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El matrimonio: una institución esencialmente heterosexual y monogámica




Enviado por David ALONSO TTICA



Partes: 1, 2

     


    1. Naturaleza jurídica del matrimonio

    2. Fines del matrimonio

    3. Caracteres jurídicos del matrimonio

    4. Importancia social del matrimonio

    5. Requisitos del matrimonio

    6. Deberes y derechos derivados del matrimonio

    7. Matrimonio una institución esencialmente heterosexual y
      monogámica

    8. Conclusiones

    9. Bibliografía

    Concepto del
    matrimonio

    Etimológicamente matrimonio deriva
    de matris (madre) y de monium (cargo o gravamen) oficio o cargo
    de madre, conceptuándose de la siguiente forma:

    – En el derecho
    Romano, podemos extraer el concepto de
    matrimonio dado por Modestino, que señala: "Las nupcias
    son la unión del hombre y
    la mujer en un
    consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano
    (nuptial sent conjuntio macris es faminal et consordium Manis
    vital, divini et humani iuris
    communicatio
    )".[1]

    El Soviético Piotr Seduguin, conceptúa como "la
    unión libre e igual en derechos entre el hombre y la
    mujer, como
    regla, para toda la vida, basada en los sentimientos de amor, amistad y
    respeto mutuo,
    que se celebra en las oficinas de actas de registro civil
    con el fin de formar la familia y
    que engendra los derechos y obligaciones
    mutuas, personales y de propiedad, que
    surgen entre los esposos"; como es de advertirse esta
    noción considera el matrimonio como una unión
    voluntaria entre un varón y una mujer fundado en el amor y cuya
    finalidad es constituir la familia[2]

    – Los canonistas y civilistas, señalan que la palabra
    matrimonio tienen dos acepciones, dado que puede significar ya el
    vínculo o estado
    conyugal, ya el acto por el que se origina y constituye dicha
    relación (CASTÁN). Recordemos que el Canon 1055
    § 1 respecto del matrimonio prevé: "La alianza
    matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen
    entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su
    misma índole natural al bien de los cónyuges y a la
    generación y educación de la
    prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de
    sacramento entre bautizados".

    – Matrimonio como acto (matrimonio in fieri) puede
    conceptuarse como el acto solemne por medio del cual el hombre y
    la mujer constituyen entre sí una unión legal para
    la plena y perpetua comunidad de
    existencia.

    Para caracterizar y definir el matrimonio como vínculo
    o estado conyugal (matrimonio in facto esse), adoptan
    los autores fórmulas muy diversas de sentido
    jurídico formal, de sentido sociológico, o bien de
    tipo teleológico, no faltando, definiciones mixtas.

    – Las fórmulas de sentido jurídico formal, se
    fijan exclusivamente en la legalidad: El
    matrimonio es "el estado de
    dos personas, de sexo
    diferente, cuya unión ha sido consagrada por la ley".

    Desde el punto de vista sociológico, el matrimonio
    constituye la institucionalización de las relaciones que
    tienen por base la unión intersexual sancionada por la
    ley, queda así elevada la unión sexual a la
    categoría de fundamento principal del
    matrimonio[3]

    – Definiciones mixtas, CASTÁN: en realidad la
    legalidad, permanencia y plenitud son otros tantos aspectos
    parciales de la idea de matrimonio. Reuniéndolos
    podríamos definir éste como "la unión legal
    de un hombre y una mujer para la plena y perpetua comunidad de
    existencia", o refiriéndonos al matrimonio cristiano, como
    esa misma unión elevada por Cristo a la dignidad de
    Sacramento.

    – El primer Código
    Civil Peruano, definía el matrimonio como "la
    unión perpetua del hombre y de la mujer en una sociedad
    legítima, para hacer vida en común, concurriendo a
    la conservación de la especie humana. El código
    Civil de 1936 omite intencionalmente una definición de
    matrimonio dejando dicha labor a la tarea interpretativa de la
    doctrina y la jurisprudencia.

    – Para el Código
    Civil Peruano vigente de 1984 (Art. 234º) "El matrimonio es
    la unión voluntariamente concertada por un varón y
    una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
    sujeción a las disposiciones legales, a fin de hacer vida
    común."[4]; -nótese que esta
    definición sigue las concepciones de Ennecerus y de Diez
    Picaso y Gullón-, de este concepto observamos, que el
    código al referirse "por un varón y una mujer" esta
    consintiendo el matrimonio heterosexual, excluyendo así la
    unión matrimonial homosexual.

    Naturaleza
    jurídica del matrimonio

    Tesis
    contractualista.-
    Sobre este asunto se dan a su vez algunas
    orientaciones como la canónica, la civil tradicional y la
    que distingue el acto jurídico de la disciplina
    normativa del contrato[5]

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