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El Iusnaturalismo y positivismo



Partes: 1, 2

     

    1. El
      pensamiento jurídico
    2. El
      Jusnaturalismo
    3. El
      Positivismo
    4. Teoría
      sociológica del Derecho
    5. Teoría
      geológica
    6. Teoría
      tridimensional
    7. Teoría
      pluridimensional

    El pensamiento
    jurídico

    Frente al problema de la justificación del derecho, el
    espíritu humano ha adaptado tres actitudes
    teóricas: búsqueda de un fundamento trascendente;
    se ha limitado al campo de los hechos sociales o
    históricos o, se ha apoyado en una legalidad
    puramente lógica:
    La primera actitud
    corresponde al Jusnaturalismo o doctrina del derecho
    natural, la segunda al Positivismo y
    al Historicismo, y la tercera al Formalismo.

    El
    Jusnaturalismo

    Es una escuela de
    pensamiento
    para la que, por sobre el Derecho Positivo,
    es decir, el derecho creado por los seres humanos mediante
    normas
    jurídicas que producen a través de las diversas
    fuentes del
    derecho reconocidas, existe un derecho superior (El Derecho
    Natural), compuesto por un conjunto de valores que
    actúan como inspiración de sus contenidos y como
    guía de la actuación y decisiones de los agentes
    del derecho.

    El efecto que el Jusnaturalismo asigna al derecho natural en
    referencia al derecho positivo, por lo tanto es doble.

    – De un lado el derecho positivo debe inspirar sus contenidos
    en los valores
    que contiene el derecho natural, si este requisito no se cumple
    nos encontraremos no ante normas jurídicas sino ante
    imposiciones arbitrarias emanadas por una autoridad que
    ejerce el poder de
    manera ilegítima.

    – De otro lado, el agente aplicador del Derecho deberá
    tomar en cuenta en sus actos los dictados de los valores
    contenidos en el derecho natural para ajustar a ellos su conducta
    cotidiana. En caso de no hacerlo, esta utilizando antojadizamente
    al derecho.

    La antigüedad del derecho natural – a escrito
    Ronmmen al empezar una obra sobre este tema – se identifica
    con la antigüedad de la filosofía que comienza por la
    admiración.

    El reconocimiento de la existencia del derecho natural y la
    aspiración a realizarlo, no excluye la realidad de un
    derecho positivo, sino más bien, deriva de éste. La
    mutabilidad de las normas a través del tiempo, y sus
    cambios en las distintas áreas culturales, llevan a los
    hombres a investigar sobre los últimos fundamentos y sobre
    la razón de su obligatoriedad, y a preguntarse por las
    mejores leyes y por la
    mejor forma de estado.

    Los problemas
    jurídicos, no fueron extraños a la inquietud de los
    primeros pensadores y filósofos griegos. Pitágoras ve
    el universo
    como un todo ordenado, regido por principios de una
    justicia
    cósmica, que preside la generación y la
    disolución de los seres. Heráclito atribuye al logos la calidad de
    ley divina
    inspiradora de las leyes humanas. Todas las leyes humanas se
    nutren del uno divino, dice y ese "uno divino" es el logos o el
    cosmos.

    En todas las doctrinas aparece como elemento común el
    "iusnaturalismo pateista de signo cosmológico" que fue
    también tema de grandes clásicos, ejemplo la obra
    Antigona un clásico Griego.

    Aristóteles fue llamado el padre del derecho natural,
    por otra parte recordemos que existió lo que se
    denominó El Jusnaturalismo Cristiano, la Filosofía
    Cristiana se inspiró en el pensamiento Griego y en la
    jurisprudencia
    romana para crear un sistema de
    derecho natural con sentido teolológico.

    Su máximo exponente es sin duda Santo Tomás de
    Aquino, su concepción del derecho, su teoría
    sobre la justicia, su interpretación del Estado, constituyen
    dentro del sistema que elaboró, exponentes de una clara y
    profunda comprensión del sentido ético de la vida
    humana temporal a la luz de las ideas
    cristianas. El universo se haya
    gobernado por la ley eterna que traduce la voluntad y la
    sabiduría de Dios que rige todas las cosas del mundo.

    La escuela moderna del derecho natural tiene como exponentes a
    Hugo Groccio, Hobbes,
    Puferdorf, Cristian Thomasio, Rousseau
    (Contrato Social),
    Kant.

    El
    Positivismo

    Inicia su ruta en el siglo XIX, y la adquiere en los primeros
    decenios del siglo XX con Hans Kelsen, a la cabeza, quien plantea
    que para estructurar una ciencia
    autónoma del Derecho hay que separar todo lo que pertenece
    a otras ciencias sean
    valores, conductas etc. que resultan más propios de
    la moral, la
    religión,
    la sociología o la política. Así
    lo propio del Derecho, la Teoría Pura del Derecho
    consistirá en su esencia normativa, la norma
    jurídica. Válida y el sistema eficaz que regulan
    efectivamente las conductas de los sujetos y la sociedad en su
    conjunto. Imagina el derecho como una pirámide en cuyo
    vértice existe una norma que lo sostiene como conjunto.
    Está norma no es un texto
    legislativo ni nada semejante es, más bien una hipótesis sobre su eficacia: si el
    orden de la sociedad correspondiente, entonces es su orden
    jurídico. Y en caso contrario no lo es: es fundamental
    porque, así definida, lo sustenta. El orden
    jurídico acatado tiene un conjunto de normas esenciales.
    Las que establecen las reglas de juego de dicha
    sociedad. La inmensa mayoría de los Estados
    contemporáneos tienen estas disposiciones en la Constitución Política. Este
    constituye el primer nivel de las normas positivas dentro del
    derecho y, allí, se establecen cuando menos dos
    cosas:

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