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El Iusnaturalismo y positivismo (página 2)



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– Quién gobierna y como lo hace; y

– Cómo se elaboran las normas
jurídicas de inferior categoría

A partir de este primer nivel de normas positivas, la validez
de las normas jurídica subordinadas queda sujeta a que se
conformen o no con el mandato superior en fondo y en forma. En
fondo por que no se puede admitir que una norma inferior
contradiga a la superior, y en forma porque si la constitución es la de mayor
jerarquía dentro del orden jurídico positivo
ninguna norma inferior puede dejar de cumplir las formalidades
que ella establece para su aprobación.

El mérito del positivismo
jurídico. Consiste precisamente, en haber consolidado una
Teoría
del Estado y una
Teoría del Derecho interrelacionada y apoyada entre
sí. Sin embargo tiene como talón de aquiles al

ser humano no solo le interesa el edificio jurídico.
Como estructura
sino, también que hay dentro de él. A esto Kelsen
responde que es un problema distinto.

Su obra Teoría Pura del Derecho es denominada
así porque comprende sólo el derecho eliminando de
ese conocimiento
todo lo que sea moral,
político psicológico, teleológico etc. Para
considerar su objeto como es y no como debe ser, sin incursionar
en ninguna ideología ni tampoco en el problema de la
justicia que
constituye una idea racional.

Teoría del
Derecho histórico

Durante el siglo XIX, se desarrolló en Alemania, a
instancia de Savigny la Escuela
Histórica del Derecho, la posición de este notable
jurista seguida luego por varios otros que aportaron un colosal
sistema
jurídico al mundo contemporáneo a través de
numerosas obras y el Código
Civil alemán de 1900 suponía que cada pueblo
construía en su diario que hacer el derecho que le era
correspondiente. Luego la tarea del jurista era tomarlo,
organizarlo, darle marco
teórico y convertirlo en un derecho elaborado. El
derecho nacido del pueblo era el derecho popular, el siguiente
era el derecho culto.

La escuela histórica es hoy recordada no
fundamentalmente por el importe trabajo que
hizo sobre las fuentes
consuetudinarias alemanas, sino por su grandiosa
sistematización y recreación
del Derecho
Romano.

Otro de los grandes pensadores de esta teoría fue
Ihering, llegó a prefigurarse la necesidad concreta de una
Sociología del Derecho en base a esta
perspectiva general. En todo caso el aporte global del
historicismo y del sociologismo, ha sido positivo al reconocer al
pueblo y sus conductas, un importante rol en la
conformación del Derecho y sociedad
normada.

Teoría
sociológica del Derecho

La afirmación central de la sociología
jurídica. Es la consideración del derecho como
un producto
social o manifestación de la vida social. Emile Durkheim,
propone a) que se estudie el derecho cuanto fenómeno
social, existente con independencia
de las consecuencias individuales, b) las ideas morales de que
indudablemente son el alma del
derecho, son en el individuo un
producto de la sociedad, que todo pensar no es más que la
representación lógica
del mundo real de los fenómenos sociales, c) la esencia
constitutiva de los fenómenos sociales es la solidaridad
social que se manifiesta externamente por la coacción que
ejerce el grupo sobre
los individuos.

El origen sociológico puede resumirse en estas etapas
a) la vida de los primitivos grupos humanos,
como el clan, estaba regida por normas que se presentaban en
forma indiferenciada, morales, religiosas etc. b) el cumplimiento
de las normas estaba garantizado por la reacción colectiva
del grupo. c) el derecho surgió en forma espontánea
siendo la costumbre la única fuente del derecho primitivo
d) todo derecho primitivo es religioso y formalista.

Sus máximos exponentes son: Leo Duguit, Maurice
Hauriou, entre otros.

Teoría
geológica

El profesor
argentino Carlos Cossio ha elaborado la llamada Teoría
Egológica del Derecho, muy difundida y comentada en
América
Latina.

Está teoría sitúa al derecho en el mundo
de la cultura. De
acuerdo con la filosofía Husserliana, Cossio agrupa los
objetos en cuatro regiones, los objetos ideales, los objetos
naturales, los objetos culturales y los objetos
metafísicos.

Los objetos culturales se caracterizan frente a los objetos
ideales porque aquellos son la base, frente a los naturales
porque son valiosos y frente a los metafísicos por que
están sujetos a la experiencia ya que son en el tiempo.

En el ámbito de los objetos culturales cabe distinguir,
según está Teoría los objetos mundanales que
son vida humana objetivizada, cuyo sustrato es independiente del
hombre; y los
objetos egológicos cuyo sustrato es la conducta "como
vida biográfica" el derecho es objeto egológico. En
este sentido el derecho no se define como un conjunto de normas
de comportamiento
sino como vida humana viviente, como la

conducta misma, o para emplear la fórmula completa de
la Teoría Egológica, como " la conducta humana
considera en su interferencia intersubjetiva, que tiene por
esencia la libertad. Las
normas jurídicas son para Cossio conceptos con los cuales
nos representamos o pensamos intelectualmente la conducta, y como
tales son instrumentos para conocerla.

Teoría
tridimensional

Postulada por Miguel Reale y enarbolada en el Perú
fundamentalmente por Carlos Fernández Sessarego en varios
trabajos, ha resumido a (conductas, normas y valores) como
componentes esenciales del Derecho. Los significados del derecho
corresponden a tres aspectos básicos. Un aspecto normativo
(el derecho como ordenamiento y su respectiva ciencia), un
aspecto fáctico (el derecho como hecho o su efectiva vida
social o histórica) y un aspecto axiológico (el
derecho como valor de
justicia). En las últimas 5 décadas la
teoría tridimensional del derecho ha demostrado que
dondequiera que haya un fenómeno jurídico. Hay
necesariamente un hecho subyacente (hecho económico,
geográfico, demográfico de carácter técnico etc.); un valor que
confiere determinada significación a ese hecho, y una
regla o norma que representa la relación o media que
integra uno de aquellos elementos en el otro: el hecho en el
valor. Los tres elementos o factores (hecho, valor y norma) no
existen separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad
concreta. Según Miguel Reale, la vida del derecho resulta
de la integración dinámica y dialéctica de los tres
elementos a que lo integran.

Teoría
pluridimensional

Siguiendo la ya esbozada Teoría Tridimensional de
Miguel Reale, surge una serie de teorías
que sostienen que el Derecho tiene mayores dimensiones, una de
ellas es la Teoría Octodimensional sostenida por el
profesor sanmarquino Dr. José Antonio Silva Vallejo, quien
a las tres dimensiones ya conocidas (hecho, valor y norma),
añade otras cinco:

1.- Tiempo Jurídico

2.- Espacio Jurídico

3.- Vivencias

4.- Historia,
e

5.- Ideologías

 

 

 

Autor:

Saul Santos Pastor Tapia

Partes: 1, 2
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