los efectos de optimizar dicha selección"". Se ha de notar que el debate aún no se ha producido, si bien se ha planteado. Pero en cierto modo, se observa, que lo perseguido por los citados legisladores fue captado y puesto en marcha mediante el decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia. De Santa Fe nº2391/02 del 1º de Octubre del año 2.002. Entre otros tantos, autores de la talla del Dr. Carlos Creus (ver nota "Apuntes para una Reforma Constitucional" publicados en "Novedades" fechado en Santa Fe en el mes de Septiembre del año 2.001 de la página web. www.libreríaciudadargentina.com., extraído de la misma en fecha 22/8/02), sostienen que "No dejaría de ser conveniente que se previese la creación de un Consejo de la Magistratura, pero de estructura ágil, es decir lo menos complicado posible, que libere a la jurisdicción de las tareas que no poseen el carácter propio de ella; la administración de los recursos económicos, la determinación de las jurisdicciones territoriales (mapa judicial), las proposiciones para el llenado de vacantes de magistrados, la integración de un Tribunal de enjuiciamiento de los mismos. La Ley determinará los requisitos necesarios para integrar el Consejo, mediante un sistema similar a los jueces del Tribunal Constitucional, cuidando de no convertirlo en un parlamento paralelo. Los cargos también tendrán una duración limitada, sin perjuicio de la inamovilidad de sus integrantes en el período pertinente. Para removerlos funcionará un Tribunal de Enjuiciamiento compuesto por los vocales del Tribunal Constitucional e integrado por los presidentes de las secciones unidas de los Tribunales de Recursos." Este autor -Dr.Carlos Creus-, propone una lista de distintas reformas que requiere nuestra Carta Magna Provincial para adecuarse a los tiempos que corren entre ellas propone una reforma integral de la estructura orgánica del Poder Judicial de nuestra provincia, con la creación de un Tribunal Constitucional, Tribunales de Recursos, Consejo de la Magistratura, y un nuevo Ministerio Publico -mejor dicho del agiornamiento del existente-. Sin perjuicio de reconocer la necesidad de Reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe a fin de adecuarla a los tiempos que corren y para que la misma entre en concordancia con la Constitución Nacional Reformada en el año 1.994. Creemos a fin de prevenir los posibles inconvenientes -como se suscitan en el ámbito nacional-, que la misma debe ser estricta y prudentemente acotada -teniendo en cuenta que se reforma la Ley Suprema Local-, en cuanto a la necesidad de Creación del Consejo de la Magistratura, el autor se remite a lo expresado por él en la nota inmediata anterior.

[43] - Tanto el decreto emanado del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe nº2391/02 como el decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº222/02: parecen requerir un claro y determinado "perfil del Juez" posible para la Sociedad Argentina de hoy, en consonancia con el "perfil de Juez" de una Sociedad Globalizada donde se evalúa y tiene en cuenta la motivación y vocación para el cargo; el criterio o posición del aspirante en lo referente a la defensa de los derechos humanos y de los valores democráticos. En la publicación de Editorial La Ley "Realidad Judicial" año III Nº2 fechada en Buenos Aires el 15/8/03 se transcribió íntegramente el Documento de Trabajo -con carácter no definitivo- de la Comisión "el perfil del juez" correspondiente a la "Mesa Permanente de Justicia del Diálogo Argentino"-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación- en donde con el título "Perfil o Idoneidad exigibles a los jueces a designar" se exige: 1.- "Idoneidad técnico-jurídica": (sic) "La función Judicial consiste básicamente en decir prudentemente el derecho en conflictos jurídicos concretos y en consecuencia, no parece necesario exigir que el juez sea un académico o jurista notable.Sintéticamente se debe buscar un candidato que sea: Justo, atento a la equidad y bien común; con cultura general; y que conozca apropiadamente: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, los Principios Generales del Derecho, la materia del Tribunal al que aspira, las técnicas de la argumentación, el razonamiento lógico-jurídico, el lenguaje oral y escrito, y la doctrina y la jurisprudencia aplicable; 2.- "Idoneidad físico-psicológica": (sic) "nadie negará que para ser juez se requiere de condiciones físicas y psicológicas específicas sin las cuales se torna muy difícil y hasta imposible la exigente prestación del servicio de justicia. se debe procurar que el juez cuente con un buen estado de salud física y psíquica, y que tenga: equilibrio emocional, vocación conciliadora, capacidad para escuchar y razonar"; 3.- "Idoneidad ética"(sic) "No cabe duda que en buena medida "la autoridad" de un juez descansa no tanto en sus conocimientos jurídicos sino en esa idoneidad ética que la sociedad reconoce y exige del que se va a desempeñar como juez. buena reputación por su integridad; compromiso con la justicia y la dignidad de las personas;. tenga convicción ética de su rol, capacidad para escuchar y vocación de servicio.etc; y 4.- "idoneidad gerencial" (sic) "No obstante que la tendencia actual es sustraer de la competencia del juez todo lo que se pueda de los aspectos administrativos o gerenciales generados en el ejercicio de la función , siempre quedará un remanente que tiene que ver con aquellos recursos materiales y humanos que de manera directa están implicados cotidianamente en su labor"...lo que nos lleva a creer que "parece conveniente el dictado de cursos específicos obligatorios para aquel que es designado juez".-

[44] - Frase invocada en su discurso por el prof. Aarón Barak en el acto de entrega del Premio Internacional Justicia en el Mundo -Madrid 14/5/99. "Justicia en el Mundo" -General Information and news. "El Papel del Juez en una Democracia" extraída el 7/ll/02 de la página web www.richterveriningung.at/international/justice3.

[45] - Entiéndase por estos, a personas contratadas por el Estado y solventados sus emolumentos o salarios por el aporte que hacen a través del pago de impuestos el resto de los ciudadanos de un páis o provincia al Erario Público.

[46] - "Principios Fundamentales" ver Capítulo III art.3º y Capítulo IV "Nómina Enunciativa de los Deberes, Prohibiciones y Exigencias" art.4º y ss. "CÓDIGO DE éTICA" Para Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe -Poder Judicial de la Pvcia. De Santa Fe- Corte Suprema de Justicia y "Comisión Perfil del Juez" punto 2. "Perfil de los jueces ya designados o en ejercicio" en "Realidad Judicial" Buenos Aires 15/8/03.

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