Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Justicia pronta, expedita y para todos, a través de la ciberjusticia (página 2)



Partes: 1, 2

Del primer eje temático, se pretende lograr un
procedimiento
menos formalista y más eficaz, igualmente se
mejoraría la sistematización de la jurisprudencia: La claridad y
sistematización de la jurisprudencia es un factor que
genera seguridad
jurídica, orienta la acción
de los agentes que intervienen en los procesos
jurisdiccionales e impacta al conjunto del sistema
jurídico. La Suprema Corte de Justicia debe
implementar acciones de
corto plazo para mejorar sustantivamente su
sistematización. Ello con objeto de simplificar su
consulta y mejorar la comprensión de sus alcances y
efectos. Este esfuerzo permitirá además depurar la
jurisprudencia para evitar contradicciones entre tesis
expedidas en diferentes momentos históricos y asegurar la
congruencia con las orientaciones estratégicas de la
reforma judicial. Esta labor requiere del trabajo
conjunto de los miembros del Poder Judicial
Federal.

En relación con el segundo eje temático se
promueve y fortalece el uso de medios
alternativos de solución de controversias, así como
promover el uso de medios alternativos de solución de
controversias: Los medios alternativos para resolver
controversias han experimentado un rápido desarrollo en
los poderes judiciales del país. Más de la mitad de
ellos cuentan ya con áreas que ofrecen servicios
alternativos de justicia. Si bien el desarrollo de la justicia
alternativa es todavía incipiente, las experiencias
muestran el importante potencial de instituciones
como la mediación, que complementan y hacen más
eficiente el servicio que
se da a través de la justicia ordinaria.

Precisamente el carácter complementario de la justicia
alternativa respecto de la justicia ordinaria, genera una
estrecha relación entre ambas; la primera puede funcionar
siempre y cuando la segunda también lo haga adecuadamente.
Del mismo modo, deben diseñarse los incentivos
necesarios para que la justicia alternativa sea un mecanismo
eficaz para concluir de manera definitiva los conflictos, y
no una vía para prolongarlos.

Por último, del tercer eje temático, se
pretende rediseñar el sistema constitucional de
impartición de justicia penal.

Otras acciones prioritarias identificadas durante la
consulta de referencia, es crear un sistema nacional de información y evaluación
de desempeño judicial: La información es una
herramienta básica para la planeación
y la rendición de cuentas. La
Consulta puso de manifiesto que los mecanismos institucionales
para recopilar y procesar información son muy limitados.
No existen parámetros claros para la medición del desempeño judicial y, en general, para el
uso y análisis de la información que se
genera tanto en las instituciones judiciales en lo general como
en las unidades jurisdiccionales en lo particular. En resumen,
hay problemas
tanto en la generación de la información como en su
empleo.
Adoptar políticas
para el desarrollo de tecnologías de la
información: Las tecnologías de la
información están impactando a las organizaciones
judiciales. Sin embargo, su desarrollo en el país es
dispar y poco eficiente, pues no se ha acompañado de una
política
explícita en materia
tecnológica. De la Consulta se derivó que las
tecnologías de la información constituyen un
instrumento útil para alcanzar muchos objetivos de
la reforma judicial. Congruente con lo anterior, se recomienda
que en el corto plazo se elabore una política
tecnológica para los poderes judiciales. Esta
política no se identifica exclusivamente con la
adquisición de equipos de cómputo y periféricos, sino con el desarrollo y la
implantación de sistemas y
programas de
gestión
y administración de los órganos
jurisdiccionales, e incluso con programas de apoyo
específicos para las labores jurisdiccionales. Esta
responsabilidad recae en los órganos de
gobierno
judicial, y sería deseable se concierte en las instancias
de cooperación judicial a nivel nacional. Un segundo paso
consiste en asegurar los recursos
financieros multianuales necesarios para llevarlas a cabo de
manera exitosa. Finalmente se requieren programas de capacitación y cultura
informática para vencer las resistencias
al cambio y
poder
aprovechar al máximo su potencial.

En el Programa
Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, publicado
en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de
febrero de 2008, se perfila un claro uso de las nuevas
tecnologías, al establecer en la estrategia 1.1 de
dicho programa, el desarrollar proyectos de
reingeniería enfocados en aspectos como: el
marco legal de actuación, mecanismos en materia de
colaboración, procesos, tecnología y capital humano,
estableciendo para tal efecto las siguientes líneas de
acción:

• Actualización del marco legal, que permita
simplificar el proceso penal
y se incorpore a las condiciones actuales.

• Consolidación de mecanismos en materia de
colaboración, a través del intercambio de
información, acciones y prácticas que mejoren el
despeño institucional.

• Reingeniería
de procesos, basada en la innovación de éstos aprovechando el
uso de la tecnología en los mismos.

• Reingeniería tecnológica,
incorporación de herramientas
que apoyen las labores de procesamiento de la
información.

• Desarrollo
humano y organizacional, que permita mejorar la eficiencia y
ofrecer condiciones de superación personal.

Igualmente en la estrategia 1.2 se dispone el incorporar
el uso de tecnologías de información para procesar
las actuaciones ministeriales y aumentar la efectividad, dotando
con tecnología moderna adecuada al Sector, para que tanto
el Ministerio Público como sus órganos auxiliares
cuenten con medios informáticos; infraestructura de
telecomunicaciones para transmisión de voz
y datos;
modernización de equipos existentes y el soporte
técnico integral respectivo, para lo cual diseña
las líneas de acción que a continuación se
señalan:

• Estandarizar la plataforma tecnológica en
el Sector a nivel nacional.

• Digitalización del proceso de
procuración de justicia.

• Fortalecer y ampliar los mecanismos automatizados
de atención a la ciudadanía.

• Asegurar la cobertura geográfica de la
Red de
Telecomunicaciones a nivel nacional con los actores
participantes.

El anterior decreto es un avance considerable hacia la
ciberjusticia, desafortunadamente solo está enfocada a uno
solo de sus aspectos, esto es, la procuración de justicia,
no así por cuanto a la impartición.

Uno de los primeros pasos en este importantísimo
ámbito, lo fue sin duda la estrategia de Gobierno Digital,
coordinada por la Secretaría de la Función
Pública, que impulsa la utilización óptima
de las tecnologías de información y de comunicaciones
para hacer más eficiente la gestión gubernamental,
proporcionar servicios de mayor calidad y
oportunidad a la ciudadanía, transparentar la
función pública en todos los ámbitos de
gobierno y combatir las prácticas de corrupción al interior de la Administración
Pública Federal.

Distinguida mención merece sin duda el e-SAT que
ha facilitado el cumplimiento de las obligaciones
fiscales al ofrecer a los contribuyentes un mecanismo eficiente y
transparente, el cual permite garantizar transacciones seguras y
confiables de los contribuyentes. Así mismo, a
través de la iniciativa se facilita el pago electrónico de servicios y
derechos por
concepto de
trámites realizados con el gobierno.

Para poder lograr lo anterior, el SAT tuvo la imperiosa
necesidad de darle seguridad y certeza jurídica al
ciudadano, al contribuyente, así como a la propia autoridad, de
que los procesos electrónicos de intercambio de
información y pago de servicios o derechos, para lo cual
hizo uso de la firma electrónica, que es la cadena de caracteres
procesados y protegidos a través de Sistemas
Electrónicos que identifican, autentican y proveen de
certeza a los diversos trámites autorizados, realizados
por el Usuario, equiparable a la firma autógrafa. Es un
conjunto de datos que adjunta y asocia, en forma lógica,
a un documento electrónico con un Usuario, de forma tal
que constituye un medio de identificación
electrónica.

Otro ejemplo claro de la utilización de las
nuevas tecnologías, lo es la Secretaría de Economía (http://www.economia.gob.mx/?P=106), que en
coordinación con los Gobiernos de las 32
entidades federativas, están operando el Registro
Público de Comercio (RPC)
por medio del Sistema Integral de Gestión Registral
(Siger), programa informático desarrollado por esta
Dependencia para modernizar y unificar la prestación del
servicio en todo el País.

Para la inscripción de los actos de comercio, se
utilizan formas precodificadas establecidas por la
Secretaría de Economía y se
garantiza la integridad de la información incorporada a
los folios electrónicos con el uso de la Firma
Electrónica Avanzada (FEA), además de respaldarse
en una Base de Datos
Central, para salvaguardar la integridad y disponibilidad de la
información registral.

El SIGER, no solo se desarrolló para la
operación del Registro Público del Comercio, si no
que de forma paralela se desarrolló su aplicación
para la parte inmobiliaria, a fin de coadyuvar con los Gobiernos
de los Estados en la modernización del Registro de
Propiedad,
bajo el esquema de uso de folio electrónico de inmuebles,
utilización de formas precodificadas para los actos
jurídicos de naturaleza
civil susceptibles de inscribirse en dicho registro.

Además, el SIGER cuenta con un módulo que
permite a los Fedatarios del País que cuentan con un
certificado digital de Firma Electrónica Avanzada, hacer
trámites de inscripción de actos mercantiles en el
Registro Público del Comercio, utilizando internet incluyendo el pago
de los derechos en línea, y realizar el Registro Inmediato
de Empresas (RIE),
obteniendo por medio de este módulo la boleta de
inscripción de forma automática e inmediata a la
recepción del trámite.

Por su parte las entidades federativas
también están realizando serios avances, como lo
podemos ver con la Ley Sobre el Uso de Firma
Electrónica Avanzada para el Estado de
Sonora,
publicada en el Boletín Oficial de 6 de julio
de 2006, y que se puede consultar
.http://www.davara.com.mx/upload/documents/541/LeySonora.pdf;
así como en la Ley de firma electrónica
certificada para el Estado de
Jalisco y sus Municipios
, visible
en:————————————————————————————–
http://www.davara.com.mx/upload/documents/540/LeyJalisco.pdf, y
por último con la Ley sobre el uso de medios
electrónicos y firma electrónica para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios,
publicada en el
Periódico Oficial número 110, de 9 de julio del
2004, y que se puede consultar
en:————————————————————–http://www.davara.com.mx/upload/documents/539/LeyGuanajuato.pdf.

De esta forma podemos encontrar que a lo largo y ancho
del país, se encuentran diversos casos, que tanto los
servicios, trámites e hipótesis más complejas como lo es
la ciberjusticia, se han desarrollado con base en el uso de las
nuevas tecnologías de la información, de los cuales
se señalan los siguientes:

  • 1. Uno de los bastiones de la
    modernización del sistema de justicia mexicano lo es
    el juicio oral, que por Decreto de reforma constitucional del
    18 de junio de 2008, se hizo obligatorio para todos los
    estados de la República, los cuales se vieron
    limitados en la implementación de este deber
    constitucional por el tiempo y los recursos, lo que
    motivó que en el Estado de Sinaloa, se desarrollara un
    sistema de grabación JAVS, se instalaron cuatro
    cámaras de video, que permite que en todo tiempo se
    esté tomando la imagen de cada uno de los
    interlocutores que intervienen en un juicio de esta
    naturaleza.

  • 2. La Procuraduría General de Justicia
    de Querétaro, comenzó a operar con una
    herramienta denominada Integr@ Morelos, que tiene el
    propósito mejorar el control, supervisión y
    seguimiento de las investigaciones ministeriales, así
    como también permite la predenuncia previa de manera
    digital.

  • 3. A nivel federal un modelo cercano a la
    ciberjusticia plena, en órganos formalmente
    administrativos pero materialmente jurisdiccionales, como lo
    son los órganos garantes del acceso a la
    información, lo es el sistema electrónico de
    acceso a la información denominado INFOMEX,
    desarrollado por Hewlert Packard y obsequiado al Instituto
    Federal de Acceso a la Información Pública
    (IFAI) y replicado en la mayoría de las entidades
    federativas y el Distrito Federal, por medio del cual no tan
    solo se puede realizar solicitudes de acceso a la
    información pública a las diversas dependencias
    y entidades de las administraciones públicas federal y
    locales, estatales y municipales, sino que permite dicho
    sistema el interponer un medio de impugnación
    denominado recurso de revisión, en contra de la
    negativa de acceso a la información, que es un
    procedimiento administrativo en el que de manera simple y
    sencilla, pero respetando las formalidades esenciales, se
    resuelve si la información solicitada a un sujeto
    obligado por la leyes de transparencia, es o no
    pública y por lo tanto si se debe o no de entregar, y
    todo esto por vía electrónica, esto es, que la
    admisión del recurso, el emplazamiento a la instancia,
    la contestación del recurso, la audiencia entre las
    partes, para alegatos, que pueden enviarse por correo
    electrónico, y la notificación del fallo, es a
    través del INFOMEX; se debe señalar que la
    audiencia puede ser presencial, si acuden las partes o
    cualquiera de ellas en la fecha y hora programadas, a la sede
    administrativa, y que las pruebas pueden ser enviadas
    vía correo electrónico como documentos
    escaneados adjuntos, con la única salvedad de que al
    momento de valorarse debe hacerse a la luz de todo lo
    actuado, ya que no está perfectamente regulado el
    valor y alcance legal que tienen este tipo de documentos
    electrónicos, que una vez impresos bien pueden
    compararse con una fotocopia simple. No se debe omitir
    mencionar que entre la admisión del recurso y el
    dictado del fallo, en promedio se debe resolver la instancia
    en un plazo no mayor a 40 días
    hábiles.

  • 4. Un modelo de avanzada en esta materia, en
    órganos material y formalmente jurisdiccional, lo
    encontramos en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado
    de Nuevo León, México, que desarrolló un
    Portal, con el fin de que la ciudadanía pueda
    consultar desde el despacho, oficina, hogar o cualquier otra
    parte los acuerdos, promociones y documentos de los
    expedientes a los cuales tenga acceso para su
    consulta.

Este gran paso en el aprovechamiento de las nuevas
tecnologías, toda vía está en fase de
experimentación e implementación, sin que a la
fecha se haya replicado a otras entidades, y tal vez esto se deba
al temor natural al cambio, a una nueva cultura de la
ciberjusticia.

No cabe duda que la ciberjusticia presenta muchas
ventajas en relación con la
administración de la justicia tradicional, como es el
acortamiento de los plazos, haciendo la impartición de
justicia pronta, elimina muchos obstáculos al no tener que
desplazarse a la sede del órgano jurisdiccional, con lo
que se abaten, esto es, se vuelve expedita y por último,
abre la posibilidad de que un mayor número de personas
tenga acceso a la justicia, sin embargo los temores existentes en
torno a la
ciberjusticia y la apatía gubernamental ha provocado que
no hayamos avanzado en esta materia.

No se debe soslayar el hecho de que los temores
referidos son realidades que debemos superar, tomemos como
ejemplo el relativo al valor
probatorio de las diversas pruebas
permitidas por la norma, temor provocado por una arraigada
tradición formalista del derecho, que obliga solo a
valorar y darle alcance legal a aquellos documentos,
instrumentos y elementos probatorios que reúnan ciertas
formalidades, sin las cuales no tendrían valor legal, o
solo un alcance muy limitado.

Lo anterior aunado a que es un hecho notorio que todo lo
relacionado con las técnicas
de la informática: programación, redes de computadoras,
sistemas
operativos, hardware de red/voz, pueden
ser objeto de ataques de modificación o daño
(http://es.wikipedia.org/wiki/Dark_heats), mediante algunos
métodos
utilizados por los denominados Hackers, como por
ejemplo:

  • Tampering o Data Diddling

  • Borrado de Huellas (fingerprint
    wipe)

  • Ataques Mediante Java
    Applets

  • Ataques Mediante JavaScript y
    VBScript

  • Ataques Mediante ActiveX

  • Ataques por Vulnerabilidades en los
    Navegadores

Entre otros, sin embargo, el uso de la firma
electrónica avanzada ha dado muy buenos resultados,
permitiendo el uso de estas tecnologías en servicios
públicos o privados, con mucha más seguridad,
por lo que es recomendable que este mecanismo de
certificación de identidad se
utilice en los sistemas electrónicos de administración de justicia, lo que los
robustecería.

Es conveniente señalar que el Poder Judicial de
la Federación ya ha tenido acercamientos a la interpretación y valor legal de la firma
electrónica, derivado de diversos asuntos que han sido
controvertidos ante los tribunales de dicho Poder, siendo que al
respecto se ha pronunciado en el siguiente sentido:

"El artículo 17-D del Código
Fiscal de la
Federación establece que cuando las disposiciones fiscales
obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser
digitales y contener una firma electrónica avanzada del
autor, salvo los casos previstos en el propio precepto, y que
para esos efectos deberá contarse con un certificado que
confirme el vínculo entre un firmante y los datos de
creación de una "firma electrónica avanzada",
expedido por el Servicio de Administración Tributaria
cuando se trate de personas morales y por un prestador de
servicios de certificación autorizado por el Banco de México
cuando se trate de personas físicas, mediante el
cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, el de la
comparecencia del interesado o de su apoderado o representante
legal en caso de personas morales, con la finalidad de acreditar
su identidad. De lo anterior se concluye que no se viola la
garantía de legalidad
contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, por el hecho de que el Código Fiscal de la
Federación no establezca una definición particular
de lo que debe entenderse por "firma electrónica
avanzada", pues del indicado numeral 17-D se advierte el
propósito perseguido con ésta, el cual,
además de identificar al emisor de un mensaje como su
autor legítimo, como si se tratara de una firma
autógrafa, garantiza la integridad del documento
produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a
los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo
valor probatorio; lo anterior, en razón de que la firma
electrónica avanzada está vinculada a un
certificado expedido por una autoridad, en este caso, por el
Servicio de Administración Tributaria, en el que constan
los datos del registro respectivo."

Tesis que puede consultarse bajo el rubro FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLEZCA SU DEFINICIÓN
NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD, y en la Novena
Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007
Página: 638 Tesis: 2a. XCVII/2007 Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa.

Ahora bien, en cuanto a los documentos que se generan
vía internet el Poder Judicial Federal también ha
resuelto algunos casos y a éstos le ha concedido valor
probatorio en los siguientes casos:

"El artículo 188 del Código Federal de
Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en
términos de lo previsto en el diverso artículo 2o.
de este ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o
circunstancias en relación con el negocio que se ventila,
pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas
taquigráficas, y, en general, toda clase de
elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.";
asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo
primero, de la legislación que se comenta, en lo
conducente, reconoce como prueba la información generada o
comunicada que conste en medios electrónicos,
ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora
bien, entre los medios de
comunicación electrónicos se encuentra
"internet", que constituye un sistema mundial de
diseminación y obtención de información en
diversos ámbitos y, dependiendo de esto último,
puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de
la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto
de la ciencia,
procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio
idóneo."

Tesis localizable en la Novena
Época, Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI,
Agosto de 2002, Página: 1306, Tesis: V.3o.10 C, Tesis
Aislada, Materia(s): Civil, y bajo el rubro: INFORMACIÓN
PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO.

Igualmente los Tribunales Colegiados de Circuito, han
establecido un criterio aislado, que permite apreciar la
tendencia del uso del internet y los sistemas
electrónicos, en la impartición de justicia,
apoyado en el rápido avance de los medios
electrónicos como el internet, que se ha constituido en
los últimos años, como un sistema mundial de
diseminación y obtención de información en
diversos ámbitos, incluso, del gobierno, ya que en la
actualidad en el país diversas autoridades han
institucionalizado la posibilidad legal de que algunas gestiones
los ciudadanos las puedan realizar a través de ese medio,
en pro de la eficiencia y el valor del tiempo, lo que
evidentemente no previó el Constituyente en la
época en que redactó el artículo 8º de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pero de un análisis histórico
progresivo, histórico teleológico y lógico
del numeral 8o. de la Carta Magna,
se obtiene que a fin de salvaguardar la garantía
ahí contenida, el derecho de petición no
sólo puede ejercerse por escrito, sino también a
través de documentos digitales, como serían los
enviados por internet, en cuyo caso la autoridad a quien se
dirija estará obligada a dar respuesta a lo peticionado,
siempre que institucionalmente prevea esa opción dentro de
la normatividad que regula su actuación y se compruebe de
manera fehaciente que la solicitud electrónica fue
enviada. (Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta XXIV, Noviembre de 2006 Página: 1039 Tesis:
VIII.5o.1 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa, rubro:
DERECHO DE PETICIÓN. SU EJERCICIO A TRAVÉS DE
INTERNET ESTÁ TUTELADO POR EL ARTÍCULO 8o.
CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD A QUIEN SE FORMULE LA
PETICIÓN PREVEA INSTITUCIONALMENTE ESA OPCIÓN Y SE
COMPRUEBE QUE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA FUE
ENVIADA.)

Por cuanto al uso del correo
electrónico, un tanto de manera temerosa y
conservadora, el Poder Judicial Federal ha señalado que el
artículo 776 de la Ley Federal del
Trabajo establece que son admisibles en el proceso todos los
medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al
derecho, entre ellos, aquellos medios aportados por los
descubrimientos de la ciencia; consecuentemente, es permisible
ofrecer el correo electrónico transmitido por internet,
que constituye un sistema mundial de diseminación y
obtención de información en diversos
ámbitos. Por otra parte, dada su naturaleza y la falta de
firma de la persona a la que
se le imputa un correo electrónico, ello trae como
consecuencia que no se tenga la certeza de que aquel a quien se
atribuye su envío a través de la red sea quien
efectivamente lo emitió y dirigió al oferente, por
lo que sí es objetado no puede perfeccionarse mediante la
ratificación de contenido y firma, de conformidad con el
artículo 800 del mismo ordenamiento legal, que dispone que
cuando un documento que provenga de tercero ajeno a juicio
resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y
firma por el suscriptor. De lo que se sigue que ese medio de
prueba por sí solo carece de valor probatorio ante la
imposibilidad de su perfeccionamiento, además, si dicho
correo electrónico no es objetado, ello no trae como
consecuencia que tenga valor probatorio pleno, aunque sí
constituirá un indicio, cuyo valor será determinado
por la Junta al apreciarlo con las demás pruebas que obren
en autos.
(Véase la Novena Época Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta XIX, Junio de 2004 Página:
1425 Tesis: I.7o.T.79 L Tesis Aislada Materia(s): laboral, y el
rubro: CORREO ELECTRÓNICO TRANSMITIDO POR INTERNET,
OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. VALOR
PROBATORIO.)

Por último, otro criterio interesante en esta
materia, es el relativo al contenido de las páginas de
internet oficiales, mismo que consiste en el
siguiente:

"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN
LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A
DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA
DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS
O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES
VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO
EN PARTICULAR. Los datos que aparecen en las páginas
electrónicas oficiales que los órganos de gobierno
utilizan para poner a disposición del público,
entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de
sus empleados o el estado que guardan sus expedientes,
constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los
tribunales, en términos del artículo 88 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la
información generada o comunicada por esa vía forma
parte del sistema mundial de diseminación y
obtención de datos denominada "internet", del cual puede
obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor
público, el organigrama de
una institución, así como el sentido de sus
resoluciones; de ahí que sea válido que los
órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado
en ese medio para resolver un asunto en particular."

Consultable en la Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009
Página: 2470 Tesis: XX.2o. J/24 Jurisprudencia Materia(s):
Común.

Con base en lo anteriormente
señalado, se observa una tendencia al reconocimiento de
las nuevas tecnologías de la información como medio
para lograr una justicia pronta y expedita, faltando mucho camino
por recorrer.

Se puede sugerir, con el ánimo de
darle certeza a los documentos digitales que se ofrezcan como
prueba en algún procedimiento de ciberjusticia, ampliar el
marco jurídico que regula la actuación de los
notarios y corredores públicos, así como los que
norman las actuaciones procesales, para que dentro de las
funciones de
estos fedatarios se establezca la posibilidad de que certifiquen
la autenticidad y coincidencia entre contenido, forma, inclusive
firma, de un documento que es escaneado o digitalizado a partir
de su original, sellando y firmando de manera electrónica,
a través de un sello electrónico a manera de firma
electrónica, y de esta manera, al ser enviados por un
mensaje digital o por medio de algún sistema de justicia
electrónica, se les dé alcance y valor probatorio
pleno.

Otro punto que se convierte en factor de resistencia para
la ciberjusticia, es el relativo a las audiencias con las partes,
esto es, estamos acostumbrados al trato de persona a persona, y
un gran sector de la población que generacionalmente está
alejado de los procesos electrónicos, no aceptará
jamás el dejar de acudir de manera personal a una
audiencia a la que sea citado, lo que es un atavismo cultural,
toda vez que la tendencia mundial es en el sentido de incorporar
la tecnología de avanzada al servicio de la
administración de justicia, a través de acciones
que mejoren la práctica de las pruebas, la
formación, conservación y reproducción de los expedientes, pudiendo
hacer uso de cualquier medio técnico, electrónico,
informático y telemático.

Al respecto tenemos como ejemplo a Colombia, que
desde hace más de diez años, estableció en
su Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de
justicia, que los documentos emitidos por cualquier medio
técnico, electrónico, informático y
telemático, cualquiera que sea su soporte, gozarán
de la validez y eficacia de un
documento original siempre que quede garantizada su autenticidad,
integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las
leyes procesales (artículo 95); respecto de las
audiencias, éstas pueden ser virtuales, tal y como lo
dispone la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento penal,
que dispone, en el artículo 146 – Registro de la
Actuación, lo siguiente:

"Artículo 146 Registro de la actuación. Se
dispondrá el empleo de los medios técnicos
idóneos para el registro y reproducción fidedignos
de lo actuado, de conformidad con las siguientes reglas, y se
prohíben las reproducciones escritas, salvo los actos y
providencias que este código expresamente autorice:
…5. Cuando este código exija la presencia del
imputado ante el juez para efectos de llevar a cabo la audiencia
preparatoria o cualquier audiencia anterior al juicio oral, a
discreción del juez dicha audiencia podrá
realizarse a través de comunicación de audio-video, caso en el
cual no será necesaria la presencia física del imputado
ante el juez. El dispositivo de audio-video deberá
permitirle al juez observar y establecer comunicación oral y simultánea con
el imputado y su defensor, o con cualquier testigo. El
dispositivo de comunicación por audio-video deberá
permitir que el imputado pueda sostener conversaciones en privado
con su defensor. La señal del dispositivo de
comunicación por audio-video se transmitirá en vivo
y en directo, y deberá ser protegida contra cualquier tipo
de interceptación. En las audiencias que deban ser
públicas, se situarán monitores en
la sala y en el lugar de encarcelamiento, para asegurar que el
público, el juez y el imputado puedan observar en forma
clara la audiencia. Cualquier documento utilizado durante la
audiencia que se realice a través de dispositivo de
audio-video, debe poder transmitirse por medios
electrónicos. Tendrán valor de firmas originales
aquellas que consten en documentos transmitidos
electrónicamente."

Este claro ejemplo de modernidad nos
debe servir como referencia, el cual, conjuntamente con los
avances y progresos que los mexicanos hemos tenido en esta
materia, nos permita desarrollar plenamente la justicia
electrónica, como un sistema judicial más
eficiente, en la medida que incrementa la productividad y
disminuye los costes de transacción, más eficaz
debido a la reducción de la duración de los
procedimientos, mediante sistemas de gestión de documentos
y recursos y otras aplicaciones asociadas (como la
videoconferencia, software para el trabajo en
colaboración en línea, etc.), que incrementa del
nivel de acceso de los ciudadanos a la justicia, a través
de mayor información disponible y de un mejor conocimiento
tanto del funcionamiento de la administración de justicia,
sobre todo, de los instrumentos legales a su alcance para
reclamar el reconocimiento de sus derechos, con mayor
transparencia en el funcionamiento de la justicia en la medida
que las tecnologías facilitan un mejor seguimiento de los
asuntos y aportan mecanismos de control y
evaluación de la calidad, lo que a mediano
plazo podrá revertir ese sentir generalizado que se
señaló al inicio del presente ensayo de que
no existe una justicia pronta (rápida) y expedita (libre
de todo estorbo), y que sea accesible a todos.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Aguilera de
Hombre

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter