DERECHO: Conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.
Bilateral: Conceden un derecho y crean una obligación.
Coercibles: Debe ser respetada y acatada aún en contra de la voluntad del particular, existe un órgano encargado de aplicar la norma.
Heterónomas: Sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación.
Externas: La conducta del particular trasciende al exterior.
NORMAS MORALES.
Unilaterales: Imponen una obligación.
Incoercibles: No existe órganos facultados.
Autónomas: El particular las crea.
Internas: Remordimiento de conciencia.
NORMAS RELIGIOSAS.
Unilateral: No hay derecho.
Incoercibles: No exigible.
Autónomas: Asumir nuevas normas.
Internas: Queda en el pensamiento.
NORMAS DE USO O CONVENCIONALISMO SOCIAL
Reglas de etiqueta.
Reglas de cortesía.
Reglas de decoro.
Reglas de buen trato.
Reglas del buen vestir.
NORMA (Lato sensu): Cualquier norma de conducta sea obligatoria o no.
NORMA (Stricto Sensu): Aquella norma que otorga un derecho e impone una obligación.
DERECHO OBJETIVO.- Conjunto de normas jurídicas que están contenidas en un ordenamiento determinado.
DERECHO SUBJETIVO.- Es la facultad que tiene el particular para ocurrir ante los órganos jurisdiccionales y exigir el cumplimiento de una obligación o el esclarecimiento de una situación jurídicamente dudosa.
DERECHO POSITIVO.- El respeto que el particular tiene de las normas jurídicas.
DERECHO VIGENTE.- Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Sucesivo: Por cada 40 km. o fracción que exceda de la mitad se dará un día más, para el inicio de la vigencia.
Sincrónico: Se establece con precisión la fecha en que la norma jurídica inicia su vigencia.
DERECHO NATURAL.- Es esencialmente justo por naturaleza.
=FUENTES FORMALES= Procesos de creación de las normas jurídicas.
1. LEGISLACIÓN.
Proceso legislativo: Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes.
a) Iniciativa. Congreso de la unión, legislaturas locales o ejecutivo federal.
b) Discusión. Las cámaras deliberan acerca de las iniciativas.
c) Aprobación. La aprobará por la mayoría de las cámaras legislativas ( P.R.
d) Sanción. El P.R. acepta el proyecto de ley. (derecho a veto una vez x ley)
e) Publicación. En el diario oficial de la federación.
f) Inicio de vigencia. La ley entra en vigor.
El tiempo que existe entre el momento de la publicación de una ley y aquel en que comienza su vigencia se llama "Vocatio Legis".
2. COSTUMBRE. Uso implantando en una colectividad considerada por esta jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamente.
Aspectos de la costumbre:
Objetivo: Practica constante y permanente de un determinado proceder.
Subjetivo: El convencimiento del particular de que esa practica constante y permanente es obligatoria como sí se tratará de una Ley.
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