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El interés del menor en la legislación internacional



Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. Convenios
      internacionales
    3. Bibliografía

    En el presente trabajo se
    realiza un análisis del interés
    del menor en la normativa internacional, a través de los
    diferentes Tratados,
    Declaraciones, Recomendaciones, Resoluciones y Convenios, que
    contienen preceptos relativos a esta figura
    jurídica.

    En ese marco, se ha evidenciado que la protección
    del menor en la legislación ha tenido una evolución progresiva, que ha pasado por
    diferentes etapas, que se remontan al tratamiento del menor como
    objeto de protección, hasta llegar a la doctrina de la
    protección integral que considera al menor como un sujeto
    con capacidad para ejercer sus derechos.

    Asimismo, se debe resaltar el año 1989, que es
    cuando entra en vigencia la Convención sobre los Derechos del
    Niño. Este documento es trascendental por cuanto,
    reconoce al menor como sujeto autónomo y prepondera la
    satisfacción de su interés, en todas las
    situaciones en las que se encuentre inmerso.

    De igual manera, se ha constatado que si bien se debe
    promover la satisfacción del interés del menor, no
    existe una correlación entre las normas reguladas
    y su aplicación práctica, constituyéndose
    este aspecto en una tarea pendiente.

    A manera de breve introducción antes de afrontar el tema del
    interés del menor en la legislación, es conveniente
    analizar en que consisten los derechos del menor. Esta disciplina
    jurídica comprende el conjunto de derechos fundamentales
    que tiene por objetivo
    principal la protección integral de todas las personas
    comprendidas desde que nacen hasta que cumplan dieciocho
    años como sujetos titulares de esos derechos con sus
    correspondientes deberes y obligaciones
    [2]

    Es decir, del concepto se
    desprende que el menor es considerado como sujeto autónomo
    y que la protección y ejercicio de sus derechos se
    encuentran relacionados íntimamente con los derechos
    fundamentales de la persona en
    general.

    En ese sentido, se debe señalar que el
    ámbito de estudio de la protección integral
    contiene un aspecto netamente tuitivo, enfocado con
    preponderancia en satisfacer los intereses del
    menor[3]

    Dicha protección integral comprende una
    orientación tuitiva en función a
    que el menor se encuentra en periodo de formación y
    desarrollo.

    Asimismo, en el proceso de
    formación integral del menor participan el Estado a
    través de los poderes públicos como responsable,
    los progenitores como intermediadores y el menor como sujeto
    beneficiario.

    Por su parte, cuando nos referimos a la
    protección jurídica, ésta consiste en el
    conjunto de leyes y procedimientos
    que tienen como finalidad la defensa de los niños y
    adolescentes
    en un marco de equidad, ya
    sea cuando éstos solicitan la reparación de sus
    derechos lesionados como también en el supuesto de ser
    presuntos infractores de una determinada acción
    en contra de la Ley[4]

    De este modo, creemos que la protección
    jurídica se constituye en el instrumento que modera y
    precautela la formación integral del menor. Con la
    única salvedad de utilizar el término "menor", en
    lugar de la expresión "niños y adolescentes", con
    el objetivo de promover una visión integral sobre la
    protección integral de aquellas personas comprendidas
    hasta los dieciocho años, bien sea a nivel administrativo
    o en sede judicial[5]

    Asimismo, en lo que se refiere a la concepción
    sobre los derechos del menor y su protección
    jurídica, la doctrina de la situación irregular
    consideraba al menor como objeto de protección, y como
    característica principal no reconocía sus derechos,
    ni garantías, confundiendo protección con
    intervención arbitraria, con tratamiento represivo y
    otorgando prioridad al tratamiento institucionalizado. En
    cambio, la
    doctrina de la protección integral vigente en la
    actualidad, considera al niño como sujeto social con
    sujeción a los Derechos Humanos
    y Convenios Internacionales, con un sistema de
    protección e igualdad ante
    la Ley y con
    preponderancia en la familia[6]

    Como se puede apreciar son dos posturas totalmente
    antagónicas, y que han marcado un antes y un
    después en lo que se refiere a la protección
    jurídica del menor[7]

    Con la finalidad de analizar el proceso de
    evolución que ha tenido el tratamiento del interés
    del menor, debemos realizar en primer lugar, una secuencia de las
    disposiciones referentes a la protección del menor que se
    han previsto durante el último siglo en la normativa
    internacional[8]

    Partes: 1, 2, 3

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