En el presente trabajo se
realiza un análisis del interés
del menor en la normativa internacional, a través de los
diferentes Tratados,
Declaraciones, Recomendaciones, Resoluciones y Convenios, que
contienen preceptos relativos a esta figura
jurídica.
En ese marco, se ha evidenciado que la protección
del menor en la legislación ha tenido una evolución progresiva, que ha pasado por
diferentes etapas, que se remontan al tratamiento del menor como
objeto de protección, hasta llegar a la doctrina de la
protección integral que considera al menor como un sujeto
con capacidad para ejercer sus derechos.
Asimismo, se debe resaltar el año 1989, que es
cuando entra en vigencia la Convención sobre los Derechos del
Niño. Este documento es trascendental por cuanto,
reconoce al menor como sujeto autónomo y prepondera la
satisfacción de su interés, en todas las
situaciones en las que se encuentre inmerso.
De igual manera, se ha constatado que si bien se debe
promover la satisfacción del interés del menor, no
existe una correlación entre las normas reguladas
y su aplicación práctica, constituyéndose
este aspecto en una tarea pendiente.
2. INTRODUCCIÓN[1]
A manera de breve introducción antes de afrontar el tema del
interés del menor en la legislación, es conveniente
analizar en que consisten los derechos del menor. Esta disciplina
jurídica comprende el conjunto de derechos fundamentales
que tiene por objetivo
principal la protección integral de todas las personas
comprendidas desde que nacen hasta que cumplan dieciocho
años como sujetos titulares de esos derechos con sus
correspondientes deberes y obligaciones
[2]
Es decir, del concepto se
desprende que el menor es considerado como sujeto autónomo
y que la protección y ejercicio de sus derechos se
encuentran relacionados íntimamente con los derechos
fundamentales de la persona en
general.
En ese sentido, se debe señalar que el
ámbito de estudio de la protección integral
contiene un aspecto netamente tuitivo, enfocado con
preponderancia en satisfacer los intereses del
menor[3]
Dicha protección integral comprende una
orientación tuitiva en función a
que el menor se encuentra en periodo de formación y
desarrollo.
Asimismo, en el proceso de
formación integral del menor participan el Estado a
través de los poderes públicos como responsable,
los progenitores como intermediadores y el menor como sujeto
beneficiario.
Por su parte, cuando nos referimos a la
protección jurídica, ésta consiste en el
conjunto de leyes y procedimientos
que tienen como finalidad la defensa de los niños y
adolescentes
en un marco de equidad, ya
sea cuando éstos solicitan la reparación de sus
derechos lesionados como también en el supuesto de ser
presuntos infractores de una determinada acción
en contra de la Ley[4]
De este modo, creemos que la protección
jurídica se constituye en el instrumento que modera y
precautela la formación integral del menor. Con la
única salvedad de utilizar el término "menor", en
lugar de la expresión "niños y adolescentes", con
el objetivo de promover una visión integral sobre la
protección integral de aquellas personas comprendidas
hasta los dieciocho años, bien sea a nivel administrativo
o en sede judicial[5]
Asimismo, en lo que se refiere a la concepción
sobre los derechos del menor y su protección
jurídica, la doctrina de la situación irregular
consideraba al menor como objeto de protección, y como
característica principal no reconocía sus derechos,
ni garantías, confundiendo protección con
intervención arbitraria, con tratamiento represivo y
otorgando prioridad al tratamiento institucionalizado. En
cambio, la
doctrina de la protección integral vigente en la
actualidad, considera al niño como sujeto social con
sujeción a los Derechos Humanos
y Convenios Internacionales, con un sistema de
protección e igualdad ante
la Ley y con
preponderancia en la familia[6]
Como se puede apreciar son dos posturas totalmente
antagónicas, y que han marcado un antes y un
después en lo que se refiere a la protección
jurídica del menor[7]
Con la finalidad de analizar el proceso de
evolución que ha tenido el tratamiento del interés
del menor, debemos realizar en primer lugar, una secuencia de las
disposiciones referentes a la protección del menor que se
han previsto durante el último siglo en la normativa
internacional[8]
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